Por Decreto 26/1984, de 27 de Enero, fueron distribuídas las competencias en materia de Transportes Terrestres entre los distintos órganos de la Consejería de Turismo y Transportes, normativa que es necesario desarrollar, al objeto de dotar a la Administración de la celeridad y eficacia exigidas por la Constitución.
En el mismo Decreto se establecen igualmente los órganos de carácter territorial de la Consejería de Turismo y Transportes, destinatarios lógicos de cualquier delegación de competencias.
Esta Dirección General de Transportes ha resuelto, previa aprobación de la Consejera de Turismo y Transportes:
Primero: Se delegan en los Directores Territoriales de Transportes, dentro del ámbito establecido en el ' artículo 19 del Decreto 26/1984, de 27 de Enero, del Gobierno de Canarias, las siguientes competencias:
1.- Autorizar la ampliación de visados de autorizaciones de transportes, en atención al estado de conservación del vehículo.
2.- Resolver sobre la rehabilitación de las autorizaciones de transportes caducadas por falta de visado anual.
3.- Ordenar la sustitución de los vehículos como consecuencia de la inadecuación de los mismos a las prescripciones técnicas.
Segundo: En relación con los transportes por cable, quedan delegadas en el Director Territorial de Santa Cruz de Tenerife las siguientes competencias:
1.-Ejercer la inspección de las instalaciones y sus servicios anejos.
2.- La resolución de los expedientes de sanción.
Tercero.- En relación con las estaciones de vehículos de servicio público de transporte de mercancías o viajeros quedan delegadas en los Directores Territoriales de Transportes las siguientes competencias:
1.- Ejercer la inspección de las estaciones de servicio público de transportes de viajeros o mercancías 2.- Imponer las sanciones que procedan.
Cuarto.- En relación con los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera, se delegan en los Directores Territoriales de Transportes las siguientes competencias:
1.- Acordar la ampliación de los servicios por causa de interés público, autorizando la ampliación del material móvil necesario para la cobertura del nuevo itinerario.
2.- Acordar la intensificación del servicio por causa de interés público.
3.- Decidir la supresión de servicios en explotación ya sea total o parcialmente, modificando los cuadros de expediciones y las tarifas de adaptación a la línea resutante tras la supresión.
4.- Autorizar las modificaciones de itinerario, calendario y horario de las concesiones.
5.- Autorizar la explotación provisional anticipada de los servicios regulares de transportes de viajeros o mercancías por carretera.
6.- Autorizar los cuadros de tarifa, así como las tarifas combinadas.
7.- Autorizar las sustituciones del material móvil afecto a las concesiones.
8.- Autorizar la utilización de vehículos no afectos a las concesiones dentro de los límites fijados por la normativa vigente.
9.- Autorizar la realización de servicios discrecionales con carácter excepcional, con vehículos afectos a la concesión.
10.- La inspección y sanción de las infracciones cometidas con ocasión de la prestación de los servicios públicos regulares de transportes por carretera.
11.- La sustitución o retirada de los vehículos adscritos a servicios regulares de transporte.
12.- Fijar en los servicios de transporte regular de viajeros el número máximo de viajeros admisibles, tanto sentados como de pie.
13.- Autorizar el uso indistinto de material en las concesiones de servicio público regular de transporte.
14.- Autorizar la reducción del número y capacidad de los vehículos afectos a la concesión. Quinto.- En relación con los servicios de transporte discrecional de viajeros, realizados con vehículos de más de 10 plazas, incluido el conductor, y cuyo ámbito de acción se encuentre comprendido íntegramente en territorio de Canarias, quedan delegadas en los Directores Territoriales de Transportes las siguientes competencias:
1.- El otorgamiento de autorizaciones, dentro de los cupos prefijados, tanto provisionales como definitivas.
2.- La inspección y sanción de las infracciones cometidas con ocasión de la prestación de estos servicios.
3.- El otorgamiento de autorizaciones de reiteración de itinerario, calendario y horario, con o sin cobro individual por asientos.
4.- La autorización de exceso de radio de acción.
5.- Autorizar las novaciones objetivas y subjetivas, intervivos o mortis-causa, de estas autorizaciones.
Sexto: En relación con las autorizaciones de transporte discrecional de viajeros para vehículos de más de 10 plazas, incluído el conductor, cuyo radio de acción exceda del ámbito de Canarias, se delegan en los Directores Territoriales de Transportes las siguientes competencias:
1.- Otorgar estas autorizaciones provisional o definitivamente.
