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BOC Nº 100. Miércoles 24 de mayo de 2023 - 1632

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I. Disposiciones generales - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

1632 Viceconsejería de Derechos Sociales.- Resolución de 8 de mayo de 2023, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de aprobación del Reglamento de Régimen Interno del Observatorio Canario de Servicios Sociales.

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Adoptado por el Pleno del Observatorio Canario de los Servicios Sociales, en sesión celebrada el 27 de abril de 2023, el Acuerdo de aprobación del Reglamento de Régimen Interno,

RESUELVO:

Disponer, para general conocimiento, la publicación del Reglamento de Régimen Interno del Observatorio Canario de los Servicios Sociales, que figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2023.- La Viceconsejera de Derechos Sociales, Gemma M. Martínez Soliño.

ANEXO

El Pleno del Observatorio Canario de Servicios Sociales, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2023, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Aprobación del Reglamento de Régimen Interno del Observatorio Canario de los Servicios Sociales.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL OBSERVATORIO CANARIO
DE SERVICIOS SOCIALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento establece y regula el funcionamiento del Observatorio Canario de Servicios Sociales (el OCASS, en adelante), creado de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, y desarrollado conforme al artículo 49.m) del Decreto 22/2021, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los órganos colegiados de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (BOC n.º 85, de 27.4.2021).

Artículo 2. Naturaleza y objetivo.

El OCASS es un órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento, estudio y análisis del sistema público de servicios sociales, que tiene como objetivo promover las medidas necesarias para la garantía y mejora de la calidad de los Servicios Sociales.

Artículo 3. Adscripción y sede.

El OCASS está adscrito a la Viceconsejería competente en materia de derechos y políticas sociales, teniendo su sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 4. Funciones.

Las funciones del OCASS conforme a la normativa vigente son:

a) Las señaladas en el artículo 83 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, o normativa que la sustituya.

b) Participar en el Sistema Canario Unificado de Información proponiendo medidas referidas al análisis de la realidad social de Canarias.

c) Realizar investigaciones y estudios e impulsar la investigación en Canarias sobre la realidad del sistema de servicios sociales.

d) Realizar análisis, estadísticas, informes y propuestas en relación con el estado, la calidad y mejora de las prestaciones del Sistema público de Servicios Sociales de Canarias.

e) Elaborar con carácter anual, para su posterior elevación al Gobierno de Canarias, el diagnóstico social y análisis multisectorial de la situación y el estado de los servicios sociales en Canarias.

f) Realizar la prospección, el análisis y el seguimiento de los acontecimientos económicos y sociales que previsiblemente tengan incidencia en la situación social a corto y a medio plazo de la población canaria.

g) Contrastar, analizar, procesar y adecuar toda la información resultante de las actividades a que se refieren los apartados anteriores, así como facilitar y promover la planificación de las políticas sociales a partir de la transferencia del conocimiento que la investigación genere.

h) Publicar y difundir la información resultante de los estudios, trabajos y análisis realizados, a través del Portal de Transparencia de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como constituir y difundir un fondo documental científico relativo a la investigación y estudios sobre la realidad social y los servicios sociales en Canarias, así como de buenas prácticas y proyectos innovadores.

i) Fomentar la aplicación de procesos acreditados de evaluación y métodos de mejora continua de la calidad en las prestaciones y servicios del ámbito social.

j) Sensibilizar a las personas profesionales de los servicios sociales y, en particular, de quienes desarrollen su actividad en los centros y servicios, respecto de la dimensiones ética y bioética presentes en la práctica profesional de los servicios sociales.

k) Impulsar y colaborar en la difusión del conocimiento científico generado sobre la realidad social y de los servicios sociales a través de publicaciones y realización de jornadas de formación, seminarios y conferencias.

l) Promover la cooperación interadministrativa y el establecimiento de relaciones de colaboración con los sistemas de información de salud, educación, empleo, vivienda e igualdad y diversidad para obtener una visión integrada de las políticas de bienestar social.

m) Aprobar las normas de régimen interno de funcionamiento del OCASS.

n) Cualquier otra función que le sea atribuida legal o reglamentariamente.

Artículo 5. Régimen jurídico.

El OCASS se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo establecido en la Ley 16/2019, de 2 de mayo, en el Decreto 22/2021, de 15 de abril, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la restante normativa que le sea de aplicación con carácter supletorio.

CAPÍTULO II

COMPOSICIÓN

Artículo 6. Composición.

