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BOC Nº 090. Miércoles 10 de mayo de 2023 - 1438

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

1438 ORDEN de 25 de abril de 2023, por la que se modifican las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para el fomento de la autosuficiencia de las Administraciones Públicas, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 1, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).

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ANTECEDENTES

1.- El Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, que aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»)
por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018.

Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026, abrirá una oportunidad extraordinaria para nuestro país. En este contexto, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante PRTR) traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, constituyendo un proyecto de país que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la Administración pública.

2.- En el citado contexto se aprobó el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 142, de 15 de junio de 2022.

Dicha norma concede a ambas Comunidades Autónomas parte de los créditos precisos para financiar actuaciones programadas para responder a los retos específicos a los que se enfrenta el sector energético en esos territorios, y en el caso de Canarias, para financiar parte de la “Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias”.

Conforme al citado Real Decreto, las actuaciones a financiar tendrán por objetivo la dinamización de la transición energética en las islas entendida como el impulso de los agentes de transición energética, el desarrollo de programas de ayudas o inversiones para nuevas instalaciones de energías renovables, proyectos singulares y energía sostenible en las islas, incluyendo la integración de renovables en la red y proyectos que garanticen potencia. También se centrarán en el desarrollo de proyectos que promuevan la integración de sistemas inteligentes, concretamente, el desarrollo de proyectos en las islas que promuevan actuaciones de flexibilidad de la demanda o de la oferta y proyectos sostenibles de almacenamiento. Así mismo, tendrá un carácter destacado la promoción de comunidades energéticas y el desarrollo de las agendas de transición energética de cada isla.

La norma asignó para ello, a las Islas Canarias, un importe de 301.700.000,00 euros, conforme establece su artículo 10.1, crédito que se distribuyó conforme al Programa Operativo desarrollado para ello, en 5 de los 7 Programas y Líneas de actuación establecidos en dicho documento.

3.- En el contexto indicado, y para la ejecución de parte del crédito asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación de los Programas asignados a la gestión autonómica, y concretamente el Programa 1, con dos líneas de financiación, se optó por la tramitación de un procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, cuya convocatoria y bases se aprobaron mediante la Orden de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial n.º 492/2022, de 20 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) n.º 256, de 30 de diciembre de 2022.

Las bases reguladoras del procedimiento, aprobadas por la Orden citada, establecen las siguientes previsiones:

Entidades beneficiarias (base segunda).

“2.1.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases (siempre que sus solicitudes se refieran a actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en la base cuarta y que encajen dentro de las actuaciones subvencionables conforme a las bases quinta y sexta) las siguientes entidades: (…)

Línea 2.- FOMENTO DE LA AUTOSUFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR DEL AGUA.

2.1.6.- Los Consejos y Consorcios Insulares de Aguas.

2.1.7.- Las entidades locales canarias con competencias sobre el ciclo del agua, respecto a las instalaciones destinadas a realizar dichas competencias.

2.1.8.- Otras entidades adscritas al Sector Público de cualquier Administración Pública que gestionen servicios públicos relacionados con el ciclo del agua en las Islas Canarias, y acrediten su competencia.”

Obligaciones de las entidades beneficiarias (bases quinta, decimoprimera, decimoséptima
y Anexo I).

• “5.1.- (…) En todo caso, para que las actuaciones de mejora de eficiencia energética en los edificios e infraestructuras de servicio público puedan ser elegibles deberán formar parte de proyectos integrales que incluyan tanto medidas de eficiencia como de energías renovables, así como un compromiso de reinvertir los ahorros generados del consumo eléctricos en ayudas que favorezcan el autoconsumo doméstico.(…)

En todo caso, y conforme establece para esta línea la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias, en cuyo marco se convocan las ayudas, las entidades beneficiarias deberán reinvertir los ahorros generados en su consumo eléctrico gracias a las actuaciones financiadas por las presentes subvenciones, en ayudas o medidas que favorezcan el autoconsumo doméstico en sus ámbitos territoriales y competenciales. (…)”.

• “11.1.- Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio, de la documentación que se relaciona a continuación, en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación para la que se solicita la subvención. (…)

11.2.- Documentación general.

11.2.1.- Solicitud de subvención, debidamente firmada, conforme al modelo habilitado en el procedimiento electrónico, que contendrá la declaración de ser ciertos cuantos datos figuren en la misma y la documentación adjunta, los datos básicos y de contacto que se consignen en la misma, así como la siguiente información sobre la entidad solicitante: (...) - En el caso de solicitudes presentadas a la Línea 1 de financiación, que cumplirá la condición establecida por la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias, de reinvertir los ahorros generados en su consumo eléctrico gracias a las actuaciones que puedan financiarse por las presentes subvenciones, en ayudas o medidas que favorezcan el autoconsumo doméstico en sus ámbitos territoriales y competenciales. (…)”.

