BOC - 1983/025. Martes 27 de Septiembre de 1983 - 251

III. OTRAS DISPOSICIONES - Consejería de Educación

251 - ORDEN de 25 de Agosto de 1983, por la que se convocan las subvenciones a Centros Docentes Privados.

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Efectuado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación por Real Decreto 2091/1983, de 28 de Julio (B.O.E. del 6 de Agosto), corresponde a esta Consejería la convocatoria, concesió y control de las subvenciones a Centros Docentes Privados. para el curso 1983-84.

En su virtud, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:

1.- Objeto de las subvenciones.

I. I. El régimen de subvenciones a Centros Docentes Privados para el curso 1983-84, se basará fundamentalmente en el siguiente orden de prioridades:

a) Se prorrogarán las subvenciones a aquellos Centros que fueron beneficiarios de ellas en el curso 1982-83, con las mismas modalidades y tipos, y por igual número de unidades escolares.

Si en estos Centros hubiera variado el número de unidades en funcionamiento, en más o en menos, sólo se financiarán las unidades reales. A tal fin, las Direcciones Territoriales de la Consejería propondrán el aumento, en concepto de crecimiento vegetativo de las que, debidamente autorizadas, sean necesarias para una adecuada escolarización, así como la disminución de las que no lo fueran, una vez comprobada la matrícula para el curso 1983-84.

b) De conformidad con las disponibilidades presupuestarias. se subvencionará preferentemente a aquellos Centros que soliciten el cambio de sus unidades subvencionadas al tipo A (gratuidad al 100 por 100), cualquiera que fuese el tipo a que estuvieran acogidas en el curso 1982-83, de acuerdo con las pripuestas formuladas por las Direcciones territoriales.

c) Asimismo , atendidas las prioridades anteriores y si lo permitiesen las dotaciones presupuestarias, se subvencionarán nuevas unidades que satisfagan las necesidades reales de escolarización en zonas determinadas y atiendan poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorecidas, sobre la base de las propuestas presentadas al efecto por las Direcciones Territoriales.

1.2. Se mantendrán las subvenciones por los siguientes conceptos: Unidades de dirección-, seminarios, plus de residencia, vacantes y unidades de patronato y secciones filiales.

1.3. Las cantidades a percibir por unidades serán las establecidas en la norma 8a de la presente Orden.

2. Peticiones: forma, lugar y plazo.

2.1. Las solicitudes de las subvenciones objeto de esta Orden, se efectuarán necesariamente en los modelos de instancias y con los formularios normalizados que estarán a disposición de los Centros interesados en las Direcciones Territoriales de la Consejería de Educación.

2.2. Las instancias y los formularios, debidamente cumplimentados, serán presentadas en las citadas Direcciones Territoriales en el plazo de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden.

~.3. Los Centros que solicitaron subvención a tenor de la convocatoria realizada por Orden Ministerial de 22 de Febrero de 1.982 (B.O.E. del 10 de Marzo), deberán presentar nueva instancia ratificando su petición dentro del mismo plazo señalado en el apartado anterior.

3. Requisitos de los Centros.

3. I. Los Centros Docentes peticionarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente autorizados no siendo suficiente la mera autorización previa concedida al amparo del artículo 5' del Decreto 1.855/1974, de 7 de Junio.

b) Haber sido clasificados en cualquiera de los tipos establecidos en la Orden Ministerial de 22 de Mayo de 1978. para el supuesto de Centros cuya autorización fue concedida con anterioridad al mencionado Decreto 1.855/1974 de 7 de Junio.

c) Tener una relación media profesor alumno por cada unidad para la que se solicita subvención que sea, como mínimo, de l/35 en los municipios de más de '-5.000 habitantes. de l/30 en los municipios de población inferior a dicha cifra. 3.2. Excepcionalmente en caso de necesaria y urgente escolarización se podrán admitir peticiones de Centros debidamente autorizados que no cumplan algunos de los requisitos establecidos en el apartado 3.1.

4.Tramitación de las Propuestas.