El OCASS está compuesto, según se establece en el artículo 48 del Decreto 22/2021, de 15 de abril, por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.

Artículo 7. Presidencia.

1. La Presidencia corresponde a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de derechos y políticas sociales.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 22/2021, de 15 de abril, corresponden a la persona titular de la Presidencia del OCASS las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del OCASS y la Comisión Permanente, así como dirigir su actividad.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del Orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

c) Instar la creación de las Comisiones de trabajo o de personas expertas.

d) Cesar y nombrar a las Vocalías a propuesta, en su caso, de sus respectivos órganos.

e) Instar a convocar las sesiones del OCASS, tanto ordinarias como extraordinarias, fijando el Orden del día.

f) Asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos.

g) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y dirigir las deliberaciones y votaciones. Igualmente será la persona responsable de dirimir las votaciones en caso de empate.

h) Visar las Actas y las Certificaciones de los acuerdos del órgano.

i) Cuidar el cumplimiento de este Reglamento y resolver las dudas sobre su interpretación.

j) Velar por la observancia del principio de unidad de acto, del quórum de asistencia y de la mayoría de votos exigible para la adopción de los acuerdos.

k) Desempeñar cualesquiera otras funciones que le atribuya el OCASS o sean inherentes a la Presidencia del mismo.

3. La persona titular de la Presidencia podrá delegar en la Vicepresidencia las funciones que estime convenientes.

Artículo 8. La Vicepresidencia.

1. Ejercerá la Vicepresidencia del OCASS la persona titular de la Dirección General competente en materia de derechos y políticas sociales.

2. La persona titular de la Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en casos de vacante, ausencia o enfermedad y realizará las funciones que esta le delegue.

Artículo 9. Vocalías.

1. Las Vocalías del OCASS serán nombradas por la Presidencia, a propuesta de sus respectivos órganos.

2. Para todas las Vocalías integrantes del OCASS, se designará por el órgano correspondiente, además, una persona suplente destinada a sustituir a la persona titular en los casos de ausencia, enfermedad o vacancia, con las mismas funciones y gozando de iguales derechos, debiendo ser comunicado a la Secretaría y la Presidencia para su designación.

3. Los órganos representados podrán proponer, en cualquier momento, la sustitución de las Vocalías titulares y suplentes que hayan designado a la Presidencia.

4. Los nombramientos y ceses de las Vocalías se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 10. Vigencia de las Vocalías, renuncia y pérdida de la condición de miembro.

1. El nombramiento de las personas designadas para las Vocalías será por un periodo de cuatro años renovable por una sola vez por igual periodo sucesivo, salvo los cargos natos que conservarán tal condición mientras ostenten el cargo para el que fueron nombradas o mientras no sea revocada su designación.

2. Las Vocalías perderán su condición de miembros del OCASS por alguna de las siguientes causas:

a) Cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación.

b) Revocación del mandato conferido por las organizaciones o instituciones que las designaron.

c) Transcurso del tiempo para el que fueron nombradas.

d) Cuando se produzca una nueva designación de la entidad u organización representada.

e) Renuncia expresa por escrito registrada ante la Presidencia del órgano.

f) Ausencia reiterada e injustificada.

g) Por conflictos de intereses sobrevenidos.

h) Por cualquier enfermedad o dolencia que impida o incapacite de manera definitiva para el normal ejercicio de su función.

i) Por fallecimiento.

j) Cuando estuviera/se encuentre vinculado/a a hechos delictivos que por su naturaleza se encuentre en contraposición con su condición de vocalía y con los fines del OCASS.

3. Cuando alguna Vocalía incurra en alguna de las causas establecidas anteriormente, las organizaciones o grupos representados la pondrán en conocimiento de la persona titular de la Presidencia del OCASS a los efectos oportunos. En estos supuestos serán reemplazadas por las Vocalías suplentes, nombradas a tal efecto, hasta que se nombre una nueva Vocalía titular.

Artículo 11. La Secretaría.

1. Desempeñará la Secretaría del OCASS una persona empleada pública del área social designada por la persona titular de la Viceconsejería competente en derechos y políticas sociales, que actuará con voz pero sin voto.

