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BOC Nº 088. Lunes 8 de mayo de 2023 - 1405

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

1405 Secretaría General Técnica.- Resolución de 20 de abril de 2023, por la que se ordena la publicación del Convenio suscrito entre Promotur Turismo Canarias, S.A. y Binter Gestión Aeronáutica Integral, S.L. para el desarrollo y ejecución de acciones y campañas promocionales conjuntas de co-branding durante el periodo 2023-2024.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio suscrito el 15 de abril de 2023 entre Promotur Turismo Canarias, S.A. y Binter Gestión Aeronáutica Integral, S.L. para el desarrollo de acciones y campañas promocionales conjuntas de co-branding durante el periodo 2023-2024, cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2023.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

ANEXO

CONVENIO ENTRE PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A. Y BINTER GESTIÓN AERONÁUTICA INTEGRAL, S.L. PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE ACCIONES Y CAMPAÑAS PROMOCIONALES CONJUNTAS DE CO-BRANDING, DURANTE EL PERIODO 2023-2024.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Yaiza Castilla Herrera, en su condición de Consejera Delegada de la sociedad mercantil pública “Promotur Turismo Canarias, S.A.”, con NIF n.º A35845593, y domicilio social en calle Eduardo Benot, 35, bajo, código postal 35008, en Las Palmas de Gran Canaria, y dirección de correo electrónico y a efectos de notificaciones: asesoriajuridica@turismodecanarias.com, en virtud de las facultades conferidas en escritura pública por elevación de acuerdos sociales, con número de protocolo 1813, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, con residencia en de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, D. Guillermo Croissier Naranjo, con fecha de 17 de octubre de 2019, en la misma ciudad e inscrita con fecha de 3 de diciembre de 2019, con los siguientes datos registrales: Tomo 2119, Libro 0, Folio 156, Hoja: GC34913, Inscripción 39.ª (de ahora en adelante PROMOTUR).

De otra parte, D. Santiago Alfonso Guerra Medina y D. Anselmo Alejandro Palacios Sánchez, en su condición de Apoderados mancomunados de la mercantil “Binter-Gestión Aeronáutica Integral, S.L.”, provista de NIF B-76027432 y domicilio social en calle Ignacio Ellacuría Beascoechea, 2, Parque industrial Melenara, 35214-Telde, y dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones: sferrera@bintercanarias.com y adiaz@bintercanarias.com, en virtud de las facultades conferidas en escritura con número de protocolo 4.300, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Pedro Antonio González Culebras, con fecha de 24 de noviembre de 2022, e inscrita el día 15 de diciembre de 2022 con los siguientes datos registrales: Tomo 2253, Libro 0, Folio 23, Hoja:GC-41939, Inscripción 34; en lo sucesivo “BINTER”.

Los intervinientes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su virtud,

EXPONEN

I.- Que PROMOTUR es una sociedad mercantil pública adscrita a la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias que tiene la condición de medio propio personificado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; y tiene por objeto social, de conformidad con el artículo 4.º de sus vigentes Estatutos sociales, las actividades relacionadas con el estudio, promoción, fomento, difusión y comercialización de los distintos productos y servicios turísticos de Canarias y potenciación de la oferta turística del archipiélago.

II.- Que, en el marco de su actividad, Promotur Turismo Canarias, S.A. ha formulado el Plan Estratégico Canarias Destino 2022-2023, integrando las acciones y actuaciones de promoción turística del Archipiélago canario orientadas hacia una transformación del modelo del turismo canario bajo los objetivos de mejorar su resiliencia, incrementar su compromiso con la neutralidad climática y potenciar su capacidad de generar valor en favor de la economía y los ciudadanos de Canarias, concibiendo, dentro de sus Ejes de actuación, el Eje 2 “la conexión directa con el visitante” y el Eje 8 “la cogobernanza y la colaboración público-pública y público-privada”, que se alinean, a su vez, con el Programa de actuación relativo a la promoción al cliente final del Plan de Actuación 2023 desarrollado específicamente por esta mercantil pública.

III.- Que, por consiguiente, se pretende poner en marcha un marco de cooperación en la realización conjunta de acciones promocionales (co-branding) con los distintos agentes u operadores públicos y privados del sector turístico y ámbitos o actividades relacionadas que conforman la cadena de valor en este sector para las Islas Canarias a través del desarrollo de campañas publicitarias que materializan la alianza de las marcas de los titulares suscribientes de este Convenio, que resultan complementarias y no competidoras, ello con específicas acciones de asociación o inserción recíprocas de las marcas en medios propios o ajenos, que contribuyan a la potenciación y fomento turístico de las Islas Canarias, sirviendo para lograr una mayor conocimiento del Archipiélago canario y, de este modo, elevar el número de personas que lo elijan como destino turístico en los mercados emisores.

