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BOC Nº 144. Viernes 21 de julio de 2023 - 2544

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2544 ORDEN de 13 de julio de 2023, por la que se aprueba el gasto, se convocan para el ejercicio 2023 subvenciones destinadas a la movilidad cultural de artistas canarios dentro y fuera del archipiélago y se aprueban sus bases reguladoras, por importe de un millón de euros.

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Visto el expediente relativo a la convocatoria abierta para el ejercicio 2023, de subvenciones destinadas a apoyar a la movilidad de artistas canarios dentro y fuera del archipiélago, la iniciativa del Director General de Cultura de fecha 13 de abril de 2023 y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las subvenciones que se convocan están destinadas a sufragar los gastos derivados de la movilidad de artistas, creadores/as, agentes y profesionales de la Cultura de las islas Canarias para que muestren sus propuestas entre islas del Archipiélago y en el exterior, tanto en el territorio nacional, como en cualquier país del mundo, ya sea en giras, conciertos, residencias artísticas, exposiciones, festivales, ferias y mercados, presentaciones literarias, proyecciones, participación en congresos, foros o encuentros multidisciplinares; así como en investigaciones de patrimonio cultural y difusiones de contenido cultural.

Segundo.- Las presentes subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Cultura del Departamento, aprobado por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes n.º 347/2023, de 18 de mayo (BOC n.º 102, de 26 de mayo).

Tercero.- En la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2023, está previsto crédito adecuado y suficiente para dar cobertura a las obligaciones derivadas de la presente convocatoria. Estas subvenciones están financiadas en un 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias y se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria:

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Cuarto.- Al tratarse de una convocatoria abierta en régimen de concurrencia competitiva, en el ejercicio 2023 se sustanciarán dos (2) procedimientos sucesivos de concesión, cada uno de los cuales se resolverá en una única resolución de concesión provisional y definitiva, con las siguientes cuantías:

a) Para los gastos ejecutados del 1 de enero al 30 de junio de 2023: 750.000,00 euros.

b) Para los gastos ejecutados del 1 de julio al 31 de octubre de 2023: 250.000,00 euros.

Para el caso de que existan créditos sobrantes del primer periodo una vez dictada su correspondiente resolución definitiva, podrán incrementar los del segundo periodo mediante la oportuna resolución que deberá dictarse al efecto por la persona titular de la Dirección General de Cultura.

Quinto.- Consta en el expediente informe favorable de la Dirección General de Asuntos Europeos de fecha 17 de abril de 2023.

Sexto.- Consta el informe de la Secretaría General Técnica previsto en el artículo 9.1, in fine, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de fecha 23 de mayo de 2023.

Séptimo.- Consta en el expediente informe favorable de fiscalización previa de la Intervención General de fecha 7 de julio de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis” (DO L n.º 352, de 24.12.2013).

Segundo.- En lo no previsto en las bases contenidas en el anexo a la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en el citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre 2013, la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, y la siguiente normativa autonómica, Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio.

Tercero.- Corresponde a la titular del Departamento la concesión de las presentes subvenciones, así como la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 14.2, del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Cuarto.- Los procedimientos de concesión se realizarán mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio.

Quinto.- El artículo 17.3, letra b), de la Ley General de Subvenciones, establece que las convocatorias de subvenciones se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- El objeto de la presente convocatoria es sufragar los gastos derivados de la movilidad de artistas, creadores/as, agentes y profesionales de la cultura de las islas Canarias para que muestren sus propuestas entre islas del Archipiélago y en el exterior, tanto en el territorio nacional, como en cualquier país del mundo, ya sea en giras, conciertos, residencias artísticas, exposiciones, festivales, ferias y mercados, presentaciones literarias, proyecciones, participación en congresos, foros o encuentros multidisciplinares; así como en investigaciones de patrimonio cultural y difusiones de contenido cultural, y se enmarca en el consolidado proyecto de la Dirección General de Cultura “Canarias Crea”. Dada la casuística de los proyectos culturales objeto de subvención, así como determinar el impacto de estas subvenciones en la movilidad regional, nacional e internacional de los agentes culturales, hace procedente que en este ejercicio se efectúe la aprobación de convocatoria y bases conjuntas, que permitan una posterior evaluación de sus resultados para su plasmación en unas bases de carácter indefinido, de acuerdo con el artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De acuerdo con lo anterior, a iniciativa de la Dirección General de Cultura y en virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el gasto, para el ejercicio 2023, de las subvenciones destinadas apoyar a la movilidad de artistas canarios dentro y fuera del archipiélago, por importe de un millón (1.000.000,00) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334A.47002 P.I. 184G1541 “Canarias Crea-Subvenciones a la movilidad cultural”.

Se establece un límite máximo a subvencionar de veinte mil (20.000,00) euros anuales por solicitante.

Segundo.- Convocar para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas apoyar a la movilidad de artistas canarios dentro y fuera del archipiélago.

Tercero.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales figuran como anexo a la presente Orden y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Establecer los siguientes plazos de presentación de solicitudes:

a) Para las actividades realizadas entre el 1 de enero al 30 de junio de 2023, quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

b) Para las actividades realizadas o a realizar entre el 1 de julio al 31 de octubre de 2023, quince días hábiles a partir del 1 de noviembre de 2023, inclusive.

Quinto.- Establecer como plazos de resolución y notificación de los procedimientos de convocatoria, el de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes de cada uno de los periodos, los cuales no podrán superar el plazo que pudiera ser fijado mediante Orden de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias para el cierre del siguiente ejercicio presupuestario.

Sexto.- Tanto las resoluciones provisionales como definitivas de concesión de cada uno de los procedimientos, se publicarán a efectos de su notificación en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Delegar en el Director General de Cultura la competencia para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria.

Esta delegación de competencia lleva implícita la de ampliación del importe de la convocatoria cuando no requiriera una nueva y la de incorporación de los créditos sobrantes del primer periodo al segundo periodo, la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, la incoación y resolución del procedimiento de reintegro, la de resolver los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra la resolución definitiva y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.

Octavo.- Publicar la presente Orden en la BDNS y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias, produciendo sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el mismo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2023.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MOVILIDAD DE ARTISTAS CANARIOS DENTRO Y FUERA DEL ARCHIPIÉLAGO EJERCICIO 2023.

Base 1. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria establecer las bases que regulan las subvenciones a la movilidad cultural de artistas, creadores/as, agentes y profesionales de la Cultura de las islas Canarias para que muestren sus propuestas entre islas del archipiélago y en el exterior, tanto en el territorio nacional, como en cualquier país del mundo, ya sea en giras, conciertos, residencias artísticas, exposiciones, festivales, ferias y mercados, presentaciones literarias, proyecciones, participación en congresos, foros o encuentros multidisciplinares; así como en investigaciones de patrimonio cultural y difusiones de contenido cultural.

Base 2. Dotación y cuantía económica.

La dotación económica para estas subvenciones es de un millón (1.000.000,00) de euros.

La convocatoria regida por las presentes bases será abierta y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se resolverá en dos (2) procedimientos sucesivos de concesión, cada uno de los cuales conllevará una única resolución de concesión provisional y definitiva, que se realizarán a lo largo del ejercicio 2023, y cuyos importes son los siguientes:

a) Para los gastos ejecutados del 1 de enero al 30 de junio de 2023: 750.000,00 euros.

b) Para los gastos ejecutados del 1 de julio al 31 de octubre de 2023: 250.000,00 euros.

Se establece un límite máximo a subvencionar de veinte mil (20.000,00) euros anuales por solicitante.

Base 3. Marco normativo.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases tienen el carácter de “mínimis”, conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante, Reglamento UE 1407/2013).

Resulta de aplicación a esta convocatoria la siguiente normativa con carácter general, sin perjuicio de la normativa mencionada en cada base con carácter específico y normativa relacionada que pudiera resultar de aplicación.

