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BOC Nº 220. Jueves 9 de noviembre de 2023 - 3588

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad

3588 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín.- Resolución de 24 de octubre de 2023, por la que se efectúa convocatoria para la provisión con carácter temporal del puesto de Jefe de Estudios de Formación Sanitaria Especializada.

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BOC-A-2023-220-3588. Firma electrónica - Descargar

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, dispone en el apartado 3 de su artículo 4 que los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención, de información y de educación sanitarias.

Asimismo, la citada Ley 44/2003, en su artículo 10, apartado 1, establece que las Administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los centros y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los medios y sistemas de acceso a las funciones de gestión clínica a través de procedimientos en los que habrán de tener participación los propios profesionales, y en el apartado 2 del mismo artículo postula que tendrán la consideración de funciones de gestión clínica las relativas a la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, estableciendo también que tales funciones podrán ser desempeñadas en función de criterios que acrediten los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación. Finalmente, el apartado tercero del reiterado artículo 10 normativiza que el ejercicio de funciones de gestión clínica estará sometido a la evaluación periódica y podrá determinar, en su caso, la confirmación o remoción del interesado en dichas funciones.

El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, establece que los centros sanitarios y las unidades docentes acreditadas para la formación de especialistas, a través de sus comisiones de docencia, organizan la formación, supervisan su aplicación práctica y controlan el cumplimiento de los objetivos que se especifican en los programas docentes. Establece, así mismo, que los órganos de dirección de los centros, los responsables docentes de cada dispositivo y las comisiones de docencia deben informarse mutuamente sobre las actividades formativas y laborales de los residentes. En su artículo 9 se determina el ámbito de actuación de las comisiones de docencia y en su artículo 10 se define la figura de su presidente, que pasa a ser denominado jefe de estudios, estableciendo que será designado en los términos que determine cada Comunidad Autónoma, con sujeción a lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

En el artículo 10 del Real Decreto 183/2008 se establece que las Comunidades Autónomas regularán la dependencia funcional, composición y funciones de las comisiones de docencia, de acuerdo con la Orden 581/2008 y el nombramiento de los jefes de estudios sobre la base de los criterios de esta Orden.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa citada, se dictó por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias el Decreto 103/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud de Canarias (BOC n.º 218, de 10.11.2014), regulando en su artículo 14 el nombramiento y cese del Jefe de Estudios de Formación Sanitaria Especializada.

Habiendo quedado vacante la Jefatura de Estudios de Formación Sanitaria Especializada
en el Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, resulta preciso que por esta Dirección Gerencia se efectúe la correspondiente convocatoria, al objeto de proceder a su provisión con carácter temporal de conformidad con la normativa señalada.

Por cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección Gerencia,

RESUELVO:

Efectuar convocatoria para la provisión con carácter temporal del puesto de Jefe de Estudios de Formación Sanitaria Especializada del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín.

La presente convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

Primera.- Normas Generales.

1. El objeto de esta convocatoria pública es la provisión con carácter temporal del puesto de Jefe de Estudios de Formación Sanitaria Especializada del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín mediante un proceso basado en la evaluación del currículum profesional de los aspirantes y de un proyecto docente para la formación sanitaria del centro o unidad docente.

2. Las relaciones provisional y definitiva de admitidos y excluidos a que hace referencia la base cuarta, la designación de los miembros de la Comisión de Valoración a que hace referencia la base quinta, el resultado provisional y final del proceso de valoración a que hace referencia la base sexta, y en general cuantas otras actuaciones objeto de publicación que puedan suscitarse durante el procedimiento, serán publicadas mediante la inserción del texto íntegro del acto administrativo correspondiente en el tablón de anuncios de esta Dirección Gerencia, ubicado en la siguiente dirección: Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, nivel cero, sector norte, bloque B (Oficina de Recursos Humanos información), Barranco de la Ballena, s/n, 35019-Las Palmas de Gran Canaria.

3. La presente convocatoria y la resolución por la que se designe al aspirante seleccionado o, en su caso, se declare desierto el proceso de provisión serán asimismo objeto de publicación en tablón de anuncios de esta Dirección Gerencia.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

1. Requisitos generales:

a) Nacionalidad: ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o
del Espacio Económico Europeo o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Titulación: estar en posesión del título universitario oficial que habilite para el acceso a la formación especializada en Ciencias de la Salud y del título de Especialista en Ciencias de la Salud, expedido por el Ministerio de Educación. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Capacidad: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.

d) Habilitación: no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En caso de nacionales de otros Estados, no encontrarse inhabilitado por sanción o pena para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones y servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.

e) Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2. Requisitos específicos:

a) Ser personal Facultativo Especialista de Área propietario y estar en situación de servicio activo desempeñando plaza en el Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, o ser profesor universitario y estar desempeñando plaza asistencial vinculada.

b) Tener experiencia acreditada en la formación docente especializada:

• Participar o haber participado de forma activa en la formación sanitaria especializada, según documento acreditativo emitido por su Jefe de Servicio o responsable de Unidad.

