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BOC-A-2023-155-2774.
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En la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC) existen cinco plazas vacantes pertenecientes a la Escala Técnica de esta Universidad, Grupo A, Subgrupo A1, dotadas presupuestariamente, e incluidas para su provisión por el sistema de promoción interna en la Oferta de Empleo Público que se hizo pública por Resolución de esta Universidad de 16 de diciembre de 2021 (BOC de 29.12.2021), y que se encuentra pendiente de ejecutar.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, previa negociación con los representantes del Personal de Administración y Servicios Funcionario, esta Gerencia, en virtud de las competencias delegadas del Rector por Resolución de 5 de abril de 2021 (BOC de 20.4.2021), ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica de la ULPGC, con sujeción a las siguientes
BASES
Primera.- Objeto y normativa.
1. Las presentes bases tienen por objeto la convocatoria de pruebas selectivas mediante concurso-oposición para la cobertura, por funcionarios o funcionarias de carrera, y por el turno de promoción interna, de cinco (5) plazas vacantes de la Escala Técnica de la ULPGC, encuadradas en el Grupo A, Subgrupo A1.
2. Disposiciones aplicables. La presente convocatoria y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y se regirán por lo previsto en estas bases y en la normativa vigente que le es de aplicación y, en concreto, en las siguientes:
- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General de Estado.
- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
- Los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto.
- El Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- La Resolución del Rector de 2 de agosto de 2022, por la que se regula la utilización de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y las demás normas concordantes.
3. Procedimiento de selección. El sistema selectivo para el turno de promoción interna será el de concurso-oposición. La descripción de las fases de oposición y concurso, así como de las pruebas, puntuaciones y méritos se desarrollan en la presente convocatoria.
4. El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo de estas bases.
5. Superarán el presente proceso selectivo aquellas personas aspirantes que, sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior al de plazas convocadas.
6. Concluido el proceso selectivo correspondiente, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios y funcionarias de carrera de la Escala Técnica de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
7. Dado que de la aplicación del porcentaje de plazas reservadas al cupo de discapacidad resulta una fracción decimal inferior al 0,5%, y con el fin de ejecutar la reserva del 7% para personas afectadas por discapacidad, las 5 plazas que se convocan correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2021, se acumularán para su contabilización en las siguientes convocatorias para el resto de Escalas y/o Categorías y Especialidades de la citada Oferta.
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.
Las personas aspirantes, que quieran acceder al presente proceso selectivo de promoción interna, deberán poseer los siguientes requisitos específicos:
1. Ser funcionarios o funcionarias de carrera de la ULPGC, considerando como tal los que establece el artículo 177.3 de los Estatutos de la ULPGC, en situación administrativa de servicio activo y pertenecer a la Escala de Gestión de la ULPGC, Grupo A, Subgrupo A2, o a los Cuerpos o Escalas equivalentes de otras Administraciones Públicas que presten servicios con carácter definitivo en la ULPGC.
2. Tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el Grupo A, Subgrupo A2.
3. Estar en posesión del título académico oficial de Grado, Licenciatura, Arquitecto/a o Ingeniero/a o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
En caso de titulaciones obtenidas fuera de España se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia o norma que la establezca.
Además, deberán reunir el resto de requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular, los siguientes:
4. Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida oficialmente deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones del puesto de trabajo al que optan.
5. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios/as.
En el caso de ser nacional de otro Estado, además, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión en la Escala a la que se aspira.
Tercera.- Solicitudes, publicaciones, plazo y documentación.
1. Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán presentar electrónicamente su solicitud de admisión únicamente a través de la sede electrónica de esta Universidad, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Rector de 2 de agosto de 2022, por la que se regula la utilización de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos de la ULPGC (BOULPGC n.º 12, de 3.8.2022).
La presentación de las solicitudes, acompañada de la documentación que se cita en las siguientes bases, se realizará en la sede electrónica de la ULPGC: https://administracion.ulpgc.es accediendo al trámite “Convocatoria concurso-oposición Escala Técnica A1 promoción interna”.
