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BOC Nº 091. Jueves 11 de mayo de 2023 - 1455

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

1455 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 27 de abril de 2023, de la Directora, por la que se amplía el crédito destinado a la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

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BOC-A-2023-091-1455. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta formulada por la Jefa del Servicio de Promoción Privada de Las Palmas y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Directora, se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Segundo.- Según el resuelvo segundo de la Resolución citada en el antecedente anterior, el gasto aprobado para financiar la convocatoria es de siete millones seiscientos cuarenta mil (7.640.000,00) euros correspondiente a las subvenciones previstas en la presente convocatoria, que se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Instituto Canario de la Vivienda, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

4970.261D.7800200,70M4901 según Proyectos de Inversión/Línea de Actuación (PILA) siguientes:

• 217G0339 “C2l1-P3 MRR REHABILITACIÓN EDIFICIOS” - 5.000.000,00 de euros.

• 217G0340 “C2l1-P4 MRR MEJORA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VVDAS” - 2.000.000 de euros.

• 227G0175 “C2.l1-P5 MRR LIBRO DEL EDIFICIO” - 640.000,00 euros.

Tercero.- Se establece en el propio resuelvo segundo de la convocatoria que:

“El importe del crédito inicial podrá, en función de la ejecución de las actuaciones, incrementarse en una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria, o minorarse conforme a lo dispuesto en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en función de las diferentes fechas de control y de la solicitud que pueda realizar la Comunidad Autónoma de Canarias.

De producirse variaciones de las cuantías totales máximas se procederá, previa tramitación del correspondiente procedimiento de gasto, a la modificación de la disponibilidad de los créditos prevista en esta orden de convocatoria dando publicidad a las nuevas cuantías a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como por cualquier otro medio que se estime necesario para dar conocimiento a los posibles interesados, sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.”

Cuarto.- Mediante la Resolución de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 28 de octubre de 2022, por la que se regulan los pagos y se formalizan los compromisos resultantes con la Comunidad Autónoma de Canarias en el contexto del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre (BOE n.º 239, de 6 de octubre), por el que se establecen las bases reguladoras de los Programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondientes a la anualidad 2022, se transfiere a la Comunidad Autónoma de Canarias la cantidad de 31.884.495,00 euros, correspondiente al 50 por ciento del compromiso financiero, una vez acreditada la publicación de las convocatorias previstas para los programas 3, 4 y 5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR.

Quinto.- Conforme a lo dispuesto en el resuelvo sexto de la citada Resolución de 7 de septiembre de 2022, estas ayudas se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes, por mandato de los artículos 35.1, 45.1 y 54.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva previsto en el artículo 44 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, articulándose mediante el procedimiento simplificado de concurrencia regulado en el artículo 16, apartado 5.a) y apartado 6, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en el que el órgano instructor formulara la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente.

Sexto.- En relación a los expedientes del programa número 3 “Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3)”, se han presentado un total de 62 expedientes, entre el 15 de septiembre de 2022 y el 12 de abril de 2023. Del estudio de los primeros 31 expedientes se han resuelto favorablemente concesiones por valor de 3.144.930,00 euros en el citado programa 3.

Según los informes técnicos emitidos, con la concesión de los próximos tres expedientes, se agotará la partida destinada para el programa 3.

Realizado estudio por los técnicos del Instituto Canario de la Vivienda, se ha estimado que para atender los expedientes presentados hasta el momento, y no resueltos aún, será necesario un incremento presupuestario de 4.000.000,00 de euros, si bien el plazo de solicitudes se encuentra abierto hasta el 15 de septiembre de 2023, por lo que esta cantidad podría aumentar con la entrada de nuevas solicitudes.

Séptimo.- Con fecha 19 de abril de 2023, la Jefa del Servicio de Promoción Privada eleva propuesta de resolución para que se amplíe el crédito destinado a la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Octavo.- Con fecha 26 de abril de 2023, se emite informe favorable de la Intervención General.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con el artículo 10.1.A), letras h) y n), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, corresponde a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda autorizar el gasto y efectuar la convocatoria de subvenciones genéricas.

Segunda.- En el resuelvo segundo de la Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Directora, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, se establece que:

“El importe del crédito inicial podrá, en función de la ejecución de las actuaciones, incrementarse en una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria, o minorarse conforme a lo dispuesto en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en función de las diferentes fechas de control y de la solicitud que pueda realizar la Comunidad Autónoma de Canarias.

De producirse variaciones de las cuantías totales máximas se procederá, previa tramitación del correspondiente procedimiento de gasto, a la modificación de la disponibilidad de los créditos prevista en esta orden de convocatoria dando publicidad a las nuevas cuantías a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como por cualquier otro medio que se estime necesario para dar conocimiento a los posibles interesados, sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.”

Tercera.- Conforme al artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que:

“Excepcionalmente, la convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.”

Vistos los anteriores antecedentes y consideraciones jurídicas y en virtud de las competencias atribuidas por la normativa vigente,

RESUELVO:

Primero.- Incrementar el crédito presupuestario inicial asignado para el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificios (P3), con la siguiente aplicación presupuestaria, 4970.261D.7800200 70M4901 según Proyectos de Inversión/ Línea de Actuación (PILA), 217G0339 “C2l1-P3 MRR Rehabilitación Edificios”, por importe de cuatro millones (4.000.000,00) de euros, correspondiente a la transferencia de fondos recibida mediante la Resolución de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 28 de octubre de 2022, por la que se regulan los pagos y se formalizan los compromisos resultantes con la Comunidad Autónoma de Canarias en el contexto del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre (BOE n.º 239, de 6 de octubre), por el que se establecen las bases reguladoras de los Programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondientes a la anualidad 2022.

Segundo.- La dotación presupuestaria de la convocatoria para el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificios (P3) pasa a ser, en consecuencia, de 9.000.000,00 de euros, imputada a la aplicación presupuestaria 4970.261D.7800200 70M4901 según Proyectos de Inversión/Línea de Actuación (PILA), 217G0339 “C2l1-P3 MRR Rehabilitación Edificios”.

Tercero.- Lo dispuesto en la presente Resolución no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes.

Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias a efectos de notificación.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2023.- La Directora, María Isabel Santana Marrero.

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