Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 111. Viernes 9 de junio de 2023 - 1882

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Sanidad

1882 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera.- Resolución de 26 de mayo de 2023, por la que se aprueba, de conformidad con la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario adscrito a esta Gerencia, realizada mediante el procedimiento ordinario, la relación definitiva de solicitudes desestimadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado o por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para encuadramiento en la carrera profesional, así como la relación definitiva de las solicitudes estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

8 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 237.94 Kb.
BOC-A-2023-111-1882. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios (BOE n.º 301, de 17.12.2003).

Segundo.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 195, de 5.10.2006); modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28 de noviembre), posibilita a los profesionales el acceso y encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.

Tercero.- La disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, suspendió el reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, suspensión que se mantuvo por las sucesivas leyes de presupuestos hasta el 31 de diciembre de 2017.

La disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018, levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud.

Cuarto.- La disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, dispone que:

“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.”

Quinto.- La Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario y deroga la instrucción séptima de la Instrucción n.º 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

La Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en su instrucción sexta la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica del SCS.

Sexto.- De conformidad con la Resolución n.º 1297/2018, de 30 de abril, del Director del Servicio Canario de la Salud, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional para el Personal Diplomado Sanitario. Citando el Comité Autonómico el baremo y criterios para la evaluación de méritos en el sistema de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario.

Séptimo.- Por Resolución n.º 127, de 4 de abril de 2018, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el encuadramiento por el procedimiento ordinario para la categoría de Personal Diplomado Sanitario. Mediante Resolución n.º 153, de 24 de abril de 2018, se modifica la composición del Comité designado anteriormente, con motivos de inclusión de representantes sindicales. Con posterioridad, mediante Resolución n.º 69, de 25 de marzo de 2020, se modifica parcialmente la composición del Comité, tras revisión por parte del órgano gestor.

Octavo.- El día 10 de noviembre de 2022, se reunió el Comité y llevó a cabo la baremación de las solicitudes presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022. En este acto se acordó acumular en el mismo procedimiento todas aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o íntima conexión. Se evaluaron las solicitudes y méritos acreditados por los solicitantes, acordando rechazar aquellas solicitudes que no cumplen con los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el grado solicitado; así como, estimar aquellas solicitudes de encuadramiento que cuentan con el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado estimado.

Noveno.- De conformidad con lo establecido en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, se han realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo al procedimiento ordinario, y el Comité ha realizado las funciones previstas en el decreto regulador, respecto al cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud.

Décimo.- El Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario acordó, según acta de 10 de noviembre de 2022, publicar la relación provisional de estimación y desestimación de los profesionales que solicitaron encuadramiento en la carrera profesional; así como dar un trámite de audiencia a los mismos para posibles reclamaciones.

Undécimo.- Mediante Resolución de esta Dirección Gerencia de 9 de marzo de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 59, de 24 de marzo de 2023, por la que ordena la publicación del Acuerdo del Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Diplomado Sanitario, se aprobó la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia por plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En dicho trámite de alegaciones se presentaron dos reclamaciones:

- Dña. Olga Quiñones Medrano.

- Dña. María de los Ángeles Martínez Fernández.

Duodécimo.- Con fecha 10 de mayo de 2023, se reúne nuevamente el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia y valora las reclamaciones recibidas, concluyendo respecto a la presentada por Dña. Olga Quiñones Medrano, estimarla y excluir del procedimiento a dicha trabajadora, por renuncia; y respecto a Dña. María de los Ángeles Martínez Fernández, estimar su reclamación en el sentido de que sí cumple con el tiempo de servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud, pero continuando con la baremación se la incluye finalmente en las solicitudes desestimadas, por no superar la evaluación de méritos acreditativos (Anexo II).

Y no habiendo más reclamaciones que valorar, acuerda elevar a la Gerencia la propuesta definitiva de solicitudes desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, así como de las solicitudes estimadas.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario.

Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006. Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2.10.2015), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC n.º 252, de 31.12.2019), el personal de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo.

Cuarto.- Dentro de las funciones establecidas para los Comités de Evaluación en el artículo 19.a), b) y d) del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de los requisitos y méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación, en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.

Quinto.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, en su artículo 10, señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional:

a) (Declarado nulo por Sentencia del TSJC).

b) Encontrarse en situación de activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo, en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

Sexto.- El procedimiento de encuadramiento en el grado que permita el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la instrucción cuarta de la Instrucción n.º 10/2019 a través del procedimiento ordinario en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, y en la instrucción octava de la Instrucción n.º 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud. El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento que, tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado correspondiente, así como desestimar las que no llegasen a dichos mínimos, conforme a lo señalado en la Instrucción.

Séptimo.- Durante el periodo del trámite de audiencia se han recibido las dos reclamaciones, antes mencionadas, con el resultado de la baremación aducido, con lo que procede elevar a definitiva la relación provisional.

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y a la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, la relación definitiva del Personal Diplomado Sanitario adscrito a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera que, habiendo presentado la oportuna solicitud, se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud:

Anexo I: relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario desestimadas, por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el grado solicitado, con expresión de la causa.

Anexo II: relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario desestimadas, por no superar la evaluación de méritos acreditativos.

Anexo III: relación definitiva de solicitudes de carrera profesional Personal Diplomado Sanitario estimadas, con indicación del grado que se reconoce y los créditos excedentes.

Segundo.- La presente Resolución despliega efectos económicos desde el día 1 de enero de 2023.

Tercero.- Acordar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, intranet y tablón de anuncios de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, así como en la página web del Servicio Canario de la Salud dentro del apartado “carrera profesional”.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción: o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

San Sebastián de La Gomera, a 26 de mayo de 2023.- La Gerente (p.d. Resolución de 10.1.2008, del Director del Servicio Canario de Salud; BOC n.º 21, de 30.1.2008), Guacimara Barrera Magdalena.

ANEXO I

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO DESESTIMADAS, POR NO REUNIR LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN NIVEL/GRADO, CON ESPECIFICACIÓN DE LA CAUSA.

Ver anexo en la página 31750 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE ENCUADRAMIENTO EN CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO DESESTIMADAS, POR NO SUPERAR LA EVALUACIÓN DE MÉRITOS ACREDITATIVOS.

Ver anexo en la página 31751 del documento Descargar

ANEXO III

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE ENCUADRAMIENTO EN CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO ESTIMADAS, CON INDICACIÓN DEL GRADO QUE SE RECONOCE Y LOS CRÉDITOS EXCEDENTES.

Ver anexo en la página 31752 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias