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BOC-A-2023-100-1651.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 9 de mayo de 2023, por el que se formula el Informe Ambiental Estratégico de las Modificaciones Menores del Plan General de Ordenación de Tijarafe n.º 2, 3 y 4, término municipal Tijarafe. Isla La Palma (Expediente 2021/8839).
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2023.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.
ANEXO
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2023, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:
ANTECEDENTES
Primero.- En fecha 2 de marzo de 2021, se recibe oficio del Servicio de apoyo al órgano ambiental del Cabildo Insular de La Palma dando traslado de las modificaciones n.º 2, 3 y 4 del Plan General de Ordenación de Tijarafe para la reordenación de los asentamientos agrícolas, asentamientos rurales y para la revisión de la ordenación pormenorizada de los ámbitos de suelo urbano no consolidado, junto con un documento ambiental estratégico, a los efectos del trámite de consulta del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
En su respuesta, en fecha 2 de mayo de 2021, se remite oficio de este centro directivo al Cabildo Insular de La Palma informando que las propuestas de redelimitación y recategorización de suelo y de unidades de actuación en suelo urbano contenidas en la modificación suponía que, de conformidad con el artículo 86.6.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, entonces en su redacción dada por el Decreto ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, la competencia relativa al órgano ambiental en el presente procedimiento de evaluación ambiental estratégica correspondiera al órgano ambiental autonómico.
Segundo.- Con fecha 14 de septiembre de 2021, el Cabildo de La Palma remite el expediente de referencia, a los efectos de la celebración del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada por parte del órgano ambiental autonómico. Tras una serie de requerimientos, la documentación es completada por el Ayuntamiento de Tijarafe en fecha 9 de noviembre de 2021.
Tercero.- Mediante Resolución del Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica n.º 350/2021, de 30 de noviembre, se resuelve el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación menor, sometiendo la documentación presentada al trámite de consultas de las administraciones públicas afectadas y participación de las personas interesadas. En su virtud, se procedió a su publicación en los siguientes medios y diarios oficiales:
• Boletín Oficial de Canarias n.º 255, de 16 de diciembre de 2021,
• Boletín Oficial de la Provincia n.º 148, de 10 de diciembre de 2021,
• Periódico El Día de 17 de diciembre de 2021.
También se procedió a dar traslado al Servicio de Estrategia e Información Territorial en fecha 30 de noviembre de 2021, a los efectos de su publicación en la web de la Consejería para su sometimiento al trámite de información pública por 45 días hábiles.
Cuarto.- Constan emitidos los correspondientes informes por parte de los servicios de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I. Según la solicitud planteada por el ayuntamiento de Tijarafe, se solicita el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada (EAES) de una serie de modificaciones menores del plan general de ordenación del municipio, adjuntando un Documento Ambiental Estratégico (DocAE). De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (L21/2013), el DocAE es el documento que debe acompañarse a la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada (EAES).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2.e) y 31 L21/2013, la EAES culmina con la formulación del Informe Ambiental Estratégico (IAE) por parte del órgano ambiental. En concreto, el apartado 2 del citado artículo 31 L21/2013 establece que “El órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, resolverá mediante la emisión del informe ambiental estratégico (...)”.
En consecuencia, habiendo finalizado el periodo de consultas, el trámite a llevar a cabo a continuación consiste en la formulación del IAE por parte del órgano ambiental.
II. De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y con el artículo 116.2 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, el órgano ambiental resolverá el procedimiento de evaluación ambiental estratégica mediante la emisión del informe ambiental estratégico, que podrá determinar que el plan deba someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 30, y no será preciso realizar las consultas reguladas en el artículo 19.
III. De conformidad con el artículo 86.6.c) de la L4/2017, tanto en su redacción originaria como en la resultante de la modificación operada por la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, así como con los artículos 118 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 16 de diciembre, y 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, la presente modificación ordenanza aborda cuestiones de ordenación estructural de un instrumento urbanístico de un municipio de menos de 100.000 habitantes, razón por la cual se entiende de competencia del órgano ambiental autonómico.
IV. El artículo 12.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero (en adelante, ROFD13/2019), establece que para los asuntos que deba tratar la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental “será formulada propuesta (…) por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de Evaluación de Planes y Programas (...)”.
Y el artículo 16 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, establece que corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informes ambientales estratégicos de dichos planes o programas, cuando el órgano ambiental competente sea el autonómico.
En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:
Primero.- De conformidad con los artículos 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y 116.2 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, formular el Informe Ambiental Estratégico de las modificaciones menores del Plan General de Ordenación de Tijarafe n.º 2, 3 y 4 (EXP. 2021/8839) en los siguientes términos:
INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LAS MODIFICACIONES
MENORES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TIJARAFE N.º 2, 3 Y 4
(EXP. 2021/8839)
1. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN MENOR.
El ámbito de la modificación se encuentra compuesto por 39 recintos, que corresponden a Asentamientos Rurales, Asentamientos Agrícolas y Suelo Urbano No Consolidado. Se localizan en la vertiente occidental de la isla de La Palma, en el municipio de Tijarafe, donde se distribuyen principalmente sus medianías.
1.1. Objetivos de la modificación.
Según la documentación aportada los objetivos de la Modificación planteada son los que se describen a continuación:
Objetivo 1: creación de suelo para atender el desarrollo turístico en los asentamientos atendiendo al marco normativo especial de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. Se incorpora suelo perimetral a las delimitaciones actuales que reúna las condiciones necesarias, tales como, topografía y accesibilidad.
Objetivo 2: redelimitación de los asentamientos rurales en base a la estructura de propiedad de los terrenos situados en su entorno próximo, en coherencia con el establecimiento de una necesaria vinculación entre los usos susceptibles de introducir en la categoría de asentamiento y una concreta unidad territorial o finca rústica.
Objetivo 3: consideración de las características topográficas que presenten los terrenos categorizados como suelo rústico de protección agraria (SRAG) situados en el entorno inmediato de los actuales asentamientos, cuando estos tengan resuelta la accesibilidad, para su incorporación a los mismos.
Objetivos 4: consideración de la presencia de elementos físicos en el territorio (de carácter orográfico e infraestructural), para el apoyo a la delimitación de los asentamientos.
Objetivo 5: incorporación de medidas de integración paisajística a los asentamientos rurales definiendo condiciones específicas en sus límites de modo que se garantice la integración en el paisaje. Se atenderá especialmente a la preservación como espacio inedificado del entorno a los asentamientos.
Objetivo 6: ordenación de los asentamientos con el objetivo básico del mantenimiento de la estructura rural existente.
Objetivo 7: introducción de una regulación flexible de los asentamientos, tanto en la implantación de los distintos usos como en la ejecución de las distintas actuaciones urbanísticas planificadas.
Objetivo 8: incorporación a la ordenación de medidas para garantizar la integración paisajística de las nuevas implantaciones edificatorias de los asentamientos.
Objetivo 9: redelimitación y reordenación de los ámbitos de suelo urbano no consolidado para la resolución de los problemas encontrados y adopción de criterios de flexibilidad en su ejecución, así como para garantizar su viabilidad económica y sostenibilidad.
Objetivo 10: propiciar la concentración de los usos residenciales y turísticos en suelo rústico, en aras a una mayor eficacia y racionalidad para la prestación de servicios, contrarrestando el posible efecto negativo de dispersión.
Objetivo 11: dotar al PGO de Tijarafe del mayor nivel de coherencia urbanística y ambiental con el modelo de ordenación territorial de la actividad turística instaurado por la ley de las islas verdes, desde las bases de la sostenibilidad, la especialidad y la especificidad.
1.2. Alternativas de ordenación.
El documento plantea dos alternativas (además de la Alternativa 0). En síntesis, y atendiendo a las apreciaciones del Informe Técnico emitido por este servicio con fecha 14 de marzo de 2022, así como a la Documentación remitida, estas dos alternativas consisten en lo siguiente:
A) Alternativa 1: se modifican las delimitaciones establecidas en el PGO vigente, para los Asentamientos Rurales y los Asentamientos Agrícolas. Se mantienen en gran parte las delimitaciones del Suelo Urbano no Consolidado, manteniendo cuatro de las cinco unidades de actuación que se recogen en el planeamiento en vigor. Las principales líneas de actuación son las siguientes:
- Modificación n.º 2 y n.º 3. Redelimitación de los asentamientos rurales y agrícolas en base a los criterios expuestos en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:
• Se añade a las delimitaciones actuales el suelo perimetral que reúna las condiciones necesarias, tales como, topografía y accesibilidad, para atender el desarrollo turístico.
• Se redelimitan los asentamientos en base a la estructura de propiedad, debiendo incorporarse la totalidad de la finca (siempre que sea posible).
• Se modifican las delimitaciones de los asentamientos en base a las características topográficas que presenten los terrenos categorizados como Suelo Rústico de Protección Agraria (SRPAG) situados en el entorno inmediato de los actuales asentamientos (siempre y cuando estos tengan resuelta la accesibilidad).
• Modificación de los límites de los asentamientos rurales y agrícolas en base a la presencia de elementos físicos en el territorio, tanto de carácter orográfico (líneas de cornisas, escarpes, bordes de acantilados, etc.), como infraestructurales (carreteras y caminos, conducciones hidráulicas, etc.).
• Se clasifica como Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola la superficie de suelo actualmente clasificado por el PGO vigente como suelo rústico de protección agraria 1 o 2, con edificaciones residenciales existentes y efectivamente vinculados a la explotación agrícola o ganadera.
- Modificación n.º 2 y n.º 3. Reordenación de los asentamientos rurales y agrícolas en base a los criterios expuestos en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:
• Se define y delimita la red viaria estructurante, fijando la alineación de las aristas exteriores de las vías, la sección tipo y las alineaciones y rasantes.
• Se admite la apertura de nuevas vías no señaladas en la ordenación cuando se realice para comunicar viviendas interiores consolidadas, o bien para realizar procesos de colmatación interior del asentamiento. Se admite igualmente la apertura de nuevas vías dentro de los procesos autorizables de parcelación urbanística formulados conforme al artículo 275.3 y 276 de la LSENPC.
• Establecimiento de la superficie mínima de la Unidad Apta para la Edificación (UAE) respecto al uso principal residencial en los asentamientos rurales, así como para la vivienda unifamiliar aislada en los asentamientos agrícolas.
• Se adoptan medidas para garantizar la integración paisajística de las nuevas implantaciones edificatorias que se pretendan en los asentamientos.
- Modificación n.º 4. Revisión de la Ordenación Pormenorizada de los Ámbitos del Suelo Urbano no consolidado:
La Alternativa 1 cambia la denominación de los suelos urbanos no consolidados de SUNC a SUNCO, para adaptarse a la denominación de los tipos de suelo incluidos en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. En base a estas nuevas denominaciones se nombran los ámbitos de suelo urbano no consolidado propuestos como SUNCO 35.1, SUNCO 35.2, SUNCO 35.3 y SUNCO 35.4 El Pueblo y se elimina el SUNC 1 La Punta recogido en el PGO vigente.
