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BOC Nº 101. Jueves 25 de mayo de 2023 - 1680

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

1680 Instituto Canario de Igualdad.- Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Directora, por la que se modifica la Resolución de 12 de junio de 2017, de creación del sello electrónico del Instituto Canario de Igualdad.

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BOC-A-2023-101-1680. Firma electrónica - Descargar

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 38.6 que las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente. Así, en su artículo 40.1 determina que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Por su parte, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 32, de 14.2.2011), determina en el artículo 24.2 que la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución de la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento u organismo competente de la actuación automatizada, que se publicará en la sede electrónica correspondiente y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto se establece.

En cumplimiento de la disposición adicional cuarta del citado Decreto 19/2011, de 10 de febrero, se aprueba la Orden de 30 de abril de 2015, que regula la política de identificación y autentificación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo, en su artículo 11, bajo la rúbrica “Certificados de sello electrónico”, la creación de los certificados de sellos electrónicos y su contenido mínimo.

Mediante Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad n.º 184, de 12 de junio de 2017, se crea el sello electrónico del organismo (BOC n.º 122, de 27.6.2017).

El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece la nueva organización del Gobierno de Canarias.

A su vez el artículo 3 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone la estructura de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Mediante Convenio suscrito con fecha 2 de abril de 2020, entre el Instituto Canario de Igualdad y la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, este organismo se incorpora en la sede electrónica del Departamento (BOC n.º 81, de 24.4.2020).

El Decreto 123/2020, de 10 de diciembre, que modifica el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina que la dirección electrónica de referencia de la sede electrónica será: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del vigente Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la competencia para crear el sello electrónico del Instituto Canario de Igualdad corresponde a la Directora, en concordancia con lo establecido en el Decreto 38/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad (ICI) (BOC n.º 65, de 7.4.2015).

En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Modificar el apartado quinto de la Resolución n.º 184/2017, de 12 de junio, por la que se crea el sello electrónico del Instituto Canario de Igualdad, añadiendo un tercer punto, de forma que el sello electrónico del organismo podrá ser utilizado en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:

1. La obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el apartado 5 del artículo 41 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La firma electrónica de los documentos relativos a la notificación por comparecencia en sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.7 de la Orden 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.

3. La emisión de los informes y documentos acreditativos de la información obrante en los Sistemas Centralizados de Personal y Nóminas en relación con las actuaciones automatizadas definidas en dichos Sistemas.

Segundo.- Modificar, asimismo el apartado cuarto de la citada Resolución n.º 184/2017, en el sentido de que la verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

Tercero.- Acordar que permanecen subsistentes, en lo no contemplado en la presente Resolución, los términos y condiciones contenidos en la Resolución n.º 184/2017, de 12 de junio.

Cuarto.- Publicación.

La presente Resolución se publicará, para general conocimiento, en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/ y surtirá efecto desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que por turno corresponda de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Asimismo a criterio de la persona o entidad interesada, podrá interponerse en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Canario de Igualdad, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente. En todo caso, si la interesada opta por interponer recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2023.- La Directora, Mónica Fumero Purriños.

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