3. Los requisitos exigidos deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse a lo largo de todo el procedimiento. En caso contrario se perderán todos los derechos derivados de la presente convocatoria.

Tercera.- Solicitudes.

1. Los interesados en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, ajustada al modelo que se publica como Anexo I a la presente convocatoria, adjuntando a dicha solicitud la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad, en el caso de tener la nacionalidad española.

Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

En el caso de aspirantes cónyuges de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, o descendientes de los mismos, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.

b) Copia compulsada del título universitario oficial por el que se ha accedido a la formación especializada en Ciencias de la Salud, así como del título de Especialista en Ciencias de la Salud expedido por el Ministerio de Educación. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, copia compulsada de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación.

c) Certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados en la formación sanitaria especializada en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, hospitales acreditados para la docencia por la Comisión Nacional o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados.

d) Certificado de estar activo en la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria “Dr. Negrín”.

En el supuesto de que se pretendan hacer valer como méritos servicios prestados desempeñando funciones en centros sanitarios públicos de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, deberá aportarse, además, certificación acreditativa del carácter público del centro o centros en los que se prestaron dichos servicios, emitida por el órgano administrativo de quien dependan.

e) Proyecto técnico-docente relacionado con la Jefatura de Estudios ajustado al modelo
que figura como Anexo IV a la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático “memoria USB” por duplicado.

f) Currículum profesional.

g) Documento de auto baremación de méritos, ajustado al modelo que figura como Anexo III a la presente convocatoria y cumplimentado de acuerdo con el baremo y reglas de valoración establecidas en el Anexo II. Este documento deberá presentarse por cuadruplicado ejemplar.

h) Documentación original o compulsada que acredite de forma fehaciente el cumplimiento de los méritos alegados en el documento de auto baremación.

2. Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones sea distinto al castellano, el aspirante debe presentar, junto al original, traducción literal del contenido de dichos documentos, realizada por traductor jurado.

3. La Comisión de Valoración a que hace referencia la base quinta equiparará los méritos valorables que acrediten los aspirantes de los Estados miembros de la Unión Europea a las puntuaciones del baremo, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la función pública y no discriminación por razón de la nacionalidad, así como en relación a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. La solicitud, debidamente cumplimentada, así como la documentación requerida, se presentará preferentemente en el Registro General de esta Dirección Gerencia, ubicado en planta baja, sector B, del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, sin perjuicio de la posibilidad de su presentación en la forma y lugares que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el tablón de anuncios de esta Dirección Gerencia.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el titular de esta Dirección Gerencia dictará resolución aprobando la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en el tablón de anuncios señalado en la base primera.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución indicada en el apartado anterior para subsanar, en su caso, los defectos que hayan motivado la omisión o exclusión de los mismos en la relación provisional de admitidos y excluidos, así como para formular las reclamaciones que tengan conveniente. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso.

3. Las reclamaciones que se formulen contra la relación provisional de admitidos y excluidos, serán admitidas o rechazadas por medio de la resolución a que hace referencia el apartado siguiente.

4. Finalizado el plazo de subsanación señalado en el apartado 4.2, el titular de esta Dirección Gerencia dictará resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en idéntica forma que la provisional, en la cual se señalarán el lugar, día y hora para la exposición pública, ante la Comisión de Valoración a que hace referencia la base quinta, del proyecto docente para la formación sanitaria especializada del centro o unidad docente. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.

Contra esta resolución cabe recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, a interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Quinta.- Comisión de Valoración.

1. Se constituye una Comisión de Valoración, cuyos miembros serán designados por el titular de esta Dirección Gerencia mediante resolución que será publicada en el tablón de anuncios señalado en la base primera.

