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BOC Nº 092. Viernes 12 de mayo de 2023 - 1483

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1483 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 2 de mayo de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2023/2024, en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, del procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en segundo curso en modalidad presencial de ciclos formativos que conducen a doble titulación, en segundo curso en modalidad presencial del mismo ciclo en otro centro educativo, y en segundo o tercer curso en modalidad semipresencial del mismo ciclo en otro centro educativo, y se dictan instrucciones y se establece el calendario.

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BOC-A-2023-092-1483. Firma electrónica - Descargar

Vista la Memoria Propuesta que consta en el expediente tramitado en esta Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para la convocatoria para el curso 2023/2024, en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, del procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en segundo curso en modalidad presencial de ciclos formativos que conducen a doble titulación, en segundo curso en modalidad presencial del mismo ciclo en otro centro educativo, y en segundo o tercer curso en modalidad semipresesencial del mismo ciclo en otro centro educativo, y la aprobación de instrucciones y establecimiento del calendario, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Administración educativa debe convocar con carácter anual el procedimiento de admisión del alumnado que cursa las distintas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- La Formación Profesional comprende un conjunto de ciclos formativos que tienen una organización modular de duración variable que integran los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. El currículo de las enseñanzas se ha de ajustar a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Tercero.- Una de las intenciones perseguidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es mejorar la flexibilidad entre las enseñanzas y facilitar los mecanismos de convalidaciones y equivalencias, contemplando que sea objeto de regulación el régimen de convalidaciones y equivalencias entre los ciclos formativos de grado medio y superior de la Formación Profesional y el resto de enseñanzas y estudios oficiales.

En este sentido, mediante Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, se han dictado instrucciones para la organización de la oferta de dobles titulaciones de ciclos formativos de formación profesional en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, recogiendo en sus Anexos II y III los ciclos formativos de grado medio y grado superior con el primer curso común y los ciclos formativos de grado superior con el primer curso común excepto un módulo, respectivamente, que se imparten en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De acuerdo con las citadas instrucciones, “el alumnado que desee matricularse en el segundo curso de los mencionados ciclos deberá participar en el proceso de admisión conforme a lo establecido en la normativa vigente e instrucciones que se dicten por el centro directivo competente en materia de enseñanzas de formación profesional, pudiendo matricularse directamente en el segundo curso del ciclo formativo siempre que en el centro en el que haya solicitado plaza exista vacante”, fijando el procedimiento a seguir por la dirección del centro para la formalización de la matrícula.

Además, debe participar en el proceso de admisión y matrícula en segundos cursos de ciclos formativos el alumnado que desee cursar segundo del mismo ciclo que está cursando en modalidad presencial en otro centro educativo y el alumnado que desee cambiar de centro educativo y cursar segundo o tercer curso del mismo ciclo que está cursando en modalidad semipresencial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el artículo 1 que “El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros, en el principio de autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos”.

Es en el artículo 42 de la misma, donde se hace referencia al contenido y organización de la oferta de formación profesional.

La referida Ley en el artículo 84.1 establece que “Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo”.

Segundo.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en su artículo 48, establece que reglamentariamente se determinará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre los ciclos formativos de grado medio y superior de la Formación Profesional y el resto de enseñanzas del sistema educativo no universitario. Por su parte el artículo 42 regula la organización de la oferta de ciclos formativos de formación profesional, disponiendo que corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, la programación de la oferta de ciclos formativos sostenidos con fondos públicos, y que podrán realizarse ofertas de dobles titulaciones del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, siempre que se respete la duración, los módulos profesionales y el porcentaje de optatividad de cada uno de los ciclos formativos.

Tercero.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 51 establece que “El Gobierno de Canarias regulará la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, de tal forma que se garantice el derecho a la educación y el acceso en condiciones de igualdad. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo”.

Cuarto.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y las correspondientes convalidaciones, disponiendo en su artículo 51.6 que “La calificación obtenida en un módulo profesional superado será trasladable a cualquiera de los ciclos en los que esté incluido”.

Quinto.- El Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, indica en el artículo 3 los principios generales sobre convalidaciones, entre los que se recoge el siguiente: “Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos”.

Por ello, se trasladarán estas calificaciones al expediente de segundo ciclo formativo según las instrucciones que para ello se establezcan en la aplicación informática PINCEL. En el módulo de Formación y Orientación Laboral se convalidarán de oficio, siguiendo las indicaciones del artículo 3 del mencionado Real Decreto.

Sexto.- El Decreto 9/2022, de 20 de enero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidas con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias, desarrollado mediante Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 3 de marzo de 2022.

Séptimo.- La Resolución de 1 de marzo de 2023 de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octavo.- La Resolución de 22 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se autoriza a las Direcciones de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, a convalidar los módulos de Lengua Extranjera (Inglés) de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según lo establecido en su anexo.

El módulo de Lengua Extranjera (Inglés) del desarrollo canario se convalidará de oficio.

Noveno.- La Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones para la organización de la oferta de dobles titulaciones de ciclos formativos de formación profesional en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que determina que el alumnado que desee matricularse en el segundo curso de los ciclos formativos de grado medio y superior con el primer curso común que se relacionan en sus Anexos II y III deberá participar en el proceso de admisión conforme a lo establecido en la normativa vigente e instrucciones que se dicten por el centro directivo competente en materia de enseñanzas de formación profesional.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado mediante Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se asignan competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos,

RESUELVO:

Primero.- Convocar para el curso 2023/2024 en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado en segundo curso en modalidad presencial de ciclos formativos que conducen a doble titulación, en segundo curso en modalidad presencial del mismo ciclo en otro centro educativo, y en segundo o tercer curso en modalidad semipresesencial del mismo ciclo en otro centro educativo.

Segundo.- Dictar las instrucciones del procedimiento, establecer el calendario y el modelo de solicitud de plazas, en los términos que figuran en los Anexos I, II y II de la presente Resolución, así como la relación de ciclos formativos de Formación Profesional con primer curso común que conducen a doble titulación que se recoge como Anexo IV, según se establece en la Resolución de 17 de enero de 2023, de esta Dirección General.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para su general conocimiento, y encomendar a los equipos directivos de los centros educativos que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2023.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Rosario Gañan Pérez.

ANEXO I

INSTRUCCIONES PARA EL CURSO 2023/2024, EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA DEL ALUMNADO EN SEGUNDO CURSO EN MODALIDAD PRESENCIAL DE CICLOS FORMATIVOS QUE CONDUCEN A DOBLE TITULACIÓN, EN SEGUNDO CURSO EN MODALIDAD PRESENCIAL DEL MISMO CICLO EN OTRO CENTRO EDUCATIVO, Y EN SEGUNDO O TERCER CURSO EN MODALIDAD SEMIPRESENCIAL DEL MISMO CICLO EN OTRO CENTRO EDUCATIVO.

Primera.- Admisión y matrícula en segundo curso en modalidad presencial de ciclos formativos de Formación Profesional.

En el curso 2023/2024 la admisión y matrícula del alumnado en segundo curso en modalidad presencial de ciclos formativos de Formación Profesional se efectuará por colectivos atendiendo al siguiente orden:

a) Colectivo 1: alumnado que en el curso 2022-2023 se encuentre matriculado en segundo curso de uno de los ciclos formativos de Formación Profesional con el primer curso común que conducen a la doble titulación según la relación que se recoge como Anexo IV, o que se encuentre en posesión del título de uno de los citados ciclos formativos, y desee solicitar plaza en segundo curso en otro de los ciclos de la misma familia profesional que se indican en el mencionado Anexo IV.

Este alumnado tendrá preferencia en la adjudicación de las plazas vacantes de segundo curso de los ciclos formativos que conducen a la doble titulación que se relacionan en el Anexo IV.

El alumnado que esté cursando segundo curso y desee solicitar plaza en segundo curso de los ciclos formativos que se relacionan en el Anexo IV para obtener una doble titulación, deberá presentar certificado académico de notas de primer curso y segundo curso con decisión de acceso a FCT sin módulos de Integración/Proyecto y FCT.

El alumnado que esté en posesión del título de uno de los ciclos formativos que conduzcan a doble titulación según relación del Anexo IV, deberá presentar un certificado académico con la nota media del título que aporta.

