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BOC Nº 091. Jueves 11 de mayo de 2023 - 1454

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

1454 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 19 de abril de 2023, de la Directora, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023, convocado por Resolución de 10 de octubre de 2022.

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BOC-A-2023-091-1454. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por el Instituto Canario de la Vivienda para la concesión de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El Gobierno de Canarias aprobó el 18 de diciembre de 2020 el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, disponiéndose su publicación mediante Resolución de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de 21 de diciembre de 2020 (BOC n.º 3, de 7.1.2021), figurando como uno de los 14 programas el denominado “Programa de ayuda al alquiler de vivienda”.

Segundo.- Por Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE n.º 16, de 19.1.2022), figurando el “Programa de ayuda al alquiler de vivienda”, artículos 26 a 34.

Tercero.- El 7 de julio de 2022, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Canarias suscribieron un Convenio de colaboración para ejecutar el Plan Estatal de acceso a la vivienda, de conformidad con el artículo 21.1 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, en el cual se desglosa la financiación por ambas partes, al estar cofinanciado con cargo tanto a fondos del Estado como de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En virtud de la cláusula cuarta, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se compromete a aportar en cada anualidad las cuantías económicas correspondientes a aquellas actuaciones objeto del convenio, entre las que se encuentra el “Programa de ayuda al alquiler de vivienda”.

En aplicación del artículo 22.2.e) del Real Decreto 42/2022, la Comisión de Seguimiento del referido Convenio, en su reunión de 31 de octubre de 2022, acordó destinar los fondos de la anualidad de 2022 del Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025, exceptuando los fondos del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (programa 3), al programa de ayuda al alquiler de vivienda (programa 2). Por consiguiente, la distribución de fondos del programa 2 resultaba ser la siguiente:

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Cuarto.- Por Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda (ICV) de 10 de octubre de 2022 (BOC n.º 207, de 19.10.2022), se establecieron las bases y se efectuó la convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas al Programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023.

En virtud del apartado primero.1 de la citada Resolución, se aprobó la realización de un gasto para el ejercicio 2023, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, por importe de 21.372.649,00 euros.

Quinto.- Por Resolución de la Directora del ICV n.º 213/2023, de 20 de enero, se requirió a los interesados que se acogieron a la citada convocatoria, al objeto de que procedieran a la subsanación de la solicitud presentada, o pudieran mejorarla, y se concedió trámite de audiencia a los solicitantes que podrían incurrir en causa de desestimación. Este requerimiento fue publicado el 20 de enero de 2023 en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Sexto.- Por Resoluciones de la Directora del ICV n.º 616/2023, de 23 de febrero, y n.º 1186/2023, de 31 de marzo, se designaron a los miembros de la Comisión de Evaluación, en atención a la base reguladora décima.2.

La citada Comisión emitió el informe a que hace referencia la base reguladora décima el 24 de febrero de 2023, como base de la propuesta provisional de concesión.

Séptimo.- En aplicación de la base undécima, el 24 de febrero de 2023 se publicó en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias la Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda n.º 670/2023, de 24 de febrero, por la que se publica la propuesta de concesión y desestimación de las subvenciones destinadas al Programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023, convocadas por Resolución de 10 de octubre de 2022.

La citada publicación contenía, entre otros aspectos, la lista de solicitudes propuestas para estimar ordenadas según el criterio de prioridad establecido en la base reguladora octava y, con el mismo criterio de ordenación, se facilitaba la lista de reserva, conformada por las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos, quedaban por debajo de la prioridad de corte, al quedar sin cobertura económica por agotamiento del crédito consignado en la convocatoria.

En virtud del acto anterior se otorgaba un plazo de diez (10) días a los solicitantes para que aportaran los justificantes del pago de la renta arrendaticia mensual, o del precio de la cesión de uso, de la vivienda o habitación, correspondientes al año 2022 que faltaban en sus expedientes. Asimismo, en el citado plazo, cualquier persona interesada podía presentar las alegaciones que estimara oportunas en defensa de su solicitud.

Octavo.- Con fecha 31 de marzo de 2023, la Comisión de Evaluación a la que se hace referencia en el antecedente sexto, reunida de nuevo, tras el análisis de los justificantes y alegaciones presentados, emitió el informe que se indica en la base reguladora décima.2, párrafo in fine.

Noveno.- Mediante Acuerdo de Gobierno de 31 de marzo de 2023 se autoriza el incremento en trece millones ochenta y ocho mil cincuenta (13.088.050) euros, del importe del gasto autorizado por el Acuerdo adoptado por el Gobierno en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2022, correspondiente a la aprobación de las bases reguladoras y convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas al Programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023, por importe de veintiún millones trescientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve (21.372.649) euros, el cual queda consolidado en treinta y cuatro millones cuatrocientos sesenta mil seiscientos noventa y nueve (34.460.699) euros.

