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BOC Nº 093. Lunes 15 de mayo de 2023 - 1495

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1495 Secretaría General Técnica.- Resolución de de 27 de abril de 2023, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre el Servicio Público de Empleo Estatal O.A. y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de Canarias que comprenda la realización de medidas que incrementen el empleo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octogésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

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BOC-A-2023-093-1495. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio suscrito entre el Servicio Público de Empleo Estatal O.A. y la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución:

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2023.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

ANEXO

CONVENIO ENTRE EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL O.A. Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN INTEGRAL DE EMPLEO DE CANARIAS QUE COMPRENDA LA REALIZACIÓN DE MEDIDAS QUE INCREMENTEN EL EMPLEO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA NOVENA DE LA LEY 31/2022, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio (BOE de 7 de julio), en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal O.A., en virtud de la facultad que le atribuyen los artículos 1, 2 y 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal y el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Y de otra parte, Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de la facultad que le atribuye el artículo 32.e) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, así como el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.- Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, tiene atribuida la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Que, asimismo, corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Trabajo, empleo, relaciones laborales y formación profesional para el empleo no vinculada a Certificados de Profesionalidad, y, por tanto, impulsar la inserción laboral y la formación, el emprendimiento y el autoempleo de las personas desempleadas.

Que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el Organismo Autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, norma que contempla su próxima transformación en la Agencia Española de Empleo que lo sucederá de forma universal en sus derechos y obligaciones.

Segundo.- Que la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con los artículos 118.3 y 139 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, tiene atribuida la competencia exclusiva sobre cooperativas y entidades de economía social, y el fomento y la ordenación del sector de la economía social, así como las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales que incluyen las políticas activas de empleo, que comprenden la formación de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación laboral y el fomento del empleo y las cualificaciones profesionales en Canarias.

Que la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, establece en su artículo 21 que el Gobierno del Estado y el Gobierno de Canarias, con el objetivo de promocionar al máximo el empleo, coordinarán sus esfuerzos y recursos, fijando las correspondientes actuaciones en el marco de la Ordenación y Planificación Económica regional de Canarias. Así mismo, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo el Estado tendrá en cuenta la situación económica, social y laboral de Canarias, dada su condición de región ultraperiférica de la Unión Europea, en la elaboración del Plan Anual de Política de Empleo de cada ejercicio, incorporando un plan de empleo para Canarias, con dotación suficiente, con el objeto de impulsar la creación de empleo, luchar contra la pobreza y compensar los problemas de competitividad de las empresas radicadas en las islas.

Tercero.- Que la Comunidad Autónoma de Canarias ha asumido, por Reales Decretos 447/1994, de 11 de marzo, y 150/1999, de 29 de enero, modificados por los Reales Decretos 939/1999, de 4 de junio, 115/2000, de 28 de enero y 748/2001, de 29 de junio, el traspaso de funciones y servicios de la gestión de la formación profesional ocupacional y la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en la actualidad Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Cuarto.- Que los Planes de Empleo hasta ahora autorizados por el Gobierno de España, se han fundamentado en la mayor debilidad de los principales indicadores económicos y sociales en el contexto autonómico. Canarias se sitúa en las posiciones más bajas de los rankings en indicadores como PIB per cápita, tasa de paro y tasa de pobreza y exclusión social entre otros.

El establecimiento de planes específicos ha tenido en cuenta que Canarias sufre una serie de desventajas naturales tales como insularidad, gran lejanía y aislamiento, escasez de recursos naturales, orografía, reducida superficie o fragilidad ambiental, que generan unos costes adicionales, cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo económico.

Por otra parte, el desempleo en Canarias es un fenómeno persistente que se ha agravado durante la pasada crisis, y a la que ahora se suma esta crisis sanitaria, poniendo en evidencia las importantes deficiencias del mercado de trabajo. No se trata de una situación coyuntural, sino que la misma está originada por el conjunto de grandes déficits, de carácter estructural, muy relacionados con la fragilidad del modelo de desarrollo económico y su condición de región ultraperiférica.

