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BOC Nº 106. Viernes 2 de junio de 2023 - 1767

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1767 DECRETO 78/2023, de 18 de mayo, por el que se traslada de ubicación el Instituto de Educación Secundaria (IES) “Parque la Reina” en Arona, Tenerife, y se suprimen diferentes centros docentes en las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y Gran Canaria.

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BOC-A-2023-106-1767. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo establecido en los artículos 108.4 y 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la prestación del servicio público de la educación se realizará a través de los centros públicos y privados concertados, los cuales orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la citada Ley.

El artículo 109 del citado texto legal preceptúa que en la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una oferta suficiente de plazas públicas, en condiciones de igualdad y a los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales, así como que, en todo caso, se perseguirá el objetivo de cohesión social y la consideración de la heterogeneidad de alumnado como oportunidad educativa.

En concreto, las Administraciones educativas programarán las enseñanzas reguladas en dicha Ley teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y la autorizada en los centros privados concertados, asegurando el derecho a la educación y articulando el principio de participación efectiva de los sectores afectados como mecanismo idóneo para atender adecuadamente los derechos y libertades y la elección de todos los interesados. Los principios de programación y participación son correlativos y cooperantes en la elaboración de la oferta que conllevará una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, como garantía de la equidad y calidad de la enseñanza.

Asimismo, las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

El artículo 17.4 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, preceptúa que la creación, supresión y transformación de centros públicos se efectuarán por el Gobierno de Canarias, quien establecerá el tipo de enseñanzas que se desarrollarán en ellos.

El artículo 2 del Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 81/2010, de 8 de julio, establece que corresponde al Gobierno de Canarias, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia educativa, la creación, transformación y supresión de los centros docentes públicos no universitarios.

De conformidad con la competencia atribuida a la Consejería competente en materia educativa prevista en el artículo 3 del citado Reglamento Orgánico, se viene a adecuar la red de centros docentes públicos en función de la planificación de las enseñanzas, en atención a la eficiente utilización de los recursos disponibles y con objeto de alcanzar la mejor calidad del servicio público de la educación.

El Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) “Parque La Reina”, en el municipio de Arona, isla de Tenerife, cambia de ubicación una vez finalizadas las obras de las nuevas instalaciones realizadas por la creciente demanda escolar en la zona.

La Escuela de Educación Infantil (EEI) “Bajamar”, en el municipio de San Cristóbal de La Laguna, Tenerife, ha dejado de estar activa desde el curso escolar 2020/2021, debido al escaso número de alumnos, integrándose el alumnado de forma preferente en el CEIP “Punta del Hidalgo”.

El Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) “Camino Erillas”, en el municipio de El Rosario, Tenerife, no ha recibido solicitudes durante el periodo de prescripción del curso escolar 2022/2023, integrándose el alumnado que ya estaba en el citado centro en el Centro de Educación Obligatoria (CEO) “Leoncio Rodríguez” del mismo término municipal y en el CEIP “Matías Llabrés Verd”, del municipio de Santa Cruz de Tenerife.

El CEIP “Lodero”, en el municipio de Villa de Mazo, La Palma, es una escuela unitaria que en el curso escolar actual escolariza a cuatro alumnos, por lo que se propone que se integren para el próximo curso escolar en el CEIP “Princesa Arecida” del mismo término municipal.

El CEIP “La Dama”, del término municipal de Vallehermoso, La Gomera, certifica tres alumnos de matrícula en el mes de septiembre de 2022, proponiendo la integración del alumnado al CEIP “Temocodá” del mismo término municipal.

El CEIP “Montaña La Data”, en el municipio de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria, cesa su actividad en el curso escolar 2019/2020, integrándose el alumnado en el CEIP “El Tablero” del mismo término municipal.

La propuesta de supresión de estos centros se realiza para regularizar su situación y adecuar la escolarización a la situación actual de los municipios reseñados dentro de las propuestas de modificación del Mapa Escolar de Canarias, después de comprobar que la incidencia de escolarización en esos municipios está solventada con los centros que quedan vigentes y activos.