2. En el ámbito de la normativa estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos (en adelante, LGS).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Reglamento de la LGS).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

3. En el ámbito de la normativa autonómica:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (en adelante, LHPC).

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo).

Base 4. Procedimiento de concesión y convocatorias.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases se tramitará mediante convocatoria abierta en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 11.

Base 5. Requisitos de las personas y entidades beneficiarias.

5.1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de subvenciones las personas físicas o jurídicas, así como las asociaciones culturales sin ánimo de lucro, que quieran extender su propuesta cultural en el archipiélago o en el exterior y en las que concurran las circunstancias siguientes:

• Para el caso de personas físicas tener su residencia en Canarias a la fecha de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.

• Para el caso de las personas jurídicas tener su domicilio social y fiscal en Canarias y tener objeto social o finalidad relacionado con el ámbito cultural, a la fecha de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.

• Las personas físicas deberán ser artistas, creadoras o profesionales de la cultura.

• Las personas y entidades solicitantes deben proponer un proyecto cultural que requiera movilidad en los términos recogidos en esta convocatoria. En el caso de patrimonio cultural, solo se apoyarán los desplazamientos para el desarrollo de investigaciones, siempre que la persona solicitante tenga la condición de persona investigadora principal. En el caso de asistencia a congresos y jornadas, la persona o representante de la entidad solicitante debe asistir en la condición de ponente.

• Ser mayor de edad o tutor legal de la persona solicitante. En el caso de desplazamientos de menores, la petición debe estar cumplimentada por la madre, padre o persona que ostente la representación legal del menor.

• Disponer de carta de invitación, contrato o inscripción con una entidad pública o privada que requiera su asistencia.

5.2. Conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del citado artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Base 6.- Motivos de exclusión de solicitudes.

• Las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en la base 5.

• Las solicitudes para proyectos con contenidos sexistas o discriminatorios de cualquier tipo o que enaltezcan actitudes violentas.

• Los proyectos o propuestas de carácter festivo o exclusivamente de ocio. Por tanto, quedan excluidas, entre otras, actividades como:

- Asistencia a reuniones o asambleas de asociaciones.

- Actividades programadas en el marco y/o relacionadas con el Carnaval.

- Participación en romerías o desfiles procesionales.

- Aquellas que se consideren de carácter exclusivamente privado o se desarrollen en espacios que no estén abiertos al público en general.

- Aquellas que sean de carácter única y exclusivamente formativo o de investigación, y que carezca de un componente expositivo, exceptuando aquellas cuya tipología y contenido sea sobre patrimonio cultural.

- Aquellas que se definan como ensayos, fases preparatorias, búsqueda de localizaciones, o cualquier otra que no contenga un componente claramente expositivo.

- Actividades en centros educativos.

Base 7. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

7.1. De acuerdo con el artículo 14 de la LGS son obligaciones generales de las personas y entidades beneficiarias las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de LGS.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

7.2. Obligaciones generales.

En relación a la obligación recogida en el apartado d) de la citada disposición relativa a comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

En cuanto a la obligación incluida en el apartado f) de la citada disposición relativa a disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, y de acuerdo al artículo 24.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, la persona o entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.

En cuanto a la obligación incluida en el apartado g) del artículo 14 de la LGS de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las presentes bases, el plazo de conservación será de cuatro (4) años contados a partir de la resolución por la que se declare justificada la subvención.

7.3. Obligaciones de difusión.

En cuanto a las medidas de difusión a las que hace referencia el apartado h) del artículo 14 de la LGS, las beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos del artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero y en los reglamentariamente establecidos en el artículo 3.5 del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización. En caso de incumplimiento de esta obligación, será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 del Reglamento de la LGS.

En las webs, publicaciones, folletos, libros y demás documentación relativa a la obra audiovisual subvencionada debe aparecer el nombre y el logotipo de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, conforme a lo establecido en el manual de identidad corporativa aprobado por el Decreto 184/2004.

Las beneficiarias deberán incluir en los títulos de crédito el logo del Gobierno de Canarias con la leyenda “Con el apoyo del Gobierno de Canarias” siempre que se mencionen las empresas colaboradoras del proyecto.

