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BOC Nº 104. Miércoles 31 de mayo de 2023 - 1733

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

1733 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Directora, por la que se modifica la Resolución de 7 de septiembre de 2022, que establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

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BOC-A-2023-104-1733. Firma electrónica - Descargar

Mediante Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, se aprobó la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre (publicada en el BOC n.º 182, de 14.9.2022).

El 26 de octubre de 2022, es publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 257).

Advertida la necesidad de realizar una modificación en la convocatoria en relación al abono de la subvención del programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5), se procede a la modificación en los siguientes términos:

Único.- El resuelvo decimocuarto, punto 7, queda redactado de la siguiente forma:

“Abono de la subvención.

El abono de la subvención reconocida se hará del siguiente modo:

1. El 50% se hará efectivo mediante pago anticipado.

2. El restante 50% o el 100%, en el caso de que no se hubiera solicitado el pago anticipado, se abonará una vez justificada la actuación objeto de subvención.

El anticipo del 50% se realizará a solicitud del interesado, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el anticipo no supere el importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario.

b) Que el anticipo se destine exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención y se justifique adecuadamente.

c) Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos acrediten que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponderá al Instituto Canario de la Vivienda comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del destinatario último.

Asimismo, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno, adoptado por el Gobierno de Canarias en sesión de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por Acuerdos de sesiones de 26 de noviembre de 2020, 25 de febrero de 2021, 16 de diciembre de 2021 y 15 de diciembre de 2022.

Estos anticipos no tendrán que ser objeto de garantía por parte del destinatario último.

3. Los solicitantes cuyos expedientes fueron resueltos favorablemente con anterioridad a la publicación de la presente Resolución podrán solicitar el pago anticipado en las mismas condiciones que se establecen en los puntos anteriores.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2023.- La Directora, María Isabel Santana Marrero.

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