Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 100. Miércoles 24 de mayo de 2023 - 1648

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

1648 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 9 de mayo de 2023, del Secretario, por la que se ordena la publicación del Convenio suscrito entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte por el que se formaliza la cesión a título gratuito acordada por ese Ayuntamiento a favor de este Instituto de una parcela sita en la calle Pedro José Viña Díaz, n.º 3B, con una superficie de 898,19 m², con el objeto de construir viviendas para ser destinadas con carácter definitivo a los afectados en ese municipio por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma.

5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 363.87 Kb.
BOC-A-2023-100-1648. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior y conforme a las funciones que tengo atribuidas por el artículo 11, apartado 1.A), puntos f) y h), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio suscrito entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte por el que se formaliza la cesión a título gratuito acordada por ese Ayuntamiento a favor de este Instituto de una parcela sita en la calle Pedro José Viña Díaz, n.º 3B, con una superficie de 898,19 m², con el objeto de construir viviendas para ser destinadas con carácter definitivo a los afectados en ese municipio por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 2023.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.

ANEXO

CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE POR EL QUE SE FORMALIZA LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO ACORDADA POR ESE AYUNTAMIENTO A FAVOR DE ESTE INSTITUTO DE UNA PARCELA SITA EN LA CALLE PEDRO JOSÉ VIÑA DÍAZ N.º 3B, CON UNA SUPERFICIE DE 898,19 m², CON EL OBJETO DE CONSTRUIR VIVIENDAS PARA SER DESTINADAS CON CARÁCTER DEFINITIVO A LOS AFECTADOS EN ESE MUNICIPIO POR LAS ERUPCIONES VOLCÁNICAS DE LA ISLA DE LA PALMA.

En Canarias, a 2 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, Dña. María Isabel Santana Marrero, actuando en su condición de Directora del Instituto Canario de la Vivienda, según nombramiento efectuado mediante Decreto 326/2019, de 19 de septiembre, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de los convenios que se formalicen para la aceptación de las cesiones gratuitas de suelo, delegada por Resolución de 17 de noviembre de 2009 de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda (BOC n.º 240 de 9.12.2009).

De otra parte, D. David Ruíz Álvarez, en su condición de Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1, letra b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y previa autorización otorgada por la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la corporación de fecha 23 de julio de 2019, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 25 de abril de 2023.

Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para el otorgamiento del presente Convenio de Colaboración y al efecto:

EXPONEN

I.- Que, para la gestión de las competencias que en materia de vivienda ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias se creó el Instituto Canario de la Vivienda, como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, tal y como consta en los artículos 7 y siguientes.

II.- Que como consecuencia de la erupción volcánica acaecida en la isla de La Palma en septiembre de 2021 se produjeron graves daños materiales en numerosas viviendas ubicadas en el municipio de Tazacorte, lo que ha hecho necesario la adopción de medidas extraordinarias que permitan resolver los problemas de habitabilidad surgidos a raíz de la citada erupción.

III.- Que con el fin de paliar dicha situación, en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se contempla la partida presupuestaria 17.09.261N.752 denominada “C.A. Canarias. Actuaciones en vivienda en La Palma” que tiene por objeto la promoción y construcción de viviendas para ser destinadas con carácter definitivo a los afectados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

IV.- Que el Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte es propietario, por título de permuta, de la finca registral 6.457 de Tazacorte, registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma, IDUFIR 3800400806900, parcela que se describe a continuación:

URBANA: Parcela situada en la calle Pedro José Viña Díaz, en el término municipal de Tazacorte.

Naturaleza: bien inmueble de naturaleza patrimonial.

Medida superficial: ochocientos noventa y ocho metros cuadrados con diecinueve decímetros cuadrados (898,19 m²).

Linderos: norte, parcela que se determinará como resto; sur, Carretera General de Los Llanos a Tazacorte; este, resto de la finca de que procede por segregación de Isabel y Antonio Escudero Murrieta y oeste, Calle Pedro José Viña Díaz. Esta finca se forma por segregación de la número 6321, al Folio 166 del tomo 1901.

Referencia catastral: 3516130BS1731N0000RX.

Cargas reales: sin cargas.

V.- Que, previo cumplimiento de los trámites exigidos en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, por Acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 6 de octubre de 2022, la citada Corporación acordó la cesión a título gratuito a favor del Instituto Canario de la Vivienda, de la parcela descrita en el apartado anterior con el fin de construir viviendas para ser destinadas con carácter definitivo a los afectados en ese municipio por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma.

VI.- Que con fecha 25 de abril de 2023, la Junta de Gobierno Local, reunida en sesión extraordinaria urgente, aprobó el borrador de Convenio a suscribir y facultó al Alcalde a suscribir el citado Convenio.

VII.- Con fecha de registro de entrada 1 de septiembre de 2022 el Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte ha aportado a este Instituto los Proyectos que se enumeran a continuación:

1) Urbanización de Prolongación Vial calle Pedro José Viña Díaz.

2) Proyecto Técnico de Ejecución “EDIFICIO DE 37 VIVIENDAS, 1.ª parte.

3) Proyecto Técnico de Ejecución “EDIFICIO DE 37 VIVIENDAS, 2.ª parte.

4) Proyecto Técnico de Ejecución “EDIFICIO DE 37 VIVIENDAS, 3.ª parte.

5) Proyecto Técnico de Ejecución “EDIFICIO DE 37 VIVIENDAS, 4.ª parte.

6) Instalaciones en baja tensión y protección contra incendios.

7) Infraestructura común de telecomunicaciones.

VIII.- Que, por parte del Instituto Canario de la Vivienda se ha ultimado el correspondiente expediente de aceptación de la referida cesión, y conforme a lo establecido en el artículo 78 bis del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, se ha recabado el preceptivo informe del Servicio Jurídico del citado Organismo.

IX.- Que, en consecuencia, mediante Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda 90/2023, de 2 de mayo, se ha procedido a la aceptación de la cesión de la parcela de referencia.

X.- Que a la vista de lo anterior procede, de acuerdo a lo previsto en el artículo 300 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación con el artículo 31 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, la formalización de la cesión gratuita mediante la suscripción del presente Convenio.

Visto lo que antecede ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte cede gratuitamente al Instituto Canario de la Vivienda, a través del presente Convenio, la parcela descrita en el apartado IV de la parte expositiva del mismo.

Segunda.- El Instituto Canario de la Vivienda acepta la cesión gratuita de la citada parcela con el objeto de construir viviendas para ser destinadas con carácter definitivo a los afectados en el municipio de Tazacorte por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma en septiembre de 2021.

Tercera.- El presente Convenio será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79.2 del Decreto Territorial 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 14.2 de la citada Ley, y con el artículo 113.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y asimismo de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Hipotecaria, se elevará a escritura pública a solicitud de cualquiera de las partes.

Cuarta.- Los gastos notariales y los de inscripción en el Registro de la Propiedad serán de cuenta de la parte que inste la elevación de este Convenio a escritura pública.

Y para que conste, y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben ambas partes el presente Convenio en el lugar y fecha del encabezamiento.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, p.d. (Resolución de 17.11.2009; BOC de 9.12.2009), la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, María Isabel Santana Marrero.- El Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, David Ruiz Álvarez.

Ver anexo en la página 29148 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias