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BOC-A-2023-175-3044.
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BDNS (Identif.): 712990.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/712990).
Primero.- Beneficiarias.
Con carácter general podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan con arreglo a las presentes bases, las asociaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro, que estén constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en adelante Ley Orgánica 1/2002, o la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, debiendo estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias como mínimo seis meses antes de la publicación de la presente convocatoria, siendo causa de exclusión la falta de acreditación de dicho extremo. Asimismo, podrán ser beneficiarias las fundaciones constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias, siendo de aplicación supletoria la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, debiendo estar inscritas en el Registro de Fundaciones de Canarias como mínimo seis meses antes de la publicación de la presente convocatoria, siendo causa de exclusión la falta de acreditación de dicho extremo.
Segundo.- Finalidad.
Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de actividades consistentes en la puesta en marcha y el desarrollo de proyectos destinados a servicios de cuidado profesional para familias con personas menores de entre 0 a 16 años inclusive y el desarrollo de acciones de formación en la materia dentro del marco del Plan Corresponsables, de acuerdo a lo previsto en la orden y en la resolución de convocatoria.
Tercero.- Cuantía.
El importe de la subvención solicitada por proyecto no podrá ser inferior a 5.000 euros. La solicitud por importe inferior no será tomada en consideración por la Comisión de Evaluación. La cuantía individualizada de cada proyecto no podrá superar en ningún caso el importe de 600.000 euros. Además se significa expresamente que la cuantía máxima por entidad será de 600.000 euros, pudiendo presentar un máximo de 3 proyectos por entidad, y de superarse el número de proyectos, se podrá instar a la reformulación de la solicitud según establece el apartado tres de la base décima de las presentes bases reguladoras. La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.
Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.
En atención a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, junto con la documentación requerida en la base quinta de las presentes bases reguladoras, se presentarán exclusivamente a través del Registro General Electrónico de la sede electrónica única del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/) dirigidas a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial de Canarias. La presentación de las solicitudes implica automáticamente la aceptación incondicionada de las bases recogidas en la presente Orden y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de agosto de 2023.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.
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