Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
4 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 194.73 Kb.
BOC-A-2023-200-3276.
Firma electrónica
- Descargar
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su artículo 40 los sistemas de identificación de las Administraciones Públicas indicando en su apartado 1 que “podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Estos certificados electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos. La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos”.
Los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015 regulan la actuación administrativa automatizada y los sistemas de firma para la misma.
Por su parte, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina en el artículo 24.2 que la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución de la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento u organismo competente de la actuación automatizada, que se publicará en la sede electrónica correspondiente y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto se establece.
En cumplimiento de la disposición adicional cuarta del citado Decreto 19/2011, de 10 de febrero, se aprueba la Orden de 30 de abril de 2015, que regula la política de identificación y autentificación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo en su artículo 11, bajo la rúbrica “Certificados de sello electrónico”, la creación de los certificados de sellos electrónicos y su contenido mínimo.
Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos de fecha 23 de septiembre de 2019, modificada por Resoluciones de 20 de diciembre de 2019 y 31 de marzo de 2020, se crean los sellos electrónicos de los siguientes órganos de la extinta Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos: Secretaría General Técnica, Intervención General, Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos, Dirección General del Tesoro y Política Financiera, Dirección General de Patrimonio y Contratación, Dirección General de Asuntos Europeos, Junta Económico-Administrativa de Canarias, Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
El artículo 5 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, establece que la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos. Además, incorpora un Comisionado para Asuntos relacionados con el Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Asimismo el artículo 3 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone la estructura de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
Vista la nueva denominación de la Consejería y la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea procede la aprobación de los sellos electrónicos de sus órganos superiores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Creación de sellos electrónicos de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
Se crea el sello electrónico cualificado, como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación en las actuaciones administrativas automatizadas realizadas en el ejercicio de sus competencias, de los siguientes órganos:
- Viceconsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Planificación y Presupuesto.
- Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
- Dirección General de Patrimonio y Contratación.
- Dirección General de Asuntos Europeos.
- Intervención General.
- Junta Económico-Administrativa de Canarias.
- Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Segundo.- Órgano responsable.
La titularidad de los sellos electrónicos corresponde a la persona titular de cada órgano, que será responsable de su utilización y custodia, así como de resolver la impugnación de las actuaciones automatizadas firmadas con estos.
Tercero.- Características técnicas.
Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad. En todo caso, la relación de los sistemas de obtención de sellos electrónicos utilizados por los órganos, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, será pública y accesible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Cuarto.- Verificación del certificado.
La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc
Quinto.- Actuaciones administrativas automatizadas.
Cada uno de los sellos electrónicos que se crean mediante esta Resolución podrá ser utilizado por el centro directivo titular del mismo en las actuaciones administrativas automatizadas de su competencia y, en particular, en las siguientes:
1. El acuse de recibo acreditativo de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y otros documentos, que deberá ser emitido automáticamente por el registro electrónico de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el apartado 5 del artículo 41 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Orden de 23 de abril de 2013, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba el Protocolo de Digitalización de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. La firma electrónica de los documentos relativos a la notificación por comparecencia en sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.7 de la Orden 9 de mayo de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes
4. La firma de las certificaciones electrónicas emitidas por la sede.
5. Las acciones de validación de transferencias al Archivo Electrónico, así como el resellado de documentos por cambio de formato o cualquier otra actuación administrativa de gestión de archivo en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 23 de febrero de 2015, por la que se aprueba la Política de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
6. Intercambio de información con otras Administraciones, corporaciones, organismos, entidades e instituciones públicas.
7. Cualquier actividad de la sede electrónica susceptible de ser soportada mediante una actividad administrativa automatizada.
8. La emisión de los informes, certificados y demás documentos acreditativos de la información obrante en los Sistemas Centralizados de Personal y Nóminas en relación con las actuaciones automatizadas definidas en dichos Sistemas competencia de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
Sexto.- Garantía de autenticidad e integridad.
Los sellos electrónicos se utilizarán para garantizar la autenticidad e integridad de un documento o expediente electrónico, a cuyo efecto se podrá superponer el código seguro de verificación con que se haya firmado.
Séptimo.- Extinción de efectos de las Resoluciones de la Secretaría General Técnica
de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de creación de sellos.
Se deja sin efectos la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos de fecha 23 de septiembre de 2019, y sus modificaciones posteriores, por la que se crean los sellos electrónicos de la Consejería de Hacienda, y Relaciones con la Unión Europea.
Octavo.- Publicación.
La presente Resolución se publicará en la sede electrónica del Gobierno de Canarias y surtirá efectos desde dicha publicación. Además, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2023.- La Secretaria General Técnica, María Belén Díaz Elías.
© Gobierno de Canarias