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BOC Nº 101. Jueves 25 de mayo de 2023 - 1685

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III. Otras Resoluciones - Universidad de La Laguna

1685 RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2023, por la que se establecen la delegación de competencias y el régimen de suplencias de esta Universidad.

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La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contempla la posibilidad de que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas deleguen el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.

En base a ello, y en virtud de las atribuciones que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, confiere al Rector de la Universidad, así como las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de La Laguna, a fin de conseguir una mayor agilidad y eficacia en la actuación administrativa de esta Universidad,

Este Rectorado resuelve efectuar las siguientes delegaciones de competencias:

Primero.- Delegar en el Vicerrectorado de Docencia las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

1. La elaboración de la propuesta de oferta de titulaciones de Grado, Máster y Doctorado.

2. La supervisión de todos los trámites necesarios para la verificación, modificación, seguimiento y acreditación de las titulaciones oficiales y los centros.

3. La evaluación de la calidad de la docencia.

4. La evaluación de la actividad docente del profesorado universitario.

5. La articulación de políticas de estímulo en materia de innovación educativa.

6. La convocatoria y resolución de los Proyectos de Innovación y Mejora de la Calidad Docente.

7. El estudio de las reclamaciones concernientes al reconocimiento de créditos en los planes de estudio.

8. La programación, implantación y seguimiento de los títulos propios de la Universidad.

9. La planificación y dirección de la política de Formación Permanente.

10. La programación, desarrollo y evaluación del Plan de Formación del personal docente e investigador.

11. El desarrollo y mantenimiento del Campus Virtual.

12. La producción de contenidos digitales.

13. El impulso, gestión y organización y coordinación de enseñanzas online en coordinación con los Vicerrectorados competentes.

14. Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos de suministro, servicios y obras en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las Unidades de Gasto que sea responsable hasta la cuantía de cincuenta mil euros.

15. La solicitud de subvenciones y ayudas relacionadas con las actividades propias del Vicerrectorado. Gestión de subvenciones.

16. En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de Docencia, Calidad Docente, Innovación, Formación del Profesorado y Gestión de Títulos Oficiales que no estén atribuidas de forma expresa a otro órgano.

17. En todo caso, se excluye de la presente delegación la firma de Convenios en materia propia del Vicerrectorado, sin perjuicio de las delegaciones expresas que se puedan hacer para casos concretos.

Segundo.- Delegar en el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

1. El diseño y desarrollo de las políticas de investigación. En particular:

a) Impulso al desarrollo de la investigación en los institutos universitarios, departamentos, grupos de investigación y demás estructuras de la Universidad de La Laguna.

b) Relaciones de la Universidad de La Laguna con el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en materia de investigación y con las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales de financiación de la investigación.

c) Apoyo y estímulo a la participación en proyectos, convenios, redes y demás acuerdos de cooperación en el ámbito nacional e internacional.

d) Apoyo y estímulo a la concurrencia a convocatorias de financiación nacionales e internacionales.

e) Desarrollo del programa propio de investigación.

2. La política de personal investigador. En particular:

a) Impulso y gestión de la incorporación de personal investigador en formación, dirigido a la realización de tesis doctorales.

b) Impulso y gestión de la incorporación de personal investigador postdoctoral, en particular procedente de convocatorias de excelencia.

c) Gestión de los programas y convocatorias propios de contratación de personal investigador pre y postdoctoral.

d Interlocución con los organismos públicos y privados para el desarrollo y la financiación de programas de contratación de personal investigador pre y postdoctoral.

3. La política e iniciativas de apoyo a la investigación. En particular:

a) Impulso y gestión de la optimización del Servicio General de Apoyo a la Investigación de la Universidad de La Laguna.

b) Impulso y gestión del apoyo a la gestión de proyectos de investigación.

4. La política de transferencia de los resultados de investigación. En particular:

a) Impulso, gestión y desarrollo de la transferencia de los resultados de investigación en los institutos universitarios, departamentos, grupos de investigación y demás estructuras de la Universidad de La Laguna.

b) Relaciones de la Universidad de La Laguna con el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en materia de transferencia y con las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales relacionadas con la transferencia de los resultados de la investigación.

c) Apoyo y estímulo a la realización de convenios de transferencia con entidades públicas y privadas o que tengan como resultado la transferencia de resultados de la investigación.

d) Defensa y gestión de la protección de los resultados de la investigación y la transferencia.

e) Desarrollo de la Oficina de Transferencia del Conocimiento.

f) La divulgación de los resultados de investigación y transferencia.

