BOC - 1983/010. Jueves 21 de Abril de 1983 - 110

III. OTRAS DISPOSICIONES - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

110 - ORDEN de 18 de Marzo de 1. 983 de la Consejeríá de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social por la que se convocan las ayudas para adquisición, construcción, amplíación,- reforma y equipamiento de Centros destinados a ancianos y marginados en Canarias.

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Considerando lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Canarias en su Artículo 29.7 y la Disposición Transitoria Sexta; a la vista del R.D. 251/1982 de 15 de Enero sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Canarias en materia de Servicios y Asistencia Social ' Considerando el acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Canarias de 21.09.82 que atribuye provisionalmente a la Consejería de Trabajo las competencias asumidas en materia de Asistencia Social que venía ejerciendo la de Sanidad y Seguridad Social. Considerando el Decreto 4/83 de 17 de Enero, del Gobiemo Autónomo, sobre medidas provisionales de organización y distribución de competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que otorga a la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social el ejercicio de las competencias relativas a Sanidad, Asistencia Social y gestión de Servicios Sociales y Trabajo.

(Fecha, Sello y Firma) Prorrogados los créditos de Asistencia Social previstos en los Presupuestos Generales del Estado para 1982, al no haber sido todavía aprobados los Presupuestos Generales del Estado para 1983 (REAL DECRETO-LEY 24/1982 de 29 de Diciembre), esta Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social ha tenido a bien disponer la convocatoria de las ayudas para adquisición, construcción, ampliación, reforma y equipamiento de Centros destinados a la atención de marginados y tercera edad. La solicitud, tramitación, resolución y pago se regularán por lo que específicamente se establece en la presente Orden y las disposiciones generales que le sean de aplicación.

Primera.

Uno.- La ayuda se otorga en concepto de subvención a fondo perdido para contribuir a los gastos de los Centros destinados a . la atención e integración social de personas o grupos en situación de indigencia, abandono familiar, marginación o inadaptación social, y se refieren a: - Adquisición de inmuebles -Construcción de nueva planta - Reforma, ampliación, conservación o mejora de edificios o instalaciones. - Equipamiento Y mobiliario Se podrá subvencionar, igualmente, con cargo a este concepto, las obras de reforma y el equipamiento de los locales destinados a domicilio social de las Asociaciones exclusivamente dedicadas a la asistencia e integración social de las personas o grupos mencionados. La subvención en este caso, no podrá ser superior al cincuenta por ciento del importe de la reforma o equipamiento y su concesión se subordinará a la previa atención de las finalidades contempladas en el párrafo primero de este apartado.

Dos.- La ayuda se otorgará en concepto de subvención a fondo perdido para contribuir a los gastos de adquisición de inmuebles, construcción, ampliación, reforma y equipamiento de Centros destinados a la acogida, asistencia e integración social de las personas mayores, tales como Residencias, Hogares, Clubs. Serán objeto preferente de estas subvenciones los Centros destinados a atender a ancianos que sean beneficiarios de ayudas periódicas de asistencia social y los que destinen la totalidad o parte de las plazas a ancianos afectados por enfermedades crónicas o invalidantes.

Tres. - Tendrán preferencia para la concesión de subvenciones, las peticiones para equipamiento de Centros cuya construcción o reforma haya sido subvencionada en ejercicios anteriores.

Segunda.

Uno.- Las solicitudes de ayuda no podrán referirse a adquisiciones, obras o equipamientos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud, o subvencionados en ejercicios anteriores. Excepcionalmente podrán tenerse en cuenta solicitudes por obras ya realizadas correspondientes a situaciones de grave y urgente necesidad, debidamente justificadas a criterio de esta Consejería. La solicitud de ayuda podrá referirse a la totalidad de la obra proyectada o a distintas fases de ejecución material de las mismas, de acuerdo con el calendario de obra que ha de acompañar al Proyecto. Por lo que se refiere a obras que se encuentran en curso de ejecución, podrá formularse la petición por el importe de la obra pendiente de realizar en el momento de la presentación de la solicitud. En el caso de obras subvencionadas en ejercicios anteriores podrá solicitarse nueva ayuda, únicamente, por ampliación de obras y/o revisión de precios, Los tres supuestos anteriores deberán acreditarse mediante certificación del facultativo de las obras, en los términos que se establecen en la presente Orden.