Décimo.- Por Resolución n.º 1232/2023 de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, de fecha 11 de abril de 2023 (BOC n.º 76, de 19.4.2023), se incrementó el crédito disponible para la convocatoria en 13.088.050,00 euros, quedando establecida la dotación económica para la convocatoria en treinta y cuatro millones cuatrocientos sesenta mil seiscientos noventa y nueve (34.460.699,00) euros, de carácter plurianual, de acuerdo a la siguiente distribución:

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La financiación del Estado será por 26.508.230,00 euros y la financiación autonómica ascenderá a 7.952.469,00 euros, distribuida entre las anualidades 2023 y 2024, de acuerdo a lo señalado en el cuadro anterior.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo al artículo 21.2 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y a la cláusula segunda del Convenio de 7 de julio de 2022, corresponde al Instituto Canario de la Vivienda (ICV) la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del plan, recogiendo la base tercera de la Resolución de 10 de octubre de 2022, reguladora de las bases, que será la Dirección del ICV la competente para la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión.

Segunda.- De acuerdo a la base reguladora tercera, y de conformidad con el artículo 7.2.i) del anexo al Decreto 152/2008, de 7 de julio, corresponde a la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda la concesión y abono de las subvenciones.

Por Resolución de 20 de junio de 2022, del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, se delegan en la Dirección de este Organismo competencias sobre ayudas y subvenciones en materia de vivienda (BOC n.º 129, de 30.6.2022), específicamente referidas a la concesión de las ayudas y subvenciones que se tramiten en el marco de los Programas del Plan de Vivienda de Canarias (2020-2025), así como en la ayuda prevista en el Decreto 32/2022, de 2 de abril.

Dado que el programa de ayuda al alquiler de vivienda está incluido en el aludido Plan de Vivienda de Canarias, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda ostenta la competencia delegada para conceder estas subvenciones, lo que conlleva la tramitación de la presente Resolución.

Tercera.- De acuerdo con el apartado 1 de la base reguladora décima, en la instrucción de los expedientes se ha cumplido con los trámites de verificación de la documentación presentada, requerimiento de subsanación, en su caso, y demás exigencias de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

La Comisión de Evaluación, celebrada el 31 de marzo de 2023, en su informe al que hace referencia el antecedente octavo, pone de manifiesto los siguientes datos:

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El sustancial incremento de 3.038 solicitudes propuestas para subvencionar que se observa entre las propuestas de resolución de concesión provisional y definitiva se debe a que, en la primera, las solicitudes son las que agotan el crédito de 21.372.649,00 euros inicialmente previsto para la convocatoria, mientras que en la segunda el importe de crédito utilizado ha sido el acordado en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere el antecedente tercero, el cual asciende a 34.460.699,00 euros. Por tanto, se ha producido un incremento del crédito disponible que asciende a 13.088.050,00 euros, que hace factible la sustancial reducción de la lista de reserva.

El expediente de corte, 38-AI22-1350-023, es aquel que agota la dotación presupuestaria; corresponde al puesto de prioridad 8.743. La subvención teórica que le hubiera correspondido sería de 5.400,00 euros, pero ve reducida su cuantía a 1.524,85 euros para que el total del importe concedido se ajuste a la dotación disponible de 34.460.699,00 euros.

En el trámite de audiencia, tras la publicación de la propuesta de resolución, se recibieron 1.592 alegaciones, de las cuales 612 fueron estimadas y 980 desestimadas.

Tras el análisis de las alegaciones, el número de solicitudes desistidas descendió en 482. Por el contrario, el número de solicitudes desestimadas se incrementó en 398. Este dato no debe llevar a interpretar que las alegaciones hayan empeorado la situación de los expedientes, sino que tal aumento se debe a otra causa, que es la concurrencia con el programa Bono Alquiler Joven dado que, tras el cruce realizado, todas las solicitudes aprobadas en dicho programa y que solicitaron la subvención también al programa de ayuda al alquiler de vivienda pasaron al estado de expedientes desestimados por acumulación de ayudas pues, de lo contrario, se produciría incompatibilidad de acuerdo a la base reguladora decimonovena.

Asimismo, consta que se ha hecho el cruce con los expedientes de SICOIN para determinar los que están afectados por incumplimiento de obligaciones de reintegro, desestimándose por esta causa 38 solicitudes.

