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BOC-A-2023-108-1812.
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Vista la Resolución n.º 1310/2023, de 10 de mayo de 2023, del Director General de Personal, por la que se ejecuta la Sentencia de 17 de enero de 2023, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, recaída en el recurso contencioso-administrativo n.º 153/2020, interpuesto por D. Miguel Ángel Flores Ferreira contra la Resolución n.º 1099, de 1 de julio de 2020, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por Dña. Irina González González.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- D. Miguel Ángel Flores Ferreira participó en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 27 de marzo de 2019, en el Tribunal n.º 9 de Gran Canaria, especialidad Educación Infantil.
En la fase de oposición el recurrente obtuvo una puntuación de 6,7694 puntos, pasando a la fase de concurso.
En la fase de concurso obtuvo una puntuación de 8,0125 puntos. Con las anteriores puntuaciones, el recurrente obtiene una puntuación global, hechas las ponderaciones oportunas, de 7,2666.
Con esta puntuación no resulta inicialmente seleccionado, entrando en la propuesta de aspirantes seleccionados como consecuencia de la renuncia de Dña. María Angharad Ponce Quintana, que fue propuesta como seleccionada por las especialidades Educación Infantil y Educación Primaria y opta para hacer las prácticas por la especialidad de Educación Primaria.
Segundo.- No obstante, el recurrente se vio afectado por la Resolución n.º 1099/2020, de 1 de junio de 2020, de esta Dirección General de Personal que resuelve el recurso de alzada presentado por Dña. Irina González González contra la Resolución por la que se hace pública la Propuesta de aspirantes seleccionados del Tribunal n.º 10 de Tenerife, especialidad Educación Primaria, pasando en el apartado 1.3 de una puntuación de 2,0125 a 1,5000 puntos, al truncar, en estimación del recurso, el número máximo de años de experiencia docente baremable en dicho apartado, 10 años. Consecuentemente, obtiene una puntuación global de 7,0626 puntos.
Con la anterior puntuación, el recurrente queda fuera del límite de plazas ofertadas en su Tribunal y especialidad, entrando en la Propuesta de aspirantes seleccionados Dña. Verónica del Pino García Galván, con una puntuación de 7,2648 puntos.
Tercero.- Por Resolución de 3 de junio de 2020, de la Dirección General de Personal, se aprueban y publican las listas de aspirantes seleccionados por especialidades, derivadas del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado mediante Orden de 27 de marzo de 2019 (BOC n.º 116, de 11.6.2020), conteniendo los cambios producidos en las respectivas Propuestas de aspirantes seleccionados como consecuencia del recurso de Dña. Irina González González.
Cuarto.- Contra la Resolución n.º 1099/2020, de 1 de junio de 2020, que resuelve el recurso de Dña. Irina González González, D. Miguel Ángel Flores Ferreira interpone recurso contencioso administrativo, que se ha seguido con el n.º de procedimiento ordinario 153/2020, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, haciendo extensivo su recurso, según consta en el fundamento de derecho primero, a los actos administrativos correspondientes encaminados al desarrollo y cierre del procedimiento selectivo:
La Orden de 18 de junio de 2020, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso al Cuerpo de Maestros. La Resolución de 9 de octubre de 2020, que modifica las listas de aspirantes seleccionados por especialidades. La Orden de 2 de noviembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 18 de junio de 2020. La Orden de 4 de diciembre de 2020, que aprueba el expediente del procedimiento selectivo, y la Orden de 23 de diciembre de 2020, por la que se nombran funcionarios de carrera a los aspirantes seleccionados.
Quinto.- Por Orden EFP/1306/2020, de 23 de diciembre, a propuesta de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, a los seleccionados en el proceso selectivo convocado mediante Orden de 27 de marzo de 2019 (BOE n.º 4, de 5.1.2021).
Los nombrados a través de la presente Orden se considerarán ingresados como funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, con efectos de 1 de septiembre de 2020.
Sexto.- En el mencionado recurso contencioso (PO 153/2020), se ha dictado la sentencia n.º 22/23, de 17 de enero de 2023, cuyo fallo dispone:
“1.º) Estimar el recurso, declarar la disconformidad a Derecho de la actuación administrativa impugnada y anularla, y devolver al recurrente a su situación administrativa anterior a las resoluciones que han sido anuladas, con los efectos retroactivos que correspondan en derecho.”
Mediante Decreto de la Sala de 3 de abril de 2023 se declara la firmeza de la mencionada sentencia.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio), establece la obligación de ejecutar la sentencia por parte del órgano administrativo que hubiera realizado la actividad objeto del recurso.
Segundo.- El artículo 15.3 del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (BOC n.º 109, de 3.6.2011), en su redacción dada por el Decreto 14/2021, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad (BOC n.º 62, de 25.3.2021), establece que: “Las actuaciones administrativas de colaboración y auxilio judicial consistentes en la remisión de expediente y antecedentes, realización de emplazamientos, diligencias probatorias y actuaciones técnicas no jurídicas a practicar directamente por órganos de la Administración, ejecución de sentencias y autos, y demás actuaciones similares que no requieran de postulación procesal y que se recaben directamente por órganos judiciales, se ejercerán por los departamentos, organismos y entidades competentes, bajo la coordinación de la persona titular de la Secretaría General Técnica respectiva u órgano equivalente, dando conocimiento de las mismas a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos”.
Tercero.- La Jurisprudencia del Tribunal Supremo protege a los seleccionados de buena fe en procedimientos selectivos que se ven afectados por estimaciones de sentencias, optando porque conserven sus plazas si así lo aconsejan razones de equidad. En esta línea, se pronuncia en sus sentencias de 18 de enero de 2012 Casación 1073/09, de 17 de junio de 2014 Casación 1150/13, de 8 de octubre de 2014 Casación 2457/13, de 15 de diciembre de 2014 Casación 2459/, de 22 de abril de 2015 Casación 2460/13, de 29 de junio de 2015 Casación 438/14 etc., que optan expresamente por mantener como funcionarios de carrera a quienes se encuentran en la citada situación.
Visto el artículo 19 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero (BOC de 1.3.2021), y el Decreto 78/2020, de 23 de julio, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC de 24.7.2020),
RESUELVO:
Primero.- Incluir, como aspirante seleccionado de la especialidad de Educación Infantil, a D. Miguel Ángel Flores Ferreira, con DNI ***171**, en la Resolución de la Dirección General de Personal de 3 de junio de 2020, a través de la Resolución de 9 de octubre de 2020, de la Dirección General de Personal, por la que se modifica la Resolución de 3 de junio de 2020, que aprueba y publica las listas de aspirantes seleccionados por especialidades, derivadas del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado mediante Orden de 27 de marzo de 2019 (BOC n.º 218, de 26.10.2020), en el número de orden 109 y con una puntuación total ponderada de 7,2666.
Segundo.- Elevar propuesta a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para la inclusión de D. Miguel Ángel Flores Ferreira en la Orden de 18 de junio de 2020, por la que se nombran funcionarios y funcionarias en prácticas a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso al Cuerpo de Maestros, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de los años 2017 y 2018, convocado mediante Orden de 27 de marzo de 2019, modificada por la Orden de 2 de noviembre de 2020.
Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 2023.- El Director General de Personal, Fidel Benigno Trujillo Santana.
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