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BOC Nº 106. Viernes 2 de junio de 2023 - 1759

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I. Disposiciones generales - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1759 ORDEN de 24 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el impulso de proyectos de innovación disruptiva en Canarias.

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PREÁMBULO

La Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 87, de 16.7.2001), que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge entre sus fines, lo siguiente:

- Impulsar la innovación en el tejido productivo y empresarial canario, propiciando su participación activa en las actividades de investigación y desarrollo que se lleven a cabo en nuestra Comunidad.

- Mejorar la conexión entre la demanda y la oferta tecnológica y la transferencia y aprovechamiento de los resultados de la investigación.

- Propiciar la cooperación y coordinación en materia de investigación científica e innovación entre la Administración, las empresas, las universidades y los centros de investigación canarios.

Por otra parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE n.º 131, de 2.6.2011), tiene como objeto fundamental la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social en España. Entre sus objetivos generales se encuentra el fomento de la innovación en todos los sectores y en la sociedad, mediante la creación de entornos económicos e institucionales favorables a la innovación que estimulen la productividad y mejoren la competitividad.

Las actuaciones a desarrollar están definidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología e Innovación para el periodo 2021-2027 (EECTI 2021-2027), tratándose del instrumento necesario para fortalecer de forma integrada el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación y dar respuesta a la actual situación de crisis nacional y europea.

Se consideran como objetivos de la EECTI 2021-2027, entre otros:

- Situar la ciencia, la tecnología y la innovación, como ejes clave en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030-Objetivo 1.

- Priorizar y dar respuesta a los desafíos de los sectores estratégicos nacionales a través de la I+D+I, en beneficio del desarrollo social, económico, industrial y medioambiental de nuestro país-Objetivo 3.

- Favorecer la transferencia de conocimiento, fortalecer y desarrollar vínculos bidireccionales entre ciencia y empresas, a través de una comprensión mutua de necesidades- Objetivo 6.

- Promover la investigación y la innovación en el tejido empresarial español, incrementando su compromiso con la I+D+I y ampliando el perímetro de las empresas innovadoras para hacer más competitivo al tejido empresarial-Objetivo 7.

Siendo el fin de los objetivos 1 y 3: afrontar las prioridades de nuestro entorno. Y de los objetivos 6 y 7: catalizar la innovación y el liderazgo empresarial.

Para la consecución de los objetivos se requiere de una serie de medidas complementarias y transversales que se articularán en torno a ejes de actuación. Los ejes 8, 9 y 12, de entre los 14 ejes, se articulan con las subvenciones que se regulan en la presente Orden.

Además, se establece el Eje 8: promover la innovación empresarial y la difusión de la innovación en todos los sectores, especialmente en las pequeñas y medianas empresas (PYME), facilitando la incorporación de tecnologías e innovaciones, que faciliten la consecución de las prioridades políticas, sociales y económicas del país. Asimismo, se fijan los ejes de actuación: - Eje 9: reforzar los sectores estratégicos nacionales, transformando los retos sociales en oportunidades de desarrollo empresarial, y fomentando el emprendimiento y la inversión en I+D+I del sector privado, así como la atracción de capital riesgo para las empresas innovadoras; -Eje 12: Potenciar las cadenas de valor alrededor de sistemas de innovación focalizados.

Se ha considerado igualmente lo previsto en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes (BOE n.º 306, de 22.12.2022). Esta Ley reconoce alto riesgo derivado del alto contenido innovador de estas empresas tecnológicas emergentes por la incertidumbre sobre el éxito de su modelo de negocio; por otro lado, su potencial de crecimiento exponencial a través de economías de escala, que exige grandes inversiones de capital para permitir su rápida expansión en caso de éxito; y por último, su dependencia de la captación y retención de trabajadores altamente cualificados y de alta productividad desde las fases iniciales de la empresa.

Estas bases reguladoras se acogen al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

A la vista del actual contexto mundial de crisis económica, que ha conllevado una considerable reducción de los ingresos y recursos con los que cuentan las pequeñas y medianas empresas para llevar a cabo actividades de innovación, se anticipará el abono de los fondos públicos, en aras de garantizar una mayor agilidad y eficiencia en la consecución de los objetivos planteados, siempre que la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Canarias lo permita. Es necesario evitar la merma que podría tener en los efectos de la subvención la necesidad de presentar garantías, al dificultar ello el acceso de entidades emergentes a la subvención. Canarias es, con un 0,08%, la comunidad autónoma que se sitúa en el último lugar en inversión del sector empresarial en I+D, siendo la media nacional el 0,70%. El gasto público en I+D no difiere tanto de la media nacional, situándose en un 0,39% del PIB (datos de 2019) frente al 0,54% nacional.

Con estos datos, se refleja que Canarias se encuentra en una posición muy débil en materia de I+D+i, siendo las posibles causas (entre otras) las siguientes:

1. En Canarias los mayores gastos en I+D se realizan en sector público, mientras que en el conjunto de España el mayor gasto se produce en el Sector de Empresas. El gasto en I+D ejecutado de las empresas canarias totalmente privadas constituye un porcentaje muy bajo. Estos valores tan bajos, es debido, entre otros factores, el patrón de especialización productiva de la economía canaria (sector servicios) y la reducida dimensión de sus empresas.

2. Tejido empresarial mayoritariamente compuesto por pymes y micropymes, generalmente de carácter familiar y con alta mortalidad, donde la exportación no tiene un peso relevante en su volumen de negocio.

3. Excesiva terciarización de la estructura económica en actividades de menor valor añadido vinculadas al binomio turismo-comercio.