La presentación electrónica de la solicitud requiere del uso de certificado digital de persona física o mediante el sistema Cl@ve. Si las personas interesadas no disponen de certificado digital o Cl@ve, pueden encontrar información en la siguiente página web: https://www.ulpgc.es/otea/guias-ayuda
En caso de problemas o dudas relativas al uso de la sede electrónica, se puede contactar con la Oficina de la Administración Electrónica de la ULPGC, a través del siguiente enlace: https://otea.ulpgc.es. Asimismo, si la persona interesada no dispone de los medios electrónicos necesarios, para su identificación o firma electrónica podrá ser asistida en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de esta Universidad para la acreditación del certificado digital o de Cl@ve.
La dirección de correo electrónico que figure en la solicitud se considerará el único medio válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación, como la comunicación de cualquier cambio en la cuenta de correo electrónico.
Discapacidades y adaptaciones. Las personas aspirantes con grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33% que deseen participar en las pruebas selectivas y requieran posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio, en su caso, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, acompañando informe emitido por el órgano competente sobre la necesidad de adaptación solicitada.
2. Publicaciones.
Las publicaciones que requiera el seguimiento del proceso selectivo, según las presentes bases, se incluirán en la siguiente página web: https://www.ulpgc.es/spersonal-pas/escala-tecnica-subgrupo-a1
3. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de (20) veinte días naturales desde el 1 de septiembre de 2023 (del 1 al 20 de septiembre de 2023, ambos incluidos).
4. Documentación a aportar.
No será necesario aportar documento alguno que ya esté incluido en el expediente personal de las personas aspirantes. Solo en caso de que no conste, o no estén debidamente actualizados, se aportarán los siguientes documentos, dentro del plazo indicado en el apartado anterior y acompañando a la solicitud:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad. Los nacionales de otros Estados deberán presentar fotocopia del Pasaporte o del Número de Identidad Extranjero en los que se acredite su nacionalidad.
b) Copia del título académico exigido para el ingreso o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición, en cuyo caso se deberá aportar, además, fotocopia de certificación académica compresiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá presentar fotocopia de la correspondiente credencial de homologación.
c) Documentación acreditativa de los méritos para la fase de concurso. Únicamente se aportarán junto a la solicitud aquellos méritos que no están incluidos en el expediente personal del aspirante.
Deberá aportarse necesariamente:
d) Justificante acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen o documento que acredite estar exento del pago.
Los derechos de examen serán de 47 euros, según se establece en las bases de ejecución del presupuesto de la ULPGC para 2023 para esta Escala, que se ingresarán en CaixaBank código cuenta cliente ES65-2100-7837-1113-0015-2172, o bien mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en la forma expresada anteriormente.
El importe de la tasa por derechos de examen deberá abonarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, a nombre de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, indicando “proceso selectivo: Escala Técnica”, así como el nombre y apellidos de la persona participante.
La falta de pago de la tasa por derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, el pago de la citada tasa en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en la forma expresada en estas mismas bases.
Procederá la devolución de los derechos de examen, previa solicitud de la persona interesada, en los supuestos de exclusión por causas no imputables a la misma o cuando se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. El hecho de no realizar el ejercicio de la fase de oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se efectuará una vez culminado el proceso selectivo.
Según se establece en las bases del Presupuesto de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para 2023, tendrán derecho a la financiación de la tasa por derechos de examen el personal de administración y servicios, ya sea funcionario de carrera o interino y el personal laboral fijo o contratado temporal que se presente a las convocatorias de pruebas selectivas de acceso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de la ULPGC. Este derecho tendrá la consideración de ayuda de acción social.
Estarán exentas del pago de la tasa aquellas situaciones que así estén establecidas por Ley y sean acreditadas por la persona aspirante junto a su solicitud.
4.1. Vinculación a los datos. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o que hayan aportado en sus solicitudes.
La participación en este proceso selectivo supone la aceptación y consentimiento por parte de las personas aspirantes del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de participación, para las publicaciones de las actuaciones correspondientes a la presente convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Servicio de Personal de esta Universidad. Los datos personales objeto de publicación en los listados serán: nombre, apellidos y DNI en la forma prevista en la citada Ley Orgánica.
