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BOC-A-2023-186-3152.
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BDNS (Identif.): 716342.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/716342).
Primero.- Entidades beneficiarias.
De conformidad con la base reguladora 2, podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos a la fecha de la solicitud:
a) Tener ubicado su domicilio social y fiscal en Canarias.
b) Haber desarrollado proyectos de formación en innovación, sostenibilidad o transformación digital, en los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
c) Disponer de personalidad jurídica propia.
d) Tener como objeto social la realización de cursos de formación en innovación, sostenibilidad, transformación digital.
e) No estar incurso en las prohibiciones para ser entidad beneficiaria contenidas en el artículo 13 y cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOGIC).
g) Estar válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud.
h) No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.
i) No ser empresa en crisis definida como tal en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
j) No estar incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
k) Que la operación para la que se solicita financiación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.
l) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Segundo.- Objeto.
El objeto de estas subvenciones es financiar acciones de capacitación dirigidas a cualificar a las personas destinatarias finales en materias relacionadas con la innovación, la sostenibilidad o la transformación digital.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden n.º 96/2023, de 1 de septiembre de 2023, de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura (BOC n.º 179, de 11.9.2023), por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a actuaciones de formación con la finalidad última de favorecer la incorporación de talento a las empresas y centros de investigación de Canarias, para fomentar la innovación, la sostenibilidad y la transformación digital (Programa DIGINNOVA).
Cuarto.- Dotación presupuestaria.
Esta subvención tiene una dotación económica de 2.718.813,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.463B.480.02 PI 154G1402 “Formación DIGINNOVA”, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en el Objetivo Político 4.- Una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, Prioridad 8-Empleo, Inclusión social y Educación RUP y Objetivo Específico 4.7/4g).
El importe total de la dotación económica asignada a esta convocatoria podrá ser incrementado en el caso de que exista cobertura económica para llevarlo a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del extracto de la convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes expira a las 14.00 horas del último día del citado plazo.
Sexto.- Presentación de solicitudes.
La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Al formulario de solicitud se deberá adjuntar la documentación adicional siguiente:
a) Escritura de constitución y estatutos de la entidad solicitante o documentación equivalente acreditativa de la personalidad.
b) Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.
c) En su caso, acreditación por Centro de Educación Superior de la formación teórica a impartir.
d) Certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, en vigor.
Séptimo.- Cuantía de las subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en la base reguladora 4, el importe por participante que finalice la formación teórica es de 2.535,26 euros y el importe de la subvención al mes para cada alumno que participe en la fase de prácticas es de 803,52 euros/mes.
El importe de la subvención se calculará mediante la suma de los siguientes dos conceptos:
- El resultado de multiplicar el número de alumnos que finalicen la formación teórica por 2.535,26 euros.
- El resultado de multiplicar el número de alumnos que participe en la fase de prácticas por 803,52 euros por cada mes de formación práctica realizada.
Octavo.- Abono de la subvención.
El abono de la subvención se efectuará por anticipado. Las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención.
Noveno.- Medios de notificación.
La resolución de concesión se notificará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, surtiendo todos los efectos de notificación practicada. Las acciones que los interesados deban realizar se harán obligatoriamente a través del aplicativo de gestión telemática del procedimiento ubicado en dicha sede electrónica.
Los requerimientos que se dirijan a las entidades solicitantes para subsanar defectos en la documentación aportada en la solicitud inicial o de cualquier otra documentación y/o información adicional serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, surtiendo esta todos los efectos de la notificación practicada.
El resto de los trámites relativos a solicitud de aclaraciones, requerimientos de la fase de justificación, resolución de justificación y, en su caso, trámites del procedimiento de reintegro se notificarán mediante el sistema de comparecencia electrónica, a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, ubicado en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, previsto en la Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes (BOC n.º 95, de 18.5.2016).
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de septiembre de 2023.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.
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