B) Alternativa 2 (propuesta): al igual que en la alternativa 1 se modifican las delimitaciones que el PGO en vigor establece para los Asentamientos Rurales y los Asentamientos Agrícolas. En el Suelo Urbano no Consolidado se mantienen únicamente dos unidades de actuación de las cinco que recoge el PGO vigente. Las principales líneas de actuación son las siguientes:
- Modificación n.º 2 y n.º 3. Redelimitación de los asentamientos rurales y agrícolas en base a los criterios expuestos en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:
Ver anexo en la página 29167 del documento Descargar
• Se añade el suelo perimetral que reúna las condiciones necesarias, tales como, topografía y accesibilidad a las delimitaciones recogidas por el PGO vigente.
Ver anexo en la página 29167 del documento Descargar
• Redelimitación de los asentamientos en base a la estructura de propiedad, tratando de incorporar la totalidad de la finca siempre que sea posible.
• Se modifica las delimitaciones de los asentamientos en base a las características topográficas que presenten los terrenos categorizados como suelo rústico de protección agraria (SRPAG) situados en el entorno inmediato de los actuales asentamientos, cuando estos tengan resuelta la accesibilidad.
• Del mismo modo que en la Alternativa 1, se modifica los límites de los asentamientos rurales y agrícolas en base a la presencia de elementos físicos en el territorio, tanto de carácter orográfico (líneas de cornisas, escarpes, bordes de acantilados, etc.), como infraestructurales, tales como carreteras y caminos, conducciones hidráulicas, …etc., como apoyo a la delimitación de un asentamiento.
Ver anexo en la página 29168 del documento Descargar
- Modificación n.º 2 y n.º 3. Reordenación de los asentamientos rurales y agrícolas en base a los criterios expuestos en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:
• Definición y delimitación de la red viaria estructurante, fijando la alineación de las aristas exteriores de las vías, la sección tipo y las alineaciones y rasantes.
• Admisión de la apertura de nuevas vías no señaladas en la ordenación cuando se realice para comunicar viviendas interiores consolidadas, o bien para realizar procesos de colmatación interior del asentamiento. Se admite igualmente la apertura de nuevas vías dentro de los procesos autorizables de parcelación urbanística formulados conforme al artículo 275.3 y 276 de la LSENPC.
• Regulación de las obras autorizables para el acondicionamiento de las fincas.
• Establecimiento de la superficie mínima de la Unidad Apta para la Edificación (UAE) respecto al uso principal residencial en los asentamientos rurales, así como para la vivienda unifamiliar aislada en los asentamientos agrícolas.
• Establecimiento de la superficie mínima para la Unidad Apta para la Edificación Turística (UAET) de los establecimientos turísticos alojativos de pequeña y mediana dimensión, conforme al artículo 22 de la Ley 14/2019, de las islas verdes, incorporándose además en el régimen normativo del PGO para los asentamientos rurales las condiciones de implantación determinadas en los artículos 20, 21 y 22 de la misma.
Ver anexo en la página 29169 del documento Descargar
• Incorporación de un anexo a la Normativa Urbanística de Ordenación Pormenorizada (NUOP), adecuada a la Normativa del PIOLP, a la LSENPC y sus Reglamentos, así como a la Ley 14/2019, de las islas verdes, para la regulación normativa de los restantes usos susceptibles de implantación en los asentamientos rurales.
• Adopción de medidas para garantizar la integración paisajística de las nuevas implantaciones edificatorias que se pretendan en los asentamientos, para lo que se exigirá la incorporación a la documentación del proyecto de un estudio de integración paisajística.
- Modificación n.º 4. Revisión de la Ordenación Pormenorizada de los Ámbitos del Suelo Urbano no consolidado:
La Alternativa 2, en el mismo sentido que la alternativa 1, cambia la denominación de los suelos urbanos no consolidados de SUNC a SUNCO, para adaptarse a la denominación de los tipos de suelo incluidos en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. De estas cinco unidades de actuación tres se eliminan y se propone la redelimitación de las dos restantes (SUNCO 35.1 y SUNCO 35.2).
Ver anexo en las páginas 29169-29170 del documento Descargar
2. OBSERVACIONES CON RESPECTO A LA DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL.
El Documento Ambiental Estratégico que se remite junto con el Borrador de las Modificaciones planteadas, recoge los contenidos que se relacionan en la siguiente tabla:
Ver anexo en la página 29170 del documento Descargar
Una vez analizados los contenidos señalados en la tabla anterior es posible concluir que el Documento Ambiental Estratégico cumple formalmente con los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley 21/2013, sobre la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
En cuanto a la motivación de la aplicación del procedimiento simplificado de la Evaluación Ambiental, el documento en su apartado 7 (Motivación de la aplicación del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica simplificada), indica que la propuesta se encuadra en el supuesto señalado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013: serán objeto de una evaluación ambiental simplificada “b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión (apartado 6.1). La anterior argumentación se anuda también al artículo 86.2 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (Evaluación ambiental estratégica).
3. CONCLUSIONES DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO.
El ámbito de este estudio se encuentra compuesto por 39 zonas (16 Asentamientos Rurales, 18 Asentamientos Agrícolas y 5 ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado) localizadas en la vertiente occidental de la isla de La Palma, en el municipio de Tijarafe, donde se distribuyen principalmente sus medianías. Las características geológicas del ámbito analizado se corresponden con las propias del dominio del Edificio Taburiente, más concretamente con las de su tramo superior. Están constituidas fundamentalmente por un apilamiento de coladas basálticas que fluyen desde la cumbre hacia el mar. Los ámbitos analizados se ubican en una unidad geomorfológica caracterizada por ser un área con una amplia red de abarrancamiento, donde predominan los barrancos estrechos y poco profundos.