4.2. Subsanación de errores. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
4.3. La no presentación de la solicitud de participación en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
4.4. Todo lo anterior será sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo, la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación. En cualquier momento del proceso el órgano convocante podrá requerir a los aspirantes para que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y, de no hacerlo, acordará su exclusión.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
1. Relación de personas admitidas y excluidas. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia de la ULPGC dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Este plazo podrá ser ampliado en función del número de aspirantes hasta un máximo de 15 días adicionales. La citada Resolución se publicará en los lugares establecidos en la base tercera 2. Junto con el presente listado se publicará la Resolución por la que se designan las personas titulares y suplentes que formarán parte del Tribunal.
2. Plazo de subsanación. Las personas aspirantes excluidas, así como las que no figuren ni en la relación de personas admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, a que hace referencia el punto anterior, para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión. Las personas que dentro del plazo señalado no los subsanen quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo. Las reclamaciones se presentarán a través de la sede electrónica, dentro del trámite “Convocatoria concurso-oposición Escala Técnica A1 promoción interna”, seleccionando “Reclamaciones”.
3. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Finalizado el plazo de subsanación, la Gerencia de la ULPGC dictará resolución que se publicará en el lugar establecido en la base tercera 2, por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no incluidas en la misma. En dicha Resolución se hará constar la fecha, lugar y hora de celebración del ejercicio de la fase de oposición.
4. Contra la Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas, ambos plazos contados a partir de su publicación.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1. Composición. Al Tribunal Calificador del proceso selectivo le corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas. Dicho órgano colegiado estará constituido por 5 miembros, y el mismo número de miembros suplentes, todos ellos nombrados por el Rector de entre el personal funcionario de carrera de la ULPGC o de otras administraciones públicas si no existieren efectivos en la Universidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de los Estatutos de la ULPGC.
Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de las personas que lo componen, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Asimismo, se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. No podrán formar parte de los órganos de selección del personal funcionario, el personal de elección o designación política, los altos cargos, los funcionarios y funcionarias interinos, el personal eventual ni el personal laboral.
Estará formado por una persona designada como presidente o presidenta y cuatro personas designadas como vocales de entre los cuales se nombrará un secretario o secretaria, con voz y voto. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
La totalidad de los miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El presidente o presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
3. Cambio de composición. Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante dictará Resolución por la que se nombre, de entre los suplentes, a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los titulares que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior.
4. Constitución y sesiones. Previa convocatoria del presidente o presidenta, se constituirá el Tribunal con la asistencia obligada del mismo, del secretario o secretaria y de la mitad, al menos, de las personas que lo conforman. En la sesión constitutiva, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría, indicada en el apartado anterior, de las personas que lo componen, titulares o suplentes.
Las personas que formen parte del Tribunal percibirán las indemnizaciones previstas en la normativa aplicable. A los efectos de lo establecido en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, los miembros de este Tribunal tendrán la categoría correspondiente al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca.
5. Actuaciones del Tribunal durante el proceso. Corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas. Quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la actuación que proceda en los casos no previstos por las mismas y por la normativa de aplicación, y adoptar las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le corresponderá adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
El Tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española.
El presidente o presidenta del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que el ejercicio de la fase de oposición se realice de forma conjunta y coordinada y para garantizar que sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
6. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en su solicitud de admisión, a los efectos procedentes.
7. Personas asesoras. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas para las pruebas que estimen pertinentes. Dichas personas colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y actuarán con voz, pero sin voto. La designación de las mismas deberá comunicarse a la Gerencia de la ULPGC. Asimismo, la Gerencia podrá nombrar personas ayudantes que colaboren con el Tribunal en las tareas internas de organización y vigilancia.
8. Sede e información. A efecto de comunicaciones y posibles incidencias, el Tribunal tendrá su sede en los Servicios Administrativos de la ULPGC, calle Real de San Roque, n.º 1, 35015-Las Palmas de Gran Canaria.