5. Las publicaciones de la Universidad de La Laguna. En particular:

a) Revistas de investigación y transferencia de la Universidad de La Laguna, incluyendo su posicionamiento en los índices de referencia internacionales habituales.

b) Memorias de investigación, actas de reuniones y congresos y cualesquiera otras publicaciones relacionadas con la investigación y la transferencia.

c) Parámetros e indicadores de producción de la investigación y la transferencia.

6. Contratos y adquisiciones. Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos de suministro, servicios y obras en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las Unidades de Gasto que sea responsable, hasta la cuantía de cincuenta mil euros.

7. Subvenciones y ayudas. Solicitud de subvenciones y ayudas relacionadas con las actividades propias del Vicerrectorado. Gestión de subvenciones.

8. En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de Investigación y Transferencia que no estén atribuidas de forma expresa a otro órgano.

9. En todo caso, se excluye de la presente delegación la firma de Convenios en materia propia del Vicerrectorado, sin perjuicio de las delegaciones expresas que se puedan hacer para casos concretos.

Tercero.- Delegar en el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

1. Las relativas al profesorado docente e investigador, incluyendo las facultades referentes a los procesos de contratación de profesorado, permisos y licencias, situaciones administrativas y régimen académico.

2. La oferta anual de plazas de personal docente e investigador.

3. Coordinación, control y supervisión en materia de organización docente de Departamentos, Facultades y Escuelas.

4. Gestión de las relaciones laborales.

5. Gestión de expedientes del PDI.

6. Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos de suministro, servicios y obras en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las Unidades de Gasto que sea responsable, hasta la cuantía de cincuenta mil euros.

7. Solicitud de subvenciones y ayudas relacionadas con las actividades propias del Vicerrectorado. Gestión de subvenciones.

8. En general, cuantas otras funciones vengan atribuidas al Rector en políticas de personal docente e investigador, que no estén atribuidas de forma expresa a otro órgano.

9. En todo caso, se excluyen de la presente delegación:

a) La convocatoria de concursos para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios y el nombramiento de las correspondientes Comisiones de Selección.

b) La incoación de expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones disciplinarias al profesorado.

c) La resolución de recursos administrativos en materia de organización docente y profesorado.

Cuarto.- Delegar en el Vicerrectorado de Transformación Digital las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

1. Gestión empresarial de las tecnologías de la Información.

2. Optimización y simplificación de Procesos. Modernización de la prestación de servicios universitarios. Cuadros de mando.

3. Gestión de la información y el conocimiento.

4. Búsqueda y descubrimiento de la información. Gestión de la información y seguridad de los datos. Gestión de la recogida de la información. Gestión de los derechos de autor. Gestión del conocimiento. Gestión y soporte a las plataformas de contenidos digitales de aprendizaje. Gestión de la información y de los datos. Analítica de la información. Gestión de los expedientes. Gestión de contenidos empresariales. Informes empresariales y operativos.

5. Tecnologías de la información y de las Comunicaciones.

6. Gestión del ciclo de vida de las infraestructuras relativas a tecnologías de la información y de las Comunicaciones.

7. Gestión del ciclo de vida de las aplicaciones. Servicios de soporte TIC. Gestión de la comunicación digital. Gestión de la identidad y el control de acceso. Computación de altas prestaciones. Informatización del puesto de trabajo. Alineación, planificación y organización TIC. Monitorización, asesoría y evaluación TIC.

8. Contratos y adquisiciones. Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos de suministro, servicios y obras en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las Unidades de gasto que sea responsable, hasta la cuantía de cincuenta mil euros.

9. Subvenciones y ayudas. Solicitud de subvenciones y ayudas relacionadas con las actividades propias del Vicerrectorado. Gestión de subvenciones.

10. En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de Transformación Digital que no estén atribuidas de forma expresa a otro órgano.

11. En todo caso, se excluye de la presente delegación la firma de Convenios en materias propias del Vicerrectorado, sin perjuicio de las delegaciones expresas que se puedan hacer para casos concretos.

Quinto.- Delegar en el Vicerrectorado de Cultura y Extensión Universitaria las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en extensión universitaria, gestión cultural, cátedras institucionales y de empresa, y relaciones con la sociedad en las siguientes materias:

1. Gestión de promociones.

2. Gestión de eventos y actuaciones.

3. Relaciones institucionales en el ámbito del desarrollo social y cultural.

4. Relaciones institucionales. Relaciones y colaboración con socios estratégicos, entidades culturales, Alumni, entidades públicas, privadas, fundaciones y ONG materia institucional, de cultura, extensión universitaria y proyección social.