7.4. Obligaciones de transparencia.

Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en su página web, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

7.5. Obligaciones a efectos de pago y justificación.

Además de las obligaciones incluidas en la Ley de Subvenciones, las beneficiarias estarán obligadas a mantenerse dadas de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y a mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados a dicha alta, al menos desde la concesión hasta que se dé por justificada y abonada la subvención. En el caso de que se desee que los pagos vinculados a esta subvención se realicen en alguna cuenta determinada de entre las dadas de alta en dicho Sistema deberá solicitarlo expresamente en la solicitud de justificación, ya que en caso contrario se ordenará el pago indistintamente en alguna de las cuentas que figuren en dicho Sistema a nombre de la persona o entidad beneficiaria.

Las personas o entidades beneficiarias deberán presentar la correspondiente justificación en los términos y condiciones que se detallan en la presente Orden.

Base 8. Límite y acumulación de las ayudas y subvenciones.

1. Estas ayudas tienen el carácter de minimis, conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la UE.

2. De acuerdo con los límites establecidos en dicha norma, las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras no podrá superar en ningún caso, ni individualmente ni como resultado de la acumulación de otras ayudas de minimis concedidas, el importe máximo total por empresa de 200.000 euros o de 100.000 euros si la empresa opera en el sector del transporte por carretera. Este límite se aplicará a lo largo del ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores de la correspondiente convocatoria. El término empresa deberá entenderse bajo el concepto de “empresa única” recogido en el artículo 2.2 del citado Reglamento.

3. Las ayudas de mínimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

Base 9. Solicitudes.

9.1. Aspectos generales.

9.1.1. Los plazos de presentación de solicitudes de subvención son los establecidos para cada uno de los periodos en la convocatoria.

Se podrán presentar hasta 10 solicitudes entre islas canarias y 5 solicitudes para el resto de lugares por solicitante/proyecto en cómputo anual.

9.1.2. La presentación de la solicitud presupone la aceptación expresa, formal e incondicional de las presentes bases reguladoras de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

9.1.3. Asimismo, la presentación de la solicitud de subvención supone la prestación del consentimiento de la persona solicitante para que la Consejería competente en materia de cultura pueda recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, información relativa a:

• Verificación de los datos de identidad.

• Verificación de que las solicitantes están al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través del formulario de solicitud; en este supuesto, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente.

Los solicitantes de las ayudas presentarán una declaración responsable en la que deberán constar todas las ayudas mínimis, tanto por la entidad solicitante, como por el resto de empresas que en su caso constituyan el colectivo “empresa única” durante el ejercicio fiscal de la correspondiente convocatoria y durante los dos ejercicios anteriores, así como cualquier otra ayuda que se le hubiera concedido sobre los mismos costes financiables.

Esta declaración deberá presentarse junto con la solicitud y posteriormente, junto con la documentación de justificación de la subvención.

9.2. Medio de presentación de las solicitudes.

La solicitud de subvención que figura como Anexo I, deberá acompañarse de la documentación específica requerida en esta base y se presentarán en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el sitio web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

A las personas y entidades solicitantes de esta convocatoria, dada su condición de artistas y agentes culturales se les supone la capacidad técnica necesaria y están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP). Estos medios electrónicos estarán disponibles en el sistema de tramitación del procedimiento accesible desde la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9.3. Documentación a presentar con la solicitud:

9.3.1. Documentación general.

Se deberán adjuntar a la solicitud los documentos de las personas y entidades solicitantes que se detallan a continuación:

1. Acreditación de identidad, capacidad y representación.

a) En el caso de personas físicas: copia del NIF.

b) En el caso de personas jurídicas:

- NIF o documento equivalente de la persona o entidad solicitante.

- Copia del NIF de la persona que ostenta la representación legal y acreditación de la misma.

- Copia de la escritura pública de constitución con sus estatutos y modificaciones en su caso, debidamente inscritos en el Registro mercantil o el que corresponda.