Las propuestas de subvenciones en función de las prioridades de conformidad con los criterios establecidos en la presente Orden, serán formulados por la Dirección Territorial de la Consejería mediante los órganos establecidos en la legislación vigente, previo informe de las Inspecciones de Educación Básica correspondientes, y verificación de los datos que figuren en las instancias y documentos normalizados presentados por los Centros.

4.2. En cada Dirección Territorial existirá una Comisión Territorial de Subvenciones que, de acuerdo con los criterios de prioridades, y sobre la base de los informes a que hace referencia el párrafo anterior, realizará la selección de Centros a subvencionar en el ámbito territorial correspondiente.

Dicha selección será remitida por las Comisiones Territoriales a las respectivas Direcciones Territoriales dentro de los quince días siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

4.3. En un plazo no superior a tres días las Direcciones Territoriales enviarán las propuestas a la Dirección General de Ordenación Educativa de la Consejería de Educación para su resolución definitiva.

4.4. La Dirección General de Ordenación Educativa estudiará las propuestas recibidas, resolviendo, previa consideración del número de alumnos y necesidades de escolarización de cada provincia y cuantas otras circunstancias procedan a fin de lograr una equitativa distribución de los recursos disponibles.

4.5. La resolución de la Dirección General de Ordenación Educativa determinará los Centros y unidades financiados y fijará la fecha de efectividad de las subvenciones concedidas, pudiendo interponer contra la misma los recursos establecidos en la legislación vigente.

5. Comunicación y publicidad de la concesión de subvenciones.

5.1. la comunicación relativa a la subvención se hará de acuerdo con el modelo que establezca la Dirección General de Ordenación Educativa.

5.2.Las Direcciones Territoriales remitirán la comunicación a todos los Centros que hayan solicitado acogerse a las subvenciones. Asimismo, dispondrán la publicación, en la prensa local de la relación de Centros subvencionados de la provincia para general conocimiento.

5.3. Los Centros deberan poner la citada comunicación en conocimiento de los profesores y de los padres de los alumnos. La resolución tendrá que ser expuesta permanentemente de forma visible en el Centro. El cumplinmiento de este requisito deberá ser comunicado por la Dirección del Centro mediante escrito dirigido a la Dirección Territorial correspondiente que deberá ir firmado por la totalidad de los miembros de la Comisión a que hace referencia la norma II de la presente Orden. 6. Criterios de selección para concesión de subvenciones

6. I. Las propuestas de selección para la concesión de ,,subvenciones a los Centros Docentes Privados que realicen las Comisiones Territoriales deberán atender a las prioridades de financiación establecidas en la norma I. I. de esta Orden, y se basarán necesariamente en los siguientes criterios: Centros que satisfagan necesidades de escolarización, nivel socio-económico de las familias, precios percibidos por todos los conceptos y selección de alumnado conforme a los criterios establecidos para los Centros Públicos, con preferencia para aquellos Centros que escolaricen- con carácter exclusivo una zona.

6.2. Los informes de las Inspecciones a que hace referencia la norma 4 de esta Orden deberán atenerse no sólo a las prioridades y criterios señalados, sino también a la exigencia de asegurar una óptima coordinación de las redes de centros que permitan la adecuada escolarización y posibiliten la impartición de la enseñanza gratuita.

7. Comisión territorial de subvenciones.

7.1. Composición. Las Comisiones Territoriales de subvenciones estarán presididas por el Director Territorial de la Consejería de Educación respectiva y compuestas por los siguientes vocales:

- El Inspector Jefe de la Inspección Técnica de Educación Básica.

- El Administrador de Servicios de la Dirección Territorial de la Consejería de Educación.

- Un representante por cada uno de los Ayuntamientos de la capital y de las localidades de población superior a 50.000 habitantes.

- Dos representantes de los titulares de centros privados cuya designación se efectuará por la.,, organizaciones patronales de la enseñanza másrepresentativa en el ámbito provincial. De no producirse acuerdo. la designación recaerá, necesariamente. en los titulares de los centros de mayor y menor número de alumno!, de la provincia.

- Dos representantes del profesorado de los centros privados subvencionados designados uno por cada titular de las organizaciones sindicales o profesionales de mas representatividad en la provincia.