5. Relaciones con los diversos sectores de la sociedad y la comunidad universitaria para el desarrollo cultural, la extensión universitaria y la proyección social.

6. Gestión del Patrimonio Histórico-Artístico y de otros bienes culturales.

7. Protección, gestión y puesta en valor de colecciones de arte y museos. Gestión de exposiciones. Protección, gestión y puesta en valor de otros bienes culturales y patrimoniales.

8. Desarrollo de la política y oferta cultural, de extensión universitaria y proyección social de la Universidad de La Laguna.

9. Organización, gestión y promoción de aulas y cátedras culturales, colectivos culturales, así como de la actividad generada por estas.

10. Acciones culturales, de extensión universitaria y proyección social.

11. Organización, gestión y promoción de cursos de extensión universitaria y universidades estacionales e insulares, formación permanente y Estudios Universitarios de Personas Adultas y Mayores (EUPAM).

12. Organización y difusión de premios relacionados con la cultura, la extensión universitaria, la divulgación científica y la proyección social.

13. Biblioteca. Gestión de bibliotecas. Gestión de acceso a colecciones bibliotecarias. Recursos de las colecciones bibliotecarias. Gestión de miembros y servicios de las bibliotecas.

14. Organización, desarrollo y promoción de actividades culturales, de extensión universitaria, divulgación científica y promoción social en y desde las bibliotecas.

15. Con carácter transversal en transferencia del conocimiento y manifestaciones culturales, vigilancia y promoción de la igualdad de género y los derechos humanos para la transformación y el bienestar social. Protección y promoción de la variedad cultural y social de las personas y el territorio.

16. Desarrollo de una política cultural, de extensión universitaria y proyección social accesible y de calidad; innovadora y creativa, crítica y competitiva, diversa e inclusiva; adecuada a las necesidades y demandas sociales.

17. Organización, gestión y promoción de las cátedras Institucionales y de empresa, así como de la actividad generada por estas.

18. Organización, desarrollo y promoción de foros Opina, Debate y Diálogo. Actividades colaborativas de sensibilización y reflexión con la participación de la sociedad.

19. Contratos y adquisiciones. Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos de suministro, servicios y obras en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las Unidades de Gasto que sea responsable, hasta la cuantía de cincuenta mil euros.

20. Subvenciones y ayudas. Solicitud de subvenciones y ayudas relacionadas con las actividades propias del Vicerrectorado. Gestión de subvenciones.

21. En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de Cultura, Extensión Universitaria y Proyección Social que no estén atribuidas de forma expresa a otro órgano, incluida la representación de la Universidad de La Laguna, siempre que no resulte obligada la intervención del Rector por la naturaleza de dicha representación.

22. En todo caso, se excluye de la presente delegación la firma de Convenios en materias propias del Vicerrectorado, sin perjuicio de las delegaciones expresas que se puedan hacer para casos concretos.

Sexto.- Delegar en el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

1. Convocatorias y contratación de personal laboral para la realización de actividades con cargo a proyectos internacionales.

2. Internacionalización de la docencia y la investigación. Coordinación de las estrategias internacionales de docencia e investigación. Servicios institucionales a estudiantes, investigadores, docentes y personal de administración y servicios internacionales. Becas y ayudas para PDI y PAS en el ámbito de la internacionalización y cooperación.

3. Internacionalización del aprendizaje. Programas internacionales de aprendizaje.

4. Atracción y captación de estudiantes internacionales y promoción de internacionalización del alumnado propio. Becas y ayudas para el alumnado en relación con la internacionalización y cooperación.

5. Promoción internacional de la universidad, en especial en Foros, redes sociales, congresos, ferias y eventos.

6. Fomento de titulaciones de postgrado internacionales en áreas estratégicas, así como la impartición de enseñanzas propias de corta duración.

7. Convenios y cooperación internacional. Alianzas y convenios con empresas con responsabilidad social, organizaciones no gubernamentales, instituciones públicas locales, nacionales e internacionales, instituciones académicas y científicas. Cooperación al desarrollo.

8. Voluntariado internacional.

9. Movilidad internacional del alumnado, el PDI y el PAS. Prácticas externas internacionales. Convenios y compromisos con partners internacionales.

10. Acceso a títulos propios de posgrado. Autorización del acceso a títulos propios de posgrado cuando la titulación cursada es anterior o no procedente del Espacio Europeo de Educación Superior.