- Si la persona que ostenta la representación legal es distinta de la nombrada en las escrituras de constitución, se debe aportar elevación a público de acuerdos sociales con el nombramiento del representante actual o escritura de otorgamiento de poder que acredite poder suficiente del representante.

- Certificado de situación censal de entidad solicitante emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, donde constará de alta el epígrafe de actividad empresarial.

- Declaración responsable en la que deberán constar todas las ayudas mínimis, tanto por la entidad solicitante, como por el resto de empresas que en su caso constituyan el colectivo “empresa única” durante el ejercicio fiscal de la correspondiente convocatoria y durante los dos ejercicios anteriores, así como cualquier otra ayuda que se le hubiera concedido sobre los mismos costes financiables.

9.3.2. Documentación técnica:

1. Plan de financiación y la previsión de gastos e ingresos.

2. Memoria explicativa y descriptiva del proyecto cultural, indicando su objetivo principal y la explicación de como el periodo de movilidad permitirá conseguir el objetivo marcado para el mismo.

3. Presentación de curriculum vitae o documento referido a la trayectoria profesional de la persona o entidad solicitante.

4. Carta de invitación o contrato firmado y sellado por la entidad pública o privada que requiera su asistencia o inscripción que acredite la participación en una actividad cultural.

Base 10. Instrucción del procedimiento.

1. La Dirección General de Cultura será el órgano competente para la ordenación e instrucción de la presente convocatoria que se regirá por el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Conforme a lo previsto en el artículo 5.c) del citado Decreto y mediante la celebración del oportuno convenio de cooperación, se designará a la entidad colaboradora para la gestión de las presentes subvenciones, sin que esta suponga entrega alguna de los fondos públicos, debiendo cumplir dicha entidad con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la LGS. La entidad colaboradora a los efectos de la justificación podrá contratar los servicios de empresas inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Dicha entidad deberá reunir los requisitos de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Recibida la solicitud, el órgano instructor la trasladará junto con la documentación aportada a la entidad colaboradora, que comprobará si reúne los requisitos exigidos y si incluye la preceptiva documentación.

En caso de que la solicitud no reúna los requisitos mínimos exigidos o no se aporten los documentos mínimos exigidos, la Dirección General de Cultura, a propuesta de la entidad colaboradora, requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane las deficiencias advertidas en la solicitud presentada, aportando la documentación y alegaciones que estime pertinentes para ello conforme a lo requerido, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la LPACAP.

3. Los requerimientos a tramitar por la Dirección General de Cultura durante el procedimiento de concesión se llevarán a efecto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la LPACAP, a través de la sede electrónica del Departamento mediante comparecencia en la misma. La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por la persona interesada o su representante debidamente identificados al contenido de la notificación a través de la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el momento en que la Administración Pública ponga a disposición del interesado una notificación en la sede electrónica, enviará un aviso a la dirección de correo electrónico declarada por el mismo informándole de la puesta a disposición, de acuerdo con el artículo 41.6 de la LPACAP.

4. Las personas o entidades solicitantes disponen de diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación para acceder a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando haya transcurrido dicho plazo sin que se haya accedido a su contenido, de acuerdo con el artículo 43.2 de la LPACAP.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios a propuesta de la entidad colaboradora que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez (10) días hábiles, transcurrido el cual podrá no ser tenida en cuenta.

Base 11. Criterios de valoración de las solicitudes.

Puntuación total: 100 puntos.

Es necesario superar un mínimo de 50 puntos para obtener la condición de beneficiario.

a) Trayectoria profesional del artista y/o compañía y/o agente cultural (de 0 a 15 puntos):

- Si la trayectoria profesional tiene entre 6 y 12 meses: 5 puntos.

- Si la trayectoria profesional tiene entre 1 y 5 años: 10 puntos.

- Si la trayectoria profesional tiene más de 5 años: 15 puntos.

b) Trayectoria del espacio que acoge la actividad (de 0 a 10 puntos):

- Si el espacio o entidad tiene más de 5 años de trayectoria con programación profesional estable: 5 puntos.

