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BOC Nº 100. Miércoles 24 de mayo de 2023 - 1636

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II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Sanidad

1636 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.- Resolución de 11 de mayo de 2023, por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios o por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para encuadrar en el grado solicitado, así como la relación definitiva de solicitudes estimadas, presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:

• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Cuarto.- Mediante la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, se clarifica y articula el régimen aplicable a través de dicho procedimiento, derogando la instrucción séptima de la Instrucción n.º 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Quinto.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud n.º 1297/2018, de fecha 30 de abril de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional para el Personal Diplomado Sanitario, el cual, con fecha 9 de mayo de 2018, aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario.

Sexto.- Mediante Resolución n.º 214/2021, de 21 de enero, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de la Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, cuya composición es modificada por la Resolución n.º 382/2023, de 6 de febrero.

Séptimo.- El plazo de presentación de solicitudes, con las formalidades oportunas, abarca del 1 de abril al 30 de junio de cada año, ambos inclusive, según establece el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, y la Instrucción n.º 10/2019, en su instrucción quinta, apartado H).1.b).

Octavo.- De acuerdo con lo previsto en la instrucción sexta de la Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, se estableció la obligatoriedad de que los interesados formalizaran las correspondientes solicitudes, respecto al procedimiento ordinario y a su régimen excepcional, por medio de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, utilizando exclusivamente medios electrónicos.

Noveno.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, esta Dirección Gerencia ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario.

Décimo.- Con fecha 13 de febrero de 2023, se constituyó el Comité de Evaluación, teniendo lugar su primera reunión. En sucesivas reuniones se han ido evaluando las solicitudes y méritos acreditados por los solicitantes, acordando estimar aquellas solicitudes de encuadramiento que tras la correspondiente evaluación obtienen el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado 1.º (interesados que acceden a la carrera profesional) y en el grado inmediatamente superior al reconocido (interesados que tuvieran previamente un determinado grado reconocido), previo cumplimiento del tiempo de ejercicio profesional previo que para cada grado se señala, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartados D).3 y D).6, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud:

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Para promocionar a los grados 2.º y sucesivos, el periodo de ejercicio profesional previo se computará desde el inmediato anterior, conforme lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).3, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud:

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En cuanto a la cifra mínima de créditos por factor y grado requerida para superar la evaluación de méritos acreditados, es la siguiente:

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Decimoprimero.- El Comité de Evaluación, en reunión de fecha 28 de febrero de 2023, acordó rechazar aquellas solicitudes de encuadramiento que tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el nivel o grado solicitado, previo a su evaluación por el Comité, de conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2.a), de Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud y que son: situación administrativa en activo o asimilado en el plazo al que se refiere el apartado D).1; tiempo mínimo de ejercicio profesional previo, en los términos requeridos en el apartado D).2 y 3; presentación de la solicitud dentro del plazo establecido; y, en su caso, el transcurso de al menos dos años desde la apertura del plazo de presentación de la anterior solicitud de encuadramiento que haya sido desestimada por no haber superado la correspondiente evaluación de los méritos acreditados (evaluación negativa), de acuerdo a lo previsto en el apartado D).5 de la citada Instrucción.

Decimosegundo.- Mediante Acta de 28 de febrero de 2023, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional eleva a esta Dirección Gerencia acuerdo por el que se aprueba la relación provisional de solicitudes inadmitidas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrarse en ningún grado, con indicación de la causa de inadmisión, la relación provisional de solicitudes desestimadas por no superar la correspondiente evaluación de méritos acreditados y la relación provisional de solicitudes estimadas al superar la correspondiente evaluación de méritos acreditados, con indicación del grado reconocido, así como conferir trámite de audiencia a los interesados.

Decimotercero.- Mediante Resolución de 9 de marzo de 2023, se hace público el Acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, que aprueba la relación provisional de las solicitudes que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para encuadrar en el grado solicitado, de las desestimadas por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como de las estimadas, presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La indicada Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 58, de 23 de marzo de 2023.