2. Su composición, que tenderá a observar el criterio de paridad entre hombre y mujer, será la siguiente:

a) Presidencia: titular de la Dirección Médica.

b) Vocal primero: titular de la Subdirección Médica de esta Dirección Gerencia.

c) Vocal segundo: un miembro de la Comisión de Docencia, que preste servicios en esta Dirección Gerencia.

d) Secretaría: personal funcionario o estatutario, con funciones administrativas y titulación superior, adscrito al Servicio Canario de la Salud, que no tendrá voto en las cuestiones relativas a la valoración de los aspirantes.

3. Todos los miembros de la Comisión tendrán nombrado su correspondiente suplente, conforme a las mismas reglas establecidas en el apartado anterior para la designación de los titulares.

La suplencia del vocal primero corresponderá a un titular de la Subdirección Médica de esta Dirección Gerencia o de la Dirección Médica de otra institución del Servicio Canario de la Salud, en caso de inexistencia o vacancia de dicho puesto.

4. Son funciones de la Comisión:

a) Analizar y valorar los currículos, a tenor de los documentos de auto baremación presentados por los aspirantes admitidos, verificando los méritos alegados.

b) Analizar y valorar los proyectos docentes para la formación especializada del centro o unidad docente.

c) Solicitar, si así lo considera, los informes, aclaraciones y cuantas cuestiones estime oportunas en relación con la experiencia de los aspirantes y el puesto a cubrir.

d) Elevar al titular de esta Dirección Gerencia el resultado final del proceso de valoración, así como propuesta de designación para el desempeño del puesto a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación o, en su caso, propuesta de que el puesto quede vacante si a juicio de la Comisión ninguno de los aspirantes presentados resulta idóneo para su desempeño.

5. La Comisión de Valoración ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Sus miembros se abstendrán y podrán ser recusados en los términos previstos en la citada normativa.

Sexta.- Valoración de aspirantes.

1. El proceso de valoración constará de dos fases:

a) Evaluación del currículum profesional de acuerdo con el baremo y reglas de valoración establecidas en el Anexo II de la presente convocatoria, una vez verificados los méritos alegados en el documento de auto baremación a que hace referencia el apartado 3.1.e) de la base tercera. La valoración máxima de esta fase es de cuarenta puntos.

b) Exposición pública ante la Comisión de Valoración, durante un periodo máximo de sesenta minutos, del proyecto docente para la formación sanitaria especializada del centro o unidad docente. Finalizada la exposición, los miembros de la Comisión podrán preguntar al aspirante sobre aspectos concretos del programa docente, así como sobre cualquier otra cuestión de interés en cuanto al desempeño del puesto convocado. La valoración máxima de esta fase es de sesenta puntos.

2. La valoración final vendrá determinada por la suma de las valoraciones obtenidas en cada una de las fases señaladas en el apartado anterior.

3. El resultado provisional de la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios señalado en la base primera. Los aspirantes dispondrán del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de dicha publicación, para formular las reclamaciones que tengan por conveniente.

4. Resueltas las posibles reclamaciones, la Comisión de Valoración elevará al titular de esta Dirección Gerencia el resultado final del proceso de valoración, así como propuesta de designación para el desempeño del puesto a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación o, en su caso, propuesta de que la convocatoria quede desierta si a juicio de la Comisión ninguno de los aspirantes presentados resulta idóneo para su desempeño.

Séptima.- Resolución de la convocatoria.

Mediante resolución del titular de esta Dirección Gerencia, que será publicada en su tablón de anuncios, se designará al aspirante seleccionado para el desempeño del puesto de Jefe de Estudios de Formación Sanitaria Especializada del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín o, en su caso, se declarará desierta la convocatoria cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Si ningún interesado ha presentado solicitud de participación en el proceso.

b) Si ninguno de los solicitantes reúne y mantiene a lo largo del proceso los requisitos de participación establecidos en la base segunda.

c) Si con anterioridad al proceso de valoración se produce la renuncia de todos los aspirantes que figuran en la relación definitiva de admitidos.

d) Si a juicio de la Comisión de Valoración ninguno de los aspirantes valorados resulta idóneo para el desempeño del puesto convocado.

e) Si el aspirante propuesto por la Comisión de Valoración renuncia al puesto convocado con anterioridad a la designación para su desempeño.

Octava.- Nombramiento.

El aspirante designado dispondrá del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios de esta Dirección Gerencia la resolución a que hace referencia la base séptima, para incorporarse al puesto de Jefe de Estudios de Formación Sanitaria Especializada.

El titular de esta Dirección Gerencia le expedirá el correspondiente nombramiento de Jefe de Estudios de Formación Sanitaria Especializada del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, que tendrá carácter temporal, estando supeditada su vigencia a que no se produzca alguna de las causas de cese establecidas en la base decimoprimera.

