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BOC Nº 090. Miércoles 10 de mayo de 2023 - 1430

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

1430 Instituto Canario de Administración Pública (ICAP).- Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Directora, por la que se convocan actividades formativas del Itinerario en Competencias Digitales basado en el Marco de Competencias Digitales de las empleadas y los empleados públicos, incluidas en el Plan de Formación para 2023, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.

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BOC-A-2023-090-1430. Firma electrónica - Descargar

El Plan de Formación para el año 2023 del Instituto Canario de Administración Pública (en adelante, ICAP) aprobado por su Consejo de Administración y posteriormente por la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesiones celebradas el 28 de abril de 2023, incluye el Programa de Itinerarios Formativos, cuyo objetivo es ofertar acciones formativas en las que los conocimientos se van adquiriendo gradualmente a lo largo del tiempo para lograr unas determinadas competencias.

Las acciones formativas que se convocan mediante la presente Resolución responden a la necesidad de formar al personal empleado público para desenvolverse adecuadamente en el mundo tecnológico actual y futuro.

El ICAP para este año oferta la formación en competencias digitales en el Marco de Competencias Digitales de las empleadas y los empleados públicos, elaborado en 2021 por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y diferentes instituciones y organismos, entre ellos el ICAP. Se trata de un marco común a todas las Administraciones Públicas que identifica y define las competencias digitales del personal empleado público. Está estructurado en seis áreas competenciales y 17 competencias, en cada una de las cuales hay establecidos tres niveles de complejidad.

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública (BOC n.º 3, de 7.1.2015),

RESUELVO:

Único.- Convocar las actividades formativas del Itinerario en Competencias Digitales basado en el Marco de Competencias Digitales de las empleadas y los empleados públicos, que corresponden a las seis áreas competenciales de Alfabetización digital, información y datos; Comunicación y colaboración; Creación de contenidos digitales; Seguridad; Resolución de problemas; y Transformación digital e innovación, con sus 17 competencias y en los tres niveles de dificultad de cada una, básico, intermedio y avanzado, descritas en los anexos, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Ámbito de aplicación de la convocatoria y requisitos de las personas solicitantes.

Segunda.- Base de datos de alumnado del ICAP.

Tercera.- Alta o modificación de datos personales y administrativos de las personas solicitantes y plazo de presentación.

Cuarta.- Solicitudes y acceso a la Secretaría Virtual del ICAP.

Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes.

Sexta.- Modalidad de formación.

Séptima.- Selección, preferencia y ordenación de personas solicitantes.

Octava.- Comunicación al alumnado seleccionado con plaza y trámite para su admisión.

Novena.- Prueba de nivelación y asignación de nivel.

Décima.- Condiciones de participación de personas admitidas.

Decimoprimera.- Condiciones de participación de personas reservas.

Decimosegunda.- Renuncias y penalización de personas admitidas.

Decimotercera.- Certificado y requisitos para su obtención.

Decimocuarta.- Consulta y descarga de certificados.

Decimoquinta.- Cláusula de modificación.

Decimosexta.- Vinculación de personas docentes.

Decimoséptima.- Derechos de inscripción y financiación.

Decimoctava.- Protección de datos.

Decimonovena.- Recursos.

Primera.- Ámbito de aplicación de la convocatoria y requisitos de las personas solicitantes.

1.- El destinatario de las actividades formativas detalladas en los anexos es el personal empleado público al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos que reúna los requisitos especificados para cada una de ellas, perteneciente a cualquiera de los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los grupos profesionales equivalentes del personal laboral y a los Cuerpos de la Administración de Justicia en Canarias.

2.- Si el destinatario de las actividades formativas perdiera su condición de empleado público tras la presentación de su solicitud, no podrá participar en las actividades formativas que haya solicitado debiendo necesariamente comunicar esta situación al ICAP a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org

3.- No podrá solicitar estas actividades formativas el personal docente y el personal sanitario.

Segunda.- Base de datos de alumnado del ICAP.

1.- El personal empleado público que desee solicitar actividades formativas debe figurar en la base de datos de alumnado del ICAP.

2.- En la Secretaría Virtual del ICAP el alumnado que ya consta en la base de datos del ICAP puede observar los datos obrantes, tanto personales como administrativos.

3.- Si sus datos no estuvieran actualizados podrá modificarlos directamente en la pestaña “Mis datos personales” en la Secretaría Virtual con la salvedad de aquellos en que se exija su modificación conforme se establece en la base siguiente.

Tercera.- Alta o modificación de datos personales y administrativos de las personas solicitantes y plazo de presentación.

1.- El personal empleado público que figure en la base de datos del alumnado del ICAP y desee modificar sus datos obrantes en la pestaña “Mis datos personales” en la Secretaría Virtual y que no pueda modificarlos directamente, así como el personal empleado público que no figure en la base de datos del alumnado del ICAP, deberá seguir la tramitación prevista en la presente base.

2.- Cumplimentar el formulario de alta o modificación de datos que podrá descargar en el apartado “Temas-Alumnado” del portal web del ICAP, www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/icap y enviarlo junto con la documentación preceptiva a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org o a través del Registro general electrónico de la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge).

3.- Para las acciones formativas incluidas en esta convocatoria, el formulario de alta o modificación de datos podrá remitirse hasta el día 19 de mayo de 2023, inclusive.

4.- Los formularios de alta o modificación de datos remitidos con posterioridad al día señalado anteriormente, serán grabados por el ICAP a los efectos de que conste el solicitante en la base de datos para futuras convocatorias.

Cuarta.- Solicitudes y acceso a la Secretaría Virtual del ICAP.

1.- El personal empleado público que reúna los requisitos especificados podrá solicitar las actividades formativas que se corresponden con cada una de las seis áreas competenciales incluidas en los anexos.

2.- Quienes deseen participar en las actividades programadas deberán solicitarlo a través de la Secretaría Virtual del ICAP, en el siguiente enlace https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/gesforsvcor

El acceso por parte del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos podrá llevarse a cabo mediante usuario y contraseña corporativos, certificado digital y/o Sistema Cl@ve.

3.- La presentación de solicitudes implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el día 26 de mayo de 2023, inclusive.

2.- No podrán presentarse solicitudes fuera del plazo establecido en el apartado anterior.

Sexta.- Modalidad de formación.

La modalidad de formación de las actividades del presente Itinerario es online (FD), que tiene lugar cuando los contenidos de la formación se facilitan y se tutorizan a través de una plataforma que permite al alumnado el acceso y la disponibilidad de los mismos, en un plazo determinado.

Séptima.- Selección, preferencia y ordenación de personas solicitantes.

1.- La selección de las personas participantes la realizará el ICAP atendiendo a los requisitos previstos para las actividades formativas en la base primera y en los anexos.

2.- En el Itinerario Formativo de Competencias Digitales basado en el Marco de Competencias Digitales de las empleadas y los empleados públicos, tendrán preferencia en la selección aquellas personas solicitantes que hayan superado con aprovechamiento un nivel en la anterior convocatoria:

- Resolución de 5 de agosto de 2022, de la Directora del ICAP, y publicada en el Boletín Ofjcja de Canarias n.º 173, de 1 de septiembre.

3.- Cuando el número de personas solicitantes que cumpla los requisitos supere el número de plazas ofertadas de cada actividad, se aplicará el siguiente criterio de ordenación:

- Menor número de acciones formativas de carácter voluntario certificadas por el ICAP en el año anterior.

En caso de empate, se ordenará por el menor número de horas certificadas por el ICAP en el año anterior en acciones formativas de carácter voluntario.

En aquellos casos en los que persista el empate se atenderá al orden de entrada de la solicitud en el registro.

Dado que la actividad formativa es regional, la selección guardará la paridad entre las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

4.- De acuerdo con el artículo 14.5 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (BOC n.º 40, de 24 de febrero), con el fin de facilitar la formación y promoción profesional del personal empleado público con discapacidad, se reservará una plaza para dichas personas solicitantes, admitiéndose su participación siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esa acción formativa en particular.

Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo hacer constar tal circunstancia en la solicitud, pudiendo indicar asimismo las adaptaciones en la actividad formativa que consideren necesarias.

