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BOC-A-2023-208-3417.
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ANTECEDENTES
Primero.- Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 265, de 27 de diciembre de 2021, se hace pública la Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la entonces Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, por la que se inicia el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Programa de Prevención de Residuos y Plan Director de Residuos de Gran Canaria (expte. 2021/42894).
Segundo.- La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 16 de marzo de 2022, aprobó el documento de alcance del Estudio Ambiental Estratégico del Programa de Prevención de Residuos y Plan Director de Residuos de Gran Canaria, que se pone a disposición en la sede electrónica de esta administración.
Tercero.- A la vista del documento de alcance aprobado y del resultado de las consultas realizadas, se ha elaborado el Estudio Ambiental Estratégico y la versión inicial del Programa de Prevención de Residuos y Plan Director de Residuos de Gran Canaria.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, “el órgano sustantivo someterá dicha versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, a información pública previo anuncio en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente y, en su caso, en su sede electrónica. La información pública será, como mínimo, de cuarenta y cinco días hábiles”.
Así mismo, el apartado 2 del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala, respecto al trámite de información pública, que “se publicará un anuncio en el diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde”, y que “el anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días”.
II. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la nombrada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, “simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo someterá la versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas”, y “dispondrán de un plazo mínimo de treinta días hábiles desde que se les somete la versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, para emitir los informes y alegaciones que estimen pertinentes”.
III. A efectos de los trámites de participación, debe considerarse igualmente lo dispuesto en el artículo 16.4 de la citada LPACAP, según el cual “Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes”.
IV. En cuanto a la competencia para dictar el presente acto, con fecha 10 de junio de 2021 se publica, en el Boletín Oficial de Canarias n.º 119, la Resolución de 26 de mayo de 2021, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y el Cabildo Insular de Gran Canaria para la encomienda de gestión de la competencia relativa a la formulación y realización de actos de mero trámite respecto del Plan de Residuos de la isla de Gran Canaria.
Según su cláusula segunda, “La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias realizará las actuaciones de mero trámite necesarias, en aplicación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, y demás normas de procedimiento administrativo común aplicables, relativos a la tramitación del instrumento de ordenación hasta la aprobación de la Declaración Ambiental Estratégica y la aprobación definitiva del Plan de Residuos por el Pleno del Cabildo Insular de Gran Canaria”.
Posteriormente y en cumplimiento de la cláusula quinta del citado Convenio, se firma Adenda de prórroga del mismo por plazo de un año, con efectos a partir del 3 de marzo de 2023, según su cláusula tercera.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Proceder a la apertura de un periodo de información pública por plazo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, relativo al Estudio Ambiental Estratégico y la versión inicial del Programa de Prevención de Residuos y Plan Director de Residuos de Gran Canaria.
Durante el referido plazo, la versión inicial del Plan Director de Residuos de Gran Canaria y su Estudio Ambiental Estratégico podrán consultarse en la web de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, a través del siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/planificacionterritorial/materias/evaluacion-ambiental/evaluacion-ambiental-de-planes-l21-2013/
Las observaciones o sugerencias al documento se podrán realizar de forma presencial en las oficinas de registro del Gobierno de Canarias o en los demás registros regulados por el artículo 16.4 de la LPACAP; o bien de forma telemática en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, mediante el servicio de registro general electrónico al que puede accederse a través de la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge
Segundo.- Otorgar un trámite de audiencia por plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, al Cabildo de Gran Canaria y a los ayuntamientos de dicha isla, pudiendo acceder al documento a través de la web departamental, indicada en el resuelvo primero.
Tercero.- Formular consulta a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
1.- En la Administración General del Estado:
- Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico:
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
Dirección General de la Costa y el Mar.
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo:
Secretaría de Estado de Turismo.
- Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
- Ministerio del Interior. Dirección General de Protección Civil.
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:
Dirección General de Aviación Civil.
2.- Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:
- Consejería de Transición Ecológica y Energía:
Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
Servicio de Biodiversidad.
Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.
Servicio de Contaminación de Aguas y Suelos.
Servicio de Residuos.
Dirección General de Energía.
- Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas:
Dirección General de Ordenación del Territorio.
Dirección General de Aguas.
Dirección General de Emergencias.
- Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad:
Dirección General de Seguridad.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria:
Dirección General de Agricultura.
Dirección General de Ganadería.
- Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea:
Dirección General de Patrimonio y Contratación.
Instituto Canario de Estadística.
- Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
- Consejería de Turismo y Empleo.
- Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad:
Dirección General de Infraestructura Viaria.
Instituto Canario de la Vivienda.
- Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias:
Instituto Canario de Igualdad.
- Consejería de Sanidad.
3- Administración Local:
- Patronato Insular de Espacios Protegidos de Gran Canaria.
4.- Otras entidades:
- Ben Magec-Ecologistas en Acción.
- SEO/Birdlife.
- Asociación Canaria para la Conservación de la Biodiversidad.
- WWF/Adena.
- Unión General de Trabajadores.
- Comisiones Obreras.
- Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).
- Mancomunidad del Sureste de Gran Canaria.
- AGERCAN.
- ASINCA.
- ECOEMBES.
Cuarto.- Publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
Contra el presenta acto, por ser de trámite, no cabe recurso.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2023.- La Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, Julia Cristina Schallenberg Rodríguez.
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