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BOC Nº 097. Viernes 19 de mayo de 2023 - 1585

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1585 EXTRACTO de la Orden de 10 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas al alumnado de centros docentes públicos que participe en proyectos de Formación Profesional Dual en el curso 2022/2023, y se procede a su convocatoria, cofinanciada por el Programa Operativo Canarias 2014-2020 del Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.

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BOC-A-2023-097-1585. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 694465.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/694465).

Primero.- Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarias de las becas objeto de esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado/a en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias que participen en un proyecto de formación profesional dual de grado medio o superior autorizado para su desarrollo en el curso escolar 2022/2023.

b) Que a la finalización del curso 2022/2023, el alumno o alumna haya concluido, en la fecha establecida a tal efecto, su periodo de estancia formativa en todas las empresas (u organismos equiparados) colaboradoras que tenga asignadas en el proyecto de formación profesional dual, cumpliendo las obligaciones de horario y calendario.

En caso de no haber concluido la estancia formativa en una o varias de las empresas u organismos equiparados asignados, únicamente se podrá obtener la beca si el alumno o alumna acredita de forma suficiente, mediante certificado o informe médico comprensivo de todo el periodo de ausencia, que la misma ha obedecido a circunstancias de salud inhabilitantes para asistir a dicha formación. En tal caso, se abonarán exclusivamente las horas de asistencia efectiva.

El criterio anterior se aplicará de forma excepcional y será objeto de interpretación restrictiva.

c) Disponer de Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE).

d) Los requisitos generales para obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de becas para el alumnado de centros docentes públicos que participe en proyectos de formación profesional dual autorizados por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso académico 2022/2023, por el tiempo en que realiza la formación en la empresa u organismo equiparado.

El objeto específico de las becas es el tiempo efectivo de estancia formativa del alumnado en las empresas y organismos equiparados, en el marco de proyectos de formación profesional dual autorizados por la Administración educativa.

Tercero.- Financiación y cuantía de las becas.

La presente convocatoria de becas tiene cobertura en la aplicación presupuestaria 18.71.322D.480.02, Fondo 4901021, L.A.184G1235 “Formación Profesional Dual”, por un importe máximo de 5.000.000,00 de euros.

Dicho gasto se financia como parte de la respuesta de la Unión Europea a la Pandemia de COVID-19, con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) con los recursos adicionales del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea «Next Generation EU», de acuerdo con el objetivo temático 13 “favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía”; objetivo específico: OE 13.i.3 “Invertir en educación, formación y desarrollo de capacidades, incluido el reciclaje y el perfecccionamiento profesionales”, en el marco de la reprogramación REACT-EU del Programa Operativo Regional Canarias 2014-2020 del Fondo Social Europeo.

La cuantía a percibir por el alumnado se establecerá en función del número de horas de permanencia efectiva en la empresa u organismo equiparado durante su periodo de formación dual, a razón de 5 euros por cada hora de estancia en la misma. Las fracciones de tiempo inferiores a 1 hora se acumularán para formar horas completas. No obstante, si en el total de estancia formativa en una empresa u organismo figura algún resto inferior a 1 hora, este será descartado.

A efectos de la determinación de la citada cuantía, el número de horas de estancia de los alumnos o alumnas en las empresas u organismos equiparados, se comprobarán de oficio por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, a partir de los certificados expedidos por los centros docentes con arreglo al Anexo II a la presente Orden.

La cuantía fija recogida en el apartado anterior podrá incrementarse en atención a la concurrencia de las siguientes situaciones:

a) Formar parte de una familia numerosa: procederá un incremento (cuantía fija) de 150 euros si se trata de familia numerosa de categoría general, o de 200 euros si se trata de familia numerosa de categoría especial.

b) Padecer una discapacidad igual o superior al 33%: procederá un incremento (cuantía fija) de 250 euros.

La cuantía de subvención regulada en la presente base reviste la forma de baremos estándar de costes unitarios (costes simplificados), de conformidad con lo previsto en los artículos 67.1.b) y 67.5.a).i) del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el artículo 14 del Reglamento 1304/2013, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006, del Consejo, y el artículo 3.2 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

Las horas de ausencia, incluso aunque estén justificadas, no serán subvencionables.

Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Teniendo en cuenta el calendario escolar y las instrucciones de organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2022/2023, el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Quinto.- Otros datos.

El solicitante deberá, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declarar bajo su responsabilidad que todos los datos incorporados a la solicitud y los documentos presentados se ajustan a la realidad. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la competencia para conceder las becas a que se refiere la presente convocatoria, así como para ampliar el crédito señalado en el dispositivo primero cuando ello no requiera de una nueva convocatoria; llevar a cabo las actuaciones de comprobación y justificación de las becas concedidas; incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro, y dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación y el cumplimiento de la presente Orden.

Las resoluciones que se dicten por delegación deberán expresar que se dictan en ejercicio de la misma, considerándose dictadas por la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en virtud de la regulación contenida en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2023.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

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