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BOC-A-2023-124-2073.
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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades referente a la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2022/2023, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 13 de julio de 2022, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2022/2023 y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas.
Segundo.- Reunida la Comisión de Selección de becas el 3 de marzo de 2023, se elevó propuesta en el sentido de que al existir crédito suficiente consignado en la partida presupuestaria, una vez finalizado el procedimiento ordinario de concesión de becas, se proceda, en primer lugar, a extender la beca fija de matrícula a los alumnos beneficiarios de beca, para cubrir el importe de la tercera matrícula, de forma general, y de la cuarta, en el caso de estudios de la rama de Ingeniería, Arquitectura y Ciencias, seguidamente, a rebajar el requisito académico a determinados solicitantes siempre que la renta familiar esté por debajo del intervalo inferior del umbral 1, y si tras la extensión mencionada siguiera existiendo crédito remanente, poder elevar automáticamente los umbrales de renta y así incrementar el número de beneficiarios para la modalidad de matrícula, tal y como establece la base vigésima primera. La Comisión accede a lo solicitado, según acta que consta en el expediente.
A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios, tiene por objeto establecer el régimen general de las becas y ayudas a los estudios universitarios que el Gobierno de Canarias oferta en sucesivas convocatorias anuales con cargo a los Presupuestos de la Comunidad, de cara a facilitar el acceso de los estudiantes a los mismos.
Segundo.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, que regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, señala en su artículo 12 que en la resolución por la que se concedan las becas o ayudas se hará constar el beneficiario, el importe, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago.
Tercero.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que se refiere al procedimiento de reintegro y régimen sancionador.
Cuarto.- Resulta de aplicación la Orden n.º 422/2022, de 13 de julio de 2022, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que aprueba las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2022/2023 y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas.
En concreto, en la base decimonovena, apartado 3, se establece que: “Si el importe total de las becas concedidas fuese inferior al del crédito inicialmente consignado en la partida presupuestaria, para repartir el crédito sobrante, se procederá, en primer lugar, a rebajar los requisitos académicos hasta un máximo de 10 puntos porcentuales, siempre que la renta familiar esté por debajo del umbral 1. En este caso, se concederán todas las modalidades que procedan. En segundo lugar, aumentar los umbrales de renta establecidos, hasta un máximo de 2.000 euros. En este supuesto, solo se concederá la beca de cuantía fija en la modalidad de matrícula y, en su caso, hasta agotar el crédito consignado.
La decisión de determinar las eventuales rebajas de requisitos y aumentos de umbrales corresponde a la comisión de selección.”
De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas en la Orden por la que se aprueban las bases que rigen en este procedimiento,
RESUELVO:
Primero.- Conceder beca, en las modalidades que correspondan, a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I, como consecuencia de rebajar el requisito académico en los supuestos en que la renta familiar esté por debajo del intervalo inferior del umbral 1, por un importe de 787.198,52 euros.
Segundo.- Conceder becas, en la modalidad de matrícula a los alumnos que se relacionan en el Anexo II, como consecuencia de elevar el umbral de renta, por un importe de 197.585,00 euros.
Tercero.- Reconocer la obligación y proponer el pago, por los importes que figuran en los Anexos I y II que suman un total de 984.783,52 euros.
Estos abonos se efectuarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria:
18.07.323A.480.0200 P.I. 18404502
Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los tablones de anuncios de los Negociados de Becas de las universidades públicas canarias y en la web: https://www.gobiernodecanarias.org/universidades/becas_ayudas/becas-gobierno-canarias/estudios-universitarios, en la ubicación: Universidades > Becas y ayudas > Estudios universitarios > Becas estudios universitarios, curso 2022-2023.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2023.- El Director General de Universidades, Manuel Ramírez Sánchez.
ANEXO I
Ver anexo en las páginas 38884-38903 del documento Descargar
ANEXO II
Ver anexo en las páginas 38904-38919 del documento Descargar
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