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BOC Nº 101. Jueves 25 de mayo de 2023 - 1678

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

1678 ORDEN de 13 de mayo de 2023, por la que se aprueba la Bandera del municipio de Arrecife.

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BOC-A-2023-101-1678. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente tramitado por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia para la aprobación de la Bandera del municipio de Arrecife.

Visto el Informe-propuesta favorable formulado por la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias en sesión celebrada el día 20 de abril de 2023.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.- El Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, en sesión plenaria celebrada el día 25 de junio de 2021, acordó aprobar inicialmente, con la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, el expediente de aprobación de la Bandera del municipio de Arrecife.

El citado acuerdo, y su modificación en virtud de Acuerdo adoptado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el 7 de marzo de 2022, así como su expediente fueron expuestos al público durante el plazo de veinte días hábiles, sin que se formularan reclamaciones o sugerencias de ninguna clase, tal como consta en la Certificación de la Secretaría del Ayuntamiento de fecha 10 de mayo de 2022.

2.- La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 20 de abril de 2023, adoptó el acuerdo de informar favorablemente el expediente de aprobación de la Bandera del municipio de Arrecife, aprobado inicialmente por el citado Ayuntamiento.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El expediente se ha tramitado de conformidad a las prescripciones contenidas en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, con las modificaciones efectuadas por el Decreto 157/1992, de 8 de octubre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 37.2.l) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC n.º 62, de 25.3.2021).

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la Bandera del municipio de Arrecife, cuya representación gráfica figura como anexo, según la siguiente descripción:

“La bandera será rectangular de proporción 2:3 (una vez y media, más larga que ancha), y se usarán en ella los colores que predominan en la heráldica municipal: gules y azur (este último aclarado). La bandera de Arrecife está dividida diagonalmente en dos triángulos rectángulos, de gules el unido al asta y de azur aclarado el que corresponde a batiente. En el centro, el escudo municipal en sus colores, aprobado por Decreto del Ministerio de la Gobernación (BOE n.º 246, de 13.10.1962)”.

Justificación:

Cumple con las leyes de la heráldica al emanar sus colores de los que figuran en el campo de su escudo, siendo el azur, aclarado.

Es única en Canarias, ya que no hay en la heráldica municipal otra igual, en la que coincidan simultáneamente colores y particiones.

Los colores de la enseña de la capital de Lanzarote han sido adoptados por el Cabildo Insular de la isla, como referente para la bandera de esta Administración.

Los arrecifeños se identifican con los colores por ser el rojo (gules) referencia obligada al linaje de los Marqueses de Lanzarote y el azul (azur) del mar que conforma el devenir de sus días.

Segundo.- Notificar la presente Orden al Excmo. Ayuntamiento de Arrecife.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de tratarse de Administraciones Públicas se podrá acudir al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Canarias, a 13 de mayo de 2023.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.

ANEXO

Ver anexo en la página 29681 del documento Descargar

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