Para la adjudicación de las plazas vacantes se ordenará a este alumnado en orden decreciente, según la nota media del título aportado o, si aún no ha finalizado el curso y no dispone de ella, de la nota media de los módulos de primer curso y de segundo curso, excepto Integración/Proyecto que no se tendrá en cuenta para dicha media.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que oferten enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias, si como resultado del proceso de admisión este alumnado obtiene plaza, la dirección del centro educativo público donde la haya obtenido procederá a formalizar su matrícula en el segundo curso del ciclo en los términos que se indican en la instrucciones segunda y cuarta de la mencionada Resolución.

b) Colectivo 2: alumnado matriculado en primer curso de un ciclo formativo en el curso 2022/2023 y que desea continuar el segundo curso en otro centro educativo.

Una vez atendidas las solicitudes del colectivo 1, las plazas vacantes se adjudicarán al alumnado que desee cambiar de centro educativo para cursar segundo curso del mismo título en el que se encuentra matriculado en el curso 2022/2023. Este alumnado se ordenará indistintamente en orden decreciente según la nota de acceso al ciclo formativo que está cursando:

- En los ciclos de grado medio, por la nota media de Educación Secundaria Obligatoria o nota media de Formación Profesional Básica o la nota de la prueba de acceso.

- En los ciclos de grado superior, por la nota media del Bachillerato o la nota media del ciclo de grado medio o la nota de la prueba de acceso.

Segunda.- Admisión y matrícula en segundo o tercer curso en modalidad semipresencial de ciclos formativos de Formación Profesional.

Podrá participar en este procedimiento el alumnado matriculado en el curso 2022/2023 en un ciclo formativo en modalidad semipresencial que desee cambiar de centro educativo para cursar segundo o tercer curso del mismo ciclo formativo en el que está matriculado. Este alumnado se ordenará indistintamente en orden decreciente según la nota de acceso al ciclo formativo que está cursando:

- En los ciclos de grado medio, por la nota media de Educación Secundaria Obligatoria o nota media de Formación Profesional Básica o la nota de la prueba de acceso.

- En los ciclos de grado superior, por la nota media del Bachillerato o la nota media del ciclo de grado medio o la nota de la prueba de acceso.

Tercera.- El procedimiento establecido en esta Resolución no es de aplicación al alumnado que desee cambiar de modalidad de enseñanza, es decir, de enseñanza presencial a semipresencial o viceversa, dentro del mismo título, independientemente del curso en que se produzca, ya sea primero o segundo curso.

Cuarta.- Aspectos comunes del procedimiento de admisión y matrícula.

1. El alumnado deberá presentar el impreso de solicitud de plaza en el centro que solicita en el plazo establecido en el Anexo II y según modelo del Anexo III de esta Resolución.

2. En la fecha indicada en el calendario que figura como Anexo II, los centros publicarán en el tablón de anuncios las listas provisionales de alumnado admitido, no admitido y reservas, con la baremación. Las personas interesadas dispondrán del plazo de tres días hábiles para presentar reclamación a las listas provisionales en el mismo centro en el que se presentó la solicitud.

En la fecha que se indican en el mencionado Anexo II los centros educativos publicarán las listas definitivas de alumnado admitido, no admitido y reservas.

3. En el procedimiento de admisión y baremación, si se dieran supuestos de empate, se aplicará la letra “D” como desempate, de acuerdo con el resultado del sorteo efectuado en la sede de Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa. La prelación en el orden de la lista vendrá dada aplicando dicha letra, como primera letra, y de forma sucesiva en los apellidos y en el nombre del alumno o alumna. La consideración de los apellidos y del nombre se hará de acuerdo a la transcripción literal de los citados datos en el documento acreditativo de su identidad.

ANEXO II

CALENDARIO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA DEL PROCEDIMIENTO

CURSO 2023-2024

Ver anexo en la página 27382 del documento Descargar

ANEXO III

SOLICITUD DE PLAZA

Ver anexo en las páginas 27383-27384 del documento Descargar

ANEXO IV

RELACIÓN DE CICLOS FORMATIVOS CON EL PRIMER CURSO COMÚN
QUE CONDUCEN A DOBLE TITULACIÓN

Ver anexo en la página 27385 del documento Descargar

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