9. Declaración de personas aprobadas. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
Sexta.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de personas aspirantes se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición, y se desarrollará con arreglo a las siguientes fases:
Una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso. La fase de oposición supondrá el 60 por ciento del total del sistema selectivo. La fase de concurso supondrá el 40 del proceso selectivo. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases, una vez ponderadas las mismas al porcentaje citado. En la fase de concurso solo se valorará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
1. Fase de oposición.
La fase de oposición constará de un único ejercicio de carácter eliminatorio.
Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre el programa de materias incluidas en el anexo. Constará de 100 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada respuesta errónea descontará una cuarta parte del valor de cada pregunta. Las no contestadas y las nulas no puntúan. Para su realización las personas aspirantes dispondrán de 120 minutos. Este ejercicio se valorará con un máximo de 10 puntos y la puntuación mínima para superarlo será de 5 puntos.
2. Fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. En esta fase la puntuación máxima a obtener será de 10 puntos, consistirá en la valoración de los méritos que acrediten quienes superen la fase de oposición, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, y de acuerdo con el siguiente baremo:
2.1. Experiencia profesional. Se computará por meses completos de servicio y hasta un máximo de 5 puntos, según se detalla a continuación:
- Los servicios prestados en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria como personal funcionario del Cuerpo/Escala desde la que se accede a razón de 0,015 puntos por mes de servicio.
- Los servicios prestados en otras Universidades Públicas como personal funcionario del Cuerpo/Escala desde la que se accede: a razón de 0,0075 puntos por mes de servicio.
- Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas como personal funcionario del subgrupo/Escala desde la que se accede: a razón de 0,00375 puntos por mes de servicio.
La experiencia profesional como personal funcionario se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración respectiva en la que se indique: el subgrupo, la Escala/Cuerpo de pertenencia, con expresión del tiempo desempeñado y la relación jurídica que se ha mantenido. Así mismo, deberá acreditarse que dicha experiencia se ha adquirido por la superación de procesos efectuados de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
2.2. Formación. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:
Por cada una las titulaciones académicas de superior nivel a la exigida para el acceso al Cuerpo/Escala al que se accede, un (1) punto.
Únicamente se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.
Para acreditar la titulación académica se estará a lo dispuesto en el apartado 4.b) de la base tercera de esta convocatoria.
Por haber realizado cursos relacionados con el Cuerpo/Escala al que se accede impartidos por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el INAP, el ICAP u otros organismos oficiales u homologados, y/o Entidades Colaboradoras en el marco de los planes de formación continua de las Administraciones Públicas o Planes de Formación Ocupacional, de acuerdo con la siguiente puntuación:
- Por cada hora de curso con aprovechamiento: 0,006 puntos.
- Por cada hora de curso con asistencia: 0,003 puntos.
Si no figura el número de horas del curso, se valorará con el equivalente a 1 hora de aprovechamiento.
Título de idiomas: se valorará a razón de 0,25 para el B1, 0,5 para el B2, 0,75 para el C1 y 1 punto para el C2, no valorándose el nivel inferior al B1. Para cada idioma se valorará exclusivamente el nivel más alto acreditado.
2.3. Grado consolidado: hasta 1 punto, a razón de 0,25 por cada nivel de los asignados a cada subgrupo.
- Por poseer Grado Personal de 26 puntos: 1,00
- Por poseer Grado Personal de 25 puntos 0,75
- Por poseer Grado Personal de 24 puntos: 0,50
- Por poseer Grado Personal de 23 o inferior puntos: 0,25
Las personas aspirantes que aleguen méritos para la fase de concurso y hayan prestado servicios en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, quedan exentas de presentar acreditación de los extremos que constan en su expediente.
3. Calificación final.
Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la oposición, una vez aplicada la ponderación de valor otorgada a cada fase, a efectos de establecer el orden definitivo de personas aspirantes aprobadas. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso, una vez ponderados sus valores.
Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo.
1. Celebración del ejercicio de la fase de oposición. El lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio se fijará en la Resolución de la Gerencia por la que apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en los lugares señalados en la base tercera 2.
2. Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
3. Acreditación de la identidad. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
4. Plantilla de respuestas. Tras la celebración del ejercicio tipo test, el Tribunal Calificador publicará en la página web citada en la base tercera 2 la plantilla de respuestas correctas, disponiendo las personas aspirantes de un plazo de tres días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma.