Decimocuarto.- Una vez finalizado el trámite de audiencia, con fecha 4 de mayo de 2023, se reúne el Comité de Evaluación, con el objeto de examinar las reclamaciones presentadas frente a la Resolución de 9 de marzo de 2023, dentro del plazo legalmente establecido, y se procede a resolver cada una de ellas, acordando por unanimidad, el siguiente resultado:

I. Los/as siguientes interesados/as vieron desestimadas su solicitud de carrera profesional, al no haber completado el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría correspondiente a la profesión en la que pretenden desarrollar la carrera profesional, computado desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud que dio lugar a la precedente evaluación favorable por la que se le reconoció el grado inmediatamente inferior al solicitado, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, en su artículo 6.2, en relación con el artículo 10, apartado c), y en relación con la instrucción quinta, apartado D).3, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud:

Ver anexo en la página 29040 del documento Descargar

Reclaman el cómputo del ejercicio profesional previo en los mismos términos previstos para el personal facultativo en el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud, en su artículo 3.1, en el que no se exige para el acceso a los grados 2.º y sucesivos, el cómputo del ejercicio profesional previo desde la precedente evaluación favorable.

En concreto, el artículo 3.1 del Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, establece lo siguiente:

“La carrera profesional se estructura en cuatro niveles. El periodo mínimo de servicios prestados para el encuadramiento en cada uno de ellos será el siguiente:

Nivel 1.- 5 años.

Nivel 2.- 10 años.

Nivel 3.- 16 años.

Nivel 4.- 23 años.”

Sin embargo, el artículo 6 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, contiene la siguiente previsión:

“1. La carrera profesional se estructura en cuatro grados.

2. Para acceder a cada uno de los grados es preciso acreditar el periodo mínimo de ejercicio profesional previo siguiente:

Grado 1.º: 5 años.

Grado 2.º: 5 años.

Grado 3.º: 6 años.

Grado 4.º: 7 años.

En el acceso a los grados 2.º a 4.º, el periodo de ejercicio profesional previo se computará desde la precedente evaluación favorable.

En caso de evaluación negativa, el profesional no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde aquella.”

La normativa invocada por los/las reclamantes, esto es, el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud, no resulta aplicable a otros colectivos, en este caso al personal diplomado sanitario, al no estar dentro del ámbito de aplicación previsto en la indicada norma, regulado en su artículo 1, que lo circunscribe al personal facultativo, en relación con lo dispuesto en la instrucción tercera de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.

Por consiguiente, resulta de aplicación lo dispuesto en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, en su artículo 6.2, en relación con el artículo 10, apartado c), en relación con la instrucción quinta, apartado D).3, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, que exigen el cómputo del ejercicio profesional previo desde la precedente evaluación favorable, para la promoción a los grados 2.º y sucesivos.

En virtud de lo expuesto, procede la desestimación de las reclamaciones presentadas.

Ver anexo en la página 29042 del documento Descargar

Reclaman que se les encuadre en el grado solicitado de carrera profesional, alegando que cumplen con los requisitos de formación, objetivos y tiempo de ejercicio profesional previo necesario para acceder al indicado grado.

Sin embargo, dichas solicitudes no fueron desestimadas por no reunir los citados requisitos, sino por no cumplir con el tiempo de ejercicio profesional previo desde el reconocimiento del grado inmediatamente inferior al solicitado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, que establece lo siguiente:

“2. Para acceder a cada uno de los grados es preciso acreditar el periodo mínimo de ejercicio profesional previo siguiente:

Grado 1.º: 5 años.

Grado 2.º: 5 años.

Grado 3.º: 6 años.

Grado 4.º: 7 años.

En el acceso a los grados 2.º a 4.º, el periodo de ejercicio profesional previo se computará desde la precedente evaluación favorable.”

En virtud de lo expuesto, procede la desestimación de las reclamaciones presentadas.

II. Las siguientes interesadas vieron desestimada su solicitud, al no haber completado el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría correspondiente a la profesión en la que pretenden desarrollar la carrera profesional, para el encuadramiento en el grado 1.º o para promocionar al inmediatamente superior al que tenga, en su caso, reconocido [Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, artículo 6.2, en relación con el artículo 10, apartado c)], en relación con la instrucción cuarta, apartado B), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud:

Ver anexo en la página 29042 del documento Descargar

Reclama que se le encuadre en el grado 1 de carrera profesional, alegando que cumple con los requisitos de formación, objetivos y tiempo de ejercicio profesional previo necesario para acceder al indicado grado, sin aportar nueva documentación.