2. Conforme al artículo 8 del Decreto 22/2021, de 15 de abril, corresponde a la Secretaría del OCASS las siguientes funciones:

a) Preparar las reuniones del OCASS.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del OCASS por orden de la Presidencia, así como las citaciones a las y los miembros del mismo.

c) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

d) Levantar las actas de las sesiones y cuidar de su custodia.

e) Extender y expedir, con el visto bueno de la Presidencia, certificación de actas, acuerdos y dictámenes, así como las certificaciones de los acuerdos, adoptados por el OCASS.

f) Expedición de certificados de asistencia.

g) Recabar y prestar la asistencia técnico-administrativa que el funcionamiento del Pleno requiera.

h) Cuidar el registro de entrada y salida de documentos y el servicio de archivo, así como su tramitación.

i) Proporcionar la documentación, asistencia técnica y en su caso los medios materiales que las Vocalías requieran.

j) Cuidar de la adecuada tramitación de las decisiones del OCASS, según la naturaleza y destino de las mismas, prestando cualquier otra asistencia administrativa necesaria en su caso.

k) Proceder a la elaboración y distribución de la documentación que sea necesaria o de interés para la realización de los trabajos encomendados al OCASS.

l) Recibir los actos de comunicación de las y los miembros del OCASS y por tanto las notificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

m) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados.

n) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría de un órgano colegiado.

3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la Secretaría, la persona que la sustituya, será designada por la persona titular de la Presidencia, debiendo ser persona empleada pública del Gobierno de Canarias.

Artículo 12. Derechos y obligaciones de las personas miembros del OCASS.

1. Las personas miembros del OCASS tienen los siguientes derechos:

a) Participar con voz y voto en las sesiones, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican, a excepción de la Secretaría que no tiene voto.

b) Conocer con la suficiente antelación el Orden del día de las sesiones y tener a su disposición los documentos e información sobre los temas que figuren en ellos, así como el acta de la sesión anterior.

c) Presentar propuestas y sugerencias para su inclusión en el Orden del día, así como para la adopción de acuerdos, o para el estudio de una determinada materia, en los términos determinados en los siguientes artículos.

d) Formular ruegos o preguntas en las sesiones.

e) Solicitar la convocatoria, con carácter extraordinario, del Pleno, en los términos y con las mayorías determinadas en los siguientes artículos.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. Las personas miembros del OCASS tienen las siguientes obligaciones:

a) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados en cuya composición participen.

b) Actuar conforme al presente Reglamento y cualquier otro texto de desarrollo.

3. La participación en el OCASS de sus miembros tendrá carácter honorífico y gratuito y no dará derecho a la percepción de ningún tipo de indemnización en concepto de dietas o gastos derivados por desplazamiento.

Artículo 13. Representación equilibrada.

Con objeto de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en el Pleno, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2019, de 9 de abril, de modificación de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de modificación de las leyes reguladoras de los órganos de relevancia estatutaria para garantizar la representación equilibrada entre mujeres y hombres en su composición, en la composición del pleno y las comisiones creadas al efecto, se promoverá tener en cuenta las siguientes reglas:

a) Los órganos, organizaciones e instituciones que cuenten con un número par de representantes deberán designar el mismo número de hombres que de mujeres, tanto en el caso de las personas titulares como suplentes.

b) Los órganos, organizaciones e instituciones representados por un solo representante deberán designar titular y suplente de distinto sexo.

c) En la sustitución de miembros y suplentes que se hayan designado deberá mantenerse en la medida posible el sexo de la persona que se sustituye.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Sección 1.ª

El Pleno

Artículo 14. El Pleno.

1. El Pleno es el órgano supremo de decisión y de manifestación de la voluntad del OCASS.

2. Corresponde al Pleno adoptar acuerdos sobre las siguientes materias:

a) Plan de acción anual, pudiéndose establecer Planes con una vigencia plurianual.

b) El diagnóstico social y análisis multisectorial de la situación y el estado de los servicios sociales en Canarias.

c) Constituir Comisiones o grupos de trabajo específicos y establecer su composición, fines y sistema de funcionamiento, así como sus funciones y, en su caso, el plazo para su consecución.

d) Decidir sobre la publicación de sus acuerdos.

e) Elaborar y modificar el Reglamento de funcionamiento del OCASS.

Artículo 15. Sesiones.

1. Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2. El Pleno se reunirá una vez cada seis meses con carácter ordinario y, de manera extraordinaria, cuantas veces sea convocado por su Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de las Vocalías, en ese caso, la reunión deberá celebrarse en un plazo no superior a un mes.

3. Las y los miembros del Pleno podrán asistir a las sesiones tanto de manera presencial como telemática siempre que quede acreditada su identidad.