Además de los condicionantes anteriores, el presente Plan de Empleo se desarrollará bajo la afección e impacto negativo del COVID-19, lo que ha supuesto limitar completamente el ritmo de creación de empleo en todo el estado y en Canarias.

A lo anterior, se añade la erupción volcánica en la isla de La Palma, que ha supuesto un impacto negativo en el tejido socioeconómico y laboral de la isla.

Como primera medida, el Estado Español y mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, implementó un plan de choque urgente con un importante paquete de medidas económicas mediante el que movilizó más de 200.000 millones de euros para contrarrestar la fuerte caída de actividad provocada por esta pandemia. Estas medidas de emergencia intentaban amortiguar el golpe, evitando despidos y con medidas de apoyo a los hogares y ayudas directas a los autónomos.

Los servicios públicos se enfrentan ahora al desafío de revisar las políticas y promover nuevas actuaciones que, con respaldo social, integren todas las dimensiones respondiendo a la pregunta de en quiénes recaerá el peso de esta crisis.

El escenario actual pasa por tanto por reflexionar sobre los instrumentos que pueden dar estabilidad al empleo en los sectores en los que estas perturbaciones han sido más agresivas, teniendo en cuenta distintos elementos presentes, tanto estructurales como coyunturales.

La posición de partida anteriormente expuesta se agrava pues, especialmente en las actuales circunstancias, dado el alto grado de especialización de la economía canaria en el sector servicios.

En cuanto a las previsiones, tanto la duración como la intensidad de la crisis será diferencialmente mayor en Canarias que para el conjunto de España, dada su elevada especialización en actividades relacionadas con el sector turístico, que según estiman los organismos internacionales, se prevé como uno de los sectores en el cual la intensidad de la caída será mayor y el periodo de recuperación será más lento.

Quinto.- Tras un año 2021 marcado por la COVID-19 y la erupción del volcán de La Palma deja en la Comunidad Autónoma un balance desolador en términos de empleo. Estos efectos negativos sobre la población activa y la economía de Canarias, se han mantenido durante el año 2022. Teniendo en cuenta la tasa de paro-1,7 puntos por encima de la media nacional (EPA IVT 2022)- que convierte a Canarias en una de las comunidades con mayores niveles de desempleo y la especial incidencia que en el ámbito del empleo va a tener la actual coyuntura, ambas partes han considerado y valorado la oportunidad de poner en marcha y desarrollar un Plan Integral de Empleo de Canarias que contribuya al fomento y mantenimiento del empleo y en el que debemos establecer medidas para facilitar la recuperación y mitigar los efectos sobre el empleo. Todo ello, teniendo en cuenta los ejes vertebradores que nos marcan las líneas y objetivos a alcanzar.

En el cuarto trimestre de 2022 el número de personas paradas fue de 169.023, como consecuencia, la tasa de desempleo en diciembre de 2022 fue del 14,57%, y con una progresión superior a cualquier otra comunidad autónoma. A esto se añade una tasa de desempleo juvenil de un 35,18%, que supone un aumento de 5,92 puntos respecto a la media estatal.

El Acuerdo para un Gobierno de Progreso y de Cambio para Canarias de la X Legislatura 2019-23, establece como una de las líneas principales, favorecer la creación de empleo y el crecimiento económico, promoviendo una política económica que favorezca un crecimiento sólido, en pro del cambio de modelo productivo de calidad, que reduzca las desigualdades y fortalezca la cohesión social, impulsando el desarrollo de actividades que generen nuevos empleos en el sector privado.