Ver anexo en la página 29171 del documento Descargar
Por lo que se refiere a los suelos, como norma general, los presentes en el interior del ámbito tienen una buena potencialidad agrícola. Por lo que se refiere a la vegetación, al margen de las superficies destinadas a cultivos y las ocupadas por almendreros, las manifestaciones de vegetación natural son minoritarias, dado el eminente carácter agrícola de los ámbitos en los que se propone las modificaciones. Las manifestaciones de vegetación natural existentes corresponden a matorrales de sustitución que en las zonas de menor altitud y situadas en el límite sur del municipio corresponden a cerrillares-panascales, tabaibales amargos y cornicales. A medida que se asciende en altitud y se produce un desplazamiento hacia el norte se van incorporando jarales e incluso algunos rodales de pinar canario. Por lo que se refiere a la flora, cabe señalar que el Documento Ambiental Estratégico localiza dentro de los ámbitos afectados por la modificación algunas especies protegidas, como es el caso de Bystropogon wildpretii (Catálogo Canario de Especies Protegidas-Protección Especial), Cheirolophus sventenii ssp. gracilis (Catálogo Español de Especies Amenazadas-En peligro de extinción), Crambe microcarpa (Catálogo Canario de Especies Protegidas-Interés para los ecosistemas canarios). Por lo que se refiere a la fauna, la documentación pone de manifiesto la existencia de algunas especies protegidas en el entorno de los ámbitos analizados: Corvus corax canariensis (Catálogo Canario de Especies Protegidas-En peligro de extinción), Tadarida teniotis (Catálogo Canario de Especies Protegidas, Catálogo Español de Especies Amenazadas-Protección Especial).
En cuanto al paisaje, el Documento Ambiental Estratégico califica la fragilidad paisajística del entorno afectado por la modificación como “elevada”, destacando el elevado grado de antropización debido al uso intensivo del suelo. Intercalados con los cultivos en la zona de medianías-costa, se observan las edificaciones que conforman los asentamientos, represas y manchones no sorribados en los que perdura la vegetación seminatural. En la zona norte debe destacarse le cobertura arbórea dominada por el pino canario, mientras que en la zona sur destaca la fuerte presencia de cultivos de regadío.
En cuanto al patrimonio etnográfico y arquitectónico, cabe señalar que únicamente se ha localizado un elemento con valor arquitectónico que se sitúa en el SRAR-6 El Jesús II (Ermita del Buen Jesús). Respecto a las zonas con interés arqueológico, no existen referencias dentro de los ámbitos analizados. Desde el punto de vista etnográfico hay que destacar la existencia de muros de piedra seca basáltica en las áreas abancaladas que en si mismo constituyen un valor cultural a tener en cuenta.
Hay que destacar que este diagnóstico ambiental se hace teniendo en cuenta únicamente los ámbitos de Suelo Rústico de Asentamiento Rural y de Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola (Modificaciones n.os 2 y 3). No se caracterizan ambientalmente los ámbitos de Suelo Urbano no Consolidado que son objeto de la Modificación n.º 4.
4. RESULTADO DE LAS CONSULTAS REALIZADAS.
En aplicación del artículo 29 de la Ley 21/2013, la documentación de las Modificaciones n.º 2, 3 y 4, del PGO de Tijarafe fue remitida a las siguientes administraciones/organizaciones:
Ver anexo en las páginas 29172-29173 del documento Descargar
De los Informes solicitados, solo los remitidos por el Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental, así como el Servicio de Biodiversidad (ambos pertenecientes a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente) hacen referencia específicamente a aspectos relacionados con la evaluación ambiental estratégica.
- Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental: considera necesario los análisis relacionados con los riesgos asociados al cambio climático, teniendo en cuenta la exposición y vulnerabilidad del territorio. En concreto el informe hace referencia a la necesidad de un análisis específico de elementos relacionados con este aspecto, como temporales de viento, lluvias torrenciales, escorrentías, etc. Este informe también advierte de la no consideración del cambio climático en la evaluación ambiental de las distintas alternativas y de la inexistencia de las medidas de mitigación correspondientes.
- Servicio de Biodiversidad: en este informe se advierte de las siguientes deficiencias en el diagnóstico ambiental:
• Inexistencia de la caracterización de especies de la flora.
• Deficiencias en la caracterización de la vegetación.
• Deficiencias en la caracterización de la fauna que toma como base la información del Plan General vigente (Informe de Sostenibilidad), incluyendo en el análisis datos de áreas territoriales que no forman parte de los ámbitos incluidos en las propuestas.
• Deficiencias en el análisis de los elementos de la flora y la fauna alóctonos o exóticos que puedan verse favorecidos como consecuencia de la implantación de determinados usos.
• No se caracterizan los hábitats de interés comunitario.
• Deficiente valoración de los efectos ambientales.
• Deficiencias en las propuestas de medidas protectoras, correctoras y compensatorias.
Por lo que se refiere al trámite de información pública se recibió una alegación de “Centinela-Ecologistas en acción”. En esta alegación se argumenta la improcedencia de la aplicación del procedimiento simplificado de la evaluación ambiental estratégico. Dicha alegación se basa en el carácter sustancial de las modificaciones propuestas.
5.- OBSERVACIONES.
5.1) Con respecto a las características de la Modificación Menor (apartado 1 del Anexo V).
El grado de concreción de las propuestas de los instrumentos de ordenación es considerado un indicador del grado de necesidad del procedimiento ordinario de la evaluación ambiental estratégica. En este sentido, para aquellos instrumentos que hacen propuestas globales, sin llegar a establecer determinaciones de desarrollo, resulta menos probable determinar la presencia de efectos significativos en el medio ambiente. Los efectos significativos se asocian de forma evidente con aquellos instrumentos que establecen los condicionantes y determinaciones explícitas para su desarrollo. En este sentido, las modificaciones planteadas corresponde al segundo de los supuestos mencionados, ya que sus propuestas se centran en establecer las determinaciones de ordenación que afectan a la delimitación de los Asentamientos Rurales y Agrícolas, así como su ordenación pormenorizada. Además las modificaciones propuestas afectan también a la delimitación y ordenación del Suelo Urbano No Consolidado existentes en el casco y en núcleo de La Punta [apartado 1.a) del Anexo V].