4. Sistema de I+D+i con bajos niveles de inversión y poca implantación de una cultura emprendedora e innovadora en las empresas.

5. Poca adecuación entre las demandas empresariales de innovación y la oferta científico-tecnológica de las universidades y de otros centros de conocimiento.

6. Escasa capacidad para la atracción de inversión directa extranjera.

7. Falta de adecuación de la oferta formativa canaria a las necesidades del tejido productivo.

8. Escasa participación del sector empresarial en los mecanismos e instrumentos de la I+D+i.

9. Dificultad de acceso a la financiación privada y al capital riesgo.

El abono por anticipado de la subvención, con exención de presentación de garantías contribuirá significativamente a mejorar las condiciones de inversión en I+D+i a la que va destinada la subvención.

En estas bases se recogen también los objetivos específicos de incrementar la difusión de los resultados de investigación científico-técnica y de la innovación financiados con fondos públicos; fomentar e incentivar el acercamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación a las personas ciudadanas, acortando distancias entre el mundo científico y tecnológico y la sociedad en general; mejorar la educación científico-técnica en todos los niveles e impulsar la participación activa en actividades de divulgación del ecosistema de I+D+i.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia, ya que da respuesta a la necesidad de fomentar el desarrollo de proyectos de innovación disruptiva en empresas emergentes de base tecnológica del tejido empresarial regional, promoviendo la puesta en marcha de empresas innovadoras, acelerando el proceso de “cristalización” de los proyectos empresariales, promoviendo puntos de encuentro que faciliten el contacto de las entidades emprendedoras con los inversores privados o business angels y facilitando el acceso a otras fuentes de financiación de la innovación nacionales y europeas, de una forma ágil y sin implicar un gasto público adicional. Todo ello siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando únicamente los procedimientos indispensables. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de sus potenciales destinatarios. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, toda la tramitación se realiza mediante procesos telemáticos, sin que sea necesario la utilización de papel en ninguno de los trámites. Se utiliza un aplicativo de gestión telemática que permite a las entidades solicitantes conocer en todo momento el estado de su expediente, así como recibir las notificaciones por la misma vía.

Estas subvenciones están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2023-2025, aprobado por la Orden n.º 44/2023, de 6 de marzo, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2023-2025 (BOC n.º 51, de 14.3.2023), modificada por Orden n.º 109/2023, de 3 de mayo (BOC n.º 93, de 15.5.2023).

En dicho Plan se recoge, entre otras líneas de subvención, la denominada “Pepstars Proyecto Canarias Stars”, que tiene como objetivo la ejecución de actuaciones para fomentar la realización de proyectos para impulsar el emprendimiento innovador en Canarias. En esta línea se encuadra el programa de subvenciones públicas a proyectos de innovación realizados por empresas canarias emergentes de base tecnológica.

Las subvenciones que se convoquen al amparo de dichas bases, en régimen de concurrencia no competitiva, se financiarán con cargo a la línea de crédito que consta en el citado Plan Estratégico 217G0204, denominada “Pepstars Proyecto Canarias Stars”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero, corresponde a la persona titular del departamento, la dirección y coordinación de las políticas de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, según artículo 9.1 el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009), y en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo de la presente Orden, que han de regir en la concesión de subvenciones para el impulso de proyectos de innovación disruptiva en Canarias.

Disposición adicional única.- Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2023.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.

ANEXO

BASES REGULADORAS

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de subvenciones públicas para el impulso de proyectos de innovación disruptiva en Canarias.

2. Estas subvenciones tienen una triple finalidad:

- Por un lado, apoyar la creación, desarrollo y consolidación de empresas emergentes canarias (startups), o surgidas dentro del ámbito universitario (spinoffs), fomentando la puesta en marcha de proyectos de innovación disruptiva en Canarias.

- Por otro, apoyar la actuación de entidades públicas o privadas que ejerzan un papel facilitador para fomentar el desarrollo de proyectos de innovación disruptiva en empresas emergentes canarias surgidas del tejido empresarial o del ámbito universitario, impulsando su lanzamiento, acelerando el proceso de “cristalización” de los proyectos empresariales, promoviendo puntos de encuentro que faciliten el contacto entre estas empresas e inversores especializados en la creación y crecimiento de las mismas, también conocidos como business angels-capital riesgo y facilitando el acceso a otras fuentes de financiación a nivel nacional o europeo.

- Por último, apoyar las actuaciones de las entidades citadas en el párrafo anterior en procesos de transferencia de conocimiento y tecnología, y de demanda de innovación en empresas canarias, a través de colaboraciones con empresas emergentes y agentes de conocimiento a nivel local, nacional o internacional, siguiendo modelos de innovación abierta.

Base 2.- Definiciones.

A efectos de esta Orden, se entenderá por:

a) Empresa: toda entidad que ejerza una actividad económica, independientemente de su forma jurídica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular, tal como se define en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión Europea de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Empresa de base tecnológica: aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de resultados.

Las empresas de base tecnológica o spinoffs originadas en las universidades canarias tendrán la consideración de empresas emergentes canarias innovadoras (startups) (ver siguiente definición).

c) Empresa emergente canaria: toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:

1) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.

2) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan la consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.

3) No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.

4) No cotizar en un mercado regulado.

5) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en Canarias.

6) Tener al 60% de la plantilla con un contrato laboral en Canarias. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, las personas socias trabajadoras y las personas socias de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.

Cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores.

Se considerará que una empresa emergente es innovadora (startup) cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.