En caso de que fuesen dos o más las personas solicitantes en las que concurra discapacidad, la plaza reservada se asignaría a la persona interesada que, cumpliendo los requisitos específicos de esta actividad formativa, resultase elegida tras seguirse los criterios de selección.

5.- El personal empleado público que se encuentre de baja médica podrá participar en las actividades formativas en que haya sido admitido o podrá optar por renunciar a su participación en los términos previstos en esta convocatoria para las renuncias en general.

6.- El personal empleado público podrá participar en actividades de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE n.º 261, de 31 de octubre).

7.- De acuerdo con el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23 de marzo), se reservará al menos un 40 por 100 de las plazas en las actividades de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir ese porcentaje.

8.- Podrá no ser seleccionado el personal empleado público penalizado conforme al procedimiento establecido en la presente convocatoria.

Octava.- Comunicación al alumnado seleccionado con plaza y trámite para su admisión.

1.- Una vez efectuada la selección de participantes, se comunicará individualmente en la dirección de correo electrónico corporativo informada al ICAP, a las personas seleccionadas en cada edición formativa, la fecha, el horario, el lugar de celebración y el certificado que pudiera obtenerse y cualquier otra información de interés, procurando que esta comunicación tenga lugar con una antelación mínima de seis (6) días naturales respecto del inicio de la actividad formativa.

Este comunicado podrá tener lugar hasta tres días hábiles antes del inicio de la actividad, en caso de tener plazas vacantes tras la falta de aceptación de los previamente seleccionados.

2.- Es obligatorio que las personas seleccionadas acepten o rechacen su participación en la forma y plazo que se indica en el correo de comunicación, de modo que solamente serán atendidas cuando así se haya llevado a cabo.

Las personas seleccionadas que confirmen su participación podrán visualizar su admisión en la Secretaría Virtual del portal web del ICAP.

3.- Si cumplido el plazo previsto para aceptar o rechazar su participación no se hubiese recibido confirmación por esta vía, no obtendrá la condición de persona admitida y se procederá a incluir a otra persona aspirante, no existiendo causa ninguna por la que, transcurrido el plazo, pueda ser atendida una confirmación posterior.

4.- Las solicitudes sobre las que no recaiga comunicación expresa se entenderán desestimadas.

Novena.- Prueba de nivelación y asignación de nivel.

1.- Se realizará para cada actividad formativa una prueba de nivelación conjuntamente a todas las personas admitidas y reservas que participen por primera vez en una de las actividades formativas.

2.- Esta prueba de nivelación tiene por finalidad asignar a las personas que la realizan el nivel más adecuado a sus conocimientos.

3.- El ICAP facilitará a la empresa que impartirá la formación el listado de las personas admitidas y reservas que participan por primera vez.

4.- La empresa contactará con estas personas para facilitarles el acceso a la prueba de nivelación, que deberá ser realizada por todas ellas en el mismo plazo.

Décima.- Condiciones de participación de personas admitidas.

1.- La participación en las actividades formativas una vez confirmada es obligatoria.

No serán atendidas circunstancias que pretendan justificar la ausencia de participación.

2.- En las actividades formativas de esta convocatoria el alumnado admitido que no realice la prueba de nivelación en el plazo establecido para la misma o que no acceda a la actividad formativa en los dos (2) primeros días hábiles de celebración perderá la condición de admitido.

3.- A las personas admitidas que tengan la preferencia prevista en la base séptima, se les asignará:

- El nivel obtenido en la prueba de nivelación, en el caso de haber certificado nivel avanzado en alguna actividad de la convocatoria anterior.

- En el resto de los casos, se asignará el nivel inmediatamente superior al certificado por el ICAP en la convocatoria anterior.

4.- Tras la prueba de nivelación, la formación se realizará en el nivel asignado sin que pueda producirse ninguna modificación al respecto.

Decimoprimera.- Condiciones de participación de personas reservas.

1.- Se podrá establecer una lista de reservas de un máximo de quince (15) personas para cada actividad formativa.

2.- Será necesario que las personas reservas hagan la prueba de nivelación.

3.- Podrán incorporarse y por el orden establecido tantas personas reservas como personas admitidas que no hayan realizado la prueba de nivelación o no se hayan incorporado a la actividad formativa en los dos (2) primeros días hábiles de celebración.

4.- En este supuesto, las personas reservas recibirán directamente desde la plataforma de formación un comunicado el tercer día hábil a contar desde el inicio de la actividad, disponiendo de 24 horas desde dicha comunicación para incorporarse a la actividad. Si las 24 horas transcurren en todo o en parte en día inhábil, el vencimiento de estas 24 horas tendrá lugar en el día hábil siguiente.

5.- En caso de que el personal integrante de la lista de reserva no se incorpore a la actividad formativa en el plazo establecido anteriormente, no obtendrá la condición de alumnado admitido.

6.- Una vez incorporados a la actividad formativa les será de aplicación lo previsto en los apartados 3 y 4 de la base décima para las personas admitidas.

Decimosegunda.- Renuncias y penalización de personas admitidas.

1.- El personal empleado público que haya confirmado su participación aceptando la acción formativa y no pueda participar en la prueba de nivel o en la actividad formativa, deberá comunicar su renuncia al ICAP en tiempo, forma y a través del medio indicado en la presente base.

La renuncia deberá comunicarse con carácter inmediato al ICAP para facilitar la admisión de otros participantes. En todo caso, deberá comunicarse como plazo máximo el día en que finalice la actividad formativa.

La renuncia deberá cumplimentarse a través del formulario que se encuentra en la web del ICAP www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/icap en el apartado “Temas-Alumnado”.

El formulario de renuncia deberá ser enviado a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org

Lo previsto en la presente base no resultará de aplicación para las personas integrantes de la lista de reserva.

2.- La renuncia no dará lugar a penalización cuando se presente cumpliendo los siguientes tres requisitos y cualquiera de las causas que se relacionan a continuación:

A) Requisitos:

A.1. Que se comunique dentro del plazo establecido en el apartado anterior.

A.2. Que se cumplimente a través del formulario.

A.3. Que se envíe a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@ gobiernodecanarias.org

B) Causas:

B.1. Por necesidad del servicio, acreditado mediante la firma de la persona responsable del servicio o del centro.

B.2. Por no estar en situación de servicio activo, por vacaciones, por baja laboral o por razón de permisos o licencias con manifestación de su declaración responsable debiendo poner a disposición del ICAP la documentación acreditativa cuando le sea requerida.

B.3. Por la admisión en ediciones formativas contempladas en la presente convocatoria y en las que coincidan las fechas de celebración.

3.- La penalización implicará que el personal empleado público pueda no ser seleccionado en las actividades formativas que se celebren en el año siguiente. El personal empleado público que habiendo confirmado su participación aceptando la acción formativa y no pueda asistir o participar será penalizado si:

- No cumplimenta el formulario de renuncia.

- Presenta el formulario de renuncia fuera de tiempo.

- No envía el formulario de renuncia a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org

- Presenta el formulario de renuncia por causas distintas a las señaladas en el apartado anterior.

Decimotercera.- Certificado y requisitos para su obtención.

1.- Podrá otorgarse certificado de aprovechamiento en la acción formativa al alumnado que acredite un conocimiento adecuado de las materias objeto de la actividad formativa a través de la realización y superación de pruebas, actividades o presentación de trabajos establecidos en el nivel asignado a resultas de la prueba de nivel competencial.

2.- Una vez esté disponible el certificado de aprovechamiento de la actividad formativa en la Secretaría Virtual de la web del ICAP, el alumnado será informado por correo electrónico de ese extremo y del procedimiento establecido para su descarga.

Decimocuarta - Consulta y descarga de certificados.

Los certificados en formato electrónico se encuentran disponibles en la Secretaría Virtual del ICAP.

En la pestaña MisCertificados de la Secretaría Virtual se podrá acceder a los certificados de las actividades formativas correspondientes al año en curso y proceder a su descarga.

Asimismo, no podrá consultar certificados correspondientes a otras anualidades.

Decimoquinta.- Cláusula de modificación.

Las actividades formativas se desarrollarán con la duración y en las fechas señaladas.

La persona titular del ICAP podrá ampliar y suspender las actividades formativas, modificar las bases de la convocatoria, fechas, duración, modalidad, código de las actividades, lugar de impartición, número de plazas de las mismas y tipo de certificado, cuando circunstancias suficientemente justificadas así lo aconsejen y condicionado a la disponibilidad de crédito suficiente, notificándose previamente a las personas admitidas.

Asimismo, podrá suspender la realización de las actividades formativas convocadas cuando sea necesario por motivos técnicos, resulte insuficiente el número de solicitudes recibidas o no se confirme una aceptación de al menos el 80 por ciento de las plazas ofertadas.

Decimosexta.- Vinculación de personas docentes.

Quedan vinculadas a lo dispuesto en la presente convocatoria las personas físicas y jurídicas que presten la docencia en las actividades formativas objeto de la misma.

Decimoséptima.- Derechos de inscripción y financiación.

Las actividades formativas que se convocan por la presente Resolución son de carácter gratuito, al estar financiadas íntegramente por los Fondos del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018. Los gastos que generen estas actividades se harán con cargo a la partida 229.99.00 “Otros gastos corrientes no tipificados”. Esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que de ella se derive.

Decimoctava.- Protección de datos.

La inscripción en la presente convocatoria implica el consentimiento de las personas participantes a ceder los datos estrictamente necesarios a los responsables de formación para que gestionen las acciones formativas, con la única finalidad de establecer la comunicación necesaria para la correcta realización de las actividades formativas convocadas.

La supresión de la cesión de datos implicará la imposibilidad de realizar las actividades formativas y, por tanto, de continuar con la formación y de certificar la participación.

Decimonovena.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el Instituto Canario de Administración Pública en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2023.- La Directora, Eva de Anta de Benito.

ANEXO I

ITINERARIO FORMATIVO EN COMPETENCIAS DIGITALES

ÁREA 1. ALFABETIZACIÓN DIGITAL, INFORMACIÓN Y DATOS

Código: R.FD.66.IN.23

Fecha de celebración: a determinar.

Modalidad: online (FD).

Plazas: 120.

Horas lectivas por nivel: 15.

Lugar de celebración: plataforma de la empresa adjudicataria.

Destinatarios: todos los grupos, tendrán preferencia en la selección aquellas personas solicitantes que hayan superado con aprovechamiento un nivel en la anterior convocatoria:

- Resolución de 5 de agosto de 2022, de la Directora del ICAP, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 173, de 1 de septiembre.

Prueba de nivel competencial: se realizará una prueba de nivel competencial conjuntamente a todas las personas admitidas y reservas.

A las personas admitidas que tengan la preferencia prevista en la base séptima, se les asignará:

- El nivel obtenido en la prueba de nivelación, en el caso de haber certificado nivel avanzado en alguna actividad de la convocatoria anterior.

- En el resto de los casos, se asignará el nivel inmediatamente superior al certificado por el ICAP en la convocatoria anterior.

Objetivo general: conocer los conceptos y términos básicos para poder trabajar en entornos digitales. Identificar, localizar, obtener, almacenar, organizar y analizar información digital, datos y contenidos digitales, evaluando su finalidad y relevancia para las tareas del puesto de trabajo.

Competencias del área:

1.1.- Alfabetización en entornos digitales.

Conocer los conceptos y términos básicos utilizados en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación. Manejar dispositivos y entornos digitales y realizar las configuraciones necesarias en ellos. Comprender el funcionamiento de las aplicaciones y de los servicios públicos digitales.

1.2.- Navegación, búsqueda y filtrado de información, datos y contenidos digitales.

Buscar información, datos y contenidos digitales en red, y acceder a ellos; expresar de manera organizada las necesidades de información, encontrar información relevante para las tareas del puesto de trabajo, seleccionar recursos profesionales de forma eficaz, gestionar distintas fuentes de información y crear estrategias personales de información.

1.3.- Evaluación de información, datos y contenidos digitales.

Reunir, procesar, comprender y evaluar información, datos y contenidos digitales para su aplicación práctica en el puesto de trabajo.

1.4.- Almacenamiento y recuperación de información, datos y contenidos digitales.

Gestionar y almacenar información, datos y contenidos digitales para facilitar su recuperación; organizar información, datos y contenidos digitales.

