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BOC Nº 091. Jueves 11 de mayo de 2023 - 1453

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

1453 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 2 de mayo de 2023, del Presidente, por la que se conceden y abonan subvenciones directas por la destrucción total de la vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

1.º.- Mediante Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 24 de febrero de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 41, del martes 28 de febrero de 2023, se establece la concesión directa de subvenciones por la destrucción total de la vivienda habitual por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

2.º.- Consta el preceptivo Informe Propuesta de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, de concesión y abono, previa justificación, en el que se concretan las personas afectadas y el importe y periodo que les corresponde a cada una, que se relacionan en el anexo de la presente Resolución.

3.º.- Existe consignación adecuada y suficiente, en el presupuesto de gastos del Instituto Canario de la Vivienda, para el ejercicio de 2023, por importe total de 10.000.000 de euros, tras ampliación del crédito por importe de 9.000.000,00 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 49.01. 261A. 4800200 fondo 41V4901 Subvenciones a familias e instituciones sin fines de lucro, Programa financiación 494G1577 Ayudas complementarias afectados volcán de La Palma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda es competente para la concesión de las presentes ayudas, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 24 de febrero de 2023, publicada en el BOC n.º 41, martes 28 de febrero de 2023, por la que se establece la concesión directa de subvenciones por la destrucción total de la vivienda habitual por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Segundo.- Las ayudas relacionadas, en el anexo de la presente Resolución se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 49.01. 261A. 4800200 fondo 41V4901 Subvenciones a familias e instituciones sin fines de lucro, Programa financiación 494G1577 Ayudas complementarias afectados volcán de La Palma.

El importe total del crédito destinado a la Resolución de concesión asciende a la cantidad de un millón treinta y nueve mil novecientos sesenta euros con treinta y cuatro céntimos (1.039.960,34 euros), existiendo crédito adecuado y suficiente.

Tercero.- Resultan de aplicación, por una parte, el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre (BOC n.º 224, de 29.10.2021), modificado por el Decreto ley 15/2021, de 18 de noviembre (BOC n.º 238, de 19.11.2021), por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, y por otra, la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 24 de febrero de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 41, martes 28 de febrero de 2023, por la que se establece la concesión directa de subvenciones por la destrucción total de la vivienda habitual por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto ley 14/2021 y el artículo 5, apartado 2, de la Orden departamental, el procedimiento se inicia de oficio por la Administración y la consideración de solicitante de la ayuda la otorgará el cumplimiento de dos requisitos: la inscripción en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma y el haber sido beneficiario de la subvención concedida por la Administración General del Estado por destrucción total de viviendas, de acuerdo con el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

Quinto.- En consideración a lo previsto en el artículo 1, apartado 3, de la Orden “En todo caso, las pérdidas materiales por destrucción total de las viviendas habituales serán las que consten verificadas en la Resolución de concesión de la subvención otorgada, en calidad de beneficiaria, por parte de la Administración General del Estado”.

En el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el artículo 11, la Administración General del Estado comunica con fecha 22 de febrero de 2023 la primera relación de 334 expedientes y con fecha 9 de abril de 2023 una segunda relación con 50, por destrucción total cuyos daños han sido valorados, los primeros por Gesplan y los siguientes por el Consorcio de Compensación de Seguros, asimismo se ponen a disposición las resoluciones correspondientes.

Sexto.- El artículo 3 regula la cuantía de las ayudas, disponiendo cuanto sigue:

“1. Por destrucción total de la vivienda habitual se podrá conceder ayuda, según el coste económico valorado de los daños tenidos en cuenta en la resolución de concesión de la subvención otorgada por parte de la Administración General del Estado, hasta una cuantía máxima de 30.000,00 euros.

2. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de daños, público o privado, nacional o internacional, del que pueden ser beneficiarios los afectados.

No obstante, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las subvenciones previstas en esta Orden se concederán con carácter complementario a las ayudas que, en idéntico sentido, han sido otorgadas por la Administración General del Estado y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.

3. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.”

Séptimo.- El artículo 5, apartado 3, de la Orden por la que se aprueban las bases de la presente ayuda, dispone “La motivación de la concesión y el importe de la ayuda se determinan en función del preceptivo informe del órgano instructor, en el que se concretarán las personas beneficiarias y el importe que corresponda a cada una, de conformidad con lo establecido en el artículo 3”.

En dicho informe propuesta se han concretado las personas beneficiarias y el importe que corresponda a cada una.

Queda acreditada, por un lado, la inscripción en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma y, por otro, el haber sido beneficiario de la subvención concedida por la Administración General del Estado por destrucción total de viviendas, de acuerdo con el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

Octavo.- El artículo 6, apartado 1, de la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 24 de febrero de 2023, dispone que “las ayudas se concederán mediante Resolución del titular de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda y se abonarán en el momento de la concesión, una vez que se haya recibido la documentación acreditativa de la condición de beneficiaria de la subvención otorgada por la Administración General del Estado. Dichas Resoluciones ponen fin a la vía administrativa”.

Consta en los expedientes la documentación justificativa.