Dos.- Podrán solicitarse ayudas, con cargo a 1983, para equipamiento de Centros, que subvencionados por el concepto de obras estén pendientes de terminación y siempre que se acredite que han finalizado antes de la percepción. Tercera.

Uno.- Podrán solicitar estas ayudas las Corporaciones Locales e Instituciones sin fines de lucro a quienes corresponda la titularidad del Centro para el que se solicita la subvención y que estén dedicados o hayan de dedicarse a la atención de marginados o ancianos. Cuarta. Para la petición de la subvención deberá presentarse la siguiente documentación por triplicado ejemplar (original y dos copias). Excepto del proyecto de obra que será un sólo ejemplar.

1. Documentos comunes para todos los conceptos y sectores

1.1.- Instancia conforme al modelo que se adjunta como Anexo a la presente Orden, suscrita por quien tenga la representación de la Institución o poder suficiente para ello, Habrá de acreditarse fehacientemente en documento

separado la representación o poder. La instancia podrá ser facilitada por las Direcciones Provinciales de Servicios Sociales de ambas provincias. 1.2.- Memoria en la que se justifique:

La oportunidad de la inversión respecto a las necesidades sociales. - Indicar personal de que se dispone o va a disponer y el coste del mismo. - Costes de mantenimiento previstos recursos económicos de que se dispone para ello. - Tipo de atención que se dará con indicación del número de plazas, especificando las que serán gratuitas o semigratuitas y la cuota a abonar en su caso.

1.3.- Documento acreditativo de los recursos económicos con que se cuenta para la ejecución del proyecto que se pretende realizar.

1.4.- Si se trata de Asociaciones o Fundaciones, deberán presentar copia autentificada de los Estatutos. Para la autentificación será suficiente una diligencia del Director Provincial de Servicios Sociales de esta Consejería, en cada Provincia, en la que se haga constar que cotejado el documento presentado concuerda fielmente con el original. En caso de haberse obtenido ayuda en el ejercicio anterior, no será necesario este requisito, siempre que los Estatutos no hayan sido modificados.

1.5.- Documento acreditativo del número de Registro de Asociaciones, en el caso de que lo sean.

1.6.- Cuando se trate de Fundaciones se acreditará la autorización del Protectorado, para efectuar la inversión que se pretende.

1.7.- Si los solicitantes son Corporaciones Locales deberán presentar copia certificada de los acuerdos del Pleno de la Corporación sobre la inversión que se pretende realizar y su financiación.

1.8.- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

1.9.- Compromiso de poner en marcha el centro o servicio objeto de las ayudas recibidas, como máximo en el ejercicio posterior al de la recepción de la ayuda, o a la finalización de la obra o instalación. Además de los documentos comunes, anteriormente' citados, serán necesarios por cada concepto objeto de petición los siguientes: 2.- Documentos específicos para adquisición, construcción, ampliación y reforma.

2. 1.- Para adquisición de locales o inmuebles. 2. I. 1.- Certificado del Registro de Propiedad en el que se acredite la propiedad del inmueble objeto de la adquisición, por parte del vendedor y que está libre de cargas. La fecha del certificado se corresponderá con la fecha de la petición de ayuda. 2.1.2.- Documento de Opción de Compra, en que se indicará la fecha de caducidad de dicha Opción, así mismo el precio de la misma.

2.2.- Para construcción, ampliación, reforma, conservación y mejora. 2.2. 1.- Un ejemplar del proyecto de Ejecución de obras suscrito por el arquitecto y que en todo caso habrá de incluir: 1 - Memoria, pliego de condiciones técnicas, planos de

conjunto y detalle, y presupuesto detallado por capítulos, comprensivo de mediciones y precios unitarios. Calendario de ejecución de obra. Certificación del facultativo firmante del Proyecto, acreditativa de que en su redacción se han cumplido las prescripciones técnicas de supresión de barreras arquitectónicas.

Obras de menor cuantía. Se consideran como tales las obras de conservación, reparaciones menores y adaptación, siempre que las obras no afecten a la estructura del edificio o que por su propia simplicidad no precisen de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución. Para estas obras deberá presentarse un presupuesto detallado y memoria firmado por el contratista.

2.2.2.- Certificación del Registro de la Propiedad en que se acredite el dominio sobre el solar o el inmueble objeto de la subvención, y que está libre de cargas.

2.2.3.- En aquellos casos en que las obras a realizar sean inmuebles cedidos o arrendados, habrá de presentarse la correspondiente autorización del propietario, haciendo constar las condiciones en que se ha efectuado la misma.