IV.- Que, a tenor de lo expuesto y de conformidad con el artículo 6.1, letra b), del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, sobre la actividad convencional canaria, el convenio se constituye como el instrumento jurídico que puede garantizar la cooperación de las entidades suscribientes en una actuación conjunta con destino al cumplimiento de los fines propuestos y que concretan o generan obligaciones jurídicas entre las mismas, por lo que no existiendo un interés de carácter patrimonial, más allá de las aportaciones económicas que se realicen en aras de la mejor ejecución de estas acciones promocionales conjuntas de co-branding, no procede acudir a ninguno de los negocios jurídicos sometidos a la legislación en materia de contratos del sector público ni así tampoco tiene encaje en el resto de las figuras jurídicas excluidas del ámbito de aplicación de la normativa convencional.

Por todo ello, se proponen suscribir el presente Convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio y actuaciones previstas.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones que regirán la cooperación mutua entre las partes para el desarrollo conjunto de acciones y campañas promocionales o publicitarias mediante la fórmula de co-branding que se dirigen a los mercados donde opera la aerolínea como Portugal, España peninsular e Islas Baleares y, principalmente, a los mercados italiano y francés, y así al consumidor final; sirviendo tales acciones al cumplimiento de los objetivos propuestos relativos al impulso del turismo de las Islas Canarias, todo ello alineado con el Plan Estratégico Canarias Destino 2022-2023, el Plan de actuación desarrollado por la mercantil pública, y los valores de las marcas asociadas.

El objeto de la presente cooperación se vincula a un compromiso o apuesta real por desarrollar campañas publicitarias conjuntas que promocionen el Archipiélago canario en términos de capacidades u oferta a la venta, concretándose en este acuerdo los aspectos concretos que la determinan y la inversión concreta.

Así, y en particular, las actuaciones a desarrollar por las partes con motivo de la actuación conjunta en régimen de co-branding que se convenía y que vienen obligadas a realizar las comparecientes, se traducen en las siguientes:

i. Por parte de PROMOTUR:

i. 1. Acciones de publicidad digital Programática, Comparadores y Audio.

i. 2. Campaña en radio.

i. 3. Campaña en Social Media.

i. 4. Acciones de publicidad exterior.

ii. Por parte de BINTER:

ii.1. Newsletter B2C y B2B.

ii.2. Desarrollo de Landing pages por ruta y campaña.

ii.3. Publicidad en Banner web origen y fuera de Canarias.

ii.4. Publicidad Banner en Entretenimiento a bordo.

ii.5. Publicidad en revista NT digital (ENG).

Ambas partes, para la mejor adecuación a la eficacia y eficiencia pretendida en el marco de este Convenio, podrán alterar y variar las mismas y su presupuesto en el marco de la Comisión de Seguimiento que se constituirá al efecto conforme a lo establecido en la cláusula quinta del presente Convenio, sin que en ningún caso, ello suponga novación ni modificación del Convenio, salvo pacto expreso y por escrito de las partes en contrario.

Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Convenio no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

Ambas partes se comprometen a poner los medios económicos, materiales y humanos necesarios para la ejecución del presente Convenio con el objeto antes señalado y, para ello, las partes quedan obligadas a:

i. Promocionar las marcas de forma conjunta, así como el empleo de sus denominaciones, marcas comerciales y logotipos (de ahora en adelante “signos distintivos”), mediante la utilización racional, justa y equilibrada de ellas en las acciones y campañas establecidas en el presente Convenio.

Los logotipos o signos distintivos a que se obligan las partes para emprender las acciones promocionales son los que figuran en el Anexo I de este Convenio.

Las partes realizarán, y permitirán realizar recíprocamente, un seguimiento y control del presente Convenio y, concretamente, de la presencia de los signos distintivos en las acciones y campañas conveniadas. Este seguimiento y control, que se llevará a efecto en el marco de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula quinta, consistirá en consensuar esta presencia, especialmente en los soportes promocionales/publicitarios, incluyendo la forma, versión y orden de los signos distintivos, los mensajes y comunicaciones y sus contenidos y el material a utilizar o editar ya sea en soporte papel o digital, todo ello, según el plan de medios y actuaciones a realizar por las partes señaladas en la cláusula primera.

En caso de que alguna de las partes comunicara discrepancias respecto de la aplicación de los signos distintivos, ambas partes se comprometen a realizar las actuaciones de alteración o rectificación de la presencia de marca, siguiendo, en su caso, las instrucciones pactadas.

En relación con las acciones y campañas pretendidas, ambas partes se comprometen a remitirse entre sí la información necesaria, materiales de promoción y/o cualquier otro material que se refiera a la otra parte para obtener su consentimiento escrito en relación con los contenidos y calendarios de difusión de dichos materiales, todo ello con carácter previo a su utilización.