- Dos representantes de los padres de alunmnos dos por las federaciones provinciales de asociaciones de padres de alumnos. Si no hubiera acuerdo o fedederaciones constituidas legalmente. serán representantes los padres elegidos por los centros con mayor y menor número de alumnos.que hayan sido ya designados vocales en representación de los titulares de centros.

- El Jefe de la Unidad de Centros de la Dirección Territorial, que actuará de Secretario.

7.2. Funciones. Las Comisiones Territoriales serán competentes para proponer la prórroga, concesión y retirada de subvenciones informar los expedientes relativos a incremento o disminución de unidades de Centros subvencionados, y, en general, colaborar con las Direcciones Territoriales en una correcta distribución y aplicación de los fondos destinados para conseguir una efectiva gratuidad de enseñanza.

Se reunirán al menos una vez al trimestre y, necesariamente, en los meses correspondientes al principio Y fin del Curso escolar y cuando, a juicio del Presidente, haya asuntos que justifiquen su convocatoria.

8. Módulos de subvención.

8.1. Los centros subvencionados durante el curso, 1983-84, percibirán por los diferentes tipos \ modalidades de subvención correspondientes, las cuantías establecidas en los módulos que figuran en el Anexo 1 de esta Orden. Los citados módulos han sido fijados de acuerdo con el desglose que figura en el Anexo ll.

8.º-. La cantidad percibida en concepto de subvención habrá de aplicarse el pago de las remuneraciones del profesorado en las cuantias establecidas por Ia normativa laboral vigente Y de su Seguridad Social. conforme al desglose que se señala en el Anexo 11 de la presente Orden. debiéndose reintegrar al tesoro de esta Comunidad las cantidades sobrantes por este concepto. no pudiendo justificarse dichas cantidades como gastos de funcionamiento..

9. Obligaciones de los Centros subvencionados

9.1. Serán obligaciones mínimas de los centros subvencionados.

a) La publicidad de su condición de centro subvencionado, a cuyo efecto deberán colocar cerca de su entrada principal, y de forma que seá perfecta y facilmente visible, un rotulo o cartel que indique tal condición y el tipo de subvención que percibe.

b) La colaboración con las Direcciones Territoriales en todo lo relacionado con la escolarización de la zona en que vetán ubicados.

c) El cumplimiento de las disposiciones legales que se dicten en materia de gratuidad, gestión de los fondos públicos destinados a la subvención, cobro de cuotas a las familias y admisión de alumnos.

d)En general colaborar con la Administración Pública para conseguir el objetivo de gratuidad e integración social que la subvención persigue.

9,2. Conforme al artículo 15 del Decreto 1855/1974, de 7 de Junio, el incumplimiento de las condiciones impuestas puede dar lugar a la revocación de la autorización, con sujeción al procedimiento establecido en los artículos 16 y siguientes del mismo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el citado Decreto, las Direcciones Territoriales que tengan conocimiento, bien por denuncia o por cualquier otro medio de posibles irregularidades cometidas por algún centro con relación al contenido de esta convocatoria, deberán:

I'.- Notificarlas al centro, concediéndole el plazo de un mes para su posible subsanación o presentación de las alegaciones que considere oportunas.

2'.- Si quedara suficientemente probado que el centro ha incumplido las normas y no hubiera subsanado la irregularidad dentro del plazo señalado en el apartado anterior, propondrán, oída la Comisión Territorial de Subvenciones, a la Dirección General de Ordenación Educativa la no concesión de subvenciones para cursos o trimestres del mismo.

1 0. Percepciones de las familias.

1 0. 1 Enseñanza reglada. Los centros subvencionados al 100% no podrán cobrar cantidades superiores a 480 pesetas alumno/mes; los centros al 85,83% podrán moverse en la banda de 1.300 a 1.650 pesetas alumno/mes, y los subvencionados al 72,05% en la de 2.100 a 2.500 pesetas alumno/mes.

10.2. Actividades complementarias. Para la percepción de cantidades por actividades complementarias, se necesitará la previa aprobación de las Direcciones Territoriales con informe de las correspondientes Inspecciones de Educación Básica, y habrán de ser voluntariamente aceptadas y efectivamente prestadas. En todo caso no podrán superar la cuota de 1 . 1 00 pesetas/mes.