Los contratos deberán tener una vigencia no inferior a treinta años y deberá presentarse fotocopia compulsada del contrato.

2.2.4.- Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento haciendo constar que los Planes Urbanísticos aprobados y las Ordenanzas Municipales permiten la realización de la obra que se proyecta.

2.2.5.- En caso de que tratase de edificios que en sí mismos o por la zona en que estén ubicados, se correspondan con declaración de monumento o zona histórico artística, deberá acompañarse autorización expresa para realizar la obra de que se trate, expedida por la Delegación del Ministerio de Cultura. En el caso de obras comprendidas en lo previsto en la norma segunda número uno de la presente Orden, habrá de justificarse: a) En caso de obra pendiente a realizar: - Importe de la obra pendiente, en relación al proyecto, mediante certificación del facultativo. b) En caso de ampliaciones: - Proyecto completo de ampliación. c) En caso de realización de alguna fase del Proyecto: Proyecto completo y desglose de la fase a realizar, con detalle de mediciones y precios unitarios. d) En caso de solicitud por revisión de precios: ~ Certificación del arquitecto del importe de la revisión por aplicación del Decreto 3650/1970 de 19 de Diciembre. 2.3.- Para equipamiento.

2.3. 1.- Presupuestos de las casas suministradoras con importe del coste por unidad e importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar.

2.3.2.- De acuerdo con lo dispuesto en la norma segunda número dos de la presente Orden podrán otorgarse ayudas para equipamiento de Centros en Construcción cuyas obras hayan finalizado, lo que deberá acreditarse con la última certificación de obra.

3.- Requisito específico del sector de ancianos

Estar inscrito o haber solicitado la inscripción en el Registro de la Tercera Edad de la Dirección General de Acción Social establecido por Real Decreto 1878/1978 de 23 de Junio. El documento acreditativo será incorporado al expediente, siempre y cuando se refiera a instituciones que alojen a aquéllos. Quinta.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los tres meses siguientes de la fecha de publicación de esta Convocatoria en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Sexta

La solicitud y documentación requerida ha de presentarse en la Dirección Provincial de Servicios Sociales de la provincia donde vaya a efectuarse la inversión objeto de subvención, o en los organismos previstos en el Art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Séptima.- Tramitación

1.- Las Direcciones Provinciales de Servicios Sociales una vez recibidas las peticiones y en el plazo de cuarenta y ocho horas remitirán una copia de la instancia a la Sección de Coordinación de Servicios Sociales de esta Consejería. Los expedientes serán remitidos por duplicado ejemplar a la misma Sección, reteniendo en la Dirección Provincial una copia completa, una vez hayan sido revisados y verificado que contienen la documentación exigida en la presente convocatoria e incorporando informe de la mencionada Dirección acerca de: la veracidad de los datos consignados en la documentación aportada, la procedencia de conceder, reducir o denegar la ayuda solicitada. A falta de alguno de los documentos exigidos será de aplicación el Art. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo. " remisión del expediente, una vez completado, deberá efectuarse en el plazo de treinta días.

2.- La Dirección Provincial de Servicios Sociales podrá reclamar por escrito a la Entidad, Institución o Centro los datos, documentos y aclaraciones que considere necesarios para completar el expediente. 3.- Con anterioridad a la concesión, esta Consejería podrá disponer que se efectúe una comprobación sobre la veracidad de los datos aportados por los peticionarios.

4.- Decretada la concesión de una subvención para obras, que haya requerido Proyecto de Ejecución y antes de proceder a la aprobación del Gasto, será imprescindible la presentación del Proyecto Visado por el Colegio de Arquitectos, si es que el que acompañó a la petición no estuviera. Octava.

La Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, adoptará la resolución que proceda, a la vista de las necesidades reales e informes sobre las instituciones que hayan formulado la petición, en relación con la necesidad de equipamiento social de la zona que resultara beneficiada.

Novena.- Justificación del gasto y pago de las subvenciones concedidas.

Sin perjuicio de la normativa aplicable para la justificación y pago de subvenciones y de las disposiciones comprendidas en el Decreto 22/1983 de 24 de Enero, del Gobierno, de Medidas Urgentes en materia Presupuestaria y Financiera, una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, el pago se ajustará a las normas que a continuación se establecen.