11. Idiomas y competencias internacionales e interculturales. Planificación y coordinación de las estrategias de aprendizaje y promoción de idiomas y habilidades para el alumnado, PDI y PAS. Fomento de la incorporación en los nuevos planes de estudio y en las guías docentes de ambos tipos de competencias.

12. Contratos y adquisiciones. Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos de suministro, servicios y obras en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las Unidades de Gasto que sea responsable, hasta la cuantía de cincuenta mil euros.

13. Subvenciones y ayudas. Solicitud de subvenciones y ayudas relacionadas con las actividades propias del Vicerrectorado. Gestión de subvenciones.

14. En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de Internacionalización y Cooperación que no estén atribuidas de forma expresa a otro órgano.

Séptimo.- Delegar en el Vicerrectorado de Estudiantes las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

1. Atracción y captación de estudiantes locales y nacionales. Coordinación con centros de educación secundaria y formación profesional.

2. Evaluación de la admisión. Gestión de la oferta. Gestión de los reconocimientos de estudios previos.

3. Gestión de preinscripción, matrícula, traslados de expedientes, Gestión de becas y ayudas. Prácticas externas en empresas e instituciones.

4. Gestión y evaluación de la relación con la industria para la empleabilidad de estudiantes.

5. Finalización y graduación de estudiantes. Gestión de títulos.

6. Programación anual del curso académico. Gestión y revisión de horarios de recursos docentes.

7. Soporte a personas con discapacidad y/o necesidades específicas de apoyo educativo.

8. En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de Estudiantes que no estén atribuidas de forma expresa a otro órgano.

9. Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos de suministro, servicios y obras en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las Unidades de gasto que sea responsable, hasta la cuantía de cincuenta mil euros.

10. En todo caso, se excluye de la presente delegación la firma de Convenios en materia de relaciones internacionales sin perjuicio de las delegaciones expresas que se puedan hacer para casos concretos.

Octavo.- Delegar en el Vicerrectorado de Sostenibilidad e Infraestructuras las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

1. Infraestructuras y patrimonio. Desarrollo, gestión y mantenimiento de propiedades, edificios e instalaciones. Autoprotección y seguridad en los campus y edificios. Utilización de espacios. Aparcamientos de los campus. Parques y jardines, Entornos de aprendizaje, investigación y gestión universitaria.

2. Salud, habitabilidad y bienestar de estudiantes, PDI y PAS.

3. Gestión deportiva y recreativa.

4. Comedores y cafeterías universitarias. Entornos de trabajo en grupo y esparcimiento.

5. Sostenibilidad. Explotación sostenible de instalaciones. Flota de vehículos. Recogida y reciclaje selectivo de material. Correo, paquetería y comunicaciones internas. Energías renovables y políticas medioambientales.

6. Contratos y adquisiciones. Las derivadas de las funciones que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en los procedimientos relativos a contratos de suministro, servicios y obras en el ámbito de sus competencias y de los créditos presupuestarios consignados en las Unidades de Gasto que sea responsable, hasta la cuantía de cincuenta mil euros.

7. Subvenciones y ayudas. Solicitud de subvenciones y ayudas relacionadas con las actividades propias del Vicerrectorado. Gestión de subvenciones.

8. En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de Sostenibilidad e Infraestructuras que no estén atribuidas de forma expresa a otro órgano.

9. En todo caso, se excluye de la presente delegación la firma de Convenios en materias propias del Vicerrectorado, sin perjuicio de las delegaciones expresas que se puedan hacer para casos concretos.

Noveno.- Delegar en la Gerencia las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

1. Gobernanza gerencial.

2. Gestión del riesgo. Seguimiento de informes y cumplimiento. Gestión y regulación de normas. Auditoría interna e informes. Gestión de continuidad de negocio.

3. Organización y calidad. Gestión de beneficios. Diseño organizativo. Gestión del cambio de cartera. Gestión de la calidad.

4. Gestión de Recursos Humanos. Planificación de la fuerza de trabajo. Capacitación de personal. Gestión de talento. Gestión de retribución y derechos. Gestión de las relaciones laborales. Compromiso del personal. Salud laboral y prevención de riesgos laborales. Gestión del rendimiento de los empleados. Formación y desarrollo. Informes sobre la fuerza de trabajo. Gestión de expedientes de personal. Gestión del absentismo laboral. Se excluyen el nombramiento de funcionarios de carrera, la contratación de personal laboral fijo, así como la incoación de expedientes disciplinarios y la imposición de sanciones disciplinarias al personal de Administración y Servicios.