- Si es una feria profesional o festival internacional: 5 puntos.

c) Proyección de movilidad del proyecto (este apartado puntúa hasta máximo de
30 puntos):

- Una función: 5 puntos.

- Dos o tres funciones en el mismo espacio: 10 puntos.

- De dos o tres funciones en distintos espacios: 15 puntos.

- Más de cuatro funciones: 20 puntos.

- Elaboración de material promocional específico: 5 puntos.

- Estrategia de presencia digital: 5 puntos.

d) Acciones que contribuyen a la difusión del patrimonio cultural de las Islas Canarias, en el exterior: 5 puntos.

e) Acciones que contribuyen a la consecución de los Objetivos de Desarrollo sostenible (este apartado puntúa hasta máximo de 20 puntos):

• Acciones que contribuyen a la igualdad de género (texto original escrito por mujer, coreografía original creada por una mujer, actividad dirigida por una mujer, contenido contribuye a la sensibilización y educación de la sociedad hacia los derechos de las mujeres, equipo artístico y técnico con un mínimo del 50% de mujeres, entre otras acciones): hasta 5 puntos.

• Acciones que contribuyen a la cohesión y las alianzas entre las islas (colaboraciones artísticas de artistas/compañías de diversas islas, contratación de empresas o profesionales de otras islas que no sean la de origen o la de residencia del solicitante, ente otras acciones): hasta 5 puntos.

• Acciones desarrolladas en islas no capitalinas o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de islas no capitalinas: hasta 5 puntos.

• Retorno social: acciones que contribuyen a la mejora, dinamización o revitalización de un colectivo, una comunidad o una zona en condiciones desfavorecidas, o la sensibilización y educación de la sociedad hacia estos colectivos: hasta 5 puntos.

f) Movilidad en el archipiélago canario: 20 puntos.

Base 12. Procedimiento y órganos de valoración de los proyectos.

Las solicitudes presentadas serán valoradas según los criterios de la base 11, por una comisión formada por miembros del personal técnico de la correspondiente entidad colaboradora con la que se suscribirá el oportuno Convenio de Cooperación al que hace referencia la base 10.

Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, que comprenderá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, dando traslado del mismo a la Dirección General de Cultura, a efectos de la resolución de la correspondiente convocatoria.

Base 13. Resoluciones provisionales y definitivas de cada uno de los periodos de gasto subvencionables y modificación de la resolución de concesión.

13.1.1. En aplicación del artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, una vez adoptada por el órgano concedente, las resoluciones provisionales de cada uno de los periodos, serán publicadas a efectos de notificación, en el Boletín Oficial de Canarias y se concederá a las personas y entidades propuestas como beneficiarias un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de dicha publicación, para la aceptación expresa de la subvención. En caso de no realizarlo dentro del referido plazo, se entenderá que la persona o entidad interesada no acepta la subvención. Asimismo, se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de alegaciones a la resolución provisional según el artículo 24.4 de la LGS.

13.1.2. Las resoluciones provisionales de cada periodo expresarán las personas y entidades solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.

13.1.3. Transcurrido el plazo otorgado para la aceptación expresa por las personas y entidades propuestas como beneficiarias y para la presentación de alegaciones, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión, una vez emitido el informe por la comisión de evaluación.

13.2. La notificación de resolución definitiva de concesión de cada uno de los periodos se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

13.3. Para el caso de no aceptarse la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria como beneficiarias y sin necesidad de una nueva convocatoria, a aquellas solicitudes que hubieran sido propuestas para su selección por orden de puntuación obtenida en el informe propuesta de resolución provisional que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

13.4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la beneficiaria propuesta, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas, de conformidad con el artículo 18.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

13.5. El vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión que se contemple en la convocatoria sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención presentada, según lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.

