BOC - 1983/025. Martes 27 de Septiembre de 1983 - 247

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Cultura y Deportes

247 - ORDEN de 21 de Septiembre de 1983 por la que se delegan determinadas facultades en la Secretaría General Técnica del Departamento.

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De conformidad con la Ley l/1983, de 14 de Abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Gobiemo de Canarias, en aras de unificar y homogeneizar las funciones de los Secretarios Generales Técnicos de todas las Consejerías, acordó, en sesión del día 4 de Marzo de 1983, y a propuesta de la Presidencia que, se procediera a la delegación, en los Secretarios Generales Técnicos respectivos, de las funciones administrativas que hoy ostentan los Consejeros, recogidas en el Título II, Capítulo 11, Sección Tercera, Artículo 60 de la precitada Ley l/1983 del Gobiemo y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente:

D I S P O N G O: Artículo lº.- Quedan delegadas en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura y Deportes, del Gobiemo de Canarias, las siguientes facultades:

1.- Desempeñar la Jefatura Superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados al Consejero, Directores Generales o Directores Territoriales.

2.- Asumir la inspección de los Servicios Centrales de las dependencias y organismos afectos a la Consejería.

3.- Disponer cuanto concierne al régimen interno de los Servicios Centrales de la Consejería y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Consejero o de los Directores Generales.

4.- Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería.

Artículo 2º.- La delegación de facultades a que se refiere la presente disposición se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por- parte del Consejero de Cultura y Deportes en cuantos asuntos,-, considere oportunos.

Artículo 3º.- Las resoluciones que de las facultades delegadas harán

esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Consejero de Cultura y Deportes, poniendo fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante. En ningún caso podrán delegarse las facultades que se posean, a su vez, por delegación.

Artículo 4º.- Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de Septiembre de 1983.

EL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES Alfredo Herrara Piqué



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