Noveno.- Las ayudas económicas que se relacionan en el anexo de la presente Resolución se conceden de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se eximirá a las personas beneficiarias, en atención a la especial naturaleza de las mismas, del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13.2 del citado texto legal.

Décimo.- En atención a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá disponer la acumulación de procedimientos a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba arbitrar y resolver el procedimiento.

En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Acumulación.

Determinar la acumulación de los procedimientos de concesión de las ayudas económicas a los beneficiarios que se consignan en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.- Concesión.

Conceder subvenciones directas por un importe total de un millón treinta y nueve mil novecientos sesenta euros con treinta y cuatro céntimos (1.039.960,34 euros), a las personas beneficiarias que se relacionan en el anexo de la presente Resolución, por los importes que se detallan en el mismo.

Tercero.- Justificación de la subvención.

Declarar totalmente justificadas las subvenciones concedidas en la presente Resolución, en relación con los beneficiarios que se relacionan en el anexo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36, apartado 4, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador del régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Establecer que las subvenciones que se conceden vienen justificadas por la acreditación de encontrarse en la situación que motiva la concesión de la ayuda, esto es estar inscritos en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma y el haber sido beneficiario de la subvención concedida por la Administración General del Estado por destrucción total de viviendas, de acuerdo con el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás órganos de control externo.

La cuantía de subvención establecida en la presente Resolución tendrá el carácter de importe máximo.

Así mismo será obligación del beneficiario conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, por un periodo no inferior a cuatro años.

Cuarto.- Abono del importe de la subvención.

Interesar de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos la realización de los correspondientes pagos de las ayudas económicas a favor de las personas beneficiarias que se recogen en el anexo de la presente Resolución.

Quinto.- Compatibilidad de ayudas.

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso puedan superar el valor del daño producido.

La persona beneficiaria deberá comunicar otras ayudas públicas que hubiere obtenido o solicitado para el mismo fin. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Sexto.- Modificación de la Resolución de concesión.

La cuantía de las ayudas concedidas podrá ser modificada en cualquier momento, aun cuando se haya satisfecho su importe, cuando por la persona beneficiaria se hubiesen alterado las condiciones para la obtención de la misma, así como cuando se hayan obtenido concurrentemente otras aportaciones para los mismos fines y esas superen conjuntamente el valor del daño producido.

Séptimo.- Reintegro de la subvención.

Para las causas de reintegro y procedimiento del mismo, se estará a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los supuestos de reintegro serán los establecidos en el artículo 19.3 y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo relativo al trámite de audiencia del procedimiento de reintegro se actuará de acuerdo a lo dispuesto tanto en el artículo 42.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 41.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En todos los supuestos de reintegro previstos, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 19.5 y 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el caso de que se produzcan rendimientos financieros, derivados del abono anticipado de los fondos, estos incrementarán el importe de la subvención y serán tenidos en cuenta en el correspondiente procedimiento de reintegro.

Devoluciones.

En caso de abono anticipado de la subvención, la persona beneficiaria podrá devolver la parte no gastada, más los intereses de demora correspondientes, mediante ingreso en cualquiera de las cuentas que el Gobierno de Canarias tiene abiertas en las entidades de depósito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria, como son Bankia, Caixa, BancaSabadell, Banca March, Popular, Bankinter, BBVA, Santander, Barclays, Novagalicia, Canarias Cajarural, Deutsche Bank, Cajasiete, Arquia o CatalunyaCaixa, cumplimentando el modelo 800 de la Administración Tributaria Canaria, aprobado por Orden de 15 de octubre de 2014, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC n.º 205, de 22.10.2014).

Asimismo, se podrá realizar el pago a través de la pasarela de pago de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria que al efecto tiene habilitada con Bankia, la Caixa y Banca March.

Para calcular los intereses de demora se aplicará al principal el porcentaje previsto como interés legal del dinero en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que fuese de aplicación.

En caso de devolución, a la documentación justificativa prevista en la cláusula decimoctava se deberá adjuntar el justificante del ingreso “Ejemplar para la Administración” del citado modelo 800, debidamente diligenciado.

Octavo.- Infracciones y sanciones.

Serán de aplicación en cuanto a las infracciones y sanciones, los artículos básicos 59, 67, 68 y 69 del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 154 de la Ley de Hacienda Canaria.

Noveno.- Notificación.

Notificar la presente Resolución a las personas beneficiarias relacionadas en el anexo de la misma, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como también en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.

Décimo.- Aceptación.

Determinar que, una vez notificada la Resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se realice la notificación.

Undécimo.- Régimen jurídico.

La presente subvención se regirá por:

1. En el ámbito de la legislación estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos.

- Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

2. En el ámbito de la normativa autonómica:

- Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 24 de febrero de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 41, del martes 28 de febrero de 2023, por la que se establece la concesión directa de subvenciones por la destrucción total de la vivienda habitual por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Contra este acto se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación o publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2023.- El Presidente, Sebastián Franquis Vera.

Ver anexo en la página 26386 del documento Descargar

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