13.6. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma, procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de la denegación y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

13.7. Modificación de la resolución de concesión.

13.7.1. Una vez recaída la resolución de concesión, las personas beneficiarias podrán solicitar la modificación siempre que no dañe derechos de terceros, que el objeto y finalidad continúen siendo subvencionables de acuerdo a las presentes bases y se cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, que son los siguientes:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

13.7.2. Podrá tramitarse de oficio, por el mismo órgano que haya dictado la resolución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, toda modificación que se fundamente en la concurrencia de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 20 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por la persona beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

Además, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Tanto la solicitud de modificación prevista en el citado apartado 1 como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base 14. Plazo de ejecución y justificación.

Los plazos de ejecución de los proyectos subvencionados en esta convocatoria serán los siguientes:

- Para los gastos del primer periodo, del 1 de enero al 30 de junio de 2023.

- Para los gastos del segundo periodo, del 1 de julio al 31 de octubre de 2023.

El plazo de ejecución podrá prorrogarse previa solicitud expresa y justificada por motivos sobrevenidos y no imputables a la beneficiaria que imposibiliten la ejecución en el plazo previsto y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del principio de anualidad presupuestaria. Dicho plazo no podrá prorrogarse más allá de la mitad del plazo inicialmente concedido, en aplicación de lo previsto en el artículo 10.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Los plazos de justificación para cada periodo de gasto subvencionable se establece en diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las resoluciones definitivas de cada uno de ellos.

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del periodo concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad, ni, en su caso, al principio de anualidad presupuestaria.

Base 15. Gastos subvencionables.

15.1. La actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención son los desplazamientos aéreos y marítimos relacionados directamente con los viajes que se realicen para participar en las diferentes actividades culturales, así como los traslados internos. También se incluyen los gastos de alojamiento que se contabilizan en función de la fecha o fechas en las que el profesional o profesionales tienen previsto llevar a cabo la actividad cultural objeto del desplazamiento. El número de noches y los nombres de las personas alojadas deben figurar de forma clara en las facturas justificativas. Estos gastos comprenden:

• Costes de desplazamiento, en clase turista, al aeropuerto o puerto más cercano, al lugar donde se ejecute la actividad cultural y traslados internos (taxi, trenes, alquiler coche …).

• Gastos ocasionados por el traslado al país de destino de algún material necesario para el desarrollo del proyecto.

• Gastos de alojamiento.

• Gastos de la acreditación en el caso de presencia como profesional en ferias y mercados.

• Solo se subvencionarán los gastos que hayan sido efectivamente pagados por la persona beneficiaria.

• También se contemplan los gastos derivados del desplazamiento de la carga estrictamente necesaria para dicha actividad.

La movilidad que se lleve a cabo determinará la cuantía del desplazamiento, el transporte de la carga, extra seats en caso de ser necesarios, el alojamiento por noche y por persona y la acreditación. Se contemplan topes máximos a las cuantías cubiertas:

• Desplazamiento ida y vuelta, cuantía en función del destino:

- Movilidad entre islas: hasta 100,00 euros por persona.

- Movilidad al territorio nacional: hasta 300,00 euros por persona.

- Movilidad territorio europeo fuera de España: de 600,00 euros por persona.

- Movilidad internacional fuera de Europa: hasta 1.500 euros por persona.

• Transporte de cargas o extra seat, cuantía en función del destino:

- Movilidad entre islas: hasta 800 euros.

- Movilidad a la España peninsular: hasta 1.200,00 euros.

- Movilidad a las Islas Baleares: hasta 1.500,00 euros.

- Movilidad territorio europeo fuera de España: hasta 1.800,00 euros.

- Movilidad internacional fuera de Europa: hasta 2.000,00 euros.

• Alojamiento:

- La cuantía del alojamiento es de hasta 80 euros por persona y día en traslados insulares y nacionales. En caso de movilidad internacional, la cuantía máxima de alojamiento es de hasta 120 euros por persona y día. Un máximo de 7 días de actividad pudiendo computar 1 día previo al inicio de la actividad.

• Cuota de acreditación:

- La cuota máxima de acreditación o inscripción en una feria, festival, jornadas profesionales y/o residencia de artista es de 200 euros.