Por lo que se refiere a la influencia en otros planes, hay que señalar que los efectos derivados de las modificaciones propuestas no tienen influencia en otros planes, puesto que el expediente se ubica en el nivel más específico de la planificación [apartado 1.b)].
El propio carácter de las modificaciones, que afectan a la clasificación, categorización y ordenación pormenorizada del suelo, no guarda relación con la consecución de objetivos de desarrollo sostenible [apartado 1.c)], ni con la aplicación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente [apartado 1.e)].
5.2) Las características de los efectos y del área probablemente afectada (apartado 2 del Anexo V).
El Documento Ambiental Estratégico concluye que a todas las modificaciones planteadas en los Asentamientos Rurales y Asentamientos Agrícolas se les asocian los efectos y elementos afectados que se detallan en la siguiente tabla:
Ver anexo en las páginas 29175-29175 del documento Descargar
Con respecto a la caracterización de los distintos efectos previstos (mencionados en la tabla anterior), en todos los casos (SRAR y SRAG) los parámetros Momento, Duración, Reversibilidad, Signo, Efecto y Significado, tienen asignado el mismo valor:
Ver anexo en la página 29175 del documento Descargar
Los parámetros que varían entre unos ámbitos y otros son Singularidad, Capacidad de Recuperación y Magnitud. A modo de resumen, y con respecto a la singularidad el valor asignado oscila entre “Baja” y “Medio”, tomando como valor máximo el de “Media-Alta”.
Por lo que se refiere a la capacidad de recuperación, los valores de este parámetro varían entre “baja” y “alta”. Cabe destacar la “ baja ” capacidad de recuperación que se asocia en todos los ámbitos a la pérdida de superficie agraria, a las alteraciones geológicas y geomorfológicas, así como a las modificaciones paisajísticas.
Por lo que se refiere a la magnitud, sus valores varían entre “muy baja” y “media-alta”. Cabe destacar los valores de “ magnitud media” y “ magnitud media-alta ” asociados a la redefinición de las categorías de suelo rústico, a la pérdida de superficie agraria útil y a las modificaciones paisajísticas. La magnitud de estos efectos varían según el ámbito según se muestra en la siguiente tabla:
Ver anexo en la página 29176 del documento Descargar
En cuanto al alcance espacial, este parámetro se asocia al utilizado en el Documento Ambiental Estratégico bajo la nominación “extensión”. De los datos expuestos en la documentación puede concluirse que las propuestas planteadas en el suelo rústico afectan a una extensión que se aproxima a los 6.326.634 m² (correspondiente a la superficie asociada a la nueva delimitación de los Asentamientos Rurales y Asentamientos Agrícolas), lo cual implica una extensión territorial considerable. En este sentido cabe señalar que tal y como se señala en el Informe Técnico emitido por este servicio la entidad de estos cambios llegan a suponer el cambio de modelo territorial. En la misma línea se manifiesta el Informe remitido por Cabildo Insular de La Palma que señala en su apartado 3.2.2 (Alcance de la ordenación propuesta) que la propuesta de ampliación de los asentamientos rurales y agrícolas previstos en el PGO vigente, tanto en superficie como en capacidad de acogida de población residente y turística, es una auténtica reconsideración del modelo de ordenación municipal en relación a los asentamientos.
La magnitud y alcance espacial es un aspecto que cobra especial importancia cuando se vincula a la “redefinición de categorías de suelo rústico y aprovechamientos” y la “pérdida de superficie agraria útil”. En realidad ambos efectos están estrechamente relacionados, puesto que la redelimitación de las categorías de suelo lleva implícito el cambio en la superficie de suelo destinado al uso agrario. Por tanto, en este Informe Ambiental Estratégico estos aspectos serán analizados tomando como base la extensión de Suelo Rústico de Protección Agraria afectado por las propuestas urbanísticas planteadas. Teniendo en cuenta lo anterior, la superficie de Suelo Rústico de Protección Agraria que pierde su condición a favor del Suelo Rústico de Asentamiento Rural y Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola es la que muestra la siguiente tabla:
Ver anexo en la página 29177 del documento Descargar
Según se muestra en la tabla anterior, y tomando como referencia el área afectada por las modificaciones propuestas (6.326.634 m²), un 31,8% (2.014.290 m²) de los cambios propuestos corresponde a ampliaciones de Asentamientos Rurales y Agrícolas, que tienen lugar en detrimento del Suelo Rústico de Protección Agraria. En algunos casos concretos como en el SRAR-1 La Costa la ampliación planteada supera la superficie original del ámbito.
Por lo que se refiere a la Modificación n.º 4, el Documento Ambiental Estratégico no hace una valoración detallada de los efectos previstos como consecuencia de la aplicación de sus determinaciones. No obstante, es posible deducir que se prevén en efectos a corto plazo, permanentes e irreversibles en cuanto a las afecciones sobre la superficie agraria útil, las modificaciones paisajísticas y la alteración del paisaje agraria. Sin embargo se debe tener en cuenta que la mayor parte de las propuestas implican una reclasificaciones de Suelo Urbano no Consolidado a Suelo Rústico de Asentamiento Rural o a Suelo Rústico de Protección Agraria-2. Esto implica que los efectos mencionados anteriormente resultan beneficiosos para uso agrario del territorio, la protección del suelo con capacidad agrícola y el paisaje rural de las medianías del municipio.