Examinada la reclamación, el informe de servicios prestados del Servicio Canario de la Salud, así como el certificado de servicios prestados en este Complejo Hospitalario, se constata que, a 30 de junio de 2022, no cuenta con el tiempo mínimo de 5 años de servicios prestados, para acceder al grado 1, debido a que no procede tener el cuenta el tiempo trabajado en centros concertados, por tratarse de centros no pertenecientes al Sistema Nacional de Salud, conforme a lo previsto en la instrucción cuarta, apartado B), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, “se considera ejercicio profesional el tiempo en situación de servicio activo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional en las Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud”.

Por consiguiente, se desestima su reclamación, al no contar con el tiempo de ejercicio profesional previo necesario para optar al grado 1.

Ver anexo en la página 29043 del documento Descargar

Reclama que se le encuadre en el grado 1 de carrera profesional, alegando que cuenta con el tiempo de ejercicio profesional previo necesario para acceder al indicado grado.

Revisado el tiempo de ejercicio profesional previo de la interesada, se comprueba que, a 30 de junio de 2022, no cuenta con el tiempo mínimo de 5 años de servicios prestados, para acceder al grado 1, debido a que los periodos de formación no computan a efectos de carrera profesional, de acuerdo con lo previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, apartado B), el cual dispone que “el periodo de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados”.

Por consiguiente, se desestima su reclamación, al no contar con el tiempo de ejercicio profesional previo necesario para optar al grado 1.

Ver anexo en la página 29043 del documento Descargar

Reclama que se le encuadre en el grado 1 de carrera profesional, alegando que cuenta con el tiempo de ejercicio profesional previo necesario para acceder al indicado grado.

Examinada la documentación aportada y los datos que obran en poder del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, se constata que, a 30 de junio de 2022, no cumple con el tiempo mínimo necesario para acceder al grado 1, debido a que no procede tener en cuenta el tiempo trabajado en centros concertados, por tratarse de centros no pertenecientes al Sistema Nacional de Salud, conforme a lo previsto en la instrucción cuarta, apartado B), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, “se considera ejercicio profesional el tiempo en situación de servicio activo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional en las Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud”.

En virtud de lo expuesto, procede la desestimación de la reclamación presentada, al no cumplir con el requisito del tiempo de ejercicio profesional previo necesario para acceder al grado solicitado.

Ver anexo en la página 29044 del documento Descargar

Reclama que se le encuadre en el grado 1 de carrera profesional, alegando que cumple con los requisitos de formación, objetivos y tiempo de ejercicio profesional previo necesario para acceder al indicado grado, sin aportar nueva documentación.

Examinada la reclamación, el informe de servicios prestados del Servicio Canario de la Salud, así como el certificado de servicios prestados en este Complejo Hospitalario, se constata que, a 30 de junio de 2022, no cuenta con el tiempo mínimo de 5 años de servicios prestados, para acceder al grado 1, debido a que no procede tener en cuenta el tiempo trabajado en centros concertados, por tratarse de centros no pertenecientes al Sistema Nacional de Salud, conforme a lo previsto en la instrucción cuarta, apartado B), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, “se considera ejercicio profesional el tiempo en situación de servicio activo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional en las Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud”.

En virtud de lo expuesto, procede la desestimación de la indicada reclamación.

III. Las siguientes interesadas vieron desestimadas su solicitud, al no haber superado la evaluación de méritos acreditados, en el factor B, relativo a la Actividad Profesional requerida para el encuadramiento en el grado al que puede optar, de acuerdo a lo previsto en la Instrucción quinta, apartado D).6, de la Instrucción n.º 10/2029, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Ver anexo en la página 29044 del documento Descargar

Reclama que se le encuadre en el grado 2 de carrera profesional, alegando que cumple con los requisitos necesarios para acceder al indicado grado. Aporta certificado de cumplimento de objetivos de la Gerencia de Atención Integrada de Ciudad Real de los años 2017, 2018 y 2019.

Examinado el certificado aportado, procede su valoración, dando como resultado 30 créditos en el factor B.1 (Cumplimiento de Objetivos), y obteniendo un total de 44,20 créditos en el factor B, sin embargo, el total de créditos obtenidos sigue siendo inferior a 50 créditos, puntuación mínima de actividad profesional requerida para el encuadramiento del grado 2, de acuerdo a la instrucción quinta, apartado D).6, de la Instrucción n.º 10/2029, del Director del Servicio Canario de la Salud.