Estas actividades se impartirán necesariamente fuera del horario escolar y sobre materias que no estén previstas con carácter preceptivo en los planes de enseñanza.

Dada la inminencia del comienzo del curso escolar y para no obstaculizar su funcionamiento, los Centros podrán provisionalmente impartir actividades complementarias previa remisión de una relación de las mismas a las Direcciones Territoriales.

10.3 Servicios complementarios y otras prestaciones. Estarán sujetos a los mismos requisitos de previa autorización, voluntariedad y efectividad señaladas para las actividades complementarias.

Por estos servicios (transporte, comedor, residencia) y prestaciones (Gabinete psicopedagógico , reconocimientos médicos, seguro escolar, etc.) sólo se podrá repercutir su coste efectivo, y en ningún caso pueden constituir fuente indirecta de financiación del Centro.

Dada la inminencia del comienzo del curso escolar y para no obstaculizar su funcionamiento, los Centros podrán provisionalmente impartir servicios complementarios y otras prestaciones previa remisión de una relación de las mismas a las Direcciones Territoriales.

10.4. En los recibos no podrá figurar ningún otro concepto repercutible en las familias, salvo el de reserva de plaza para el curso siguiente que no podrá exceder del importe de un mes de la cuota de enseñanza reglada autorizada según el tipo de subvención y que se reintegrará a lo largo del primer trimestre del curso escolar.

10.5. Los Centros que resulten afectados por el cambio de tipo de subvención deberán ajustar las cantidades percibidas de las familias a las que correspondan al nuevo tipo concedido.

11. Control de las subvenciones.

11. 1 Composición de la Comisión de Centro. En los Centros con unidades subvencionadas se constituirá una Comisión de control de las subvenciones que estará presidida por el Inspector de zona donde radique el centro, e integradas por los siguientes vocales:

- El titular del centro o representante que designe.

- El director o en su defecto, quien ejerza tales funciones.

- Dos representantes del profesorado elegido en votación secreta, actuando el más joven como secretario.

- Dos representantes de los padres de alumnos elegidos de entre los mismos en votación secreta y en reunión celebrada a dicho efecto, mediante convocatoria del Director.

11.2. Funciones. Serán competencia de las Comisiones de Centro, las siguientes:

- Velar por la adecuada utilización dé las subvenciones recibidas por el Centro.

Examinar la justificación que de las cantidades recibidas en concepto de subvención debe presentar el Centro.

- Controlar el exacto cumplimiento por el centro de las disposiciones dictadas en materia de percepciones económicas de las familias.

11.3. Reuniones. Las Comisiones de Centro se reunirán trimestralmente y siempre que con causa justificada lo soliciten al menos tres de sus componentes.

De las sesiones se levantará el acta correspondiente de la cual, caso de no existir incidencias, se enviará copia al Director Territorial de la Consejería de Educación en su calidad de Presidente de la Comisión Territorial de Subvenciones.

12. Pago de las subvenciones.

La subvención se abonará durante el transcurso de cada trimestre, y para su pago por las Direcciones Territoriales, será condición previa el informe emitido a estos efectos en cada trimestre por las Inspecciones correspondientes sobre el correcto cumplimiento por el centro de todos los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Por las Direcciones Territoriales se adoptarán las medidas oportunas a fin de que las Comisiones Territoriales puedan constituirse dentro de la primera semana siguiente a la finalización del plazo concedido para la presentación de solicitudes en la convocatoria regulada por esta Orden.

Asimismo cuidarán de que los centros constituyan las Comisiones a que se refiere el apartado 11 . 1 de la presente Orden, y les comuniquen su composición antes de que finalice el mes de Octubre del curso 1983-84.

Segunda. Por la Dirección General de Ordenación Educativa se adoptarán las medidas oportunas para hacer efectivas a los centros las cantidades que correspondan conforme a los módulos que en la presente Orden se establecen.

Tercera.- La presente Orden de la Consejería entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Santa Cruz de Tenerife, 29 de Agosto de 1983.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano



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