En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en la presente convocatoria, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por esta Dirección Gerencia, previa audiencia al interesado.

Novena.- Efectos.

El personal facultativo del Servicio Canario de la Salud que haya sido designado para desempeñar el puesto objeto de la presente convocatoria, tendrá derecho a la reserva de una plaza básica de su categoría.

Décima.- Evaluación.

El aspirante que una vez resuelta la presente convocatoria obtenga nombramiento de Jefe de Estudios de Formación Sanitaria Especializada del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr Negrín, será objeto de evaluación, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 103/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud de Canarias (BOC n.º 218, de 10.11.2014), el cual determina que la misma tendrá carácter periódico y se ajustará a lo previsto en la normativa vigente, determinando los resultados de la evaluación la confirmación o remoción del interesado en dichas funciones por el órgano directivo del centro a propuesta de la Comisión de Evaluación.

Decimoprimera.- Cese.

Son causas de cese en el puesto de Jefe de Estudios de Formación Sanitaria Especializada las establecidas en el artículo 14.2 del Decreto 103/2014, de 30 de octubre, anteriormente mencionado:

a) La suspensión de la acreditación docente del centro o unidad docente en los que ejerce la función como jefe de estudios, por parte del ministerio competente en materia de formación sanitaria especializada.

b) La revocación del nombramiento como jefe de estudios, que se hará en cualquier caso
por parte del órgano que lo efectuó, a propuesta de la Comisión de Docencia. La renuncia al puesto de jefe de estudios.

c) La no confirmación en el puesto de jefe de estudios, si la evaluación a que hace referencia el artículo 17 fuera desfavorable.

d) La desvinculación laboral de la plaza o puesto de trabajo desde la que se ejercen las funciones de jefe de estudios.

Decimosegunda.- Recursos.

Contra la presente convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2023.- El Director Gerente, Miguel Ángel Ponce González.

Ver anexo en la página 56101 del documento Descargar

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS

1.- FORMACIÓN UNIVERSITARIA DE POSTGRADO (Calificación Máxima: 4 puntos).

1.1. Titulación Universitaria de carácter oficial:

1.1.1. Doctorado Universitario: 2,5 puntos.

1.1.2. Si el Doctorado se ha obtenido con la mención de “cum laude”, se añadirán 0,5 puntos.

1.2. Titulación Universitaria de carácter no oficial obtenida al amparo de lo previsto en la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, con independencia de la denominación otorgada por cada universidad (Máster o Magíster, Especialista, Experto…), siempre y cuando esté directamente relacionada con las competencias del puesto a cubrir:

1.2.1. Presencial: 0,002 puntos por cada hora lectiva.

1.2.2. A distancia: 0,0015 puntos por cada hora lectiva.

1.2.3. Semi-presencial: 0,002 puntos por cada hora lectiva presencial / 0,0015 puntos por cada hora lectiva a distancia.

2.- EXPERIENCIA PROFESIONAL (Calificación Máxima: 14 puntos).

2.1. Por cada mes de servicios prestados, desempeñando funciones como Gerente/Director Gerente o como Director/Subdirector Médico, en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea: 0,14 puntos.

2.2. Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, desempeñando funciones en la misma especialidad que se convoca como:

2.2.1. Jefe de Servicio: 0,12 puntos.

2.2.2. Jefe de Sección: 0,10 puntos.

2.2.3. Facultativo Especialista de Área: 0,08 puntos.

2.3. Por cada mes de servicios prestados, en la misma especialidad que se convoca, en centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, o en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia de España o de un Estado miembro de la Unión Europea: 0,06 puntos.

2.4. Por cada mes de servicios prestados, en categoría/especialidad del Grupo A1 distinta a la que se convoca, en las instituciones a que se refieren los apartados 2.2. y 2.3. anteriores: 0,045 puntos.

2.5. Por cada mes de servicios prestados, en otras categorías de personal estatutario, en las instituciones a que se refieren los apartados 2.2. y 2.3. anteriores: 0,03 puntos.

Reglas de Valoración:

1. Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los amparara, y del carácter fijo o temporal del mismo.

2. Ningún periodo de tiempo podrá ser objeto de valoración más de una vez, ni por más de un apartado del baremo.

3. Los periodos o días de servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, por lo que será valorado en cada caso el más favorable para el aspirante.

4. Los servicios prestados en centros, servicios o instituciones sanitarias actualmente integradas en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los realizados en dicho Sistema, con independencia de que en el momento de su prestación aún no se hubiesen integrado.

