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BOC Nº 101. Jueves 25 de mayo de 2023 - 1687

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1687 Dirección General de Promoción Económica.- Anuncio de 14 de mayo de 2023, de requerimiento de subsanación de la falta de aportación de la documentación justificativa de las personas y empresas beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

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BOC-A-2023-101-1687. Firma electrónica - Descargar

Mediante Decreto ley 6/2021, de 4 de junio (BOC n.º 115, de 5.6.2021), se regula la concesión directa de subvenciones previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea 1: personas autónomas (empresarias o profesionales) que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

b) Línea 2: personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. A su vez, esta línea se subdivide en:

- Línea 2.1: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas.

- Línea 2.2: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas.

- Línea 2.3: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con 50 o más personas empleadas.

A tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, las personas autónomas y empresas beneficiarias deberán justificar de manera diferenciada la aplicación de la subvención concedida exclusivamente en los siguientes destinos y con el siguiente orden de prioridad:

1.º Pagos pendientes a proveedores y acreedores, por orden de antigüedad.

2.º Satisfacción de las deudas y reducción del nominal de la deuda bancaria, primando la deuda con aval público.

3.º Costes fijos incurridos no cubiertos.

La aplicación de la subvención está limitada a compromisos contractuales contraídos antes del 13 de marzo de 2021 y devengados entre 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021. En el caso de los pagos pendientes a proveedores y las deudas financieras y no financieras, estos deberán estar pendientes de pago en el momento del inicio del plazo de presentación de la solicitud de la subvención.

Asimismo, conforme al apartado 3 del referido precepto, el modo de justificación de la subvención dependerá de la línea y del importe concedido:

a) Las subvenciones de la Línea 1 se justificarán mediante declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

b) Las subvenciones de la Línea 2 concedidas por el importe mínimo de 4.000 euros no requerirán otra justificación que la acreditación de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 7 del presente Decreto ley.

c) Las subvenciones de la Línea 2 concedidas por importe superior a 4.000 euros y hasta 100.000 euros, se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

d) Las subvenciones de la Línea 2 concedidas por importe superior a 100.000 euros, se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor, prevista en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas mediante el citado Decreto ley, en el supuesto de la Línea 2, será la Dirección General de Promoción Económica.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, letra a), de la disposición adicional segunda del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, se faculta a la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica (en el supuesto de la Línea 2 de subvenciones) para dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en el referido Decreto ley.

El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento, así como que, contra el acuerdo de acumulación, no procederá recurso alguno.

Habiendo sido detectadas diversas deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones formales referidas a la justificación de las ayudas concedidas a las personas y entidades interesadas que figuran en el anexo, procede la formulación de requerimiento a fin de que subsanen dichas deficiencias, referidas a la falta de presentación de cuenta justificativa o de informe de auditor, según los casos.

En su virtud, y en uso de la competencia atribuida,

ACUERDO:

Primero.- Requerir a las personas y entidades relacionadas en el Anexo I del presente requerimiento, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, aporten la documentación o subsanen los defectos advertidos y que se detallan en el Anexo II, para cada una de las personas y entidades interesadas.

Asimismo se les advierte de que, en caso de no presentar la documentación requerida en el plazo concedido, se producirán los efectos del artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.- La presentación de la documentación requerida se realizará obligatoriamente, a través de la sede electrónica única del Gobierno de Canarias, siguiendo el procedimiento que se indica a continuación:

1. Acceder a la sede electrónica única del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede).

2. Validarse en la sede electrónica, ya sea con certificado de firma electrónica o a través del sistema cl@ve.

3. Acceder al “Área personal”.

4. Seleccionar “Consulta de expedientes”.

5. En el “Menú de Gestión”, seleccionar “Aportación de Documentos”.

6. Para aportar documentación al expediente debe rellenar el formulario de aportación, adjuntar el documento que desee aportar y hacer clic en “Aportar documentación”.

7. Para que la documentación a aportar quede reflejada en el expediente, debe pulsar sobre el botón “Aportar y Registrar” una vez cumplimentada y firmada toda la documentación.

Tercero.- Para mayor información sobre la documentación a aportar por las personas y entidades requeridas para subsanar la correspondiente solicitud de subvención, aquellas pueden ponerse en contacto con las Cámaras de Comercio de Canarias a través del teléfono 900 909 519.

Cuarto.- Disponer la publicación del presente requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de notificación, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para conocimiento de las personas y entidades interesadas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2023.- El Director General de Promoción Económica, Laureano Pérez Rodríguez.

ANEXO I

RELACIÓN DE PERSONAS Y ENTIDADES QUE DEBEN SUBSANAR LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN (LÍNEA 2: PERSONAS AUTÓNOMAS (EMPRESARIAS O PROFESIONALES), EMPRESAS Y GRUPOS DE EMPRESAS CUYO VOLUMEN DE OPERACIONES ANUAL DECLARADO O COMPROBADO POR LA ADMINISTRACIÓN EN EL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC) Y, EN SU CASO, EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA), EN 2020 HAYA CAÍDO MÁS DE UN 30% CON RESPECTO A 2019)

Ver anexo en las páginas 29850-29852 del documento Descargar

ANEXO II

MOTIVOS DE REQUERIMIENTO

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