5. Gestión Financiera. Gestión de adquisición y compras. Gestión presupuestaria. Gestión de la tesorería. Gestión de ingresos. Gestión de seguros. Gestión del inventario. Gestión de informes financieros. Gestión tributaria. Asesoramiento financiero. Gestión del gasto. Gestión de Proveedores.

6. Contratación. Gestión de contratos. Concursos. Licitaciones. Explotación de recursos universitarios.

7. Subvenciones y ayudas. Solicitud de subvenciones y ayudas relacionadas con las actividades propias de la Gerencia. Gestión de subvenciones.

Décimo.- Delegar en la Secretaría General las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en lo que se refiere a la representación judicial y administrativa de la Universidad, en toda clase de negocios y actos jurídicos, incluida la interposición de reclamaciones y recursos que resulten pertinentes.

Décimo primero.- Delegar en las personas titulares de los Decanatos de Facultades y Dirección de Escuelas las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) La resolución de los traslados de expedientes.

b) La concesión de matrícula extraordinaria.

c) La concesión de 5.ª y 6.ª convocatorias.

d) La resolución de los expedientes de convalidación.

e) La resolución de los expedientes de adaptación de Planes de Estudios.

f) Autorizar gastos de las Facultades y Escuelas, de conformidad con lo previsto en el presupuesto de la Universidad y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia.

g) La negociación de convenios de prácticas con instituciones públicas y privadas.

En todo caso, se excluye de la presente delegación la firma de otros convenios, sin perjuicio de las delegaciones expresas que se puedan hacer para casos concretos.

Décimo segundo.- Delegar en la persona titular de la Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado las siguientes materias:

a) La firma de los convenios de cotutela y colaboración en materia de doctorado.

b) La autorización del acceso a máster y doctorado cuando la titulación cursada es anterior o no procedente del Espacio Europeo de Educación Superior.

c) Organización y coordinación de los procesos de preinscripción y matrícula correspondiente a los estudios de máster y doctorado.

Décimo tercero.- Delegar en las personas titulares de las Direcciones de Departamento y de Institutos Universitarios de Investigación la autorización de gastos de los Departamentos o Institutos, de conformidad con lo previsto en el presupuesto de la Universidad, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia.

Décimo cuarto.- La presente delegación de competencias se entiende sin perjuicio de las delegaciones concretas que, de forma expresa, pueda realizar el Rector en alguno de los órganos unipersonales de gobierno de la Universidad de La Laguna.

Décimo quinto.- La delegación de competencias comprenderá la organización y emisión de instrucciones a los servicios administrativos bajo su respectiva dependencia, en el marco de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno y la Gerencia.

Décimo sexto.- En su respectivo ámbito competencial, las personas titulares de los Vicerrectorados y la Gerencia desempeñarán los cargos, puestos o vocalías en los órganos colegiados o entidades, para los que resulte llamado el Rector por las normas de funcionamiento de los mismos, siempre que estas disposiciones no prohíban la delegación.

En todo caso, el Rector se reserva la facultad de personarse por sí y preferentemente en los órganos o entidades que considere oportuno, bien con carácter permanente o bien por las sesiones que así lo exijan.

Décimo séptimo.- La presente delegación de competencias será revocable, en cualquier momento por el Rector, quien podrá, a su vez, avocar para sí el conocimiento y resolución de un asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, los distintos órganos, en el ámbito de las competencias que por esta Resolución se les delega, podrán someter al Rector los expedientes que por su trascendencia o peculiaridades consideren convenientes.

Décimo octavo.- Salvo autorización expresa por una ley, no podrán delegarse las competencias que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente Resolución.

Las resoluciones que se adopten en virtud de la delegación contenida en la presente Resolución indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Décimo noveno.- En los supuestos de ausencia o enfermedad, el Rector será sustituido por la persona titular del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia quien ejercerá la plenitud de funciones que son propias del órgano sustituido.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de algún Vicerrectorado o de la Gerencia, la sustituirá aquella que designe, de forma expresa, el Rector. Si se trata del Secretario o Secretaria General, será sustituida por la persona titular de la Vicesecretaría General.

Disposición derogatoria.- Queda derogada la Resolución de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban la delegación de competencias de la Rectora y régimen de suplencias de esta Universidad, así como las posteriores de 28 de enero de 2021 y 28 de octubre de 2021, que modificaron aquella.

Disposición final.- La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

San Cristóbal de La Laguna, a 12 de mayo de 2023.- El Rector, Francisco Javier García Rodríguez.

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