Constan en el expediente Memoria-propuesta y Memoria económica, ambas de fecha 10 de abril de 2023, suscritas por la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, así como Informe de fecha 30 de marzo de 2023, del Servicio de Gestión Económica y Material Didáctico del citado centro directivo.

Igualmente, constan informes de fecha 29 de marzo de 2023 del Servicio de Control de Efectivos y Retribuciones de la Dirección General de Personal; informe de fecha 21 de marzo de 2023, del Servicio de Recursos Humanos de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes relativo a la reasignación de efectivos del personal de administración y servicios (PAS); informe de fecha 21 de marzo de 2023, del Servicio de Contratación Administrativa y Administración General del reseñado centro directivo sobre la prestación y coste del servicio de limpieza, así como informe de fecha 27 de abril de 2023, de la Oficina Presupuestaria departamental.

Finalmente, consta informe favorable de fecha 3 de mayo de 2023, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, correspondiendo a la titular de la Consejería competente en materia de educación efectuar la oportuna propuesta.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 18 de mayo de 2023,

RESUELVO:

Primero.- Se traslada de ubicación el Instituto de Educación Secundaria (IES) “Parque La Reina”, con código 3801587, a las nuevas instalaciones sitas en calle Infanta Cristina, s/n, Arona, Tenerife, con efectos de 1 de septiembre de 2023.

Segundo.- Se suprimen, con efectos 31 de agosto de 2023, los siguientes centros docentes:

• Escuela de Educación Infantil (EEI) “Bajamar”, con código 38009564, sito en calle La Luna, Edificio Marianne, Bajamar, San Cristóbal de La Laguna, Tenerife, integrándose el alumnado en el CEIP “Punta del Hidalgo”, con código 38002417, del mismo término municipal.

• Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) “Camino Erillas”, con código 38011066, sito en Camino Las Erillas, n.º 8, La Esperanza, El Rosario, Tenerife, integrándose el alumnado en el Centro de Educación Obligatoria (CEO) “Leoncio Rodríguez”, con código 38004384 y en el CEIP “Matías Llabrés Verd”, con código 38004438, sitos en los municipios de El Rosario y Santa Cruz de Tenerife, respectivamente.

• Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) “Lodero”, con código 38007804, sito en Carretera Hoyo-Mazo, Villa de Mazo, La Palma, integrándose el alumnado en el CEIP “Princesa Arecida”, con código 38008651, del mismo término municipal.

• Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) “La Dama”, con código 38007543, sito en calle Punta Gorda, s/n, La Dama, Vallehermoso, La Gomera, integrándose el alumnado en el CEIP “Tecomodá”, con código 38007622, en el mismo término municipal.

• Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) “Montaña La Data”, con código 35005882, sito en calle Felo Monzón, n.º 10, San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria, integrándose el alumnado en el CEIP “El Tablero”, con código 35013908, del mismo término municipal.

Tercero.- Será de aplicación al personal docente lo establecido en la Orden departamental de fecha 2 de agosto de 2010, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las norma aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. La modificación de los destinos del personal laboral docente se hará conforme a la legislación laboral vigente que resulte de su aplicación.

Cuarto.- Al personal de administración y servicios se le aplicarán los procedimientos de reasignación de efectivos contemplados en el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los acuerdos aprobados y recogidos por la Coordinadora del Personal Laboral de Educación.

Quinto.- El saldo de la gestión económica de la cuenta de funcionamiento y actividades docentes y, en su caso, de comedor escolar, de los centros que se suprimen y que estaban vigentes y activos en el curso escolar 2022/2023, se deberá incorporar, previa justificación, a las cuentas de los centros receptores donde se integra el alumnado.

Sexto.- La documentación administrativa, en soporte papel e informático, de los centros docentes suprimidos pasará a ser custodiada por los centros receptores donde se integra el alumnado.

Séptimo.- La Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa dispondrá del equipamiento, material educativo y mobiliario de los centros suprimidos.

Octavo.- Se autoriza a la Consejería competente en materia de educación para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 18 de mayo de 2023.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

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