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BOC-A-2023-093-1499.
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El Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura fue constituido inicialmente por Resolución n.º 829/2018, de fecha 19 de abril, modificada por la Resoluciones 419/2019, de 14 de febrero, 2451/2019, de 11 de octubre, 1751/2021, de 29 de junio, y 1294/2022, de 14 de marzo, de esta Gerencia. Conforme a las funciones previstas en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, y en base a lo establecido en la Instrucción n.º 10/2019 de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, ha procedido a aprobar la relación provisional de las solicitudes presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados/as que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas, del Personal Diplomado Sanitario adscrito a esta Gerencia.
El Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario ha acordado la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados/as podrán:
• Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos deben hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).
• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).
• Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.
En caso de presentación de reclamaciones o renuncias, estas deberán tramitarse a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, en los términos previstos en la instrucción sexta recogida en la Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud.
En virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 1 de septiembre de 2010, por la que se delega en las Direcciones Gerencias, el ejercicio de determinadas competencias en materia de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 182, de 15.9.2010),
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura la Resolución provisional del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia con sus correspondientes anexos.
Puerto del Rosario, a 25 de abril de 2023.- El Director, p.d. (Resolución de 1.9.2010; BOC n.º 182, de 15.9.2010), el Gerente, José Luis Rodríguez Cubas.
A continuación, se procede a detallar el texto íntegro de la mencionada Resolución del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario.
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS DE FUERTEVENTURA, POR LA QUE SE PUBLICA ACUERDO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2022 PREVISTO EN LA INSTRUCCIÓN N.º 10/2019, POR EL QUE APRUEBA LA RELACIÓN DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL ESTIMADAS Y DESESTIMADAS PROVISIONALMENTE Y SE ACUERDA LA APERTURA DE TRÁMITE DE AUDIENCIA.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:
• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.
• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.
• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.
En ellos se establece que los/las interesados/as deben presentar su solicitud con las formalidades oportunas, en el plazo comprendido entre el uno de abril y el treinta de junio de cada año.
Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.
Cuarto.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC n.º 252, de 31.12.2019), establece que:
“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las Gerencias/Direcciones Gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el Decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.”
Quinto.- La Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, y deroga la instrucción séptima de la Instrucción n.º 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.
La Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en su instrucción sexta la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud.
Sexto.- Por Resolución 1294/2022, de 14 de marzo, de esta Gerencia, se designan a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario.
Séptimo.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud n.º 1297/2018, de fecha 30 de abril de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, el cual, con fecha 9 de mayo de 2018, aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario.
Octavo.- Una vez constituido el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura y en su primera reunión que tuvo lugar el 19 de abril de 2023 comenzó la baremación de solicitudes presentadas entre el día 1 de abril de 2022 y el 30 de junio de 2022, acordando acumular en el mismo procedimiento todas aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o íntima conexión. Se continuó con la baremación de expedientes en una posterior reunión celebrada el día 20 de abril de 2023.
Noveno.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2.e), de la mencionada Instrucción n.º 10/2019, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud en plazo, para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con lo establecido en el procedimiento ordinario.
En la reunión celebrada el 20 de abril de 2023, se acordó publicar la relación provisional de los profesionales que han solicitado encuadrar en carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario 2022 y el régimen excepcional previsto en la Instrucción n.º 10/2019 de referencia, así como dar trámite de audiencia a los mismos.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional por el procedimiento ordinario inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas Leyes de Presupuestos.
Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.
Tercero.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2020 (BOC n.º 252, de 31.12.2019), establece:
“El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.”
Cuarto.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, en su artículo 10 señala los requisitos para el acceso y encuadramiento en cada grado, bien por acceso a la carrera profesional, bien por promoción de grado, los que se indican a continuación:
“a) Ostentar la condición de personal estatutario diplomado sanitario fijo del Servicio Canario de la Salud, en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional, y encontrarse en las situaciones de servicio activo, excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales.
b) Percibir las retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, o las que las sustituyan de acuerdo con la disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.
d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.
e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.”
Quinto.- Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.
El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada solicitante, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento que, tras su valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento, y acordó desestimar las que no alcancen dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).6, de la Instrucción n.º 10/2019 del Director del Servicio Canario de la Salud, debiendo obtener en cada uno de los factores indicados el número mínimo de créditos para cada grado de encuadramiento.
Sexto.- La instrucción quinta, apartado H).2.e), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, dispone que el Comité de Evaluación dictará Resolución por la que se acuerde un trámite de audiencia.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar, como anexos al presente Acuerdo, la relación provisional de los solicitantes en las categorías de Personal Diplomado Sanitario que presentaron la oportuna solicitud en el plazo otorgado en el año 2022 para acceder al sistema de carrera profesional o suben de grado, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 195, de 5.10.2006; modificado por Decreto 230/2008, de 25 de noviembre, BOC n.º 239, de 28.11.2008), y en la Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio 2022:
Anexo I: relación provisional de las solicitudes de interesados/as, en las categorías del Personal Diplomado Sanitario que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado solicitado.
Anexo II: relación provisional de las solicitudes de interesados/as en las categorías del Personal Diplomado Sanitario desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad, nivel/grado solicitado, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de desestimación provisional.
Anexo III: relación provisional de las solicitudes en las categorías del Personal Diplomado Sanitario estimadas haciendo constar, respecto de cada solicitante, apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y nivel/grado reconocido del personal en las distintas categorías del Personal Diplomado Sanitario que accede al encuadramiento. En el caso de acceso al primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).
Segundo.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia, consistente en un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación por parte de la Gerencia del contenido de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los/las interesados/as podrán:
• Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos, deben hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).
• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (en caso de acreditación de servicios previos, deben hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).
• Renunciar al encuadramiento de carrera profesional al que han accedido. La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse a través de la sede electrónica del SCS en los términos previstos en la instrucción sexta de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.
Tercero.- Elevar a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura la presente Resolución para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional”, y en la intranet de la Gerencia.
Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante, interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- Puerto del Rosario, a 20 de abril de 2023.- La Presidenta (suplente) del Comité de Evaluación de Personal Diplomado Sanitario, Yarely Alonso Gordillo.
ANEXO I
PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO AL QUE NO SE LE CONCEDE PROVISIONALMENTE NINGÚN GRADO
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ANEXO II
RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DESESTIMADAS
POR NO SUPERAR LOS MÉRITOS ACREDITADOS
Ver anexo en la página 28066 del documento Descargar
ANEXO III
RELACIÓN DE PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO AL QUE SE LE ESTIMA GRADO EN EL PROCEDIMIENTO 2022
Ver anexo en la página 28067 del documento Descargar
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