BOC - 1984/006. Viernes 10 de Febrero de 1984 - 61

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - Presidencia del Gobierno

61 - REAL DECRETO 3364/1983, de 2 de Noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de medio ambiente, (B.O.E., de 30/1/84),

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El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que ha de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunida Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto' citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Canarias , esta Comisión tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar las transferencias en materia de medio ambiente, adoptó en su reunión del dia 23 de junio de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de los dispuesto en los párrafos 1 y 3 de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Teritorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia 2 de Noviembre de 1983.

D I S P O N G O Artículo 1°.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Canarias, de fecha 23 de junio de 1983, por el que se transfieren funciones del Estado en materia de medio ambiente a la Comunidad Autónoma de Canarias y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, meteriales y presupuestanos precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo 2°.- 1. En consecuencia, quedan transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo 1 del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, asi como el Personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2.- En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo 3°.- Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de Julio de 1983, señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiera dictado el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Artículo 4°.- 1. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3,2 como «bajas efectivas» en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1983 serán dados de baja en los conceptos de origen y trasferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo los certificados de retención de crédito para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1983.

2. Los créditos no incluidos dentro de la valoración del coste efectivo, recogidos en las relaciones 3,3, se librarán directamente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a la Comunidad Autónoma de Canarias, cualquiera que sea el destinatario final del pago, de forma que esta Comunidad Autónoma pueda disponer de los fondos con la antelación necesaria para dar efectividad a la prestación correspondiente en el mismo plazo en que venía produciéndose.

Artículo 5°.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletin Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 2 de Noviembre de 1983.

JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ



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