Para ello, se promoverán actuaciones que incluyan medidas específicas para el empleo joven, parados larga duración, mayores de 45 y colectivos más vulnerables y para incentivar el empleo en el mundo rural. Se fomentará la modernización del sector turístico, el impulso al sector primario y pesquero, la potenciación del sector industrial, el fomento de nuevas actividades económicas (como la economía azul, la industria audiovisual, la economía verde, la economía digital, etc.). El desarrollo de todas estas actuaciones contribuirá a generar nuevos empleos en el sector privado. Si como organismo público, la generación directa de empleo es limitada, sí es preciso ayudar al mercado a generar empleo y cualificar a las personas desempleadas, para situarlos en la casilla de salida y que puedan optar a un empleo cuando se genere esa posibilidad.

Asimismo, la Agenda del Cambio 2030, hacia una economía inclusiva y sostenible, establece dentro sus objetivos “Trabajo decente y crecimiento económico”, además de estrategias emprendedoras, una mejora de la eficiencia y coordinación de las políticas activas de empleo.

Los retos del Gobierno de Canarias se sustentan en reducir la tasa de desempleo, en recuperar la dignidad en el empleo y avanzar en reducir la inseguridad y la desigualdad en el trabajo con unas líneas de trabajo claras.

a) Mejorar la inserción de personas desempleadas en empleos de calidad a través de una gestión más eficiente e inclusiva que ayude a la cohesión social y a generar oportunidades, a través de los programas de políticas activas para hacer la transición del desempleo a la incorporación en el mercado laboral.

b) Mejorar la seguridad y la salud de todos los trabajadores y trabajadoras en el archipiélago.

c) Impulsar la creación de empleos vinculados al nuevo modelo de especialización de la economía canaria y, especialmente, los relacionados con la transición energética, la economía azul, la economía verde, la economía circular y la transformación industrial.

d) Consolidar la Concertación Social y el Diálogo Social como eje central del diseño, planificación y ejecución de las Políticas de Empleo.

e) Avanzar hacia un empleo estable y de calidad colaborando con los Agentes Sociales y Económicos en el avance de la Negociación Colectiva y el Diálogo Social.

f) Coordinar las PAES, cuyo diseño, planificación y ejecución, será conjuntamente con los Agentes Sociales y Económicos, así como con los cabildos, ayuntamientos.

g) Mejorar los resultados en materia de emprendimiento y autoempleo.

h) Ejecutar los Acuerdos de la VI Concertación Social.

i) Desarrollar el diálogo de la VII Concertación Social.

j) Estimular la Negociación Colectiva a través del Consejo Canario de Relaciones Laborales.

k) Estimular el Tribunal Laboral Canario resolviendo los déficits que pudieran existir.

La nueva realidad económica y laboral que nos deja la pandemia del COVID-19, y la erupción volcánica de La Palma, no altera los objetivos generales del Gobierno de Canarias en materia de empleo, pero si requiere que, con carácter excepcional, se centren los esfuerzos y se adapte el PIEC a las políticas, que coherentemente con las propuestas que desde el marco del diálogo social han sugerido los agentes sociales y económicos de las islas, orientándolas a promover aquellas políticas activas de empleo que fomenten la recuperación del tejido productivo canario y a los/as trabajadores/as canarios/as que se aún encuentran con sus empleos suspendidos en los ERTE, sin descuidar aquellas destinadas a los sectores prioritarios.

En definitiva, un PIEC todavía afectado decisivamente por la COVID-19, centrado con carácter excepcional en el 2023 en la recuperación del tejido empresarial canario y del empleo.

Que, en fecha 13 de mayo de 2022, las partes suscribieron un convenio para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de Canarias que comprenda la realización de medidas que incrementen el empleo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional centésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Los resultados ofrecidos en ese marco, animan a profundizar en sus actuaciones.

Sexto.- Que la disposición adicional octogésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece, de conformidad con la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, a la que viene a sustituir con redacción equivalente la disposición adicional cuarta de la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, que el Servicio Público de Empleo Estatal durante el año 2023 aportará la cantidad de 45 millones de euros, para la financiación de un Plan Integral de Empleo de Canarias para la realización de medidas que incrementen el empleo. Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2024, así como la aportación en 2023 citada para el Plan Integral de Empleo de Canarias, se instrumentarán mediante un convenio a celebrar entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias”.