En lo que respecta a las modalidades de vivienda o habitación, se indica que el 99,70% de las solicitudes propuestas para subvencionar se refiere a vivienda.

Cuarta.- La base reguladora undécima señala que la Dirección, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución de concesión, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, que contendrá, al menos, la lista de solicitudes propuestas para estimar ordenadas según el criterio de prioridad establecido en la base reguladora octava, la lista de solicitudes, también ordenadas por el criterio de prioridad que, cumpliendo los requisitos, resultarían desestimadas por agotamiento de la dotación presupuestaria, y la lista de las demás solicitudes desestimadas con indicación de su causa.

De acuerdo al apartado 6 de la base reguladora undécima, la propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las personas propuestas como beneficiarias, frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión.

Quinta.- Tal como se recoge en el resuelvo primero de la citada Resolución de 10 de octubre de 2022, el importe estimado total para el ejercicio 2023 asciende a 21.372.649,00 euros, de los que 16.651.480,00 euros corresponderá a financiación del Estado con cargo al Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y 4.721.169,00 euros a financiación autonómica, sin que el volumen total de las subvenciones a conceder pueda superar la citada consignación de 21.372.649,00 euros.

En virtud de la Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 11 de abril de 2023, se incrementó el crédito de la convocatoria anticipada de subvenciones efectuada por Resolución del mismo órgano de 10 de octubre de 2022. En su virtud, la dotación económica para la convocatoria quedó establecida en treinta y cuatro millones cuatrocientos sesenta mil seiscientos noventa y nueve (34.460.699,00) euros, de acuerdo a la siguiente distribución plurianual:

Ver anexo en la página 26391 del documento Descargar

Del importe total, 26.508.230,00 euros corresponderá a financiación del Estado con cargo al Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y 7.952.469,00 euros a financiación autonómica, sin que el volumen total de las subvenciones a conceder pueda superar la citada consignación de 34.460.699,00 euros.

Sexta.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la base reguladora duodécima.1, la propuesta se aprobará sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

Séptima.- La presente Resolución de concesión se dicta en atención a lo determinado en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y pone fin al procedimiento de concesión.

El apartado 2 del citado artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que las resoluciones de concesión deberán expresar el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación. En este sentido, la evaluación se traduce en un número de prioridad calculado conforme a la base reguladora octava.

Por su parte, el apartado 3 de la base reguladora duodécima establece que las solicitudes desestimadas por falta de crédito serán relacionadas por el orden de prioridad obtenido en la evaluación y constituirán una lista de reserva para el supuesto de que se liberara crédito para atender a las mismas, de acuerdo a la priorización obtenida.

Octava.- De conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo esta los efectos de la notificación, entre otros casos, en aquellos actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En su virtud y en concordancia con el apartado sexto de la parte resolutiva de la Resolución de 10 de octubre de 2022, los requerimientos de documentación para subsanación de solicitudes, propuesta de resolución y resolución de concesión se notificarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Asimismo, de acuerdo a la base reguladora decimotercera, apartado 4, las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

Novena.- El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, determina que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos, y que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia (…).

En este sentido, el apartado 5 de la base reguladora duodécima dispone que, efectuado el primer pago de la subvención a las personas beneficiarias, se entenderá aceptada la misma, pero las personas beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia en virtud del citado artículo 94.

Décima.- Siguiendo el principio de simplificación administrativa, se resolverá también en la presente Resolución de concesión el abono de la anualidad de 2022 de las solicitudes que se relacionan en el Anexo II, considerando que dichos trámites admiten un impulso simultáneo y no precisan de un cumplimiento sucesivo, al amparo de lo establecido en el artículo 72 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El importe a abonar que figura en el Anexo II de la presente Resolución para cada expediente es igual al importe de subvención concedida que se ha justificado correctamente, correspondiente a la anualidad 2022. Es de señalar que de los expedientes del dicho Anexo II, 1.402 solo podrán cobrar la anualidad 2022 debido a la limitación establecida en el artículo 35.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación al pago en efectivo (3.000 euros por expediente).

Obra en el expediente certificación emitida por el Secretario del Instituto Canario de la Vivienda, en la cual, a la vista de la documentación presentada y/o intermediada, se certifica el cumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, así como de los aspectos recogidos en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Undécima.- El apartado 4 de la base reguladora duodécima establece que la subvención concedida será, en su caso, abonada mediante pagos fraccionados, previa justificación de los mismos, disponiéndose el número de pagos fraccionados en la resolución de concesión y, en todo caso, el primer pago fraccionado se dispondrá en el momento de concesión de la ayuda.