Artículo 16. Convocatorias del Pleno.

1. La convocatoria de las reuniones del Pleno del OCASS, tanto ordinarias como extraordinarias, se efectuará a instancia de la Presidencia con la antelación suficiente y, en todo caso, con una anticipación mínima de siete días hábiles, pudiéndose convocar, por motivos de urgencia, con al menos 48 horas de antelación.

2. La convocatoria irá acompañada del Orden del día de los asuntos que deban ser sometidos a consideración, acompañando la documentación informativa pertinente, así como, si procede, el acta de la sesión anterior o, en su caso, puesta a disposición de sus miembros en igual plazo, a través de un repositorio de documentos en soporte electrónico.

3. En función del contenido de las materias a tratar, podrán incorporarse ocasionalmente al OCASS, a invitación de la Presidencia del órgano, representantes de otros centros directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como personas expertas en materias del ámbito de los servicios sociales para que, con voz, pero sin voto, colaboren y asesoren al OCASS.

4. En coherencia con lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 22/2021, de 15 de abril, las personas integrantes de la Unidad Técnica de Análisis y Planificación de la Consejería competente en materia de derechos y políticas sociales participarán en el Pleno del OCASS con voz pero sin voto.

5. De la misma forma, por iniciativa de la Presidencia o a propuesta razonada de cualquier persona miembro del órgano, podrán ser convocados ocasionalmente personas físicas de reconocido prestigio en las ciencias sociales o representantes de otras entidades y organizaciones sociales con finalidad informativa y para hacer efectiva su participación en el cumplimiento de los intereses de la ciudadanía, que participarán en las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 17. Orden del día.

1. En las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, el Orden del día será fijado por la Presidencia.

2. En caso de existir alguna propuesta o petición formal para incorporar al Orden del día por parte de una Vocalía o más, se ponderará su incorporación al mismo, salvo que venga respaldada por una tercera parte de las Vocalías, en cuyo caso será incorporada sin más dilación.

3. Podrán en todo caso tratarse cuestiones no incluidas en el Orden del día en las sesiones ordinarias, bien dentro de los ruegos y preguntas, bien por la relevancia o urgencia del tema planteado, siempre que sea acordado por la mayoría de las personas asistentes.

Artículo 18. Quórum.

Para la válida constitución del Pleno será necesaria, en 1.ª convocatoria, la mayoría absoluta de sus miembros, tanto si la asistencia es presencial como si lo fuere de manera telemática. Si no existiera quórum, quedará válidamente constituido en 2.ª convocatoria media hora después, siendo suficiente la asistencia de un tercio de sus miembros, entre quienes deberá necesariamente incluirse la Presidencia y la Secretaría.

Artículo 19. Deliberaciones y adopción de acuerdos.

1. El Pleno adoptará los acuerdos que estime convenientes y formulará, en su caso, las recomendaciones que considere oportunas dentro del marco de las funciones que tiene atribuidas y para la consecución de los objetivos establecidos.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos de sus miembros, salvo para la reforma del presente Reglamento, que requerirá el acuerdo del Pleno por mayoría absoluta.

3. En caso de empate, decidirá la Presidencia con su voto de calidad.

4. El voto es personal e indelegable.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del día, salvo que estén de acuerdo de incluirlo la mayoría de las y los miembros del OCASS y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

6. Cualquier Vocalía podrá requerir que conste, expresamente en acta, su parecer contrario a cualquier acuerdo.

Artículo 20. Actas.

1. De cada sesión del OCASS se levantará acta por la Secretaría, en la que necesariamente se especificarán:

a) Las personas asistentes.

b) El Orden del día de la reunión.

c) Las circunstancias de lugar y tiempo en que la reunión se ha celebrado.

d) Los puntos principales de las deliberaciones.

e) El contenido de los acuerdos adoptados, así como las conclusiones a las que haya llegado el OCASS.

Sección 2.ª

La Comisión Permanente

Artículo 21. Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente será el órgano encargado de ejecutar los acuerdos del Pleno y la dirección y representación del OCASS entre las sesiones del Pleno.

Asumirá también la coordinación entre las Comisiones de trabajo y/o de personas expertas, adoptando las decisiones necesarias que posibiliten el desarrollo de las tareas encomendadas a las mismas dentro de los plazos previstos. De estas decisiones se dará cuenta al Pleno del OCASS.