El uso de las piezas creativas resultantes del desarrollo de la actuación conjunta conveniada por las partes intervinientes, en el que se deberán incluir preceptiva e inexcusablemente los logotipos señalados en el citado Anexo I según la versión o idioma correspondiente, y que abarca los derechos de explotación inherentes y consistentes en la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, así como su propiedad intelectual e industrial, se ejercerán según lo establecido y con los efectos previstos en las leyes que resulten de aplicación, y en coherencia con los fines y objetivos propuestos en el marco de la presente cooperación, sin perjuicio que sea exigible la formalización de su cesión en contrato, de acuerdo con el artículo 45 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

ii. Promocionar exclusivamente, a través de las acciones promocionales derivadas del presente Convenio, la oferta y producto del destino Islas Canarias, debiendo para ello, si fuera necesario, habilitar una landing específico de campaña cuyo contenido sea exclusivamente producto de las diferentes islas, permitiendo a tal efecto el traficado de las piezas creativas resultantes de la actuación conjunta a la landing de BINTER y/o, en caso de que resultara procedente, a la sección web o canal del operador en la que se promocione exclusivamente producto de las Islas Canarias; realizando las actuaciones y/o proporcionando la información pertinente que se considere conveniente y que se convenga por las partes en la Comisión de Seguimiento.

iii. Comunicarse entre sí cualquier desperfecto, deterioro o anomalía del material promocional o de los soportes o elementos que se hubieren incorporado en los signos distintivos de las partes que pudieran afectar al cumplimiento de alguna obligación según este Convenio. Dicha comunicación se hará en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, atendidas las circunstancias de cada caso.

iv. Realizar las acciones parciales, adicionales o complementarias para la plena eficacia y eficiencia del objeto de Convenio en aquellos casos en los que no hubiese sido posible por cualquier causa no imputable a las partes intervinientes de este Convenio y debidamente justificadas. Estas acciones se harán en las mismas condiciones que las pactadas inicialmente para la difusión de los signos distintivos.

v. Preservar la confidencialidad, en los términos señalados en la cláusula novena de este Convenio, así como conservar y custodiar debidamente los soportes o elementos que las partes hubieren puesto a disposición y los signos distintivos de la otra parte que se hubieren incorporado, respondiendo de su falta de diligencia, debiendo ser devueltos en idénticas condiciones que la entrega tras la finalización el presente Convenio, si eso fuere necesario y, en caso contrario, a su destrucción.

Cada parte será responsable de los daños y perjuicios que puedan sufrir los soportes o elementos a los que se hubieren incorporado los signos distintivos de cada parte, así como de las posibles desvirtuaciones que pueda sufrir la información facilitada por cada una de ellas.

vi. Cada parte sufragará, de forma independiente y según las aportaciones económicas acordadas, los costes correspondientes de las acciones objeto de Convenio, conforme a la cláusula tercera, bien con medios propios o ajenos, realizándose los abonos que se estimen convenientes para la materialización de las acciones comprometidas mediante el presente Convenio, con pleno respeto a sus propios procedimientos de contratación con terceros, en su caso.

vii. Proporcionar, en tiempo y forma, la información sobre el desarrollo y ejecución de las acciones conjuntas. Esta información será entregada conforme, según los medios establecidos en la cláusula decimosegunda, a los responsables o representantes designados para integrar la Comisión de Seguimiento del Convenio a que se refiere la cláusula quinta.

viii. Garantizar los derechos de propiedad intelectual, industrial, incluido la imagen personal, y la protección de los datos personales respecto a la información, contenidos, datos y resultados obtenidos del desarrollo de las acciones. Igualmente, la información, contenidos y datos que puedan facilitar las partes para el desarrollo del objeto del presente Convenio, no atentarán contra derechos de terceros, principios constitucionales o derechos fundamentales o la moral pública.

ix. A la finalización del Convenio, poner a disposición de la Comisión de Seguimiento el/los informe/s con los datos de inversión y de resultados efectivamente obtenidos en la ejecución de las acciones promocionales (impactos, visualizaciones, clicks, acciones en RRSS, visitas a la web, número de participantes y/o cualquier otro indicador que permita medir los resultados de las acciones promovidas en ejecución del Convenio) así como lo datos de ventas de asientos generados por BINTER como consecuencia de la/s campaña/s conjunta/as.

Tercera.- Aportaciones económicas, procedencia y obligaciones derivadas.

Las aportaciones económicas de las partes y el coste de las acciones conjuntas objeto de Convenio ascienden a un total de trescientos noventa mil (390.000,00) euros, sin incluir la tributación indirecta que en su caso proceda y resultara de aplicación.

Las aportaciones económicas por los costes que genere la cooperación en la ejecución de las campañas que serán asumidas por cada parte firmante, se realiza según la distribución e importes que a continuación se indican, que incluye de forma separada y, en su caso, la tributación indirecta que resulte aplicable. Estas aportaciones podrán ser evaluadas y acordadas por las partes, pudiendo ser incrementadas o disminuidas las cantidades resultantes en función de las necesidades promocionales establecidas.