Duodécima.- De conformidad con la base reguladora vigésima segunda, el 19 de octubre de 2022, el Instituto Canario de la Vivienda suscribió un Convenio de Colaboración con las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias para la gestión de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023 (BOC n.º 222, de 10 de noviembre de 2022).

Las tareas objeto del Convenio asignadas a las Cámaras se sintetizan en la información y orientación a solicitantes y beneficiarios, análisis de la documentación de las solicitudes presentadas y entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios finales de las subvenciones.

En consecuencia, en atención a los hechos y consideraciones jurídicas expuestas,

RESUELVO:

Primero.- Conceder una subvención del Programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023 a las personas y por los importes consignados en el Anexo I de la presente Resolución hasta agotar el gasto aprobado para la convocatoria, según el antecedente décimo, de acuerdo al criterio de prioridad establecido en la base octava.

Las subvenciones concedidas están cofinanciadas con cargo a fondos del Estado a través del Plan Estatal de acceso a la Vivienda 2022-2025 y la concesión se efectúa con cargo a las aplicaciones presupuestarias relacionadas en el antecedente décimo de la presente Resolución, ascendiendo el importe total de las subvenciones concedidas 34.460.699,00 euros.

Segundo.- Declarar el desistimiento de las solicitudes del Anexo III por no subsanar la documentación requerida en el acto citado en el antecedente quinto o que, habiéndola aportado, no se subsanaron los defectos con la misma. Se incluyen las solicitudes con desistimiento voluntario.

Se relacionan en el Anexo IV los códigos identificativos de los documentos que fueron requeridos pero no aportados, con sus leyendas.

Tercero.- Declarar la desestimación de las solicitudes relacionadas en el Anexo VI.1 por los motivos que se indican en dicho anexo, de acuerdo a unos códigos cuyas leyendas se indican en el Anexo V, así como las relacionadas en el Anexo VI.2, cuya causa de desestimación obedece al agotamiento del crédito presupuestario.

Las solicitudes del Anexo VI.2 conforman una lista de reserva, que comprende aquellas solicitudes que satisfacen los requisitos para ser subvencionables, pero que han obtenido una prioridad inferior a la de corte determinada en la consideración jurídica tercera.

Cuarto.- Disponer el abono de la subvención a las solicitudes relacionadas en el Anexo II (8.449 solicitudes), por las cuantías señaladas en dicho anexo, y que corresponden a la subvención justificada de la anualidad 2022, ascendiendo el total a abonar a 16.662.279,30 euros.

Quinto.- Requerir a las personas beneficiarias del Anexo VII (206 solicitudes) el alta de terceros, condicionando el abono de la subvención correspondiente a la anualidad 2022, indicada en dicho anexo, a disponer de dicha alta, otorgando un plazo de diez días contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Asciende el total de subvención justificada de la anualidad 2022, cuyo abono queda pendiente a la condición indicada, a 319.049,27 euros.

De acuerdo a la base reguladora decimocuarta, relativa a las obligaciones de la persona beneficiaria, las personas del Anexo VII deberán estar dadas de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC), o aportar la solicitud de alta de datos de terceros presentada según el procedimiento habilitado a tal fin, y mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados a dicha alta, al menos desde la concesión hasta que se dé por justificada y abonada la subvención.

Sexto.- Relacionar en el Anexo VIII, por orden alfabético, las solicitudes que han sido objeto de alegaciones, con indicación del resultado de su estudio y del anexo en el que queda situada la solicitud tras el estudio de la alegación.

Séptimo.- Otorgar a los interesados en este procedimiento el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias para que, en su caso, presenten la renuncia a la subvención concedida. Si transcurrido este plazo, la persona beneficiaria no ha aportado la renuncia por cualquiera de los medios previstos para la solicitud de la subvención, se entenderá que acepta la subvención.

Octavo.- Los beneficiarios relacionados en la presente Resolución están obligados a comunicar de inmediato al Instituto Canario de la Vivienda cualquier modificación de las condiciones y requisitos que motivaron el reconocimiento de la subvención.

Noveno.- Establecer dos pagos fraccionados de la parte de la subvención justificada correspondiente al gasto de la renta arrendaticia o de la cesión de uso de la vivienda o habitación de la anualidad 2023.

Los pagos de la subvención se realizarán previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad subvencionada, en los términos establecidos en las bases reguladoras.

Décimo.- 1. Establecer como plazos de justificación para el año 2023 los siguientes periodos:

- Desde el 1 al 14 de junio, para la justificación del gasto de la renta arrendaticia o de la cesión de uso de la vivienda o habitación devengado en el primer semestre de 2023.