1.5.- Análisis y explotación de datos.

Ser consciente de la economía del dato en la que estamos inmersos y conocer la información referente al dato en toda su extensión: generación por las Administraciones Públicas, datos abiertos, infomediarios, reutilización de la información pública, Big Data, Data Driven, roles implicados, etc. Interpretar, analizar y extraer información útil de los datos.

Contenido: el contenido del itinerario se adaptará a lo dispuesto en el Marco de Competencias Digitales de las Empleadas y los Empleados Públicos.

ANEXO II

ITINERARIO FORMATIVO EN COMPETENCIAS DIGITALES

ÁREA 2. COMUNICACIÓN Y COLABORACIÓN

Código: R.FD.67.IN.23

Fecha de celebración: a determinar.

Modalidad: online (FD).

Plazas: 120.

Horas lectivas por nivel: 15.

Lugar de celebración: plataforma de la empresa adjudicataria.

Destinatarios: todos los grupos, tendrán preferencia en la selección aquellas personas solicitantes que hayan superado con aprovechamiento algún nivel o niveles en la anterior convocatoria:

- Resolución de 5 de agosto de 2022, de la Directora del ICAP, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 173, de 1 de septiembre.

Prueba de nivel competencial: se realizará una prueba de nivel competencial conjuntamente a todas las personas admitidas y reservas.

A las personas admitidas que tengan la preferencia prevista en la base séptima, se les asignará:

- El nivel obtenido en la prueba de nivelación, en el caso de haber certificado nivel avanzado en alguna actividad de la convocatoria anterior.

- En el resto de los casos, se asignará el nivel inmediatamente superior al certificado por el ICAP en la convocatoria anterior.

Objetivo general: conocer los distintos métodos y herramientas de comunicación y colaboración disponibles en la administración y que el personal empleado público necesita dominar. Utilizar correctamente los métodos de comunicación e intercambio digital, así como el manejo del concepto de identidad digital y sus implicaciones en el acceso a los servicios públicos. Reconocer el valor atribuido a las comunicaciones enviadas por sede electrónica.

Competencias del área:

1.- Comunicación y colaboración dentro de mi administración y con otras Administraciones Públicas.

Conocer las herramientas tecnológicas disponibles para interactuar y compartir información y documentos de trabajo con otras personas dentro de mi administración y con otras administraciones públicas. Saber seleccionar los métodos de comunicación e intercambio digital más adecuados según la naturaleza de la información, el contenido a transmitir y el grado de formalidad requerido y estar familiarizado con las normas de conducta en interacciones en entornos digitales. Conocer las implicaciones de la obligación de no adquirir la información que ya se encuentra en posesión de la administración sobre la ciudadanía y empresas.

2.- Comunicación y colaboración con la ciudadanía, empresas y otras organizaciones privadas.

Identificar las herramientas digitales y el estilo de comunicación más adecuados en función de los diferentes mensajes y contenidos a transmitir, activar la comunicación pública y formas efectivas de participación a favor de la ciudadanía y empresas. Conocer qué servicios de administración electrónica están a disposición de la ciudadanía y los principios que orientan la prestación de los mismos. Saber reconocer el valor atribuido a las comunicaciones enviadas por sede electrónica a la ciudadanía y empresas y cómo presentar válidamente solicitudes y declaraciones por vía electrónica.

2.- Identidad digital.

Conocer el concepto de identidad digital y sus implicaciones en el acceso a los servicios en línea que ofrece la Administración Pública. Conocer las diferentes herramientas de autenticación y los procedimientos de firma electrónica. Entender qué es la reputación digital y saber gestionar los datos generados a través de las diversas cuentas y aplicaciones utilizadas.

Contenido: el contenido del itinerario se adaptará a lo dispuesto en el Marco de Competencias Digitales de las Empleadas y los Empleados Públicos.

ANEXO III

ITINERARIO FORMATIVO EN COMPETENCIAS DIGITALES

ÁREA 3. CREACIÓN DE CONTENIDOS DIGITALES

Código: R.FD.68.IN.23

Fecha de celebración: a determinar.

Modalidad: online (FD).

Plazas: 120.

Horas lectivas por nivel: 15.

