BOC - 1984/030. Martes 24 de Abril de 1984 - 203

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

203 - ORDEN de 3 de Abril de 1984, por la que se establece el procedimiento y documentación exigida para la concesión de ayudas para contribuir a la financiación de programas de acción social

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En virtud de Decreto 407/1984, de 30 de Marzo, se convoca la concesión de ayudas para contribuir a la financiacion de Programas de Acción Social, estableciéndose en su art. 4 en relación con la Disposición Final Primera que mediante Orden de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social se determinarán el plazo, requisitos y documentos necesarios a presentar por los solicitantes de ayudas.

A fin de cumplimentar la citada disposición y posibilitar la efectiva concesión de las ayudas,

D I S P O N G O Artículo 1°.- Las solicitudes de ayudas para la financiaciòn de programas de Acción Social podrán ser presentadas en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2° Para solicitar cualquier subvención o ayuda habrá de presentarse la siguiente documentacion:

1.- Solicitud conforme al modelo que se facilitará en las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales de la Consejería y que se publica como anexo de la presente Orden.

-A) Si la solicitud la formaliza una Corporación Local habrá de presentar copia certificada del acuerdo del Pleno de la Corporación sobre autorización de la inversiòn que se pretende realizar y su financiación.

B) Si se trata de Fundaciones se acreditará la autorización del órgano competente para efectuar la inversión conforme a sus Estatutos.

C) Las demás entidades justificarán la autorización de la inversión y la previsión de su financiación mediante acuerdo del Patronato u Organo competente.

2.- Memoria - Programa en la que conste:

A) En el supuesto de que el solicitante sea una Corporación Local:

a) Servicios y actividades que viene desarrollando en el área de Acción Social y número de beneficiarios de los centros o instituciones que tenga en funcionamiento, indicando la cuota o tasa que en su caso satisfagan.

b) Medios personales y materiales, especificando fuentes de financiación, con los que cuenta para las actividades de Asistencia Social.

c) Organigrama y relación nominal de personal dedicada al área de Asistencia Social.

Relacion de personas que con carácter fijo o eventual llevarán a cabo el programa para el que se soli`cita subvención, indicando titulación de la misma.

e) Objetivos del programa para el que se solicita subvención.

Presupuesto desflorado por partidas de gastos previstos para la realización del programa, así como los recursos con que se cuenta para su financiación.

g) Compromiso de indicar de forma expresa, que en la realización del programa, se cuente con la financiaciòn de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

h) Relación de personas que, en su caso, forman el voluntariado social del solicitante, señalando titulación, experiencia y dedicación al Proyecto.

i) Certificación del acuerdo adoptado por la Comisiòn de Bienestar Social de la Corporación sobre el programa a realizar.

j) Declaración sobre si se ha solicitado ayuda a otros Organismos para el mismo fin.

B) En el caso de Asociaciones e Instituciones y salvo el documento a que hace referencia el apartado 2 A) i) del presente artículo, deberán aportar, además, los siguientes documentos: a) Origen y finalidad de la Entidad solicitante.

b) Copia autenticada de los Estatutos.

c) Documento acreditativo del núrriero de Registro de la Asociación o Fundación, caso de tratarse de Entidades de este tipo.

Artículo 3°.- Los documentos específicos a presentar en los supuestos de solicitudes de ayudas para la reforma, ampliación, conservación o mejora de centros o Instituciones serán los siguientes:

1.- En las obras menores que no afecten a la estructura del edificio presupuesto detallado firmado por el contratista, memoria explicativa con documentación grafica complementaria y contrato de obra suscrito entre el peticionario y el contratista.

2.- En las obras de reforma, ampliación o mejora que afecten a la estructura del edificio:

A) Anteproyecto - Memoria descriptiva de las obras.

B) Certificación del facultativo o solicitante, en su caso, relativa a que se han cumplido o se van a realizar las obras conforme a las prescripciones técnicas de supresión de barreras arquitectónicas.

C) Certificación del Ayuntamiento correspondiente en las que haga constar la posibilidad de realización de las obras conforme a los planes urbanísticos y ordenanzas municipales, así como la situación urbanística del terreno donde se halla edificado el inmueble,

D) Certificación del Registro de la Propiedad sobre titularidad y cargas del inmueble, y en el caso de que este fuera cedido o arrendado autorización del propietario con expresión de las condiciones que en su caso, impusiera para la realización de las obras.

Compromiso de afectar el uso del inmueble durante treinta años a la finalidad a que motivó la concesiòn de la subvención.

Artículo 4°.- Los documentos específicos a presentar para las solicitudes de equipamiento serán las siguientes:

1.- Presupuesto detallado de tres empresas sumirtistradoras del equipamiento que se pretende adquirir.

2.- Compromiso de no variar el destino del equipamiento en un periodo no inferior a quince anos, salvo autorizaciòn expresa de la Dirección General.

Artículo 5°.- 1.- Las Direcciones Territoriales examinarán la documentación presentada y en el caso de que fuera defectuosa o incompleta actuarán conforme a lo dispuesto en el art. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2.- Dentro de los quince días siguientes a la terminaciòn del plazo para la presentación de solicitudes o tan pronto se subsanen los defectos u omisiones observados, en su caso, o expire el plazo concedido para ello, las Direcciones Territoriales remitirán los expedientes instruidos ,acompañados de su informe a la Dirección General de Bienestar Social.

Artículo 6°.- La Dirección General de Bienestar Social , en el plazo de los quince días siguientes a la recepciòn de todas las solicitudes elevará propuesta al Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social sobre concesiòn de ayudas.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de Abril de 1.984.

EL CONSEJERO, Alberto Guanche Marrero



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