5. Los servicios prestados en Casas de Socorro se computarán como en Servicios de Urgencia de Atención Primaria.

6. El periodo de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados. La antigüedad como especialista de quienes hayan accedido al título al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, se valorará, según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en los términos previstos en esta Orden y en la respectiva convocatoria, la totalidad del ejercicio profesional efectivo del interesado dentro del campo propio y específico de la especialidad, descontando de tal ejercicio y en el periodo inicial del mismo el 170% del periodo de formación establecido para dicha Especialidad en España. El indicado descuento no se producirá respecto de quienes hubieran obtenido el título de Especialista de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1497/1999.

7. Los periodos de disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y sus homólogos del Estatuto de los Trabajadores; los regulados en los apartados 3 y 4 del artículo 61 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; así como el periodo de realización del servicio militar o prestación sustitutoria, serán computados como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de su disfrute.

8. Los permisos sin sueldo no serán objeto de valoración, salvo los señalados en el apartado anterior y el previsto en el apartado 3.1.1.B).a) del Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad de Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales en el sector, sobre permisos, licencias y vacaciones, hecho público por Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo (BOC n.º 86, de 15 de julio).

9. Los periodos de reducción de jornada por la causas contempladas en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

10. El tiempo de permanencia en las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género será computado como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de dichas situaciones.

11. Los periodos correspondientes a situación especial en activo, promoción interna temporal, comisión de servicios o adscripción temporal de funciones serán valorados de acuerdo a las funciones efectivamente desempeñadas.

12. Tratándose de periodos/meses en los que únicamente se hayan prestado servicios en jornada ordinaria, para la determinación del número de meses acreditados por los interesados se calculará el número de días que han transcurrido entre la fecha inicial del periodo de servicios y la fecha final de este. Para el cómputo de los plazos en los servicios prestados, se tendrán en cuenta los años bisiestos, correspondiéndoles 366 días.

El total de días de servicios prestados de los distintos periodos, se sumarán, siempre y cuando sean homogéneos y susceptibles de igual valoración. El número de días obtenido se dividirá entre treinta, de forma tal que el cociente entero resultante de esta división será el número de meses por servicios prestados acreditado por el interesado, en cada uno de los apartados correspondientes.

Por tanto, todos los meses de servicios prestados se computarán como de treinta días.

Los restos de días inferiores a treinta que arroje la anterior operación serán objeto de valoración en la parte proporcional que corresponda.

13. En el caso de periodos a tiempo parcial podrán sumarse las coincidentes en el día hasta alcanzar el máximo de una jornada completa (7 horas).

Esta regla no se aplicará a los periodos correspondientes a nombramientos específicos para guardias/atención continuada, en cuyo caso la coincidencia será por meses naturales teniendo como tope que la suma de todos los servicios prestados no supere los puntos correspondientes a un mes del respectivo apartado del baremo, y que previamente para los demás servicios se hayan seguido las restantes normas de cómputo.

14. Para la valoración de los servicios prestados en aquellos meses objeto de regulación en los párrafos anteriores, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Los días en que se hayan prestado servicios en régimen de jornada ordinaria se valorarán en la puntuación correspondiente a la treintava parte del valor de un mes. Las jornadas a tiempo parciales en sus respectivos porcentajes.

b) Las horas prestadas en virtud de nombramientos específicos para refuerzos de guardia/atención continuada en E.A.P. o servicios de urgencias de Atención Primaria se valorarán a razón del resultado de dividir la puntuación asignada al mes completo entre 160 horas.

c) El cómputo y la valoración se referirán a los periodos de servicios prestados de cada mes natural, sin que las horas o días que sobren por haber alcanzado dicho tope máximo puedan ser acumulados a otro mes distinto. En ningún caso la suma de las puntuaciones por hora de cada mes natural podrá superar el valor correspondiente a un mes.

3.- PUBLICACIONES DE TRABAJOS CIENTÍFICOS Y DE INVESTIGACIÓN (Calificación Máxima: 9 puntos).

