BOC - 1984/003. Viernes 27 de Enero de 1984 - 32

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - Consejeria de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

32 - ACUERDO de 20 de Octubre de 1.983 de la Comisión Provincial de Urbanismo de Las Palmas, relativo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Pájara (Fuerteventura).

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Visto el expediente del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Pájara, iniciado y tramitado por su Ilustre Ayuntamiento y

RESULTANDO que con fecha 12 de Enero de 1983, la Sala IV del Tribunal Supremo dictó sentencia, en el recurso contencioso - administrativo, en grado de apelación, n° 48.970, disponiendo en el fallo que «.debemos confirmar y confirmamos la sentencia de la Sala de lo Contencioso - Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas de 9 de Julio de 1.980, por estar ajustada a derecho, en cuanto anuló la Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Las Palmas de 7 de Noviembre de 1.978, que aprobó definitivamente el Plan General Municipal, promovido y tramitado por el Ilustre Ayuntamiento de Pájara ... ».

RESULTANDO que por Orden de 18 de Mayo de 1983 del Istmo. Sr. Subsecretario, por delegación del Excmo . Sr. Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, se dispuso que se cumpliera en sus propios términos la referida sentencia.

RESULTANDO que por Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de las Palmas de 21 de Julio de 1.983, se dió cumplimiento en sus propios términos a la referida sentencia del Tribunal Supremo, ordenando, al propio tiempo, que se establecieran, con la debida precisión, las disposiciones pertinentes sobre el régimen jurídico transitorio aplicable al planeamiento que estuviera vigente con anterioridad a la aprobación del Plan General.

RESULTANDO que el Pleno de la Corporación Municipal de Pájara, en sesión extraordinaria de 9 de Septiembre de 1.983, aprobó un borrador de Anexo al Plan General de dieciseis folios numerados, sellados y rubricados, referido al régimen jurídico transitorio aplicable al planeamiento aprobado con anterioridad, especificando las condiciones generales y particulares de los distintos planes especiales y las motivaciones generales que justifican dicho régimen jurídico transitorio.

RESULTANDO que han sido evacuados los informes reglamentarios.

Vistos los Art°s. 10, 11, y 12, 41 y 35.1 d) del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de Abril de 1.976 el Capítulo IV del Título I, y la Sección II del Capítulo III del Título IV, ambos del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 23 de Junio de 1.978, el Art°. 29.11 del Estatuto de Autonomia de Canarias de 10 de Agosto de 1.982, en conexión con el Anexo II del Real Decreto 2.843/1979 de 7 de Diciembre y el Real Decreto 1.983/1983 de 1 de Junio , el Art°. 9.2 del Reglamento de Distribución de Competencias en Materia de Urbanismo entre los Organos del Gobierno Canario y demás disposiciones de aplicación.

CONSIDERANDO que ha sido observado en la tramitación del expediente el procedímiento reglamentariamente establecido.

CONSIDERANDO que al no haber puesto en cuestión la sentencia del Tribunal Supremo el contenido material del Plan Oeneral de Ordenación de Pájara. la Comisión Provincial de Urbanismo ha estimado innecesario el sometimiento del expediente a nueva información pública, ya que la anulación del Acuerdo de 7 de Noviembre de 1.978 se ha producido sólo y exclusivamente, por no haberse recogido en la documentación literaria del Plan, de manera ordenada e independiente, la situación jurídica de los Planes Especiales aprobados con anteriorídad , precisiones que sí estaban reflejadas en la documentación formal, habiéndose inclumplido, en consecuencia, las previsiones establecidas en los Art°s 16.2 y 19.3 del Reglamento de Plancamiento Urbanístico, en cuanto no contenía razonadamente las prevenciones oportunas sobre la vigencia del plancomiento anterior, en atención al grado de incorporación de sus determinaciones al propio Plan General.

CONSIDERANDO, que en este sentido la Comisión Provincial de Urbanismo, solicitó y obtuvo de la Corporación Municipal la redacción de un Anexo sobre régimen jurídico transitorio del plancamiento vigente con anterioridad, Anexo que dá cumplimiento a lo acordado por el Tribunal Supremo, y que constituye una plasmación por escrito de lo ya recogido en los planos del expediente, solución adoptada por el Ayuntamiento, en el ejercicio de la función pública urbanística de ordenación integral del territorio, oon la adopción del modelo de utilización del suelo a largo plazo, una vez ponderada cualitativamente las distintas alternativas de planeamiento que se habían formulado inicialmente.

CONSIDERANDO que el referido Anexo sobre regimen jurídico transitorio aplicable al planeamiento vigente con anterioridad ha sido asumido íntegramente por la Comisión Provincial de Urbanismo, no existiendo, por lo tanto, obstáculo legal alguno para la producción del acto de aprobación definitivo del Plan General.

CONSIDERANDO que la competencia para la aprobación definitiva de Planes Generales en municipios como el contemplado corresponde a la Comision Provincial de Urbanismo.

En su virtud, la Comisión Provincial de Urbanismo de Las Palmas, en sesión de 20 de Octubre de 1.983, adoptó el siguiente Acuerdo:

- APROBAR DEFINITIVAMENTE el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Pájara, iniciado y tramitado por su Ilustre Ayuntamiento, con la incorporación al mismo del Anexo de dieciseis folios sobre la situación jurídico transitoria del planeamiento vigente con anterioridad.

Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de Octubre de mil novecientos ochenta y tres.- El Secretario de la Comisión Provincial de Urbanismo, Leopoido Gómez.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, previo al contencioso administrativo, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de QUINCE días, a contar del siguiente al de su publicación.



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