15.2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa

Base 16. Justificación.

La justificación tendrá la forma de Cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 28.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

La justificación deberá acompañarse en todo caso de una declaración responsable en la que deberán constar todas las ayudas de minimis recibidas a la fecha de presentación de la justificación, tanto por la persona o entidad solicitante, como por el resto de empresas que en su caso constituyan el colectivo “empresa única” durante el ejercicio fiscal de la correspondiente convocatoria y durante los dos ejercicios anteriores.

La entidad colaboradora comprobará un diez por ciento de los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

Base 17. Resolución de justificación.

Transcurrido el plazo establecido de justificación, la Dirección General de Cultura dará traslado a la entidad colaboradora de la documentación justificativa para su examen y proponer a la misma, en su caso, el requerimiento a los interesados para que en un plazo de diez (10) días hábiles procedan a la corrección de defectos subsanables.

La entidad colaboradora a los efectos de la comprobación de la justificación podrá contratar los servicios de empresas inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

En caso de no proceder a la subsanación requerida, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la LPACAP.

Por la Dirección General de Cultura se dictará resolución declarando justificada total o parcialmente la subvención concedida de acuerdo con lo informado por la entidad colaboradora vista la documentación justificativa.

Base 18. Abono de la subvención.

18.1. El abono de la subvención se realizará en firme previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

18.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la LGS, se podrán realizar devoluciones voluntarias a iniciativa de la persona beneficiaria, bien de una determinada cantidad del importe subvencionado, bien de la totalidad del importe concedido por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Base 19. Incumplimientos por la persona o entidad beneficiaria.

Supuestos de incumplimiento.

La no justificación del total del importe concedido o la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones, de acuerdo con el artículo 37.7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Si el coste reconocido es inferior al compromiso de gasto, pero alcanza al menos un 75% de este, no será necesaria la modificación de la resolución de concesión.

En el supuesto de que el coste reconocido sea inferior al compromiso de gasto, pero sea igual o superior al 75% de este, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, se procederá al abono de lo justificado.

No será exigible el abono por parte del beneficiario, o se iniciará el procedimiento de reintegro total de la subvención abonada si el coste reconocido del proyecto representa menos del 75% del compromiso de gasto y/o en caso de que el beneficiario incurra en alguno de los supuestos de infracciones recogidos en los artículos 56, 57 y 58 de la LGS.

Asimismo, procederá el reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la LGS (artículos 36, 37, 39 y 40.1) y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo. No obstante, en caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación formal y el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y además, se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro únicamente del 10% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevará el reintegro del 20% del importe de la subvención.

Base 20. Obligaciones de reintegro.

20.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la LGS, siendo las causas del reintegro y el alcance de las mismas, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 (justificación de las subvenciones públicas) de la citada LGS. En este caso, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS y artículo 31.3 del Reglamento de la LGS y de publicidad activa previsto en el artículo 3.1, letra B), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. En este caso, procederá la devolución del 10% de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, y las inversiones y gastos realizados fueran inferiores a los aprobados pero sean iguales o superiores al 50% del presupuesto aprobado, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, se procederá al abono de lo justificado o, en su caso, al reintegro del exceso, siempre que se cumpla con el objeto de la resolución.

20.2. Son obligados al reintegro los beneficiarios conforme a lo previsto en el artículo 40 del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las cantidades a reintegrar generarán el interés de mora de acuerdo a lo previsto en la Disposición adicional cuadragésima segunda (Interés Legal del Dinero) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

El procedimiento de reintegro se regirá según lo previsto en los artículos 41 a 43 del citado Decreto. Se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia y se resolverá por el órgano concedente, previa instrucción de procedimiento administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a (10) diez días, y pondrá fin a la vía administrativa.

Base 21. Prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la LGS, así como en el artículo 153 de la LHPC.

Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Base 22. Régimen sancionador.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la LGS. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la LGS, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la LHPC.

ANEXO I

Ver anexo en las páginas 42962-42968 del documento Descargar

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