• “Decimoséptima.- Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, y especialmente las siguientes:

17.1.- Una vez aceptada la subvención concedida, tal como se indica en la base decimocuarta, la misma conlleva aceptar todas las condiciones y normas citadas en la presente Orden, incluyendo la condición señalada en la base quinta, por lo que comporta el compromiso de cumplimiento de la obligación de reinvertir los ahorros generados en el consumo eléctrico gracias a las actuaciones financiadas por las presentes subvenciones, en ayudas o medidas que favorezcan el autoconsumo doméstico en los ámbitos territoriales y competenciales de las entidades beneficiarias (...)”.

• (Anexo I.A) “(…) En todo caso, para que estas actuaciones de mejora de eficiencia energética en los edificios e infraestructuras de servicio público puedan ser elegibles deberán formar parte de proyectos integrales que incluyan actuaciones de generación eléctrica mediante energías renovables, así como un compromiso de reinvertir los ahorros generados del consumo eléctricos en ayudas que favorezcan el autoconsumo doméstico. (…)”.

4.- Una vez transcurrida la mayor parte del plazo establecido para la presentación de solicitudes a la convocatoria indicada, la situación de la misma es la siguiente:

• Con las solicitudes ya recibidas (datos a fecha 31 de marzo de 2023) se estima un importe a conceder de 7.386.655,95 euros para la Línea 1, y de 1.406.253,71 euros para la Línea 2, muy inferiores por tanto al total de la convocatoria previsto en ambas (72.000.000,00 euros
y 15.000.000,00 euros respectivamente).

• Han llegado y siguen llegando numerosas consultas a las Oficinas de información habilitadas por la Consejería para las personas interesadas en participar en el procedimiento, que han comunicado la existencia de un gran interés en estas ayudas.

• La documentación técnica que debe incluirse en la solicitud requiere un tiempo adicional para su preparación.

• Actualmente aún no se han emitido resoluciones de concesión de subvenciones con cargo a la convocatoria.

• Se ha detectado que las previsiones de la base segunda respecto a posibles sujetos beneficiarios de la Línea 2 de la convocatoria no incluye a ciertas entidades de carácter privado que ostentan atribuciones para la gestión de parte del ciclo público del agua.

• Respecto a la Línea 1 y el compromiso de reinvertir los ahorros generados a las entidades beneficiarias de las ayudas en su consumo eléctrico gracias a las actuaciones financiadas, la obligación establecida en la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias circunscriben dicha obligación a los supuestos en que se financien, además de actuaciones de generación eléctrica, medidas de mejora de la eficiencia energética, y dicho compromiso debería referirse a los ahorros conseguidos con estas últimas medidas y no con todas las actuaciones subvencionadas.

En tal sentido, el Programa Operativo que contempla la citada Estrategia, firmado el día 29 de junio de 2022 y remitido al Ministerio competente para la aceptación del crédito concedido por el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, contempla en su apartado 6.1.5, respecto al Programa 1, Línea 1, lo siguiente: “(…) En todo caso, para que las actuaciones de mejora de eficiencia energética en los edificios e infraestructuras de servicio público puedan ser elegibles deberán formar parte de proyectos integrales que incluyan tanto medidas de eficiencia como de energías renovables, así como un compromiso de reinvertir los ahorros generados del consumo eléctricos en ayudas que favorezcan el autoconsumo doméstico. (...)”.

A la vista de dichas circunstancias, y de forma paralela a una modificación de la convocatoria que se ha propuesto para la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes hasta el día 12 de mayo, se considera necesario modificar las bases reguladoras, en los apartados citados en el antecedente 3, para ampliar la tipología de posibles entidades beneficiarias de la Línea 2 de la convocatoria, y para corregir el requisito de reinversión de los ahorros generados y adaptarlo a lo previsto en la Estrategia aprobada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Régimen jurídico:

I.- Las actuaciones subvencionables se encuentran incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo (en adelante MRR), establecido por el Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero de 2021, que regula el instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», y en ejecución del mismo, se corresponden con la Política Palanca III del PRTR estatal (“Transición energética justa e inclusiva”), en su Componente 7 (“Despliegue e integración de energías renovables”), Inversión 2 (“Energía Sostenible en Islas”), de forma que dichas actuaciones deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos previstos en el Plan, que en el caso de la citada inversión persiguen la penetración e integración de las energías renovables en los sistemas insulares y no peninsulares.

II.- La ejecución de los créditos concedidos para la ejecución de las actuaciones de referencia estará sometida a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el MRR y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea y estatal, cuya aplicación será de obligado cumplimiento, siendo en todo caso aplicable la normativa que se relaciona a continuación, además de lo dispuesto en la respectiva convocatoria y resolución de concesión de las ayudas:

1. El citado Reglamento UE 2021/241, por el que se establece el MRR.

2. La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Ley 4/2021).

3. La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

4. El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

5. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el PRTR.

6. La Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, y las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del mismo.

7. La normativa que regula la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH).

8. La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

• Reglamento (CE, Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

• Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión Europea (Reglamento financiero).

• Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su Sector Público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

10. La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

11. La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

12. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyos procedimientos de concesión y control de las subvenciones serán de aplicación supletoria conforme a lo establecido en su artículo 6.2.

13. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la medida en que la Ley que desarrolla se aplique de forma supletoria conforme a lo señalado en el punto anterior.

14. El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009).

15. El Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

16. En las subvenciones que se concedan a entidades que ejerzan actividad económica, la normativa europea que regula el régimen de las ayudas de Estado: artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE), y el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías).

Procedimiento:

III.- El artículo 9.1 del Decreto 36/2009 establece que “(…) el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, el informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y el informe previo de la Intervención General, además del informe previsto en el apartado 3 del artículo 9 de este Decreto en los supuestos que el mismo establece. (...)”.

Por su parte la citada Ley 4/2021 establece en su artículo 43 que “(1) las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la convocatoria de las mismas” y “(2) para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras de estas subvenciones solo serán exigibles el informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y el de la Intervención General al que hace referencia el artículo 9.1 del Decreto 36/2009 (…), sin perjuicio del informe de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 9”.

Si bien el último de los preceptos citados no hace referencia expresa a la modificación de las bases reguladoras, se considera que en este supuesto no serán exigibles más informes que no son requeridos para su aprobación inicial.

IV.- Considerando las previsiones señaladas en el apartado anterior, así como la situación expuesta en los antecedentes, se considera viable modificar las bases segunda, quinta, decimoprimera, decimoséptima y el Anexo I.A, que quedarían redactados en la siguiente forma:

Ver anexo en las páginas 26011-26011 del documento Descargar

Órganos competentes:

V.- De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, “son órganos competentes para conceder subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público que determinen sus normas reguladoras o, en su defecto, los órganos de las mismas que tengan atribuida la competencia para la aprobación del gasto correspondiente”, y “a estos efectos, se consideran titulares de los Departamentos el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente, los Consejeros y el Comisionado de Acción Exterior”.

En aplicación de dicha previsión, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo, en su artículo 5.13 establece que es competencia del Consejero aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar la convocatoria de las mismas y dictar las correspondientes resoluciones de concesión, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa. En consecuencia con dicha previsión, será competente para aprobar las modificaciones de las bases que haya aprobado previamente.

Dicho Reglamento establece en su artículo 46.12 que corresponde a la Dirección General de Energía, entre otras funciones, “la incoación e instrucción de los procedimientos de aprobación de las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en las materias de competencia específica de la Dirección General, así como de los procedimientos de concesión de las mismas, ya sean de concurrencia competitiva o de concesión directa”.

Informes previos:

VI.- En aplicación del artículo 43.2 de la Ley 4/2021, con carácter previo a la firma de la Orden por la que se aprobó la convocatoria de referencia y sus bases reguladoras, se recabaron los informes de la Dirección General de Asuntos Europeos, la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos y la Intervención General, incorporándose todas las observaciones establecidas en los mismos.

Vista la previsión del artículo 9 del Decreto 36/2009, la modificación de las bases reguladoras requerirá la emisión de los mismos informes, si bien respecto a los mismos cabe señalar que las variaciones propuestas y descritas en el fundamento jurídico IV, no alteran las previsiones relativas al régimen de Ayudas de Estado, no conllevan modificaciones sustanciales ni afectan a los objetivos asignados a los fondos que financian la convocatoria, ni conllevan la alteración de los extremos aprobados en la convocatoria.

VII.- Con fecha 5 de abril de 2023, se solicitaron los siguientes informes respecto a la propuesta de modificación de las bases descrita:

• Informe de la Dirección General de Asuntos Europeos, emitido el día 13 de abril de 2023, en sentido favorable.

• Informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, emitido el día 20 de abril de 2023, calificado como preceptivo, pero no vinculante, y que contempla una serie de observaciones, atendidas en el presente documento, o contestadas en informe incorporado al expediente por la unidad tramitadora del expediente.

• Informe de la Intervención General, emitido el día 20 de abril de 2023, realizando una serie de observaciones, y considerando que se trata de un informe preceptivo pero no vinculante, por lo que “no resulta necesaria la conformidad a dichas subsanaciones para la continuación por el gestor del expediente”. Las citadas observaciones han sido atendidas en el presente documento, o contestadas en informe incorporado al expediente por la unidad tramitadora del expediente.

Por todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero.- Modificar las bases reguladoras del procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva para la concesión de subvenciones para el fomento de la autosuficiencia de las Administraciones Públicas, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 1, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2), aprobada por la Orden de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial n.º 492/2022, de 20 de diciembre, en los términos que se señalan en los siguientes apartados.

Segundo.- Modificar las bases segunda, quinta, decimoprimera, decimoséptima y el Anexo I.A, en los apartados que se indican a continuación, que quedan redactados en la siguiente forma:

Ver anexo en las páginas 26013-26014 del documento Descargar

Tercero.- Mantener el resto de contenidos de la convocatoria y las bases reguladoras del procedimiento, previstas en la Orden 492/2022, de 20 de diciembre.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en la misma forma que la aprobatoria de las bases y la convocatoria.

Quinto.- Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Transparencia o cualquier sitio web institucional, la presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su firma.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2023.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.

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