Asimismo, será de aplicación el concepto de “única empresa” establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

d) Actividades rutinarias: servicios prestados por colaboradores externos de forma permanente y/o periódica; gastos de funcionamiento habituales de la empresa que no supongan la introducción de novedades; innovaciones o mejoras significativas respecto a la situación precedente; gastos relacionados con las actividades de explotación normal de la empresa (servicios rutinarios de asesoría fiscal, jurídica, publicidad, etc.).

e) Proyecto de innovación disruptiva: proyecto en el que se desarrolle o utilice conocimientos y tecnologías emergentes a nivel sectorial -de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo- para la elaboración de nuevos productos, procesos o servicios, con capacidad potencial para alterar el mercado de un determinado sector.

f) Tecnologías emergentes: inteligencia artificial; internet de las cosas; tecnologías de procesamiento masivo de datos e información; computación de alto rendimiento; computación en la nube; blockchain; procesamiento de lenguaje natural; ciberseguridad; biometría e identidad digital; biotech y tecnologías médicas; robótica; computación cuántica; analítica avanzada de datos/edge computing; tecnología de cadena de bloques; realidad virtual y aumentada; impresión 3D y fabricación aditiva; materiales avanzados; algoritmos verdes o nanotecnología, entre otras.

g) Innovación abierta: de forma genérica, por actividades de innovación abierta se refieren aquellas prácticas dentro de una organización que comprenden la búsqueda externa de ideas o tecnologías para la mejora de productos, servicios o procesos internos, o la salida de ideas o conocimiento no utilizado dentro de estas organizaciones para que sean utilizadas por otras entidades externas. Este concepto reivindica la visión de que el conocimiento está ampliamente diseminado en la sociedad y la importancia de la colaboración para desarrollar proyectos con un nivel de complejidad elevado.

h) Subcontratación: se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda excluida la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada. Para lo no contemplado en las presentes bases, se aplicará lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 3.- Actuaciones subvencionables.

1. Se establecen tres tipos de actuaciones subvencionables:

a) Actuaciones tipo A. Actuaciones de apoyo y asesoramiento a empresas emergentes canarias dirigidas a fomentar y promover proyectos de innovación disruptiva, tanto desde el punto de vista de incubación como de aceleración, así como aquellas actuaciones que promuevan la participación de dichas empresas en proyectos nacionales, europeos e internacionales que les permitan el acceso a recursos que son necesarios para desarrollar dichos proyectos.

b) Actuaciones tipo B. Incluye proyectos de innovación disruptiva a desarrollar por empresas emergentes canarias. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias definidas en la base reguladora 2.d).

c) Actuaciones tipo C. Actuaciones de apoyo a procesos de transferencia de conocimiento y tecnología, y de demanda de innovación en empresas canarias, a través de colaboraciones externas con empresas emergentes y agentes de conocimiento en el ámbito regional, nacional o internacional, siguiendo modelos de innovación abierta.

Únicamente podrá ser subvencionado como máximo un expediente por entidad y convocatoria.

Base 4.- Entidades beneficiarias. Requisitos.

1. En las actuaciones tipos A y C, podrán ser entidades beneficiarias aquellas entidades públicas o privadas, cuyo objeto social comprenda expresamente el desarrollo de actividades propias de agentes de apoyo a la innovación, facilitadoras de servicios que promuevan la cultura innovadora en el ámbito del tejido empresarial, impulsen la actividad emprendedora, y que cumplan los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:

a) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Disponer de personalidad jurídica propia.

c) Estar válidamente constituida.

d) Tener como objeto social la realización de las actividades descritas en el párrafo 1.

e) Haber desarrollado actividades descritas en el párrafo 1 en los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

g) No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.

h) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) No ser empresa en crisis definida como tal en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

j) No estar incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

k) Que la operación para la que se solicita financiación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.

l) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOGIC) o, en su caso, acreditar que se ha solicitado.

m) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres que deberá constar por escrito, debiendo acreditarse la forma elegida para realizar su difusión a toda la plantilla. Este compromiso abarcará como mínimo las siguientes medidas:

- La aplicación de criterios de acceso al empleo adecuados al principio de igualdad y no discriminación.

- La aplicación de criterios de promoción profesional adecuados al principio de igualdad y no discriminación.

- La aplicación de sistemas y criterios de retribución que cumplan con los parámetros de publicidad, objetividad y transparencia y fomenten el principio de igualdad y no discriminación.

- La implantación de medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo: códigos de conducta, protocolos de actuación para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular en materia de acoso.

- La adopción de medidas para impulsar la presencia de mujeres en los consejos de administración, en otros órganos colegiados y en el resto de los diferentes puestos de toma de decisión y su evolución en los últimos años.

2. En las actuaciones tipo C, las entidades beneficiarias, además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer experiencia en actuaciones de apoyo y fomento a la transferencia de resultados de investigación y a la creación de empresas tecnológicas emergentes o spinoffs canarias, bien a través de actividades propias, en colaboración con otros actores públicos o privados, o por participación como socios en proyectos regionales, nacionales o internacionales (programa Horizonte Europa).

b) Haber desarrollado en Canarias actuaciones de coordinación o dirección de programas de innovación abierta de carácter nacional o internacional que incluyan acciones de formación, identificación de necesidades tecnológicas y de scouting de startups.

c) Poseer convenio/s firmado/s con agentes de conocimiento (universidades, centros científico-tecnológicos, etc.) cuyo objeto sea acciones orientadas a promover procesos de innovación abierta y de colaboración externa con empresas emergentes.

d) Contar con un equipo técnico cualificado con experiencia en programas de innovación abierta y red de apoyo exterior (agentes de innovación, embajadas, organizaciones internacionales, etc.)

