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BOC-A-2023-113-1916.
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BDNS (Identif.): 694034.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/694034).
Primero.- Beneficiarios.
1. Tendrán la consideración de beneficiarios de subvenciones objeto de estas bases los agentes de la cooperación canaria que realicen la actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención. Se consideran agentes de la cooperación canaria las siguientes entidades:
a) Administraciones Públicas Canarias.
b) Universidades y centros e institutos de investigación.
c) Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD).
d) Las asociaciones de inmigrantes.
e) Empresas y organizaciones empresariales.
f) Las organizaciones sindicales.
g) Otras entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras que actúen en el ámbito de cooperación al desarrollo.
2. Podrán obtener la condición de beneficiarios los agentes de la cooperación canaria solicitantes de la subvención que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica propia de acuerdo con las leyes que le son aplicables.
b) Estar legalmente constituida, como mínimo, un año antes de la publicación de la convocatoria.
c) Estar inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal o autonómica que le resulte de aplicación.
d) Realizar actividades en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo o estar comprendido en su objeto social realizar actividades en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo o en el ámbito de la EpCyTShC.
e) Tener sede social o delegación permanente con estructura para la dirección efectiva de sus proyectos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) En la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Pública o vinculadas o dependientes, siempre que haya concluido el plazo concedido para la justificación.
Segundo.- Objeto.
Financiar proyectos de educación para la ciudadanía global y transformación social hacia la cooperación.
Tercero.- Bases reguladoras.
Anexo de la Resolución n.º 121 de 9 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa convocatoria de subvenciones para el año 2023.
Cuarto.- Cuantía.
El importe total por el que se efectúa la convocatoria asciende a la cantidad de ciento setenta y dos mil (172.000) euros.
La cuantía máxima que podrán solicitar las entidades y se podrá conceder será de 15.000 euros.
Quinto.- Plazo de las solicitudes.
Veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- Otros datos de interés.
Las actividades y campañas objeto del proyecto deberán iniciarse en el año 2023, teniendo como plazo máximo de realización el 30 de septiembre del año 2024.
Resolución de concesión: el plazo de resolución definitiva de concesión es de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2023.- El Viceconsejero de Acción Exterior (p.d. Decreto 159/2019, de 30 de agosto, del Presidente; BOC n.º 172, de 6.9.2019), Juan Rafael Zamora Padrón.
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