BOC - 1984/030. Martes 24 de Abril de 1984 - 207

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación

207 - ORDEN de 12 de Abril de 1984, de la Consejería de Educación, por la que se acuerda que se inicien los trámites para declarar de urgencia la expropiaciòn forzosa de una parcela de terreno necesaria para la construcción de un Centro de Educación General Básica en la localidad de TELDE (Gran Canaria)

Descargar en formato pdf

El Ayuntamiento de TELDE (Gran Canaria), en sesión celebrada el 27 de Junio de 1.983, adoptó el acuerdo de poner a disposición del Ministerio de Educación y Ciencia los terrenos necesarios para la construcción de un Centro de Educación General Básica en aquella localidad.

Careciendo de solares adecuados la citada Corporaciòn , se ha considerado oportuno acudir al excepcional procedimiento expropiatorio previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, con el fin de asegurar la acción de construcción de Centros Escolares que tiene encomendada esta Consejería y teniendo en cuenta el carácter de servicio público que tiene la enseñanza.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 11, párrafo 2, a) del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en relacion con el articulo 10 de la misma Ley, y art. 40, b) de la Ley 10/1982 de 10 de Agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias,

ESTA CONSEJERIA ha dispuesto que se inicien los trámites para declarar de urgencia la expropiación forzosa, en favor del Ayuntamiento de Telde (Gran Canaria), de una superficie de terreno de 5.016, 50 metros cuadrados , sita en el Barrio del Caracol de aquél término munipal , necesaria para la construcción de un Centro de Educación General Básica en aquella localidad y someter a información pública, durante un plazo de 15 días, la descripción de los bienes y derechos que a continuación se indican, afectados por la construccion del Centro a que se ha hecho referencia. N° 1.- Parcela de terreno de 876,50 m2 de superficie (parcial), sita en la calle Tirma (margen Sur), propiedad de los Herederos de Dª Isabel Martín Rodríguez, que linda : al Norte, con calle Tirma; al Sur, con terrenos propiedad de D. Antonio Martel Martel; al Naciente, con terrenos de la propiedad; y al Poniente, con terrenos propiedad de los Herederos de D. Francisco Fleitas Betancor.

N° 2.- Parcela de terreno de 500 m2 de superficie, sita en la calle Tirma (margen Sur), propiedad de los Herederos de D. Francisco Fleitas Betancor, que linda: al Norte, con la calle Tirma; al Sur, con terrenos propiedad de D. Antonio Martel Martel; al Naciente, con terrenos propiedad de los Herederos de Dª. Isabel Martín Rodríguez ; y al Poniente, con terrenos propiedad de los Herederos de D. Mateo Jiménez Ramírez.

N° 3.- Parcela de terreno de 3.840 m2 de superficie (parcial), sita en el Barrio Caracol Bajo, propiedad de D. Antonio Martel Martel, que linda: al Norte, con erial propiedad de varios, que a su vez linda con la calle Tirma ; al Sur, con resto de finca de su propiedad; al Naciente , con terrenos propiedad de Da Lucía Gil Ojeda y traseras de viviendas con fachada a la calle Bencomo; al Poniente , con terrenos propiedad de D. Agustín y D. Antonio Martel Martel.

Los documentos que contienen la descripción de los bienes y derechos afectados por lls obras en proyecto estarán de manifiesto, para su consulta, durante el periodo de información pública, en la Consejería de Educación (Calle 18 de Julio n° 18, Santa Cruz de Tenerife), en la Dirección Territorial de la Consejería en Las Palmas de Gran Canaria (C/ León y Castillo, 226, planta 3ª) y en el Ayuntamiento de Telde (Gran Canaria).

Como beneficiario de la expropiación, y en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, el Ayuntamiento de TELDE (Gran Canaria) vendrá obligado a abonar la totalidad de los gastos que la misma implique.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de Abril de 1984.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano



© Gobierno de Canarias