Por lo que se refiere a la magnitud y alcance espacial, las determinaciones relacionadas con el Suelo Urbano no Consolidado alcanzan un total de 60.381 m². La mayor parte de las propuestas consisten en la reclasificación como suelo rústico, de manera que la superficie final destinada a SUNC es 10.102 m². Por tanto, y a tenor de lo anterior la magnitud y alcance espacial de la Modificación n.º 4 es sensiblemente menor que en el caso de los Modificaciones n.º 2 y n.º 3, considerándose que son asumibles por el entorno en el que se ubican.
En cuanto al valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada [apartado 2-f)], hay que señalar como aspectos a tener en cuenta, los aspectos siguientes:
• Efectos sobre la explotación intensiva del suelo (f-4.º): Las modificaciones propuestas afectan en un porcentaje que se acerca al 31,8% al Suelo Rústico de Protección Agraria. A tenor de lo anterior los efectos sobre el interés productivo del suelo son evidentes ya que de los 14.209.237 m2 de Suelo Rústico de Protección Agraria que tiene el municipio según el planeamiento vigente, pierden esta condición un 14,2 % (2.014.290 m2).
• Características naturales especiales (f-1.º). En este apartado se deben tener en cuenta las posibles afecciones al paisaje y a los valores naturales existentes en el ámbito. El Documento Ambiental Estratégico, además de los valores paisajísticos derivados de paisaje agrario tradicional que llevan implícitos los ámbitos afectados, sitúa en algunos de ellos algunas especies de interés y hábitats de interés comunitario:
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Aeonium nobile (Catalogo Canario de Especies Amenazadas-Interés para los ecosistemas canarios), Juniperus cedrus ssp. cedrus (Catálogo Español-Vulnerable), Cheirolophus sventenii ssp. gracilis (Catálogo español-En peligro de extinción), Lavatera acerifolia (Orden de flora-Anexo II), Bystropogon wildpretii (Catálogo Canario-Protección Especial), Tadarida teniotis (Catálogo Canario, Catálogo Español-Protección Especial), Dracaena draco ssp. draco (Catálogo canario, Catálogo Español-Protección Especial), Corvus corax canariensis (Catálogo canario-En peligro de extinción), Crambe microcarpa (Catálogo Canario-Interés para los ecosistemas canarios).
El Documento Ambiental Estratégico, aunque menciona específicamente los ámbitos en los que se ubican las especies citadas anteriormente, no evalúa cómo afectan a las mismas las ampliaciones propuestas en los ámbitos de referencia.
6. CONCLUSIONES.
A la vista de lo anterior, y una vez analizados los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013, y a afectos de la aplicación de su artículo 31, es posible concluir la previsible presencia de efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación la Modificación Menor propuesta.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2.a) en relación con el artículo 6.1.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, determinar que las modificaciones menores del Plan General de Ordenación de Tijarafe n.º 2, 3 y 4 (EXP. 2021/8839) deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.
A tal fin, la continuación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica será llevada a cabo cumplimentando los trámites de los artículos 21 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es decir, sin necesidad de repetir las consultas ya realizadas en aplicación de su artículo 19, y sin perjuicio del deber de realizar las consultas de la versión inicial del plan y del estudio ambiental estratégico en aplicación del artículo 21 de la misma ley.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2.a) en relación con el artículo 5.1.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, formular el documento de alcance que sirva para la elaboración del estudio ambiental estratégico las modificaciones menores del Plan General de Ordenación de Tijarafe n.º 2, 3 y 4 (EXP. 2021/8839), En los siguientes términos:
DOCUMENTO DE ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES MENORES
DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TIJARAFE N.º 2, 3 Y 4
(EXP. 2021/8839)
El ámbito de la modificación se encuentra compuesto por 40 recintos delimitados en el PGO vigente, que corresponden a Asentamientos Rurales, Asentamientos Agrícolas y Suelo Urbano No Consolidado. Se localizan en la vertiente occidental de la isla de La Palma, en el municipio de Tijarafe, donde se distribuyen principalmente sus medianías.
El objeto de las modificaciones planteadas es la redelimitación de los asentamientos rurales y agrícolas establecidos en el PGO vigente, abordando también su reordenación.
Asimismo, se revisa la delimitación y ordenación de los ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado.
El Estudio Ambiental Estratégico que se redacte en el marco del procedimiento ordinario de la Evaluación Ambiental deberá atender a los siguientes contenidos que se relacionan a continuación. Dicha relación de contenidos se ha elaborado atendiendo a lo establecido en el Anexo IV de la Ley 21/2013, al resultado de las consultas realizadas en cumplimiento de su artículo 30 y los contenidos del Documento Ambiental Estratégico.
1.- Esbozo del contenido, objetivos principales de la Modificación Menor y relaciones con otros planes y programas.
a) Debe especificarse cuáles son los objetivos y criterios que justifican las propuestas de las modificaciones planteadas, así como la descripción y el alcance de sus determinaciones.
b) Siguiendo la línea del Documento Ambiental Estratégico, debe indicarse la relación de las determinaciones propuestas con las del Plan Insular de Ordenación de La Palma, el Plan Territorial de Ordenación de la Actividad Turística de La Palma, el Plan Hidrológico de La Palma, el Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de La Palma y el Plan General de Ordenación de Tijarafe.
2.- Aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación del plan.
El ámbito de las modificaciones propuestas abarca una superficie aproximada de 6.387.014 m² que se corresponde con la delimitación de los Asentamientos Rurales, los Asentamientos Agrícolas y los ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado. Se trata de una amplia extensión de las medianías del municipio altamente antropizada debido al uso agrícola que predomina en esta zona de la isla. Intercalados con las áreas de cultivo y la amplia red de barrancos existente en la zona, se ubican los asentamientos rurales y agrícolas. En la zonas de mayor altitud se advierte zonas de mayor naturalidad donde se aprecia la cobertura arbórea dominada por el pino canario.