3. En las actuaciones tipo B, podrán ser entidades beneficiarias aquellas empresas canarias emergentes, según la definición de la base 2.c), que pretendan llevar a cabo un proyecto de innovación disruptiva y que cumplan los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:

a) Disponer de personalidad jurídica propia.

b) Estar válidamente constituida.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

d) No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.

e) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No ser empresa en crisis definida como tal en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

g) No estar incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea

h) Que la operación para la que se solicita financiación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.

i) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOGIC) o, en su caso, acreditar que se ha solicitado.

j) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres que deberá constar por escrito, debiendo acreditarse la forma elegida para realizar su difusión a toda la plantilla. Este compromiso abarcará como mínimo las siguientes medidas:

- La aplicación de criterios de acceso al empleo adecuados al principio de igualdad y no discriminación.

- La aplicación de criterios de promoción profesional adecuados al principio de igualdad y no discriminación.

- La aplicación de sistemas y criterios de retribución que cumplan con los parámetros de publicidad, objetividad y transparencia y fomenten el principio de igualdad y no discriminación.

- La implantación de medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo: códigos de conducta, protocolos de actuación para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular en materia de acoso.

- La adopción de medidas para impulsar la presencia de mujeres en los consejos de administración, en otros órganos colegiados y en el resto de los diferentes puestos de toma de decisión y su evolución en los últimos años.

3. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las ayudas concedidas no serán de aplicación a:

a) Los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) La producción primaria de productos agrícolas.

c) El sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Base 5.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con lo establecido en esta Orden, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actuación. Los pagos correspondientes deben efectuarse antes de que finalice el plazo de justificación.

2. No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables. Todos los pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario.

3. El coste de adquisición en ningún caso será superior al valor del mercado. En el caso de que el importe de los gastos, o de algún gasto individualizado, supere el valor normal de mercado, el órgano gestor podrá ajustarlo al mismo, previa determinación del valor normal de mercado, aplicando los métodos establecidos en el artículo 18.4 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. (artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones). La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser necesaria la justificación expresa en la memoria por tratarse de la propuesta económica más ventajosa, el informe de auditoría a que hace referencia la base 17.2.a) deberá reflejar el importe de las 3 ofertas, señalando la oferta elegida.

5. Los conceptos financiables serán los siguientes:

5.1. Actuaciones tipo A y C:

a) Gastos del personal propio vinculado a la actuación o proyecto durante su desarrollo, incluidas las cuotas de la Seguridad Social correspondientes. Los costes máximos aplicables por categorías profesionales se establecerán en la correspondiente convocatoria, pudiendo incluir gastos de 5 personas trabajadoras como máximo. Estos gastos incluyen:

i. Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo.

ii. Otros gastos soportados directamente por la entidad empleadora como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de las personas trabajadoras que sean obligatorias en virtud de ley o convenio, o habituales atendiendo a los usos del sector, siempre que no sean recuperables.

b) En su caso, se podrá admitir gastos de viajes (desplazamiento y alojamiento), correspondientes al personal del apartado a) anterior, siempre que sean con la finalidad de realizar acciones comerciales o formativas. El importe máximo a subvencionar en este concepto será 10.000,00 euros.

Los gastos de alojamiento tendrán como límite máximo la cuantía establecida para el grupo 2 por el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, o disposición que la sustituya.

c) Colaboraciones externas y consultorías cuando resulten necesarios y adecuados para el desarrollo de las acciones y/o proyectos propuestos y estén directamente relacionadas con los mismos.

d) Informe de Auditoría, a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 17. En la convocatoria correspondiente se establecerá el importe máximo subvencionable para este concepto.

5.2. Actuaciones tipo B:

a) Activos fijos nuevos, que no tengan el carácter de reposición.

b) Inversiones inmateriales: licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos o servicios, Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia; registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos o servicios. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.

c) Colaboraciones externas: asistencia técnica; ingeniería; contratación con centros de investigación u otras empresas en proyectos de innovación abierta; diseño; contratación de servicios de laboratorios de ensayo; estudios de viabilidad y de mercado; consultoría para la recogida de datos de medición del impacto social, desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio; comunicación y marketing, excepto los de promoción genérica de la entidad beneficiaria, o que no estén vinculados al proyecto financiado; consultoría y tutorización; asesoramiento y apoyo a la innovación directamente relacionados con el proyecto.

d) Informe de Auditoría, a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 17. En la convocatoria correspondiente se establecerá el importe máximo subvencionable para este concepto.

e) Gastos de personal propio vinculado a la actuación o proyecto durante su desarrollo, incluidas las cuotas de la Seguridad Social correspondientes. Los costes máximos aplicables por categorías profesionales se establecerán en la correspondiente convocatoria, pudiendo incluir gastos de 5 trabajadores como máximo. Estos gastos incluyen:

i. Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo.

ii. Otros gastos soportados directamente por la entidad empleadora como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de las personas trabajadoras que sean obligatorias en virtud de ley o convenio, o habituales atendiendo a los usos del sector, siempre que no sean recuperables.

f) En su caso, se podrá admitir gastos de viajes (desplazamiento y alojamiento), correspondientes al personal del apartado e) anterior, siempre que sean con la finalidad de realizar acciones comerciales o formativas. El importe máximo a subvencionar en este concepto será 6.000,00 euros.