Por trabajos científicos y de investigación, así como por aportaciones a reuniones -jornadas, seminarios, etc.- y congresos científicos, en función de la aportación del interesado a los mismos, de su rigor científico o investigador, siempre directamente relacionados con las competencias del puesto a cubrir:

3.1. Por cada libro:

3.1.1. Difusión nacional: 3 puntos.

3.1.2. Difusión internacional: 3,5 puntos.

3.2. Por cada capítulo de libro:

3.2.1. Difusión nacional: 1,5 puntos.

3.2.2. Difusión internacional: 1,75 puntos.

3.3. Por cada artículo publicado en revistas:

3.3.1. Difusión nacional:

3.3.1.1. Publicación Original o Editorial: 0,6 puntos.

3.3.1.2. Publicación de Revisión: 0,35 puntos.

3.3.1.3. Publicación de Caso Clínico o Cartas al Director: 0,3 puntos.

3.3.2. Difusión internacional:

3.3.2.1. Publicación Original o Editorial: 1,2 puntos.

3.3.2.2. Publicación de Revisión: 0,70 puntos.

3.3.2.3. Publicación de Caso Clínico o Cartas al Director: 0,60 puntos.

3.4. Por cada ponencia a reuniones y congresos: 0,45 puntos.

3.5. Por cada comunicación o póster a reuniones y congresos: 0,21 puntos.

Reglas de Valoración:

1. Solo se valorarán a los cinco primeros autores de los trabajos a que se refiere este apartado.

2. No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.

3. Serán objeto de valoración los artículos recogidos en revistas científicas de publicación periódica, siempre que guarden relación directa con la especialidad que corresponda, aunque el carácter de la revista en que se publique pueda corresponder al ámbito funcional de otras categorías y/o especialidades.

4. Se considera que la revista en la que se haya publicado el artículo tiene difusión internacional cuando la misma aparezca adecuadamente recogida en los índices internacionales (MedLine o PubMed) en el año de la publicación.

5. La autoría de capítulos de libros, o de libros completos, será objeto de valoración cuando corresponda a publicaciones que se encuentren adecuadamente referenciadas en términos bibliográficos. Cuando el libro en cuestión no solo tenga el correspondiente número de registro ISBN, sino que además figure en la base pública de datos del ISBN se considerará que tiene una difusión internacional.

6. En ningún caso un mismo contenido claramente determinado y objetivable, publicado bajo diferentes formas (artículo, capítulo...) podrá ser objeto de más de una de las valoraciones establecidas en el baremo.

7. Los denominados “abstract” no serán objeto de valoración.

8. La publicación de la tesis doctoral no se valorará.

4.- FORMACIÓN CONTINUADA SANITARIA (Calificación Máxima: 4 puntos).

4.1. Diplomas y certificados obtenidos actividades formativas de carácter sanitario relacionadas con la especialidad que se convoca, que hayan sido acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, así como por aquellos organismos en los que se hubiere delegado dicha competencia:

4.1.1. 0,25 puntos por cada crédito como docente.

4.1.2. 0,15 puntos por cada crédito como discente.

4.1.3. 0,025 puntos por cada hora lectiva como docente.

4.1.4. 0,015 puntos por cada hora lectiva como discente.

4.2. Diplomas y Certificados no valorados en el apartado anterior, obtenidos en actividades formativas de carácter sanitario relacionadas con la especialidad que se convoca, impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Instituciones de las Administraciones Educativa o Sanitaria públicas, Centros Públicos de formación de empleados públicos, Centros Universitarios, Instituto Canario de Formación y Empleo u Organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas.

Asimismo se valorarán las organizadas por organizaciones sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos, o bien se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados obtenidos en actividad formativa que se haya impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo.

4.1.1. 0,020 puntos por hora lectiva como docente.

4.1.2. 0,010 puntos por hora lectiva como discente.

Reglas de Valoración:

- Una misma actividad formativa no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado. En caso de que la actividad formativa sea valorada en créditos y en horas, se utilizará como unidad de medida la que resulte más favorable al interesado.

- Solo se valorarán las actividades formativas realizadas después de la obtención u homologación de la titulación habilitante para el ejercicio profesional de la correspondiente especialidad.

5.- FORMACIÓN CONTINUADA EN GESTIÓN (Calificación Máxima: 5 puntos).

5.1. Diplomas y certificados obtenidos en actividades formativas de gestión, dirección, calidad o similares, que hayan sido acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, así como por aquellos organismos en los que se hubiere delegado dicha competencia.

5.1.1. 0,25 puntos por cada crédito como docente.

5.1.2. 0,15 puntos por cada crédito como discente.

5.1.3. 0,025 puntos por hora lectiva como docente.

5.1.4. 0,015 puntos por hora lectiva como discente.

5.2. Diplomas y Certificados no valorados en el apartado anterior, obtenidos en actividades formativas de gestión, dirección, calidad o similares, impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Instituciones de las Administraciones Educativa o Sanitaria públicas, Centros Públicos de formación de empleados públicos, Centros Universitarios, Instituto Canario de Formación y Empleo u Organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas.