Lugar de celebración: plataforma de la empresa adjudicataria.

Destinatarios: todos los grupos, tendrán preferencia en la selección aquellas personas solicitantes que hayan superado con aprovechamiento algún nivel o niveles en la anterior convocatoria:

- Resolución de 5 de agosto de 2022, de la Directora del ICAP, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 173, de 1 de septiembre.

Prueba de nivel competencial: se realizará una prueba de nivel competencial conjuntamente a todas las personas admitidas y reservas.

A las personas admitidas que tengan la preferencia prevista en la base séptima, se les asignará:

- El nivel obtenido en la prueba de nivelación, en el caso de haber certificado nivel avanzado en alguna actividad de la convocatoria anterior.

- En el resto de los casos, se asignará el nivel inmediatamente superior al certificado por el ICAP en la convocatoria anterior.

Objetivo general: crear contenidos digitales nuevos y editar o integrar contenidos previos en nuevos productos. Crear contenidos multimedia y apoyar el desarrollo de programas informáticos. Saber aplicar los derechos de propiedad intelectual y las licencias de uso.

Competencias del área:

3.1. Desarrollo de contenidos digitales.

Crear contenidos digitales en diferentes formatos, incluyendo contenidos multimedia, editar y mejorar el contenido de creación propia o ajena, expresarse creativamente a través de los medios digitales y de las tecnologías.

3.2. Derechos de autor y licencias.

Entender cómo se aplican los derechos de autor y las licencias a la información y a los contenidos digitales.

Contenido: el contenido del itinerario se adaptará a lo dispuesto en el Marco de Competencias Digitales de las Empleadas y los Empleados Públicos.

ANEXO IV

ITINERARIO FORMATIVO EN COMPETENCIAS DIGITALES

ÁREA 4. SEGURIDAD

Código: R.FD.69.IN.23

Fecha de celebración: a determinar.

Modalidad: online (FD).

Plazas: 120.

Horas lectivas por nivel: 15.

Lugar de celebración: plataforma de la empresa adjudicataria.

Destinatarios: todos los grupos, tendrán preferencia en la selección aquellas personas solicitantes que hayan superado con aprovechamiento algún nivel o niveles en la anterior convocatoria:

- Resolución de 5 de agosto de 2022, de la Directora del ICAP, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 173, de 1 de septiembre.

Prueba de nivel competencial: se realizará una prueba de nivel competencial conjuntamente a todas las personas admitidas y reservas.

A las personas admitidas que tengan la preferencia prevista en la base séptima, se les asignará:

- El nivel obtenido en la prueba de nivelación, en el caso de haber certificado nivel avanzado en alguna actividad de la convocatoria anterior.

- En el resto de los casos, se asignará el nivel inmediatamente superior al certificado por el ICAP en la convocatoria anterior.

Objetivo general: proteger la información y los datos personales, los dispositivos, la identidad y los contenidos digitales, tomar medidas de seguridad y usar la tecnología de modo responsable y saludable.

Competencias del área:

4.1. Protección de dispositivos.

Proteger los dispositivos y los contenidos digitales propios, comprender los riesgos y amenazas en la red y conocer medidas de protección y seguridad.

4.2. Protección de datos personales e identidad digital.

Entender los términos habituales de uso de los programas y servicios digitales, proteger activamente los datos personales, respetar la privacidad de los demás y protegerse de amenazas, fraudes y ciberacoso.

4.3. Protección de la salud y del entorno.

Evitar riesgos para la salud relacionados con el uso de la tecnología en cuanto a amenazas para la integridad física y el bienestar psicológico. Tener en cuenta el impacto de las tecnologías digitales sobre el medio ambiente.

Contenido: el contenido del itinerario se adaptará a lo dispuesto en el Marco de Competencias Digitales de las Empleadas y los Empleados Públicos.

ANEXO V

ITINERARIO FORMATIVO EN COMPETENCIAS DIGITALES

ÁREA 5. RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS

Código: R.FD.70.IN.23

Fecha de celebración: a determinar.

Modalidad: online (FD).

Plazas: 120.

Horas lectivas por nivel: 15.

Lugar de celebración: plataforma de la empresa adjudicataria.