Los gastos de alojamiento tendrán como límite máximo la cuantía establecida para el grupo 2 por el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, o disposición que la sustituya.

6. No serán subvencionables, en ningún caso:

a) Adquisición y acondicionamiento de inmuebles.

b) Elementos de transporte exterior, menaje y elementos decorativos.

c) Pagos por derechos de marca en el que no sea titular de los mismos la entidad beneficiaria y, de forma expresa, cualesquiera gastos realizados mediante prestación económica que se efectúen dentro del ámbito de las franquicias: canon, servicios, ventas, o bajo cualquier otra denominación, en la que la entidad beneficiaria sea franquiciada de la marca o denominación comercial original.

d) Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos de forma permanente periódica o relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la entidad solicitante, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal o laboral, los gastos periódicos de asesoría jurídica o financiera o los de publicidad; asimismo, cualesquiera tipos de servicios de mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, así como los de arrendamiento y limpieza de locales.

e) Gastos de mobiliario y equipamiento de oficina.

f) Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.

g) Gastos derivados de autorizaciones administrativas (tales como licencias de apertura, derechos de marca, etc.), con la única excepción de los efectuados para la inversión por derechos de patentes o modelos de utilidad, en su caso.

h) Asesoramiento legal, financiero o cualquier otro distinto del técnico para el desarrollo de una patente o de un modelo de utilidad.

i) Los gastos financieros y las amortizaciones.

j) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

k) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

l) Gastos de procedimientos judiciales.

m) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional y el impuesto general indirecto canario recuperable, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional.

7. Las entidades solicitantes de una actuación tipo B no podrán incluir en el presupuesto del proyecto aquellos gastos derivados de la contratación de los servicios de entidades solicitantes de una actuación tipo A que incluyan en su presupuesto dicho gasto, y viceversa.

Base 6.- Intensidad y cuantía de la subvención.

1. La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible, siempre que los límites máximo y mínimo de la subvención por proyecto lo permitan. En el caso de que la dotación presupuestaria no permita la concesión del 100% de la ayuda a la entidad solicitante donde se agotaría la dotación, no se le podrá conceder parcialmente. Los límites mínimo y máximo de la subvención a conceder por proyecto son 30.000 y 180.000 euros, para actuaciones tipos A y C, y entre 25.000 y 75.000 euros para actuaciones tipo B. No obstante, estos importes podrán ser modificados por la Orden correspondiente a cada convocatoria, en función de la dotación presupuestaria disponible, prevaleciendo en todo caso los importes que se establezcan en dicha Orden de convocatoria.

2. Las subvenciones que se concedan en el marco de la presente Orden tienen la consideración de ayudas de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. El importe acumulado total de subvenciones recibidas por la empresa en los dos ejercicios anteriores y en el que transcurra en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención, no podrá superar los 200.000 euros, o los 100.000 euros si se trata de ayudas de minimis concedidas a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, (DOUE 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Base 7.- Convocatorias.

1. Se podrán establecer convocatorias anuales cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en la que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa, el plazo de presentación de solicitudes y la fecha en que estas bases han sido publicadas. Al importe consignado en cada convocatoria se le podrá añadir los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada.

2. En las correspondientes convocatorias se asignará una dotación económica a cada tipo de actuación (A, B y C). En caso de no agotarse los créditos asignados a alguno de los tres tipos de actuaciones, el crédito que quede disponible incrementará la dotación asignada a otro tipo de actuaciones.

En caso de tramitación anticipada, la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en esa fase.

Base 8.- Plazos para la realización de la actividad.

1. El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se podrá computar desde el 1 de enero del año a que corresponda la convocatoria. La duración máxima del plazo de ejecución será de doce meses.

2. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una única prórroga del plazo de realización de la inversión, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. La prórroga deberá solicitarse con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de finalización del plazo de ejecución.

Base 9.- Órgano competente para instruir.

La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante el centro gestor) es el órgano competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases reguladoras.

Base 10.- Concertación de actividades subvencionadas con terceros.

1. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser entidad beneficiaria de una subvención.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas Intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

i) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

ii) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

2. A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados de la entidad beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus personas socias mayoritarias o sus personas consejeras o administradoras, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad, que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales, tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

3. El cumplimiento de la prohibición establecida en el apartado anterior será acreditada por la entidad beneficiaria en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano de control.

4. El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada, según artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En las actuaciones que se contraten, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, deberán respetar los principios generales previstos en la misma; adecuar las estadísticas que formen parte de su trabajo a una perspectiva de género; realizar un uso no sexista del lenguaje y garantizar una representación equilibrada entre mujeres y hombres en la comisión y equipos de trabajo que se constituyan.

Base 11.- Solicitudes. Plazo de presentación y contenido.

1. El plazo de presentación de solicitudes será especificado en la correspondiente convocatoria. La presentación de la solicitud presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases reguladoras y del acto de la convocatoria.

2. La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015). El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la entidad solicitante o a sus representantes legales. El aplicativo informático impedirá la presentación de una solicitud usando un certificado electrónico distinto. Una vez registrada la solicitud la entidad solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

4. Asimismo, toda la documentación complementaria que las entidades solicitantes deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá estar firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación.

5. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la entidad solicitante resulte informada de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las entidades interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 39/2015. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las entidades registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

6. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se pondrá a disposición de la entidad interesada un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

7. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015. A estos efectos, la entidad solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente a la entidad solicitante su aportación (artículo 28.3).