Las reclamaciones se presentarán a través de la sede electrónica, dentro del trámite “Convocatoria concurso-oposición Escala Técnica A1 promoción interna”, seleccionando “Reclamaciones”.
La resolución de las alegaciones presentadas a la plantilla de preguntas que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal Calificador se publicará con la relación provisional de resultados del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
Octava.- Publicación de resultados.
1. Relación de resultados obtenidos en la fase de oposición. Finalizado el plazo de alegaciones contra las preguntas y resueltas las mismas, el Tribunal hará pública, en los lugares establecidos en la base tercera 2, la relación de personas aspirantes con indicación de la puntuación obtenida nombre y apellidos y del DNI anonimizado.
Contra la mencionada relación podrán presentarse alegaciones, ante el Tribunal, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las mismas. Las reclamaciones se presentarán a través de la sede electrónica, dentro del trámite “Convocatoria concurso-oposición Escala Técnica A1 promoción interna”, seleccionando “Reclamaciones”.
Resueltas las reclamaciones, se publicará en el mismo lugar citado la relación definitiva de personas aspirantes que han superado la fase de oposición.
Contra dicha relación definitiva cabe recurso de alzada ante la Gerencia de la Universidad, a interponer en el plazo de un mes a partir de día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.
2. Relación de puntuaciones en la fase de concurso. Una vez baremados los méritos de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en la página web señalada en la base tercera 2, la relación de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, con indicación expresa de los puntos obtenidos en cada uno de los méritos objeto de valoración.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la citada relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Las reclamaciones se presentarán a través de la sede electrónica, dentro del trámite “Convocatoria concurso-oposición Escala Técnica A1 promoción interna”, seleccionando “Reclamaciones”.
3. Relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Culminado el plazo anterior y resueltas las reclamaciones, si las hubiere, el Tribunal hará pública en los lugares establecidos en la base tercera 2 la relación definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación y con indicación de nombre y apellidos y Documento Nacional de Identidad anonimizado, en la que constarán las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, las puntuaciones de la fase de concurso y la puntuación final, constituida por la suma ponderada de las puntuaciones de ambas fases.
En caso de empate en la calificación final, para dirimirlo, el orden de la relación de aprobados se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y en el supuesto de que persistiera, se atendería a la puntuación obtenida en el apartado 2.1 “Experiencia profesional” del baremo de la fase de concurso; de persistir, se atendería a la puntuación obtenida en el apartado “Formación” y, finalmente, al sorteo.
Contra dicha relación definitiva podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas, ambos plazos contados a partir de su publicación.
4. La motivación de la relación de personas aspirantes aprobadas, en cuanto al acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica e independencia del Tribunal y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
5. Número de personas aprobadas. El número de personas aprobadas en las pruebas selectivas no podrá ser superior al de plazas convocadas.
6. El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de dicha relación a la Gerencia de la Universidad, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.
7. La Gerencia publicará la relación de los puestos de trabajo ofertados.
Novena.- Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios y funcionarias de carrera.
1. Documentación a presentar. Las personas aspirantes propuestas aportarán ante la Subdirección del PTGAS del Servicio de Personal, dentro del plazo de 20 días hábiles desde que se publique la relación definitiva de personas aprobadas a que se refiere el apartado 3 de la base octava, la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. No será necesaria la presentación de aquellos documentos que ya consten en poder de la Universidad.
Los documentos a presentar serán los siguientes:
a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad, en vigor. Para los nacionales de otros Estados, el Pasaporte o el Número de Identidad Extranjero, en vigor, y en su caso, la documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad.
b) Original y copia del título académico oficial exigido para el ingreso o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición, en cuyo caso deberá aportar, además, certificación académica compresiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente credencial de homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá presentar, además, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala correspondiente. En el caso de personas aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado vigente, expedido por el órgano competente, que acredite tal condición, el grado de discapacidad y en el que conste su capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones propias de la Escala correspondiente.
e) Petición de destinos según la relación de puestos de trabajo ofertados por la Universidad.