Asimismo se valorarán los organizados por organizaciones sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos, o bien se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados obtenidos en actividad formativa que se haya impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo.

5.1.1. 0,020 puntos por hora lectiva como docente.

5.1.2. 0,010 puntos por hora lectiva como discente.

Reglas de Valoración:

- Una misma actividad formativa no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado. En caso de que la actividad formativa sea valorada en créditos y en horas, se utilizará como unidad de medida la que resulte más favorable al interesado.

- Solo se valorarán las actividades formativas realizadas después de la obtención u homologación de la titulación habilitante para el ejercicio profesional de la correspondiente especialidad.

6.- OTRAS ACTIVIDADES (Calificación Máxima: 4 puntos).

6.1. Por ejercer la actividad de Jefe de Estudios, con la preceptiva designación previa, en centros sanitarios acreditados para la formación especializada. 1,25 puntos por cada año.

6.2. Por ejercer la actividad de tutor, con el preceptivo nombramiento previo, en centros sanitarios acreditados para la formación especializada. 1 punto por cada año.

6.3. Por ejercer la actividad de coordinación docente, certificada por la Comisión de Docencia correspondiente, en centros sanitarios acreditados para la formación especializada. 1 punto por cada año.

6.4. Por participar como vocal en la Comisión de Docencia, con el nombramiento correspondiente, de un centro sanitario acreditado para la formación especializada. 0,5 puntos por año.

6.5. Por participar como miembro de Comisiones Técnicas, con el nombramiento correspondiente de un centro sanitario. 0,5 puntos por año y por comisión.

6.6. Por ejercer actividad de evaluador, con la preceptiva designación previa, para la valoración de las solicitudes de acreditación de la formación continuada: 0,05 puntos por actividad acreditada.

6.7. Por impartir docencia universitaria (máximo de 0,75 puntos por cada año, es decir, 5 créditos 0 50 horas por cada año).

6.7.1. por cada crédito: 0,15 puntos.

6.7.2. por hora lectiva: 0,015 puntos.

Reglas de Valoración:

Los periodos valorables en los apartados 6.1 y 6.2 que sean coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, siendo valorados en el apartado 6.1.

Por cada doce meses acumulados se totalizará un año, no siendo necesario que los meses acreditados hayan sido prestados de manera continuada. Para el cálculo de los meses se aplicarán los mismos criterios establecidos para la valoración de los servicios prestados.

Se considera actividad de coordinación docente, el ejercicio de funciones de coordinación y planificación de tutores y colaboradores docentes de un Centro de Salud o Servicio y de organización de los residentes y otros profesionales en formación que rotan por el mismo.

CALIFICACIÓN FINAL DEL BAREMO SERÁ LA SUMA DE LAS OBTENIDAS EN LOS SEIS APARTADOS DEL MISMO.

CALIFICACIÓN MÁXIMA DEL BAREMO: 40 PUNTOS.

Ver anexo en las páginas 56110-56114 del documento Descargar

ANEXO IV

PROYECTO DOCENTE EN FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA

1. ORGANIGRAMA DE LA FORMACIÓN A REALIZAR.

En este apartado se resumirán las características que identifican a la unidad de Formación Sanitaria Especializada (FSE) postgrado.

a) Descripción de la unidad docente para la FSE y su posición en el contexto del hospital.

b) Identificación de los usuarios para los que trabaja la unidad de FSE.

c) Descripción de la cartera de servicios actual de la unidad de FSE.

2. DESCRIPCIÓN Y FUNCIONES DEL PUESTO A CUBRIR Y LAS ÁREAS DE INFLUENCIA.

En este apartado se describirá el puesto a cubrir y sus funciones, así como las áreas que debe atender la unidad.