En virtud de lo expuesto, procede la desestimación de la indicada reclamación.

Ver anexo en la página 29045 del documento Descargar

Reclama que se le encuadre en el grado 1 de carrera profesional, solicitando una nueva valoración, para la que aporta certificado de servicios prestados del Servicio Vasco de Salud, a los fines de acreditar con el mismo, el cumplimiento de objetivos (factor B.1).

Examinada la reclamación, y el certificado de servicios prestados del Servicio Vasco de Salud, no queda acreditado el cumplimiento de objetivos para la valoración del factor B.1. Por tanto, no supera la puntuación mínima de actividad profesional requerida para el encuadramiento del grado 1, de acuerdo a la instrucción quinta, apartado D).6, de la Instrucción n.º 10/2029, del Director del Servicio Canario de la Salud.

En virtud de lo expuesto, procede la desestimación de la indicada reclamación.

IV. El siguiente interesado fue encuadrado en el grado 1 de carrera profesional, en la categoría profesional de Enfermero:

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Reclama que se le compute en el grado 4 de carrera profesional, aduciendo que cumple con el tiempo de ejercicio profesional previo necesario para ello. Además, alega que ya tiene reconocido el grado 1, por Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS, sobre reconocimiento de nivel de carrera profesional al personal estatutario temporal Diplomado Sanitario con nivel evaluado y reconocido administrativamente con anterioridad al 26 de octubre de 2022.

Examinada la reclamación, y atendiendo a la Resolución n.º 1502/2023, de 26 de abril de 2023, de la Directora del Servicio Canario de la Salud, por la que se estima la homologación del grado 1 de carrera profesional en la categoría de Enfermero, procede incluirlo en el Anexo I, con motivo de exclusión B, al no haber transcurrido el periodo de 5 años, computados desde 30 de septiembre de 2017, fecha en que tuvo lugar el acceso a dicho grado, hasta el 30 de junio de 2022, último día de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, el encuadramiento en el grado 2.º y sucesivos requiere que transcurra un determinado periodo de ejercicio profesional previo desde la precedente evaluación favorable, por lo que no es posible, a través de un procedimiento ordinario de encuadramiento, acceder directamente al grado 4 de carrera profesional.

En concreto, dispone lo siguiente:

“1. Para cada profesión la carrera profesional se estructura en cuatro grados.

2. Para acceder a cada uno de los grados es preciso acreditar el periodo mínimo de ejercicio profesional previo siguiente:

Grado 1.º: 5 años.

Grado 2.º: 5 años.

Grado 3.º: 6 años.

Grado 4.º: 7 años.

Para el acceso a los grados 2.º y sucesivos, el periodo de ejercicio profesional previo se computará desde la precedente evaluación favorable.

En caso de evaluación negativa, el profesional no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde aquella.”

En este sentido, la instrucción quinta, apartado E).2, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, establece que accederá a la carrera profesional a través del procedimiento ordinario “el personal diplomado sanitario, personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicio: mediante el encuadramiento en el grado 1.º”.

En virtud de lo expuesto, procede la desestimación de la reclamación presentada.

Decimoquinto.- Una vez resueltas las reclamaciones formuladas, el Comité de Evaluación formula a esta Dirección Gerencia propuesta de resolución por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes de interesados/as desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado (Anexo I); la relación definitiva de solicitudes de interesados/as desestimadas por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados (Anexo II); así como la relación definitiva de solicitudes de interesados/as estimadas tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados (Anexo III), relativas al procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, en su artículo 10 señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional:

“a) (...).

b) Percibir las retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, o las que las sustituyan de acuerdo con la disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.”

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en la instrucción tercera de la indicada Instrucción n.º 10/2019, apartado 1, relativa al ámbito de aplicación de la carrera profesional “De conformidad con los vigentes decretos autonómicos por los que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal del SCS y restante normativa aplicable y jurisprudencia del Tribunal Supremo, la misma resulta de aplicación:

• Al personal estatutario, funcionario o laboral con nombramiento o contrato como personal fijo o temporal en alguno de los órganos de prestación de servicios sanitarios del SCS.