2. Anulación de actuaciones. Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
3. En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguna de las personas aspirantes o de cualquier otra causa que impida definitivamente el nombramiento como personal funcionario, la Gerencia de la Universidad, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de plazas convocadas, requerirá al Tribunal Calificador relación complementaria de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación, sumadas las fases de oposición y concurso, que sigan a las propuestas hasta completar el total de plazas convocadas.
4. Destinos. La adjudicación de los puestos de trabajo entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con las peticiones de las mismas de entre los puestos ofertados, según el orden obtenido en el proceso selectivo.
5. Nombramientos. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de los funcionarios y funcionarias de carrera, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, incluyendo el puesto de trabajo adjudicado. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
6. Toma de posesión. La toma de posesión de las personas aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera en el Boletín Oficial de Canarias.
Décima.- Creación de lista de personal funcionario interino para la provisión temporal de sustituciones y vacantes de puestos de la Escala Técnica A1.
1. Una vez finalizado el presente proceso selectivo se constituirá una Lista de Sustitución integrada por personas que han superado la fase de oposición, que podrán ser nombradas como funcionarias o funcionarios interinos para la ocupación temporal de puestos de trabajo de la Escala convocada.
2. El orden de las personas aspirantes en dicha Lista vendrá determinado por la puntuación obtenida en el proceso selectivo. Solo integrarán la lista quienes hayan superado dicho proceso, pero no hayan obtenido plaza. En caso de empate en la calificación final, para dirimirlo, el orden de la relación de aprobados o aprobadas se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio, a continuación, la puntuación obtenida en el apartado 2.1 Experiencia profesional del baremo de méritos; de persistir, se atendería a la puntuación obtenida en el apartado “Formación” y, finalmente, al sorteo.
3. Una vez confeccionado el listado de personas aspirantes que configuren la lista de sustitución se procederá a su aprobación y publicación en los lugares establecidos en la base tercera 2.
4. Quienes deseen ser incluidos en la lista de sustitución de las convocatorias que así lo establezcan, deberán hacerlo constar en la solicitud de participación.
5. La lista de sustitución derivada de este proceso selectivo tendrá prioridad frente a cualquier otra lista existente de funcionarios y funcionarias interinos de la misma Escala.
Norma final.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2023.- El Gerente, Roberto Moreno Díaz.
ANEXO
TEMARIO ESCALA A1:
I. Derecho Administrativo.
1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título Preliminar. Disposiciones Generales: Objeto y ámbito de aplicación. Título I: De los interesados en el procedimiento: Capítulo I La capacidad de obrar y el concepto de interesado; Capítulo II Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Título II: De la actividad de las Administraciones Públicas: Capítulo I Normas generales de actuación; Capítulo II Términos y plazos. Título III: De los actos administrativos: Capítulo II Eficacia de los actos; Capítulo III Nulidad y anulabilidad. Título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento.
2. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Título Preliminar: Disposiciones Generales: Capítulo I: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Capítulo II: Contratos del sector público. Libro segundo: Título I: Capítulo I: De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas. Título II: De los distintos tipos de contrato de las administraciones públicas.
3. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar: Capítulo I Disposiciones generales. Capítulo II De los órganos de las Administraciones Públicas. Capítulo III Principios de la potestad sancionadora. Capítulo IV De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Capítulo V Funcionamiento electrónico del sector público. Capítulo VI. De los Convenios. Título III. Relaciones interadministrativas.
4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Título Preliminar: Capítulo II. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Título I Procedimientos de concesión y gestión de subvenciones. Título II. Del reintegro de subvenciones. Capítulo I Del reintegro. Capítulo II Del procedimiento de reintegro.
5. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Título Preliminar: Objeto. Título I: Transparencia de la actividad pública: Capítulo I: Ámbito subjetivo de aplicación. Capítulo II: Publicidad activa. Capítulo III: Derecho de acceso a la información pública. Título II: Buen gobierno. Título III: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
6. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título II: Políticas públicas para la igualdad. Título V: El principio de igualdad en el empleo público.
II. Administración de Recursos Humanos.
1. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título I: Objeto y ámbito de aplicación. Título II: Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Título III: Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Título IV: Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Título V: Ordenación de la actividad profesional. Título VI: Situaciones administrativas. Título VII: Régimen Disciplinario.