2.- Inspeccionar o sancionar estos servicios.
3.- Autorizar las transmisiones intervivos o mortis - causa de estas autorizaciones, así como las novaciones objetivas, por cambio de vehículo.
Séptimo: En relación con las autorizaciones de transporte de servicio público discrecional de viajeros en vehículos de menos de 10 plazas, incluido el conductor, cuyo radio de acción exceda del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se delegan en los Directores Territoriales de Transportes las siguientes competencias:
1.- Inspeccionar y sancionar estos servicios.
2.- Autorizar las novaciones subjetivas de autorizaciones de transportes intervivos o mortis - ausa, así como las novaciones subjetivas por cambio de vehículos.
Octavo: En relación con los transportes públicos discrecionales de mercancías por carretera, cuyo radio de acción se desarrolle íntegramente en el Territorio de Canarias, se delegan en los Directores Territoriales de Transportes las siguientes competencias:
1.- La autorización de novación subjetiva y objetiva, intervivos o mortis - causa, de autorizaciones de transporte. 2.- La inspección y sanción de las infracciones cometidas con ocasión de la prestación de estos servicios.
3.- El otorgamiento de autorizaciones especiales para exceder del radio de acción autorizados.
4.- El otorgamiento de las autorizaciones especiales de circulación en razón de las dimensiones del vehículo o del tonelaje de las mercancías transportadas, previo informe de los organismos afectados.
5.- Autorización de las modificaciones técnicas de los vehículos.
Noveno: En relación con las autorizaciones de transporte discrecional de mercancías, cuyo radio de acción exceda del ámbito de Canarias, se delegan en los Directores Territoriales de Transportes las siguientes competencias:
1.- El otorgamiento provisional y definitivo de estas autorizaciones.
2.- Autorizar la adjudicación directa o el sorteo, según proceda, de estas autorizaciones, dentro de las determinaciones establecidas por el órgano delegante.
3.- Autorizar las transmisiones subjetivas intervivos o mortis-causa de estas autorizaciones.
4.- Autorizar las novaciones objetivas de autorizaciones por cambio de vehículo.
5.- Autorizar las modificaciones técnicas a realizar en los vehículos, previo informe favorable de los demás organismos competentes.
6.- Otorgar autorizaciones especiales de circulación, ya sea en razón de las dimensiones de los vehículos o por el tonelaje de la mercancía transportada, previo informe de los demás departamentos afectados.
7.- La inspección y sanción de las infracciones que puedan cometerse con ocasión de la prestación de estos servicios.
Décimo.- En relación con las autorizaciones de vehículos de servicios privados de transporte de viajeros, mercancías o mixto, de servicio propio o particular complementario de industria cuyo radio de acción discurra íntegramente en el ámbito de Canarias, se delegan en los Directores Territoriales de Transportes las siguientes competencias:
1.- El otorgamiento de autorizaciones, provisionales y definitivas, con arreglo a las condiciones previamente establecidas.
2.- La autorización para la realización de transporte escolar dentro de las condiciones establecidas. 3.- La inspección y sanción de las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes con vehículos provistos de estas autorizaciones.
4.- Expedir autorizaciones para transportar productores en las cajas de los vehículos de mercancías, en los casos en que proceda.
5.- Autorizar las ampliaciones de las actividades para la que está autorizado el vehículo, siempre que se acredite su efectiva realización y no sea incompatible con las normativas vigentes en materia sanitaria.
Décimoprimera: En el ejercicio de las competencias que se delegan en la presente Resolución, los Directores Territoriales de Transportes habrán de atenerse a las directrices emanadas de la Dirección General de Transportes.
Décímosegunda: En las resoluciones que adopten los Directores Territoriales de Transportes se hará constar que las mismas se firman por delegación y se considederán adoptadas por la Dirección General de Transportes.
Décímotercera.- Contra las Resoluciones de los Directores Territoriales en ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución, cabrá interponer recurso alzada ante el Consejero de Turismo y Transportes , salvo en los casos previstos en el Real Decreto 2965/1981, de 13 de Noviembre.
Décimocuarta: La delegación de competencias y de firma expresada en esta Resolución se entiende revocable en cualquier momento, pudiendo avocar para mi autoridad la resolución expresa de cualquier asunto delegado.
Las Palmas de Gran Canaria, 9 de Marzo de 1.984. El Director General de Transportes.- Fdo. Manuel Mederos Cruz.
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