Que, la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo ha venido a sustituir al texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, estableciéndose en su disposición adicional cuarta que “considerando la situación económica, social y laboral de Canarias, dada su condición de región ultraperiférica derivada de su insularidad y lejanía reconocida por el artículo 138.1 de la Constitución Española y por el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, teniendo en cuenta los fondos estructurales del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en orden a incrementar el empleo en su territorio, el Estado garantizará la financiación de un Plan integral de empleo que se dotará, de forma diferenciada y para su gestión directa por dicha Comunidad Autónoma, en el estado de gastos de la Agencia Española de Empleo, no integrado en la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos para gestionar servicios y programas, y que será independiente de la asignación de los fondos de empleo de ámbito nacional que le correspondan”.

Que, el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su norma reguladora. A su vez, el artículo 65 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina como forma válida de instrumentación efectiva de las subvenciones nominativas financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado la formalización de convenios, que tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión a efectos de lo previsto en la Ley General de Subvenciones.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.9 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las normas del Capítulo VI de dicha Ley no serán de aplicación a este Convenio, al constituir el mismo un acuerdo de terminación convencional por el que se concede una subvención nominativa según lo recogido en el párrafo anterior.

Que las partes firmantes consideran que con este Convenio se está dando cumplimiento a los compromisos de aportación recogidos en la disposición adicional disposición adicional octogésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la subvención recogida en la disposición adicional octogésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Empleo, esta última sustituida con redacción equivalente por la disposición adicional cuarta de la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, considerando la situación económica, social y laboral de esa Comunidad Autónoma.

Segunda.- Objetivos.

Los objetivos del Plan Integral de Empleo de Canarias se pueden concretar en los siguientes aspectos:

1. Fomentar los programas que contribuyan a la contratación de las personas desempleadas en Canarias, y al mantenimiento y sostenibilidad de los puestos de trabajo de nuestro mercado laboral.

2. Reforzar todas las actuaciones incorporadas en el Plan Estratégico de Subvenciones para la anualidad 2023, aprobado mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de fecha 21 de diciembre de 2020, cuya última modificación es mediante Orden de fecha 23 de diciembre de 2022. Desarrollar medidas específicas y de apoyo para aquellas personas cuya exposición al impacto económico del coronavirus haya sido mayor, como personas trabajadoras autónomas, personas trabajadoras con contratos temporales, suspendidos al estar sujetos a ERTE de fuerza mayor u otras causas, y personas que trabajan en el ámbito doméstico.

3. Desarrollar actuaciones singulares dirigidas a personas que se encuentran en desempleo de larga duración y aquellas otras especialmente vulnerables ante el empleo.

4. Fortalecer el compromiso con la formación integral y con la cualificación de las personas jóvenes.

5. Apoyar el emprendimiento, en especial el fomento del autoempleo y el de las empresas de Economía Social.

6. Promover la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, así como de los colectivos más vulnerables.

7. Luchar contra la economía sumergida.

8. Articular y destinar políticas de formación para aquellos sectores donde los trabajadores hayan visto suspendida temporalmente su actividad por efecto del COVID 19.

Tercera.- Financiación.

Para la consecución de los objetivos y la ejecución del Plan Integral de Empleo de Canarias 2023, se destinarán 45 millones de euros dotados en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para el año 2023, en la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.455.10 “Plan Integral de Empleo de Canarias”. La citada aportación tiene la consideración de subvención nominativa de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el libramiento de la aportación citada se realizará de forma anticipada en su totalidad, a través de un único libramiento, previa solicitud de la Comunidad Autónoma de Canarias a la que se acompañará el Plan Integral de Empleo de Canarias 2023, aprobado de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta, con las medidas activas de empleo a las cuales se prevé destinar las aportaciones económicas del Servicio Público de Empleo Estatal, y que tendrán por objeto alguna de las actuaciones previstas en dicha cláusula.