1.- Subvención para adquisición de inmuebles. La Entidad receptora de la ayuda deberá aportar copia de la Escritura Pública de compra-venta en la que constará el precio y forma de pago. En la misma se hará constar que el inmueble objeto de subvención habrá de mantenerse durante treinta años destinado a la finalidad que sirvió de fundamento la petición.

2.- Subvención para construcción, reforma y ampliación

Cuando la obra a que se refiere la subvención exija, según las normas de esta convocatoria, la existencia de un proyecto previo, la justificación se efectuará en base a:

2. 1.- Una vez comunicada la concesión de subvención deberá remitirse a la Intervención correspondiente de la Comunidad Autónoma los siguientes documentos: ~ El original o copia autentificada del contrato celebrado con el adjudicatario. En las obras superiores a 25 millones será preceptivo la presentación de tres ofertas. - La licencia municipal de obras.

2.2.- Primer pago y sucesivos La justificación del gasto se realizará mediante la presentación de certificaciones de obras, firmadas por el arquitecto director.

En caso de que las certificaciones comprendan partes de obra, se presentarán mensualmente hasta cubrir el total de la ayuda. El pago se efectuará proporcionalmente al porcentaje que represente el importe de la ayuda concedida respecto al presupuesto total de la obra. No serán subvencionables los gastos de honorarios de facultativos y visados correspondientes. Los justificantes de gastos deberán ser documentos originales.

2.3.- A la terminación de las obras, se presentará: Certificado acreditando la efectiva realización de la obra y su conformidad sustancial con el proyecto, suscrito por el arquitecto director. - Compromiso en el que se haga constar la afectación durante treinta años del edificio construido, a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición, y que así se figurará en la Escritura Pública y Registro de la Propiedad.

2.4.- Cuando la obra a que se refiera la subvención tenga la consideración de obra de menor cuantía según las normas de esta convocatoria, el pago se efectuará, por mitades de la subvención en base a la documentación siguiente: - El primer 50% acreditando el comienzo de las obras. - El 50% restante a la presentación de: - Certificación formulada y sellada de la Entidad receptora de la ayuda, haciendo constar la realización de la obra y su conformidad con la misma. - Factura expedida por la empresa o contratista individual que hubiera realizado la obra. En la factura figurarán además, los datos siguientes: nombre de la Empresa o contratista individual, número de Identificación Fiscal o Documento Nacional de Identidad y domicilio. 3.- Subvenciones para equipamiento.

El pago se efectuará, en base a la documentación siguiente: - Certificación del representante de la Entidad en la que conste la realización del suministro y su conformidad con el mismo. - Certificación acreditativa de que se han incluido en inventario del Centro para el que se destina, los bienes objeto de subvención. - Factura de cada una de las casas suministradoras. En la factura figurarán los datos siguientes: nombre de la Empresa, número de Identificación Fiscal, domicilio, precio unitario, número de unidades suministradas, precio total de cada uno de los artículos y precio total del suministro.

- En los casos a que se refiere el párrafo 2.3.2. no se procederá al pago sin que el solicitante acredite la terminación de las obras.

Décima.

La Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de la subvención.

Undécima.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones así como la duplicación de la misma con cargo a otros créditos de los Presupuestos Generales del Estado, de la Seguridad Social o de la Administración Institucional o por subvención con cargo a cualquier otra Institución pública o privada, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su reintegro por el Centro, previo requerimiento de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, que de no ser atendido promoverá la acción efectiva prevista en el Estatuto de Recaudación de Débitos al Estado no tributarios, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda. DISPOSICION TRANSITORIA Peticiones Pendientes de 1982

Para la tramitación se precisará: 1.- Para los expedientes que estando completos, de acuerdo con la normativa exigida en 1982, y que no fueron atendidos, deberá presentarse por el representante de la Institución que formuló la petición los documentos siguientes:

. - Certificado que acredite que la necesidad que sirvio de fundamento a la misma, subsiste en 1983 en las mismas condiciones económicas. Calendario de obras. Certificado de Registro de la Propiedad actualizado.

21 de Abril de 1983

- Nuevos Estatutos, en el caso de que los anteriores hubieran sufrido modificación.

2.- Para justificación y pago de las subvenciones concedidas se ajustarán a la normativa señalada anteriormente para las peticiones de 1983.

DISPOSICION FINAL Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canaria,", Santa Cruz de Tenerife, 1 8 de Marzo de 1983.

EL CONSEJERO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL

Alberto Guanche Marrero.



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