Teniendo en cuenta las cuestiones anteriores y las que se han puesto de manifiesto en el apartado 4 del Documento Ambiental Estratégico (Caracterización de la situación del medio antes del desarrollo de las modificaciones en el ámbito afectado), se debe realizar una síntesis de las características fundamentales que, desde el punto de vista ambiental, pueden observarse en el territorio afectado por la modificación. Se debe incorporar el análisis de la evolución del medio en caso de que permanezcan en vigor las determinaciones urbanísticas del planeamiento vigente.
3.- Características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia de las modificaciones planteadas.
Atendiendo a los contenidos del Documento Ambiental Estratégico y al resultado de las consultas realizadas en el marco de la aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, se debe prestar atención a los siguientes aspectos:
a) Flora y vegetación: el Estudio Ambiental Estratégico deberá incluir de forma pormenorizada y ciñéndose a los ámbitos de estudio los siguientes aspectos:
-Inventario de flora: se debe incluir un inventario de la flora presente en los ámbitos afectados por las modificaciones, prestando especial atención a los elementos de flora protegidos, incluyendo su caracterización tanto a nivel cualitativo como cuantitativo. Estos contenidos deben tener como base tanto la información científico-técnica disponible, como las prospecciones y estudios de campo que se requieran. El nivel de detalle (tanto del análisis como de la cartografía correspondiente) debe ser el suficiente para permitir la valoración de los efectos del desarrollo de las alternativas sobre esta variable ambiental. Como punto de partida para realizar estos análisis, en el Anexo I de este Documento de Alcance, se expone un listado de las especies cuya presencia está confirmada en el ámbito territorial afectado. Dicho listado se incluye en el informe emitido por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, y procede de la información del Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias.
- Caracterización de la vegetación: se debe caracterizar cualitativa y cuantitativamente las unidades de vegetación existentes en los ámbitos afectados. Esta caracterización debe constar de la correspondiente información cartográfica, a la escala y nivel de detalle que permita dilucidar los efectos de las determinaciones propuestas.
- Hábitat de interés comunitario: se deben caracterizar cualitativa y cuantitativamente las manifestaciones de hábitats de interés comunitario existentes en los ámbitos afectados. Esta información debe constar, además, de la correspondiente información cartográfica a la escala y nivel de detalle que permita concluir sobre los efectos de las determinaciones propuestas.
b) Fauna: la caracterización de la fauna debe restringirse a los ámbitos afectados y su entorno directo, elaborándose de forma específica y objetiva a partir de la información científico-técnica más reciente disponible, así como de las prospecciones y estudios que puedan requerirse. Debe incluirse la información cartográfica correspondiente a la escala y nivel de detalle adecuados. Como punto de partida para realizar estos análisis, en el Anexo I de este Documento de Alcance, se expone un listado de las especies cuya presencia está confirmada en el ámbito territorial afectado. Dicho listado se incluye en el informe emitido por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, y procede de la información del Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias.
c) Edafología: una superficie considerable del Suelo Rústico de Protección Agraria del municipio está afectada por las propuestas de las modificaciones planteadas. Debe abordarse la caracterización de los suelos presentes en estas áreas, prestando especial atención a aquellos que tengan capacidad agrícola. Este análisis debe acompañarse de la información cartográfica a la escala y nivel de detalle adecuados.
d) Usos del territorio: se debe analizar y caracterizar los usos tradicionales del territorio en el ámbito de las modificaciones planteadas. Esta información debe plasmarse cartográficamente a la escala y nivel de detalle adecuados.
e) Paisaje: siguiendo la línea de análisis del Documento Ambiental Estratégico, se deben describir de forma objetiva las principales unidades de paisaje que caracterizan el área territorial afectada, delimitándolas cartográficamente y prestando especial atención al paisaje rural y agrícola que está presente de forma mayoritaria en el área geográfica de referencia.
f) Patrimonio: teniendo en cuenta el Documento Ambiental Estratégico solo se ha identificado un bien de interés patrimonial dentro de los ámbitos analizados. Se trata de la Ermita del Buen Jesús localizada en el SRAR-6 El Jesús II. El Documento Ambiental Estratégico debe analizar la posible existencia de elementos pertenecientes al patrimonio cultural que se ubiquen dentro de los límites de los ámbitos afectados y su entorno más directo.
g) Cambio climático: siguiendo la línea del Documento Ambiental Estratégico se deben incluir los aspectos concernientes al inventario y análisis del cambio climático. En este sentido, se debe describir la situación actual en el área territorial afectada en relación con este aspecto (estimación actual de la huella de carbono relacionada con la situación actual y el planeamiento vigente). Asimismo debe analizarse la vulnerabilidad del territorio y su relación con los riesgos derivados del cambio climático. Se debe aportar un análisis específico de elementos relacionados con este aspecto como las afecciones derivadas de temporales de vientos, los riegos de lluvias torrenciales y posibles escorrentías, etc.
Procede recordar que el Sistema de Información para la Gobernanza Climática en Canarias (https://gobernanzaclimatica.sitcan.es) dispone de datos que pueden ser tenidos en cuenta en este apartado.
4.- Cualquier problema medioambiental existente que sea relevante para la Modificación Menor, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas y los espacios protegidos de la Red Natura 2000.
5.- Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con la Modificación Menor y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.
6.- Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.
El análisis de los efectos ambientales que puedan derivar de las determinaciones propuestas deben tener en cuenta los siguientes aspectos. Se debe señalar que estos aspectos deben ser tenidos en cuenta en el análisis de las alternativas consideradas.
a) Flora, Vegetación, Fauna, Hábitats de Interés Comunitario: una vez realizada la caracterización ambiental planteada en el apartado 3 de este Documento de Alcance, se debe abordar el correspondiente análisis sobre las discrepancias que se puedan producir al coincidir espacialmente determinaciones potencialmente impactantes con áreas con valores florísticos o faunísticos.
