El artículo 3 del Decreto 460/1983, por el que se crea el Grupo de Trabajo a que se refiere la Disposición Tercera, del Real Decreto - Ley 2/8 1, de 16 de Enero, dispone que el mismo estará compuesto por tres miembros en representación del Gobierno de Canarias.
En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 15 de Diciembre de 1.983,
D I S P O N G O
Artículo 1°.- Nombrar representantes del Gobierno de Canarias en el Grupo de Trabajo al que se refiere la Disposición Transitoria Tercera, del Real Decreto Ley 2/8 1, de 16 de Enero, al Vicepresidente del Gobiemo y los Consejeros de Hacienda, Economía y Comercio.
Artículo 2°.- La Presidencia del Grupo de Trabajo, la ostentará el Vicepresidente del Gobierno.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria a quince de Diciembre de 1.983,
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedrá Acevedo.
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