BOC - 1983/010. Jueves 21 de Abril de 1983 - 112

III. OTRAS DISPOSICIONES - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

112 - ORDEN de 18 de marzo de 1983 de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguíridad Social por la que se regulan las Ayudas de Asistencia Social para la atención de drogadictos y alcohólicos en Canarias.

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Considerando lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Canarias en su Artículo 29.7 y la Disposición Transitoria Sexta; a la vista del R. D. 2 5 1 /l ' 982 de 15 de Enero sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Canarias en materia de Servicios y Asistencia Sociales. Considerando el acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Canarias de 21.09.82 que atribuye provisionalmente a la Consejería de Trabajo las competencias asumidas en materia de Asistencia Social que venía ejerciendo la de Sanidad y Seguridad Social. Considerando el Decreto 4/83 de 17 de Enero, del Gobierno Autónomo, sobre medidas provisionales de organización y distribución de competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que otorga a la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social el ejercicio de las competencias relativas a Sanidad, Asistencia Social y Gestión de Servicios Sociales y Trabajo. Prorrogados los créditos de Asistencia Social previstos en los Presupuestos Generales del Estado para 1982, al no haber sido todavía aprobados los Presupuestos Generales del Estado para 1983 (Real Decreto-Ley 24/ , 1982 de 29 de Diciembre) esta Consejería ha tenido a bien disponer la convocatoria de las ayudas para la atención de drogadictos y alcohólicos. La solicitud, tramitación, resolución y pago se regularán por lo que específicamente se establece en la presente Orden y las disposiciones generales que le sean de aplicación.

Primera.

Uno.- La ayuda de mantenimiento se otorgará en concepto de subvención a fondo perdido para contribuir a los gastos derivados de acciones en favor de drogadictos y alcohólicos para prevención, tratamiento y reinserción social, orientación familiar, promoción de asociaciones y realización de estudios aplicados. Podrán otorgarse ayudas para reforma y equipamiento de los servicios dedicados a la atención de drogadictos y alcohólicos, por una cuantía máxima de tres millones de pesetas.

Segunda

Podrán solicitar estas ayudas las Corporaciones Locales e Instituciones sin fin de lucro que ostenten la titularidad de los Centros o la responsabilidad de las actividades para las que se solicite la ayuda.

Tercera

Para la petición de subvención deberá presentarse la siguiente documentación por triplicado ejemplar (original y dos copias).

DOCUMENTOS COMUNES 1.- Solicitud de ayuda en instancia normalizada, suscrita por el beneficiario o su representante legal, que podrá ser facilitada en la Dirección Provincial de Servicios -Sociales de la provincia correspondiente. 2.- Memoria en la que conste: Origen y . finalidad de la Institución solicitante, para los peticionarios que no hayan recibido ayuda el ejercicio anterior. Servicios o actividades que se prestan a los beneficiarios. Breve resumen de la problemática que motiva el proyecto. Programa de actividades y método de trabajo. Población atendida (en el caso de Centros o Servicios, número de plazas gratuitas o semigratuítas).

3.- Copia autentificada de los estatutos de la Institución. Para la autentificación será suficiente una diligencia del Director Provincial de Servicios Sociales en la que se haga constar que cotejada la documentación presentada, concuerda con el original. En caso de haberse obtenido ayuda en el ejercicio anterior, no será necesario este requisito, siempre que los estatutos no hayan sido modificados.

4.- Si los solicitantes son Corporaciones Locales, deberán presentar copia certificada de los Acuerdos del Pleno de la Corporación autorizando la petición de ayuda que se pretende obtener

5.- Documento acreditativo del número de Registro de la Asociación en el caso de que lo sea.

6.- Relación de cargos directivos y equipo profesional y descripción de cargos y tareas. Así como los modelos TC-1 y TC-2 de la Seguridad Social de la totalidad del personal.

7.- Fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal.

DOCUMENTOS ESPECIFICOS -Cuando se trate de mantenimiento o actividades, presupuesto, desglosado por partidas, de los gastos previstos, así como de los posibles recursos con los que cuentan para su financiación. -Cuando se trate de reforma y equipamiento, presupuesto detallado de las casas suministradoras de las adquisiciones que se pretendan realizar, debidamente firmados y sellados.

Cuarta

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a los dos meses siguientes de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma".

Quinta La solicitud y documentación requerida ha 1 de presentarse en 1,i Dirección Provincial de Servicios Sociales de la provincia donde radique el Centro o Entidad para la que se solicita la subvención.

Sexta.-Tramitación

1.- Las Direcciones Provinciales de Servicios Sociales, una vez recibidas las peticiones y en el plazo de 48 horas, remitirán una copia de la instancia a la Sección de Coordinación de Servicios Sociales de esta Consejería. Los expedientes serán remitidos por duplicado ejemplar, a la misma Sección, reteniendo en la Dirección Provincial una copia completa, una vez que hayan sido revisados y verificado que contienen la documentación exigida en la presente convocatoria, e incorporando informe de la mencionada Dirección acerca de: la veracidad de los datos consignados en la documentación aportada, la procedencia de conceder, reducir o denegar la ayuda solicitada. A falta de alguno de los documentos exigidos, será de aplicación el Artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 2.- La Dirección Provincial de Servicios Sociales podrá reclamar, por escrito, a la Entidad, Institución o Centro los datos, documentación o aclaraciones que considere necesarios para completar el expediente. La remisión de éste, una vez completado, deberá efectuarse en un plazo de treinta días. 3.- En vista de los expedientes recibidos, en los Centros directivos podrán recabar los informes de Organismos y Entidades que estimen oportuno para mejor resolver los expedientes. 4.- Con anterioridad a la concesión, la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social podrá disponer que se efectúe una comprobación sobre la veracidad de los datos aportados por los peticionarios.

Séptima.- Justificación del gasto y pago de las subvenciones concedidas:

Sin perjuicio de la normativa aplicable para la justificación del pago de subvenciones, y de las disposiciones comprendidas en el Decreto 22/83 del Gobiemo, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria y Financiera, una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, el pago se ajustará a las normas que a continuación se establecen: El pago de la subvención concedida estará supeditado a la aceptación documental de la misma, presentando los justificantes de gastos realizados de acuerdo con lo presupuestado, e indicado en el apartado de "Documentos Específicos".

'Octava. .

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplicación de la misma con cargo a otros créditos de los Presupuestos Generales del Estado, de la Seguridad Social o de la Administración Institucional, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su reintegro por el Centro, previo requerimiento de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social que, de no ser atendido, promoverá la acción efectiva prevista en el Estatuto de Recaudación de Débitos al Estado no tributarios sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda.

DISPOSICION FINAL Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias". Santa Cruz de Tenerife, 18 de Marzo de 1983.

EL CONSEJERO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL.

Alberto Guanche Marrero



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