Esta previsión inicial podrá modificarse a lo largo de la vigencia del presente Convenio en función de las necesidades efectivamente detectadas por la Comunidad Autónoma, sin que de ello se derive la necesidad de modificar el presente Convenio, siempre que las cantidades se reasignen entre actuaciones recogidas dentro de la citada cláusula cuarta. En todo caso, la cifra final de la aportación del SEPE no superará el importe previsto en esta cláusula.

El pago de los fondos en la forma indicada no exigirá la constitución de garantías por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La financiación de actuaciones con cargo al presente Convenio se condiciona a que su inicio se hubiera producido dentro del ejercicio presupuestario 2023.

En este sentido, se considerará que una actuación se ha iniciado, en el momento en el que comenzarán los trámites del correspondiente expediente administrativo, y en todo caso, en el momento en que se solicite el informe al servicio jurídico correspondiente, cuando dicho informe sea preceptivo (convenios de colaboración o contratación administrativa al menos), cuando se hubiera remitido a su publicación la normativa reguladora o convocatoria de una subvención o se hubiera publicado la convocatoria para el procedimiento selectivo que corresponda. Si hubiera dudas en la interpretación de esta cláusula se solucionarán por la Comisión Mixta prevista en la cláusula novena, con mención expresa en el acta que se levante de la reunión mantenida, sobre la cuestión planteada y el acuerdo alcanzado en este sentido.

La subvención prevista en este apartado resultará adicional a la distribución de fondos que se realice para la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2023, según los criterios objetivos acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de créditos de subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas de ejecución de las políticas activas de empleo.

Cuarta.- Compromisos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Servicio Canario de Empleo, aprobará el Plan Integral de Empleo de Canarias 2023 con las medidas activas de empleo a las cuales se destinarán los fondos del Servicio Público Estatal en línea con los objetivos recogidos en la cláusula segunda de este convenio, pudiendo utilizar para su financiación, además de la aprobación de programas de ayudas públicas, la convocatoria y concesión de subvenciones públicas, el desarrollo de programas de gestión directa, y cualquier otra fórmula de actuación por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias admitida en derecho y que tenga por objeto alguna de las siguientes:

1.- Actuaciones de formación profesional para el empleo dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional, así como de formación dual y en alternancia con la actividad laboral que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para incrementar su cualificación y facilitar su inserción laboral. Tanto para trabajadores desempleados como para ocupados.

En especial, se podrá dar cobertura a Planes de Formación Específicos para los Sectores Económicos más afectados por la crisis del COVID-19, turismo, transporte, comercio, o de carácter intersectorial como formación en idiomas o competencias digitales.

2.- Actuaciones que tengan por objeto incentivar la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo suspendidos temporalmente o personas trabajadoras autónomas con reducción o cese de actividad a causa de las medidas sanitarias aplicadas para la contención de la COVID 19, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el mismo.

3.- Incentivos para la incorporación de nuevas tecnologías para pymes y autónomos cuya actividad se haya visto afectada de la declaración del estado de alarma la situación de crisis sanitaria por el COVID-19.

4.- Incentivos a la contratación para pymes y autónomos cuya actividad se haya visto afectada de la declaración del estado de alarma la situación de crisis sanitaria por el COVID-19.

5.- Incentivos a la contratación para el afloramiento de la económica sumergida.

6.- Acciones de promoción de la movilidad para el empleo a personas residentes en Canarias.

7.- Desarrollar planes extraordinarios de empleo y/o formación alineados con las nuevas estrategias del Gobierno de Canarias, estrategia de economía azul, economía circular, estrategia de energía sostenible, estrategia industrial, etc., para la contratación de personas trabajadoras de proyectos generadores de empleo vinculados al cumplimiento de estas estrategias, en el ámbito de la Energía y el Clima, Energías Renovables, Agricultura Ecológica, etc.