8. La solicitud de la subvención, una vez se compruebe que cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras, conlleva la aceptación de su inclusión en una lista pública de operaciones que será objeto de publicación electrónica o por otros medios, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060. La información suministrada podrá ser utilizada por las autoridades del programa con el fin de efectuar análisis de riesgos con la ayuda de herramientas informáticas específicas situadas en la Unión Europea. Se podrá comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad (en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea).

9. El formulario electrónico de la solicitud, según modelo del aplicativo de gestión, contendrá, entre otros, lo siguiente:

a) Memoria del proyecto para el que se solicita subvención.

b) Presupuesto desglosado del proyecto a desarrollar.

c) Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos.

d) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en los siguientes términos:

- Que la entidad solicitante tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la concesión de la subvención, en caso de ser beneficiaria.

- Que la entidad solicitante cumple los requisitos exigidos en la base 4.1 (Tipo A), 4.2 (Tipo B) o 4.1 y 4.1.1 (Tipo C), según el caso.

- Ha sido notificado de que la subvención solicitada le es de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE 24.12.2013), relativo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de ayudas de minimis.

- Ayudas minimis obtenidas en los dos ejercicios anteriores y en el que transcurra hasta el momento de la presentación de la solicitud de esta ayuda, incluyendo las solicitadas, en su caso.

- Otras ayudas públicas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto.

e) Respecto a las medidas adoptadas por la entidad en materia de igualdad entre hombres y mujeres, se aportará descripción de cada una de las medidas, conforme figure en el compromiso mencionado en la base 4, incluyendo objetivo, recursos, plazos, personas responsables e indicadores, fecha de su efectiva puesta en marcha y documentación generada como resultado de la implantación de cada medida.

10. Al formulario se deberá adjuntar la documentación adicional siguiente:

a) Escritura de constitución y estatutos de la entidad solicitante o documentación equivalente acreditativa de la personalidad.

b) Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.

c) Documentación acreditativa del desarrollo de su actividad económica (alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas IAE) o en su defecto, Certificado emitido por el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas competente, en el que se hagan constar sus datos generales.

d) Acreditación de la difusión a toda la plantilla de las medidas a que se refiere el apartado 9.e) de esta base.

e) Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de la Seguridad Social expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes.

f) Certificados en vigor de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias estatal y autonómica y de Seguridad Social, salvo autorización de la entidad solicitante al órgano instructor para su consulta por vía telemática.

11. En caso de pertenencia a un grupo de empresas, deberá aportar para cada una de las entidades que lo conforman la documentación indicada en el apartado 9.d) de esta base.

Base 12.- Subsanación de las solicitudes.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente para instruir requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

2. Los requerimientos que se dirijan a las entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes, así como de la documentación de justificación de la actividad subvencionada, se realizarán de la forma establecida en la correspondiente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con independencia de que reúna todos los requisitos formales, se podrá considerar que una solicitud o la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos si contiene elementos contradictorios o poco claros, pudiendo requerirse aclaración sobre los mismos.

Base 13.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva, según lo previsto artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de las solicitudes completas, en su caso, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. En caso de efectuarse un requerimiento de la documentación de la solicitud, la fecha de solicitud completa será la fecha en que la entidad beneficiaria aporta la totalidad de la documentación requerida.

3. El órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

4. Si el agotamiento del crédito no tuviera lugar en un solo acto de concesión, sino que su disposición se realizase en actos sucesivos, el órgano gestor deberá publicar, en la sede electrónica, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la desestimación expresa de las solicitudes posteriores.

5. Las resoluciones de concesión se notificarán en la forma que establezca la correspondiente convocatoria.

Base 14.- Compatibilidad de ayudas.

1. La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

2. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La entidad solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.

4. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. La concesión de las ayudas se regirá por las condiciones que establecen el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.1.2013).

Base 15.- Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención será por anticipado, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 37.3 in fine del Decreto 36/2009, y los sucesivos Acuerdos de Gobierno o restante normativa especial que resulte aplicable. Las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro de subvención. Se considerará que la entidad beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Base 16.- Plazo y procedimiento de justificación de la subvención.

1. El plazo para la justificación de las subvenciones será de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

2. La justificación del cumplimiento de condiciones y objetivos establecidos en la resolución de concesión se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, conforme con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, presentado a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El contenido de esta cuenta justificativa final será el siguiente:

a) Informe de Auditoría. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por persona auditora de cuentas será el establecido por el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de las personas auditoras de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en los términos del artículo 7 de la citada Orden, y conforme al modelo de informe establecido en dicho precepto, e incluirá:

i. Identificación de la entidad beneficiaria y código del expediente.

ii. Identificación del órgano gestor de la subvención.

iii. Identificación de la subvención concedida, intensidad de ayuda por entidad beneficiaria y el importe o los importes transferidos mediante la indicación de la resolución de concesión y demás resoluciones posteriores que modifiquen la anterior.

iv. Identificación de la cuenta justificativa objeto de la revisión, que se acompañará como anexo al informe, informando de la responsabilidad de la entidad beneficiaria de la subvención en su preparación y presentación.

v. Referencia a la aplicación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y del resto de la normativa que regula la subvención.

vi. Detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo por la persona auditora y el alcance de los mismos, siguiendo lo previsto en el artículo 3 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

En el contenido que debe formar parte del informe de auditoría de la cuenta justificativa de la actuación, debe constar una pronunciación expresa sobre:

i. Cumplimiento del objetivo del proyecto o actuación objeto de subvención, así como de los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria correspondiente.

ii. Acreditación de los gastos y del pago de los mismos. Los documentos justificativos del pago deben permitir en todo caso determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.

iii. Declarar que existe una pista de auditoría adecuada de conformidad con lo establecido en la normativa europea de aplicación, expidiéndose declaración de existencia de pista de auditoria adecuada por parte de la persona auditora.

iv. Cumplimiento de los criterios y procedimientos de selección de operaciones y de la normativa europea, nacional y autonómica de aplicación, especificando cada normativa en concreto (en materia de contratación pública, subvenciones, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, información y comunicación y subvencionalidad del gasto).

v. Que los gastos justificados no han sido objeto de ninguna otra subvención.