- Desde el 1 al 18 de diciembre, para la justificación del gasto de la renta arrendaticia o de la cesión de uso de la vivienda o habitación devengado en el segundo semestre de 2023.

2. La documentación a aportar será la enumerada en el apartado 2 de la base reguladora decimoquinta, relativa a la justificación y abono de la subvención:

a) Justificante del pago bancario de las mensualidades de la renta de alquiler, o del pago del precio de la cesión de uso, de la vivienda o de la habitación: transferencia, domiciliación, ingreso en cuenta, tarjeta de crédito o débito o cualquier método de pago electrónico acreditable mediante justificante bancario. En el documento deben constar los datos identificativos de la persona que realiza el pago (que deberá coincidir con la arrendataria o cesionaria o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia), los datos identificativos de la persona arrendadora o cedente del uso, el concepto de pago de la renta de alquiler o de la cesión de uso y el mes al que corresponde. El número de cuenta debe estar identificado en el contrato o documento análogo. En el caso de que se esté efectuando el pago en una cuenta distinta a la que consta en el contrato de arrendamiento deberá acreditarse, mediante documento justificativo, la titularidad de la cuenta a nombre del arrendador. En caso de pago mediante tarjeta de crédito o débito, o cualquier método de pago electrónico, debe aportarse el justificante bancario de dicha operación. No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.

Se podrán admitir justificantes de recibos de pago en metálico expedidos en las condiciones señaladas en el artículo 17 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, siempre y cuando sea la forma de pago prevista en el contrato. Al igual que en los pagos electrónicos, en el documento deben constar los datos identificativos de la persona arrendataria o cesionaria que realiza el pago, o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, los datos identificativos de la persona arrendadora o cedente del derecho de uso, el concepto de pago de la renta de alquiler o precio de cesión de uso y el mes al que corresponde, con la firma de ambas partes.

No obstante lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el límite para el pago en efectivo de facturas o de documentos justificativos del gasto subvencionable se fija en 3.000 euros por expediente.

b) En caso de que la persona beneficiaria haya obtenido otros ingresos y/o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, deberá aportar declaración responsable del detalle de los mismos con indicación del importe, destino y procedencia.

c) En el caso de que la persona beneficiaria se haya opuesto y/o no haya autorizado al Instituto Canario de la Vivienda a recabar los documentos electrónicos que sean necesarios a través de las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se deberá aportar, además:

- Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias estatales.

- Certificado emitido por la Agencia Tributaria Canaria que acredite que la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias autonómicas.

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, emitido por el órgano competente.

Undécimo.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, de conformidad con el apartado 8 de la base reguladora decimoquinta.

Duodécimo.- Procederá el reintegro, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando se incurra en alguna de las causas del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las graduaciones previstas en la base reguladora decimosexta.

Decimotercero.- En caso de concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales de carácter compatible con la actividad de acuerdo con lo establecido en la base decimonovena, en ningún caso el importe de la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración o ente público o privado, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa hubiera sido concedida, procederá el reintegro en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

No se podrá compatibilizar la presente subvención con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la base reguladora decimonovena.

Decimocuarto.- Publicar en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias la presente Resolución, a efectos de notificación de la misma, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios

Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación; significándose que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2023.- La Directora, p.d. (Resolución de 20.6.2022, del Presidente; BOC n.º 129, de 30.6.2022), María Isabel Santana Marrero.

ANEXO I

Expedientes subvencionados

Ver anexo en las páginas 26398-26912 del documento Descargar

ANEXO II

Expedientes subvencionados a los que se les abona la parte de subvención justificada

Ver anexo en las páginas 26913-27069 del documento Descargar

ANEXO III

Solicitudes desistidas

Ver anexo en las páginas 27070-27150 del documento Descargar

ANEXO IV

Descripción de los códigos de documentación requerida y no aportada

Ver anexo en las páginas 27151-27152 del documento Descargar

ANEXO V

Leyenda de códigos de causas de desestimación

Ver anexo en las páginas 27153-27154 del documento Descargar

ANEXO VI.1

Expedientes denegados excepto por falta de dotación presupuestaria

Ver anexo en las páginas 27155-27195 del documento Descargar

ANEXO VI.2

Expedientes desestimados por haberse agotado la dotación presupuestaria

Ver anexo en las páginas 27196-27204 del documento Descargar

ANEXO VII

Solicitudes cuyo importe a abonar, anualidad 2022, queda condicionada
a la aportación del alta de terceros

Ver anexo en las páginas 27205-27208 del documento Descargar

ANEXO VIII

Expedientes con alegaciones presentadas

Ver anexo en las páginas 27209-27238 del documento Descargar

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