2. La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas: Capítulo I: Principios generales. Capítulo II: Ámbito de aplicación. Capítulos III y IV: Actividades públicas y privadas. Capítulo V: Disposiciones comunes.
3. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Título I: De la relación individual de trabajo: Capítulo I: Disposiciones Generales. Capítulo II: Contenido del contrato de trabajo. Capítulo III: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Título II: De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa: Capítulo I: Sección 1.ª Órganos de Representación. Capítulo II: El derecho de reunión.
4. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: Derechos y obligaciones. Capítulo IV: Servicios de prevención. Capítulo V: Consulta y participación de los trabajadores.
5. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Título I: Disposiciones generales. Título II: Principios de protección de datos. Título III: Derechos de las personas. Título V: Responsable y encargado del tratamiento: Capítulo II: Encargado del tratamiento. Capítulo III: delegado de protección de datos. Capítulo IV: Códigos de conducta y certificación. Título VII: Autoridades de protección de datos: Capítulo I: La Agencia Española de Protección de Datos.
III. Gestión Financiera y Seguridad Social.
1. El presupuesto de la ULPGC: Contenido, elaboración y estructura. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos. Generaciones de créditos.
2. Gastos: Conceptos y clasificación. Gastos de personal. Gasto para la compra de bienes y servicios. Gasto de transferencia corriente y de capital. Gastos de inversión.
3. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja fija. Pagos “a justificar”. Justificación y libramientos.
4. Fases del procedimiento y documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.
5. Los ingresos públicos: concepto y clasificación. El sistema tributario español: régimen actual. Especial referencia al régimen de tasas y precios públicos.
6. Contabilidad pública. Concepto. El Plan General de Contabilidad Pública: Fines, objetivos, ámbito de aplicación y características. La Cuenta General del Estado.
7. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación. Ingresos en formalización. Devengo y liquidación de derechos económicos.
8. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Título I: Normas generales del sistema de la Seguridad Social: Capítulo I: Normas Preliminares. Capítulo II: Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social. Capítulo IV: Acción protectora.
IV. Gestión Universitaria.
1. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (I): De la estructura de las universidades públicas: Título IX Régimen específico de las universidades públicas. Capítulo I: Régimen jurídico y estructura de las universidades públicas. Estructura de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
2. La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (II): Título IX, Capítulo II: Gobernanza de las universidades públicas: El Claustro Universitario; El Consejo de Gobierno; El Consejo Social; El Consejo de Estudiantes; Otros Órganos Colegiados; El Rector o la Rectora y su Equipo de Gobierno.
3. La garantía de la calidad en el sistema público universitario. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
4. El Espacio Europeo de Educación Superior y la ordenación de las enseñanzas universitarias. Los títulos oficiales. La estructura de los estudios universitarios. La verificación y acreditación de los títulos oficiales, especial referencia a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. El crédito europeo. La transferencia y reconocimiento de créditos. Expedición de títulos oficiales y Suplemento Europeo al Título.
5. El régimen de los estudiantes universitarios. El estatuto del estudiante universitario. Las becas y ayudas al estudio. Los programas de movilidad de los estudiantes universitarios.
6. El profesorado universitario en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: clases y régimen aplicable. El personal investigador. Los estudiantes universitarios: Derechos y deberes. Participación en los órganos universitarios.
7. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario y laboral en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Regímenes jurídicos aplicables.
8. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Recursos Humanos dedicados a la investigación: personal investigador al servicio de las Universidades públicas, de los Organismos Públicos de Investigación y de los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas. La gestión de la investigación. Tramitación de subvenciones, proyectos y contratos del 62 de la LOSU modalidades. Convenios de investigación.
9. El Consejo Social de la Universidad de La Palmas de Gran Canaria. La Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias. Reglamento del Consejo Social de la ULPGC aprobado mediante Decreto 97/2004, de 20 de julio, modificado por Decreto 48/2011, de 24 de febrero, y Decreto 55/2019, de 15 de abril, del Gobierno de Canarias.
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