Destinatarios: todos los grupos, tendrán preferencia en la selección aquellas personas solicitantes que hayan superado con aprovechamiento algún nivel o niveles en la anterior convocatoria:

- Resolución de 5 de agosto de 2022, de la Directora del ICAP, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 173, de 1 de septiembre.

Prueba de nivel competencial: se realizará una prueba de nivel competencial conjuntamente a todas las personas admitidas y reservas.

A las personas admitidas que tengan la preferencia prevista en la base séptima, se les asignará:

- El nivel obtenido en la prueba de nivelación, en el caso de haber certificado nivel avanzado en alguna actividad de la convocatoria anterior.

- En el resto de los casos, se asignará el nivel inmediatamente superior al certificado por el ICAP en la convocatoria anterior.

Objetivo general: identificar las necesidades de uso de recursos digitales y tomar decisiones informadas sobre las herramientas digitales más apropiadas según estas necesidades. Resolver problemas técnicos y problemas conceptuales a través de medios digitales. Actualizar la propia competencia y la de otros mediante el aprendizaje.

Competencias del área:

5.1. Identificación de necesidades tecnológicas y resolución de problemas técnicos.

Identificar posibles problemas técnicos y saber cómo actuar ante ellos. Analizar y comprender las necesidades en el uso de recursos y herramientas digitales. Asignar posibles soluciones a las necesidades detectadas.

5.2. Identificación de lagunas en la competencia digital y autoaprendizaje.

Comprender las necesidades de mejora y actualización de la propia competencia digital, apoyar a otros en el desarrollo de la suya propia y estar al corriente de los nuevos desarrollos. Conocer los recursos necesarios para saber a qué fuentes acudir ante la necesidad de conocimiento. Saber buscar y encontrar contenido fiable de autoaprendizaje para solucionar necesidades de conocimiento.

Contenido: el contenido del itinerario se adaptará a lo dispuesto en el Marco de Competencias Digitales de las Empleadas y los Empleados Públicos.

ANEXO VI

ITINERARIO FORMATIVO EN COMPETENCIAS DIGITALES

ÁREA 6. TRANSFORMACIÓN DIGITAL E INNOVACIÓN

Código: R.FD.71.IN.23

Fecha de celebración: a determinar.

Modalidad: online (FD).

Plazas: 120.

Horas lectivas por nivel: 15.

Lugar de celebración: plataforma de la empresa adjudicataria.

Destinatarios: todos los grupos, tendrán preferencia en la selección aquellas personas solicitantes que hayan superado con aprovechamiento algún nivel o niveles en la anterior convocatoria:

- Resolución de 5 de agosto de 2022, de la Directora del ICAP, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 173, de 1 de septiembre.

Prueba de nivel competencial: se realizará una prueba de nivel competencial conjuntamente a todas las personas admitidas y reservas.

A las personas admitidas que tengan la preferencia prevista en la base séptima, se les asignará:

- El nivel obtenido en la prueba de nivelación, en el caso de haber certificado nivel avanzado en alguna actividad de la convocatoria anterior.

- En el resto de los casos, se asignará el nivel inmediatamente superior al certificado por el ICAP en la convocatoria anterior.

Objetivo general: ser consciente de la importancia de la transformación digital en la prestación de los diferentes servicios públicos. Conocer los proyectos transversales de transformación digital e innovación en la Administración Pública así como el potencial de las tecnologías emergentes para llevarlos a cabo.

Competencias del área:

6.1. Objetivos y mecanismos de la transformación digital.

Conocer los diferentes actores institucionales involucrados en la implementación de la transformación digital de la Administración Pública. Conocer las estrategias de transformación digital y los principales métodos de implementación.

6.2. Innovación en los servicios públicos.

Conocer el significado de innovación de los servicios públicos de una Administración Pública. Saber distinguir los procesos innovadores de los que no lo son y discernir conceptos innovadores que ayuden en el trabajo diario. Reconocer las tecnologías emergentes clave y cómo pueden usarse para la innovación.

Contenido: el contenido del itinerario se adaptará a lo dispuesto en el Marco de Competencias Digitales de las Empleadas y los Empleados Públicos.

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