BOC - 1983/036. Jueves 22 de Diciembre de 1983 - 343

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda

343 - DECRETO 460/1983, de 15 de Diciembre, por el que se crea el Grupo de Trabajo a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Ley 2/1981, de 16 de Enero.

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La Disposición Transitoria Tercera, 1, del Real Decreto Ley 2/81, de 16 de Enero, por el que se transfiere a la Junta de Canarias las competencias y funciones atribuídas a la JIAI y JEIC y se crea un fondo transitorio interinsular, establece que «la Junta de Canarias creará un Grupo de Trabajo en el que participarán los Cabildos Insulares, para establecer nuevos criterios y métodos de reparto de todos los ingresos con carácter definitivo, que atiendan a principios de equidad y solidaridad».

El punto Dos establece que «en el plazo máximo de tres años, la referida Junta de Canarias propondrá estos criterios al Gobierno para que éste dicte la Norma correspondiente».

Como consecuencia de la aprobación del Estatuto de Autonomía, de la formación del Gobierno Autónomo Provisional y de las elecciones autonómicas en Mayo de mil novecientos ochenta y tres se ha retrasado la puesta en funcionamiento del Grupo de Trabajo.

El Gobierno de Canarias ha procurado, desde su constitución, que las relaciones entre la Comunidad Autónoma y los Cabildos Insulares discurran con fluidez y ,colaboración, máxime teniendo en cuenta que éstos son Instituciones de la Comunidad en los territorios insulares, en virtud del Estatuto, sin perjuicio de la obligación específica contenida en el Real Decreto Ley 2/8 I.

Dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del citado Real Decreto Ley y la toma de posesión del Gobierno de Canarias dos años después, es necesario acelerar al máximo la creación del Grupo de Trabajo, a fin de proponer al Gobiemo de la Nación en el más breve plazo posible los nuevos criterios de distribución.

A tales efectos se ha informado a los Cabildos Insulares sobre la elaboración de las normas de funcionamiento y composición del Grupo, según lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera del citado Real Decreto Ley.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 15 de Diciembre de 1.983,

D I S P O N G O

Artículo 1°.- Se crea el Grupo de Trabajo, a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Ley 2/1981, de 16 de Enero.

Artículo 2°.- De conformidad con lo establecido en la citada disposición, corresponde al Grupo de Trabajo el establecimiento de nuevos criterios y métodos de reparto de todos los ingresos con carácter definitivo, que atiendan a principios de equidad y solidaridad, así como al estudio de fuentes de financiación alternativas a los mismos.

Artículo 3°.- 1, El Grupo de Trabajo estará compuesto por diez miembros: 3 en representación del Gobiemo de Canarias y los siete Presidentes de Cabildos.

2.- La Presidencia del Grupo de Trabajo la ostentará quien designe el Gobierno de Canarias entre sus representantes.

3.- El Vicepresidente será elegido por y entre los Presidentes de los Cabildos Insulares.

4.- La Secretaría del Grupo será ejercida por un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a quien correspondera la elaboración de las actas de las reuniones del Grupo, autorizadas con su firma y visadas por la Presidencia, la expedición de las certificaciones de los acuerdos, así como la custodia de la documentación y atención al funcionamiento interno del Grupo.

Artículo 4°.- El Grupo de Trabajo, una vez constituído, elaborará sus propias normas de funcionamiento, atendiendo a principios de máxima eficacia y funcionalidad en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 5°.- El Grupo deberá concluir sus trabajos antes del día 30 de Abril de 1.984.

D I S P O S I C I O N F I N A L

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias».

Dado en Las Palmas de Gran Canaria a quince de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.



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