Asimismo deben estudiarse las especies alóctonas que puedan verse favorecidas como consecuencia de la implantación de determinados usos, con especial atención a los que presentan reconocido potencial invasor.
b) Edafología: como ya se comentó en el Informe Ambiental Estratégico, aproximadamente un 31% de la superficie afectada por las modificaciones planteadas coincide con Suelo Rústico de Protección Agraria proponiéndose su descategorización como tal. Una vez caracterizado el valor agrícola de los suelos y su estado de conservación, se debe cualificar y cuantificar la afección a los mismos como consecuencia de las determinaciones propuestas.
c) Paisaje: a la hora de analizar los efectos sobre el paisaje se debe tener en cuenta el análisis de integración paisajística que exige el artículo 140 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (todos los instrumentos de ordenación urbanística contendrán un análisis de integración paisajística que formará parte de la documentación informativa). El Estudio Ambiental Estratégico que se redacte debe contener este análisis de integración, teniendo en cuenta cada una de las alternativas que se propongan.
d) Patrimonio: una vez realizado el análisis planteado en el apartado 3.3 de este Documento de Alcance, se precederá a caracterizar los efectos que se prevean sobre el patrimonio cultural. En todo caso se tendrán en cuenta soluciones urbanísticas, en coherencia con lo indicado en la documentación ambiental, que propicien la protección y conservación de los elementos detectado.
e) Cambio climático: se deben identificar los distintos escenarios climáticos futuros y teniendo en cuenta las propuestas de las modificaciones que pueden incidir sobre esta variable, para poder identificar cuantificar y cualificar los impactos asociados a este parámetro.
7.- Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación de la Modificación Menor, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo.
Una vez realizados los análisis que se especifican en el punto anterior, se deben proponer las medidas ambientales adecuadas que modulen los efectos detectados. En especial se deberán aportar medidas que modulen los efectos que se relacionen a continuación:
a) Por lo que se refiere a la flora, vegetación y la fauna, en caso de verse afectados elementos por las propuestas urbanísticas, se deberá adoptar medidas que garanticen su protección y conservación, con base a los artículos 46.3 y 57 de la Ley 42/2007.
Como punto de partida se proponen las siguientes medidas de carácter general:
- Los ajardinamientos debieran realizarse, en la medida de lo posible, con flora autóctona no protegida correspondiente al mismo piso bioclimático y zona en la que se prevé plantar, siendo el origen del material conocido y de la población del taxón considerado más cercana, geográfica y ecológicamente, al lugar de la zona a ajardinar.
- En lo que respecta a los ejemplares de palmera canaria, debe atenderse a lo establecido en el Decreto 62/2006, de 16 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial por el que se establecen medidas para favorecer la protección, conservación e identidad genética de la palmera canaria (Phoenix canariensis).
- Se debe evitar la utilización de géneros que presentan problemas contrastados de hibridación entre sus especies.
- Deben preverse medidas preventivas para evitar la introducción o proliferación de especies invasora. A este respecto, recordar las directrices establecidas en la Orden de 13 de junio de 2014, por la que se aprueban las Directrices técnicas para el manejo, control y eliminación del rabogato (Cenchrus orientalis (Rich.) Morrone {= Pennisetum setaceum (Forssk.) Chiov.}).
b) En cuanto a los suelos fértiles, una vez caracterizado el grado de afección sobre los mismos, se deberán aportar soluciones urbanísticas que conlleven una disminución del mismo.
c) En cuanto al cambio climático deben proponerse medidas específicas para su mitigación y adaptación del medio a los potenciales escenarios climáticos detectados.
8.- Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades, como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.
Se deberá aportar la justificación de la solución finalmente adoptada teniendo en cuenta el resultado de los análisis solicitados en el apartado 6 del presente Documento de Alcance. En este sentido también se tendrán en cuenta las medidas propuestas para modular los efectos detectados en el mencionado apartado 6.
9.- Un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
10.- Un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes.
Anexo I
Especies protegidas presentes en el ámbito objeto de estudio
Según la información obrante en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias a 21 de mayo de 2021, con niveles de precisión 1 y 2 se ha detectado la presencia en el ámbito de estudio de al menos 88 especies protegidas, correspondiendo a 76 cuadrículas de 500 x 500 metros que pueden verse directa o indirectamente afectadas en la zona.
Cabe destacar que el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias es una herramienta de consulta que pretende facilitar y orientar la gestión y la conservación de las especies y de los recursos naturales del archipiélago. Dado que la información en él contenida tiene un claro sesgo bibliográfico es un reflejo del estado del conocimiento, pero en ningún caso debe entenderse como una descripción de la situación real en la naturaleza. Es por tanto una herramienta complementaria a otras fuentes de información posible, pero no puede de ningún modo sustituir a las prospecciones de campo o estudios faunísticos o botánicos que sean necesarios en cada caso.
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Cuarto.- El plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico y para la realización de los trámites de información pública y de consultas correspondientes será de nueve meses desde la notificación de este documento de alcance, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 21/2013.
Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en los apartados 2.a) y 3 del artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, notificar el presente acuerdo, así como el resultado de las consultas realizadas, al ayuntamiento de Tijarafe, a los efectos de la elaboración del estudio ambiental estratégico.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, publicar el apartado primero del presente en el Boletín Oficial de Canarias.
Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 y 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Modernización y Tecnologías de la Información de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, a efectos de publicar en la sede electrónica del órgano ambiental el informe ambiental estratégico y el documento de alcance.
Octavo.- El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente plan, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.
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