• Al personal estatutario que, al amparo de lo previsto en la disposición adicional tercera del Estatuto Marco, se encuentra adscrito, con carácter provisional o en destino definitivo, a puesto de trabajo de personal funcionario de la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud del SCS cuyo régimen de provisión esté abierto a personal estatutario.”

Quinto.- De acuerdo con lo establecido en la instrucción quinta, apartado E), de la Instrucción n.º 10/2019, para el personal diplomado sanitario, personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios, que no haya accedido previamente a ningún grado de carrera a través del procedimiento ordinario o, en su caso, de alguno de los procedimientos extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, le corresponde el encuadramiento en el grado 1.º.

Por su parte, al personal al que le haya sido reconocido un determinado grado a través del procedimiento ordinario o, en su caso, de alguno de los procedimientos extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, puede promocionar hacia el grado inmediatamente superior al reconocido.

A tenor de lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).3, para promocionar a los grados 2.º y sucesivos, el personal diplomado sanitario, personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios deberá acreditar el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la profesión principal/asimilada que, para promocionar a cada grado desde el inmediato anterior se señala:

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Dicho tiempo mínimo de ejercicio profesional de ejercicio previo se computará:

• Si se ha accedido a través del procedimiento ordinario al grado inmediatamente inferior al solicitado: desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud que dio lugar a la precedente evaluación favorable, hasta el último día del plazo de presentación de la presente solicitud.

• Si se ha accedido al grado inmediatamente inferior al solicitado a través de alguno de los procedimientos transitorios y extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente: desde la fecha en que tuvo lugar el acceso a dicho grado (coincidente con la fecha de efectos económicos), hasta el último día del plazo de presentación de la presente solicitud.

Sexto.- Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud, según se recoge en el artículo 16.2 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre.

Séptimo.- El Comité de Evaluación del Personal Diplomado Sanitario de este centro gestor ha dispuesto la acumulación en el mismo procedimiento de aquellas solicitudes que guardan identidad sustancial o íntima conexión.

En virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 1 de septiembre de 2010, por la que se delega en las Direcciones Gerencias, el ejercicio de determinadas competencias en materia de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 182, de 15.9.2010), esta Dirección Gerencia

RESUELVE:

Primero.- Aprobar, una vez transcurrido el plazo de diez días otorgado para presentar reclamaciones o renuncias referidas a la relación provisional, y una vez valoradas y resueltas las mismas, como anexos a la presente Resolución, la relación definitiva del Personal Diplomado Sanitario adscrito al Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, que se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 195, de 5.10.2006), y en la Instrucción n.º 10/19, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud:

• Anexo I.- Relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado, con indicación de la causa de dicha desestimación.

• Anexo II.- Relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario desestimadas, por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

• Anexo III.- Relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, para acceder al grado 1 o promocionar al grado inmediatamente superior al que ya ostenten, con indicación del grado reconocido.

Respecto al Personal Diplomado Sanitario que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Segundo.- La presente Resolución despliega efectos económicos desde el 1 de enero de 2023.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de este Complejo Hospitalario.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer:

Para el caso de que ostente vínculo jurídico estatutario: recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, que territorialmente correspondan, en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien, a elección del/de la interesado/a, recurso potestativo de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación/notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Para el caso de que ostente vínculo jurídico laboral: demanda, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Social, que territorialmente correspondan, conforme a lo previsto en el artículo 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.

San Cristóbal de La Laguna, a 11 de mayo de 2023.- El Director, p.d. (Resolución de 1.9.2010; BOC n.º 182, de 15.9.2010), la Directora Gerente, María Mercedes Cueto Serrano.

Ver anexo en la página 29051 del documento Descargar

ANEXO I

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO DESESTIMADAS POR NO REUNIR LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA ENCUADRAR EN EL GRADO SOLICITADO

Ver anexo en las páginas 29052-29057 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO DESESTIMADAS POR NO SUPERAR LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS

Ver anexo en la página 29058 del documento Descargar

ANEXO III

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO ESTIMADAS, TRAS SUPERAR
LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS

Ver anexo en las páginas 29059-29065 del documento Descargar

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