Asimismo, la persona auditora queda sujeta a las siguientes obligaciones:

i. Identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación.

ii. Conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones subvencionadas (documentación de trabajo de las personas auditoras) durante el mismo plazo establecido para la entidad beneficiaria.

La auditoría limitada original relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas debidamente inscritas en el Registro Oficial correspondiente, según lo dispuesto en la legislación vigente en materia de auditorías de cuentas. El Auditor de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, administrador o apoderado) o laboral con empresas proveedoras a la entidad beneficiaria de bienes o servicios, incluidos como gasto subvencionable.

En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, así como de los resultados obtenidos.

c) Memoria económica abreviada, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones ocurridas.

En la revisión de la Memoria económica abreviada, la comprobación alcanzará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, y concretamente los siguientes extremos:

i. Que la información económica contenida en la Memoria está soportada por una relación clasificada con arreglo a los modelos normalizados de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento -factura o documento admisible según la normativa de la subvención-, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

ii. Que la entidad dispone de documentos acreditativos de los gastos justificados y de su pago, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones, verificando la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

iii. Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, comprobando que cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación, que corresponden al periodo de ejecución de la actuación y que su fecha límite de pago está dentro del plazo de justificación, que se justifica su adecuación a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se ajustan a la norma comunitaria y nacional de elegibilidad, y que cumplen lo dispuesto en la base 5 sobre gastos subvencionables y base 18 sobre obligaciones de las entidades beneficiarias.

iv. Verificación de que la entidad beneficiaria mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

v. La persona auditora deberá indicar si la entidad beneficiaria está o no obligado a presentar las cuentas anuales e indicar, en su caso, la persona auditora.

vi. Indicación de si existe evidencia de la difusión de resultados en papelería, publicaciones, presentaciones, web, etc. de la forma establecida en la base 18.11.

vii. Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa. En los casos en los que haya recaído en la oferta más ventajosa deberá indicar el importe de las 3 ofertas, identificando la seleccionada.

viii. Conformidad con la normativa aplicable en materia de contratación pública, en su caso.

ix. Mención a que la entidad beneficiaria facilitó cuanta información le solicitó la persona auditora para realizar el trabajo de revisión. En caso de que la entidad beneficiaria no hubiese facilitado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.

x. Resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.

xi. Indicación de que el trabajo de revisión no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas y que no se expresa una opinión de auditoría sobre la cuenta justificativa.

xii. El informe deberá ser firmado por quien o quienes lo hubieran realizado, con indicación de la fecha de emisión.

xiii. Verificación de que la entidad dispone del sistema de registro de jornada según establece el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, y la normativa vigente, y, en su caso, el correcto registro de las horas de los trabajadores que imputan horas al proyecto.

d) Justificación técnica de gastos no recogidos en la memoria económica de la solicitud.

e) Declaración responsable prevista en el artículo 35.5 del Decreto 36/2009, en relación con el cumplimiento del apartado 4 sobre prohibiciones y límites en la ejecución del proyecto.

f) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

g) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

h) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 10, 11, 12 de la base reguladora 18.

i) Documentación gráfica acreditativa del cumplimiento de la base 18.11.

j) En caso de que se hayan incluido gastos de viajes y desplazamiento, acreditación de la finalidad de los mismos, según apartados 5.1.b) o 5.2.f).

3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el centro gestor competente, este o la entidad colaboradora, en su caso, requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada la misma.

4. El centro gestor competente o entidad colaboradora que se designe examinará la documentación presentada y, en caso de comprobar que el gasto realizado ha sido inferior al presupuesto aprobado, propondrá al órgano concedente la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho al cobro, en su caso, del importe de subvención correspondiente, así como los intereses generados desde la fecha de abono de la subvención.

5. Con el objeto de obtener la máxima calidad del sistema, el centro gestor competente se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Base 17.- Entidades colaboradoras.

1. Para la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, se podrá designar entidad o entidades colaboradoras.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

3. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las entidades recogidas en la legislación básica y en la legislación autonómica sobre subvenciones.

4. Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria y de entidad colaboradora serán los establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley General de Subvenciones y su acreditación se hará en la forma que determina su Reglamento.

5. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

6. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Orden, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

7. Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la Ley General de Subvenciones.

8. En su caso, las condiciones y obligaciones asumidas por las entidades colaboradoras se formalizarán mediante un convenio de colaboración entre dichas entidades y el órgano administrativo concedente.

9. Para la selección de las entidades colaboradoras deberá tenerse en cuenta lo señalado en los apartados 5 y 6 del artículo 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Base 18.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las siguientes obligaciones:

1. Cumplir los objetivos generales, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

4. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. Las entidades beneficiarias deberán custodiar y tener a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control que podrán requerirlos para su verificación, todos los documentos para el mantenimiento de la pista de auditoría, entre los que se incluye todo lo relativo al expediente de la subvención (inicio expediente, concesión, aceptación y justificación); los de contratación (inicio expediente, proceso de licitación, ejecución del contrato y recepción); los de suscripción de convenios y justificación de los mismos; así como todas las facturas y demás documentos acreditativos del gasto y de los pagos realizados que sean admitidos como tales por la normativa aplicable y en los manuales de la Dirección General de Planificación y Presupuesto), los documentos e información acreditativa de las medidas de publicidad y comunicación adoptadas y la información relativa a la realidad de las actuaciones, puesta en funcionamiento y mantenimiento de las mismas.