3. PROPUESTA DE OBJETIVOS A CORTO Y MEDIO PLAZO, CON INDICADORES DE GESTIÓN (CALIDAD Y PRODUCCIÓN) DE LA ACTIVIDAD DE LA UNIDAD DE FSE.

a) Establecimiento y/o mejora de los procedimientos organizativos internos de la unidad docente en formación sanitaria especializada:

En este apartado el aspirante detallará los objetivos a corto y medio plazo para llevar a cabo las actividades.

b) Coordinación de actividad con el resto de unidades docentes y no docentes del hospital:

En este apartado el aspirante detallará aquellos procesos en los que la coordinación e interrelación con otras unidades del hospital (docentes o no) son especialmente importantes, explicando de qué manera se puede mejorar dicha coordinación e interrelación.

c) Plan de gestión eficiente de los recursos (humanos y físicos) asignados a la unidad docente para la formación sanitaria especializada:

En este apartado el aspirante analizará de modo sistemático los recursos (humanos y físicos) asignados actualmente a la unidad; identificando y seleccionando una serie de objetivos prioritarios; y formulará las estrategias más adecuadas para su gestión eficiente, incluyendo la motivación de personal.

d) Evolución de la tecnología y desarrollo para la FSE:

En este apartado el aspirante analizará las técnicas y tecnologías disponibles actualmente en la unidad y las técnicas y tecnologías emergentes.

e) Plan de gestión eficiente de los recursos económicos de la Unidad de FSE:

En este apartado el aspirante analizará los indicadores de la unidad, explicando la evolución en los últimos años y especialmente las previsiones futuras.

f) Definición de una estructura de indicadores que permita verificar la eficacia y eficiencia conseguidas con los Planes de Gestión previos (recursos humanos, recursos físicos, recursos económicos) y detectar las oportunidades de mejora.

Los indicadores incluidos se clasificarán en: indicadores de estructura, indicadores de proceso e indicadores de resultado; e incluirán variables asistenciales, de docencia e investigación si procede.

g) Implicación en el cumplimiento de los plazos para emisión y/o valoración de informes necesarios en los procedimientos de adjudicación de suministros (concursos públicos).

h) Participación activa en el Plan Estratégico del Hospital y en el logro de sus objetivos:

En este apartado el aspirante deberá exponer su propuesta para realizar una participación activa en el Plan Estratégico del hospital y de qué manera la unidad a cuya jefatura aspira podrá colaborar en el logro de los objetivos de dicho Plan Estratégico.

4. EXPRESIÓN DE LOS PROYECTOS CONCRETOS QUE TENGA PREVISTO DESARROLLAR EN LOS PRÓXIMOS CUATRO AÑOS EN LA ORGANIZACIÓN, LA ACTIVIDAD Y, EN SU CASO, DOCENTE E INVESTIGADORA DE LA UNIDAD.

En este apartado el aspirante detallará los proyectos concretos que tenga previsto desarrollar, incluyendo el análisis sistemático de la situación inicial, la definición de objetivos generales y específicos a conseguir en dicho plazo de tiempo; los procesos (actuaciones, decisiones, actividades y tareas) necesarios para ejecutar el proyecto; así como los indicadores utilizados en su evaluación. Los objetivos de estos proyectos deberán estar alineados con los Planes de Gestión eficiente de los recursos, detallados en el apartado anterior; así como con el Plan Estratégico del hospital.

a) Compromiso con los objetivos asistenciales de la institución:

En este apartado el aspirante deberá detallar de qué modo los planes y proyectos presentados previamente ayudarán a la consecución de los compromisos adquiridos por la Dirección Gerencia con las autoridades sanitarias del Servicio Canario de la Salud a través de los correspondientes Programas de Gestión Convenida, y entre otros:

b) Implantación y desarrollo de un sistema de calidad:

En este apartado el aspirante deberá detallar cómo va a implantar y desarrollar un sistema de calidad en la unidad docente de FSE, especificando el modelo elegido (modelo EFQM de excelencia en la gestión; modelo de Certificación ISO 9001; otro modelo). Deberá incluir información sobre los siguientes aspectos:

• Gestión de reclamaciones del residente.

• Información a residentes.

• Implantación y mejora de la Guía Formativa.

• Implantación y mejoras del Plan Individualizado Formativo.

• Rotaciones internas y externas.

• Obtención y evaluación de indicadores.

• Aspectos éticos y humanización de la formación.

c) Docencia e investigación:

En este apartado el aspirante detallará el Plan de Gestión de la docencia y la investigación en su unidad, incluyendo el análisis sistemático de la situación inicial, la definición de objetivos generales y específicos a conseguir y el plazo necesario para ello; los procesos (actuaciones, decisiones, actividades y tareas) necesarios para ejecutar el Plan; así como los indicadores utilizados en su evaluación. Los objetivos de este Plan deberán estar alineados con los Planes de Gestión eficiente de los recursos, detallados en el apartado anterior; así como con el Plan Estratégico del hospital y los Planes de Formación e Investigación vigentes en el hospital.

CALIFICACIÓN MÁXIMA DEL PROYECTO TÉCNICO: 60 PUNTOS.

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