8.- Desarrollo de Planes de Empleo social en actuaciones coordinadas con las distintas Administraciones Públicas de Canarias al objeto de mejorar la empleabilidad de los colectivos especialmente vulnerables.

9.- Apoyo para la contratación y creación de equipos expertos en desarrollo local que generen material sobre el empleo local, la capacidad de transformación de los municipios. Y aplicación de los nuevos modelos económicos en el ámbito local (economía circular, la economía del bien común, la economía colaborativa, economía social, etc.).

10.- Actuaciones para la promoción y el mantenimiento del empleo autónomo y de las empresas de economía social de servicios de apoyo a la creación y mantenimiento de empresas.

11.- Actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas desempleadas.

12.- Actuaciones de mejora e impulso a la modernización de los sistemas públicos de empleo que redunden en una mayor eficacia de los servicios, situando a las oficinas de empleo como unidades centrales operativas dedicadas a la gestión y coordinación en la dimensión de lo local.

13.- Actuaciones dirigidas a la mejora continua y adaptación tecnológica del Servicio Público de Empleo en Canarias para incrementar su capacidad de intermediación, la atención personalizada, tanto presencial como electrónica, la introducción de herramientas de análisis para la identificación y clasificación de los desempleados respecto a sus necesidades para la mejora de su empleabilidad, así como actuaciones de difusión de las medidas a adoptar.

14.- Acciones y medidas destinadas a incrementar la tasa de empleo femenina, la integración laboral de los colectivos en riesgo de exclusión y ausentes del mercado de trabajo y la integración laboral de las personas con discapacidad en aplicación del principio de igualdad de oportunidades.

15.- Acciones para el reconocimiento de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y aquellos que impulsen la formación modular y la teleformación.

16.- Actuaciones que fomenten la práctica profesional en un entorno laboral, prioritariamente para aquellos desempleados en busca de su primera experiencia en su perfil profesional.

Respecto de la aportación estatal a través del Servicio Público de Empleo Estatal, la Comunidad Autónoma de Canarias gestionará los recursos aplicándolos a las actuaciones específicas enmarcadas dentro de los objetivos señalados, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso y debiendo estar finalizadas las mismas, en todo caso, con anterioridad a 31 de diciembre de 2024.

La Comunidad Autónoma de Canarias queda sujeta a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los organismos competentes. El Gobierno de Canarias se compromete a facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal la información sobre los resultados de las citadas actuaciones de comprobación realizadas, cuando este se lo requiera.

Quinta.- Gestión presupuestaria.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en función de las necesidades del mercado de trabajo y de la situación sociolaboral en Canarias, y para alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en la gestión de este Plan, podrá realizar los ajustes necesarios entre las cantidades asignadas a las acciones descritas en el apartado anterior.

Sexta.- Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Devolución y reintegro.

Finalizado el ejercicio de 2024, y con anterioridad al 30 de junio de 2025, la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Servicio Canario de Empleo, remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a la aportación financiera estatal, que distinguirá las cuantías destinadas al colectivo de beneficiarios de prestaciones del resto y será firmado por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que dará su conformidad el Interventor de dicha Comunidad Autónoma que haya realizado la función de control financiero. Dicho documento justificativo deberá acompañarse de la información de los colectivos de trabajadores atendidos con las aportaciones hechas efectivas, diferenciándose el colectivo de beneficiarios de prestaciones del resto.

En todo caso, junto con la cuenta justificativa final, en los términos señalados en el párrafo anterior, de las actuaciones realizadas por la Comunidad Autónoma durante la vigencia de este convenio, se remitirá una memoria sobre las actuaciones realizadas con cargo a las aportaciones hechas efectivas por el Servicio Público de Empleo Estatal durante el ejercicio 2023, que incluya la descripción de las acciones realizadas e información sobre las mismas y su inclusión en alguna de las actuaciones previstas en la cláusula cuarta, y los colectivos de trabajadores atendidos, diferenciándose el colectivo de beneficiarios de prestaciones por desempleo del resto.