6. El plazo de mantenimiento de dicha documentación no será inferior al de la prescripción en materia de subvenciones de cuatro años, consignado en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

8. Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención. Por tanto, ha de mantenerse un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

10. Por estar acogidas las subvenciones de estas bases al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano gestor una declaración sobre las subvenciones obtenidas en los dos ejercicios anteriores y en el que transcurra hasta el momento de la presentación de la solicitud de la subvención.

11. En todas las actividades y resultados objeto de la actividad subvencionada, la papelería y cualquier medio de publicidad utilizado en el desarrollo del proyecto, se deberán incluir el anagrama de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, así como cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el correspondiente Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

12. Deberán adoptarse medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, en la ejecución del proyecto subvencionado. Asimismo, se respetará el principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente conforme a los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

13. La entidad beneficiaria está obligada al mantenimiento de la operación conforme a la finalidad prevista en el momento de su aprobación durante un plazo de cinco años siguientes al pago final, salvo en caso de cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.

14. La entidad beneficiaria debe garantizar el registro de la jornada de las personas trabajadoras, según establece el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo y la normativa vigente.

15. La entidad beneficiaria está obligada a divulgar mediante un lenguaje sencillo y directo, al público en general, la inversión pública en su proyecto innovador, científico o tecnológico y difundir en sus redes sociales, su página web, así como entre sus asociados información de su proyecto al recibir la subvención, durante la realización del proyecto y también puntualmente, de sus logros o resultados. Para ello, podrá utilizar los canales de difusión y redes sociales de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información. Se recomienda emplear un título llamativo y un uso de contenido multimedia: imágenes, enlaces, vídeo para renovar y potenciar el escaparate de la actividad innovadora, tecnológica y científica que se genera en Canarias.

16. La entidad beneficiaria deberá cumplir con las exigencias de la legislación en materia de Transparencia, así como en lo relativo al tratamiento de los datos de carácter temporal.

Base 19.- Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de reintegro, cuya resolución, previa audiencia de la entidad interesada, podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, en lo no previsto por dicho texto legal resulta de aplicación, con carácter supletorio, el Decreto 36/2009.

2. Asimismo las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se sujetan al régimen de reintegros y de control financiero establecidos en la normativa comunitaria, entre otros, en el Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003 y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

4. El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estén obligadas las entidades beneficiarias, constituye infracción administrativa de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Base 20.- Graduación de incumplimientos.

1. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización del gasto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la subvención asignada a la entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado.

b) Cualquier incumplimiento referente a las condiciones de las ofertas de los diferentes proveedores o de la memoria de la elección si procede, conllevará la minoración del importe aprobado hasta alcanzar la cifra en la que no es obligatorio la presentación de dichas ofertas.

c) Sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas sobre publicidad y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente podrá, en su lugar, requerir a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009.

Base 21.- Control financiero de subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados las entidades beneficiarias, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.

2. Las entidades beneficiarias y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

4. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo (contables, registros diligenciados y otros) que sustenten dichas cuentas podrán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes, ya que constituyen el soporte justificativo de la subvención concedida y garantizan su adecuado reflejo en la contabilidad de las entidades beneficiarias.

Base 22.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la modificación se solicite al menos con dos meses de antelación a que finalice el plazo de ejecución del proyecto y que el cambio sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en el proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras o, en su defecto, en la resolución de concesión.

c) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Se podrán admitir variaciones en los costes inicialmente presupuestados, siempre que se cumpla lo previsto en las presentes bases y el objeto de la actividad subvencionada, y se motive en la memoria técnica justificativa la necesidad de dicha variación, pudiéndose considerar en la correspondiente resolución de justificación.

Base 23.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, y a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre, la competencia corresponderá al consejero competente en materia de hacienda.

4. La persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo podrá condonar las sanciones impuestas, siempre que se pruebe la buena fe y la falta de lucro personal de la persona responsable.

5. En ningún caso podrán condonarse las sanciones impuestas a aquellas entidades que, aun concurriendo las circunstancias expuestas en el párrafo inmediatamente anterior, hayan sido sancionadas con anterioridad por infracción en materia de subvenciones.

Base 24.- Régimen aplicable a la prescripción.

1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro años, que se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la entidad beneficiaria, o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la entidad beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.

2. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas previstas en el artículo 153.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base 25.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

Normativa europea:

- Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea a las ayudas de minimis.

- Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Normativa estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.7.2006).

- Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal.

- Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE n.º 131, de 2.6.2011).

- Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (BOE n.º 306, de 22.12.2022).

- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

Normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC n.º 244, de 19.12.2006).

- Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 87, de 16 de julio).

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación supletoria (BOC n.º 68, de 8.4.2009), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC n.º 26, 9 de febrero) y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC n.º 132, de 5.7.2022).

- Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información requerida (BOC n.º 201, de 11.10.2011).

- Acuerdo de Gobierno de 15 de diciembre de 2022 que modifica (modificación quinta) el Acuerdo de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión o disposición que la sustituya (BOC n.º 251, de 23.12.2022).

- Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes (BOC nº 95, de 18 de mayo).

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