2. La Comisión Permanente estará integrada por la Presidencia del OCASS, la Vicepresidencia, la Secretaría, una persona representante de la Unidad Técnica de Análisis y Planificación de la Consejería competente en materia de derechos y políticas sociales, así como una persona representante de las Instituciones que componen el OCASS, designados por la Presidencia, a propuesta de los sectores siguientes:

a) Administración autonómica.

b) Administración local.

c) Colegios Profesionales.

d) Organizaciones empresariales.

e) Organizaciones sindicales.

f) Entidades del tercer sector.

g) El Instituto Canario de Estadística.

h) Las Universidades Públicas.

3. El periodo de participación de cada representante en la Comisión Permanente será definido por cada sector señalados en el apartado anterior.

4. El funcionamiento de la Comisión Permanente será el mismo que el establecido en los artículos 15 y siguientes referidos para el Pleno de este Reglamento.

5. La composición y funcionamiento de la Comisión Permanente podrá ser modificado cuando así lo decida el Pleno del OCASS, sin perjuicio de la posible modificación del presente Reglamento que ello pudiera suponer, debiéndose en este caso, seguir el procedimiento establecido para ello.

Sección 3.ª

Las comisiones de trabajo o de personas expertas

Artículo 22. Comisiones de trabajo o de personas expertas.

1. El Pleno del OCASS podrá constituir comisiones de trabajo o de personas expertas, que serán designadas por la Presidencia, para el análisis, estudio y propuestas de temas concretos. Excepcionalmente, también podrán ser creados por la Presidencia o Vicepresidencia del mismo, bien directamente o a propuesta de las y los miembros del OCASS, en función de las necesidades detectadas, dando cuenta al Pleno o a la Comisión Permanente en la primera reunión que celebren.

2. Su composición y funcionamiento tendrá lugar en los términos previstos en el Protocolo de funcionamiento de las Comisiones que se apruebe al efecto.

3. Su coordinación y dinamización será asumida por la Secretaría del OCASS.

Artículo 23. Informes y propuestas de las Comisiones.

1. La Comisión creada elaborará los informes conteniendo las conclusiones y/o propuestas de actuación que serán elevadas al Pleno del OCASS para someterse a consideración del mismo, previo análisis, en su caso, en la Comisión Permanente. La Presidencia procederá a convocar al Pleno cuando se tenga el informe o propuesta. A tal efecto, la Comisión designará, en su caso, a una Vocalía para su presentación.

2. El informe o propuesta a debatir deberá elaborarse con suficiente antelación para ser estudiado por las y los miembros del Pleno con anterioridad a la celebración de la correspondiente sesión.

3. La Vocalía ponente expondrá ante el Pleno el contenido del informe o la propuesta correspondiente para su consideración y debate.

CAPÍTULO IV

VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 24. Vigencia.

El OCASS se regirá por el presente Reglamento, aprobado por el Pleno del mismo, hasta que se acuerde su modificación.

Artículo 25. Modificación.

1. El Pleno podrá reformar este Reglamento por decisión de la mayoría absoluta de sus miembros.

2. La propuesta de modificación deberá ir acompañada de un texto alternativo y de un informe que fundamente los cambios.

Disposición adicional única. Siglas.

El Observatorio Canario de Servicios Sociales se identificará con las siglas OCASS.

Disposición final primera. Medios técnicos y colaborativos.

1. La Consejería con competencias en materia de derechos y políticas sociales prestará, con carácter permanente, mediante sus medios técnicos y personales, el apoyo y asistencia necesarios al OCASS, a través de la Viceconsejería competente en derechos sociales.

2. La Unidad Técnica de Análisis y Planificación de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud dará soporte técnico, documental y de análisis social al OCASS.

3. El Instituto Canario de Estadística y las Universidades, en el ámbito de sus competencias, colaborarán en el desarrollo de este órgano colegiado.

Disposición final segunda. Normas supletorias.

En todo lo no previsto en el presente Reglamento, su régimen jurídico se ajustará a las normas establecidas para los Órganos Colegiados Capítulo III, Sección 5.ª Órganos colegiados, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final tercera. Habilitación para adoptar medidas ejecutivas.

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de derechos y políticas sociales para dictar cuantas resoluciones e instrucciones fueran necesarias para la aplicación de este Reglamento.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación mediante Resolución de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de derechos y políticas sociales en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, 27 de abril de 2023.- Aprobado en sesión ordinaria del Pleno del OCASS celebrada el 27 de abril de 2023.

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