Las cantidades no ejecutadas durante el periodo de vigencia de este convenio, mediante obligaciones reconocidas, cualquiera que sea su causa, que se encuentren en poder de la Comunidad Autónoma de Canarias, se descontarán en el primer libramiento para la ejecución del correspondiente Plan Integral de Empleo para la Comunidad Autónoma de Canarias que se apruebe con posterioridad al plazo de justificación mencionado en el párrafo segundo de esta cláusula.

Si finalizado el plazo de justificación indicado, por cualquier causa, no se llegase a aprobar un Plan Integral de Empleo de Canarias, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá devolver las cantidades que en su caso no hubiera utilizado en la ejecución de la subvención concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal en el año 2023 en los términos antes indicados, en el plazo máximo de un año desde la finalización de la vigencia del presente Convenio, mediante el correspondiente ingreso en la cuenta oficial del Servicio Público de Empleo Estatal situada en el Banco de España (plaza de Madrid).

De no realizarse la devolución en la forma y plazo señalado en el párrafo anterior, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal incoará el reglamentario procedimiento de reintegro, con sujeción a las prescripciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Séptima.- Régimen de compatibilidad.

Las subvenciones gestionadas por la Comunidad Autónoma de Canarias respecto de cada una de las acciones de los programas de políticas activas de empleo detallados en la cláusula cuarta, financiados con cargo a la aportación financiera estatal, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octava.- Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, con carácter general, se tendrá en cuenta el marco normativo que le corresponda y, en particular, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Novena.- Comisión mixta de seguimiento y coordinación del Plan Integral de Empleo de Canarias.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento en materia de Formación y Empleo, compuesta por 8 miembros, a razón de 4 por cada una de las administraciones, con la siguiente distribución:

Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, los siguientes órganos:

• La persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal que, a estos efectos, podrá ser sustituido por la persona que designe el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.

• En función de la materia que se trate en cada reunión, la persona titular de la Subdirección General del Organismo competente.

• La persona titular de la Dirección provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Las Palmas o de la de Santa Cruz de Tenerife, que ocuparán el puesto rotatoriamente, con carácter anual, comenzando por el primero de ellos.

• Una persona representante designada por la Delegación del Gobierno en Canarias.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias:

• La persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, que podrá ser sustituida por una persona a quien designe.

• La persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

• La persona titular de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo.

• La persona titular de la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo.

Cuando así se considere, la Comisión podrá contar en sus reuniones con la participación con voz, pero sin voto de representantes de otras unidades/organismos de interés, tales como la Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo.

La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados de este Convenio. La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente, ostentándola el primer año el Servicio Público de Empleo Estatal. Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.

La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma corresponderán a la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.

En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, será de aplicación lo previsto en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.- Extinción y resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia estipulado.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.

El presente Convenio se encuadra en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.

En lo no regulado expresamente en el presente Convenio, será de aplicación lo previsto con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

En caso de no ser posible una solución extrajudicial, las partes se someten expresamente a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.

Duodécima. Modificación y Vigencia.

Se podrá modificar el Convenio previamente formalizado, siempre que exista acuerdo de las partes firmantes y previo informe del servicio jurídico. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en el convenio inicial.

El convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes que, en todo caso, deberán haber tenido lugar antes de 31 de diciembre de 2024.

Décima tercera.- Transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia Española de empleo.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, durante la vigencia del presente Convenio, puede producirse la constitución efectiva de la Agencia Española de Empleo (AESEM), que asumirá la posición jurídica del Servicio Público de Empleo Estatal a todos los efectos.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio en fecha de la última firma electrónica, 26 de abril de 2023.- Por el Servicio Público de Empleo Estatal O.A., Gerardo Gutiérrez Ardoy.- Por la Comunidad Autónoma de Canarias, Elena Máñez Rodríguez.

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