En concreto, la distribución e importe desglosado de estas aportaciones resulta la siguiente:

i. Por parte de PROMOTUR:

Ver anexo en la página 22668 del documento Descargar

De dicha aportación, corresponde:

- El 100% de la inversión en medios pagados no pertenecientes al operador.

Se adoptará en cada caso la estrategia de medios más recomendable, pudiendo seleccionarse cualquier tipo de soporte tanto on-line como off-line. No obstante, se priorizará el uso de medios de carácter digital que, en caso de tener como objetivo la generación de tráfico, remitirán a la landing, sección web o canal del operador en la que se promocione exclusivamente producto de las Islas Canarias.

- El 0% inversión en soportes facilitados por BINTER.

ii. Por parte de BINTER:

Ver anexo en la página 22668 del documento Descargar

- El 100% de la inversión en medios pertenecientes al operador.

Se adoptará en cada caso la estrategia de medios más recomendable, pudiendo seleccionarse cualquier tipo de soporte tanto on-line como off-line. No obstante, se priorizará el uso de medios de carácter digital que, en caso de tener como objetivo la generación de tráfico, remitirán a la landing, sección web o canal del operador en la que se promocione exclusivamente producto de las Islas Canarias.

- El 0% inversión en soportes facilitados por PROMOTUR.

La aportación económica realizada por PROMOTUR en virtud del presente Convenio se efectuará con cargo a la aportación dineraria que recibirá esta entidad por parte de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias para el desarrollo de su actividad promocional y en el ejercicio dos mil veintitrés, según figura en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para dos mil veintitrés (2023) aprobados por la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para esta anualidad, y concretamente en la Sección “16 Turismo, Industria y Comercio”, Servicio “1604 Dirección Gral de Ordenación y Promoción Turística”, Programa “432G Promoción y Apoyo a la Comercialización”, y Código 4 “Transferencias corrientes” a las sociedades mercantiles públicas adscritas.

La aportación económica realizada por BINTER en virtud del presente Convenio se efectuará con cargo a sus propios presupuestos y/o herramientas de financiación privadas.

En cualquier caso, no proceden pagos directos entre los intervinientes, asumiendo cada parte el coste económico propio de las gestiones derivadas del desarrollo de las acciones de promoción proyectadas en el marco del Convenio.

Cuarta.- Vigencia del Convenio y posibles prórrogas.

El presente Convenio tendrá una vigencia de un (1) año, a contar desde su perfección por el consentimiento de las partes intervinientes y según conste en la fecha de la firma electrónica, pudiendo ser prorrogado, antes del vencimiento del plazo de duración, por mutuo acuerdo de las partes y por el tiempo que determinen, hasta el máximo permitido legalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, letra h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha/s prórroga/s deberá/n acordarse en el seno de la Comisión de Seguimiento, de la que se elevará acta firmada, haciéndose constar de forma expresa y por escrito mediante Adenda/s que se adherirá/n al presente Convenio. La/s prórroga/as estará/n condicionada/s, en todo caso, a que PROMOTUR cuente con crédito adecuado y suficiente para garantizar las acciones y fines comunes por los que se establece este documento.

En caso de que a la conclusión del Convenio, estuviera en marcha la actividad, acción o campaña publicitaria conveniada, esta continuará en vigor hasta su finalización.

La/s adenda/s de la/s prórroga/as del Convenio que se acuerde/n serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y, cumplido este trámite, de su inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, todo ello de conformidad con el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión Mixta, integrada por un representante por cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento y con capacidad decisoria y soberana para establecer las determinaciones necesarias que aseguren un correcto cumplimiento del desarrollo y ejecución del presente Convenio, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La citada Comisión de Seguimiento estará constituida por:

- Un (1) representante de PROMOTUR, o un sustituto que se designe, en su caso.

- Un (1) representante de BINTER o un sustituto que se designe, en su caso, en función de la especialidad del tema objeto de la sesión de la Comisión de Seguimiento.

A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

i. Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo de las acciones conveniadas.

ii. Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

iii. Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

iv. Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio, incluidas la/s prórroga/as y/o modificación/es que se pretenda/n concertar.

v. Evaluar el resultado de la cooperación.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones, que podrán ser por medios electrónicos y/o presenciales, para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, donde se consignarán estos, debidamente firmadas electrónicamente por los representantes de las partes.

Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, PROMOTUR designa a Dña. Elena González Vázquez de Parga, Directora del área de Comunicación al Cliente Final y Profesional; y BINTER designa a D. Alejandro Díaz Palazón, responsable de Marketing y Social Media, sin perjuicio de las personas en quienes estos deleguen y que se manifestará en acta evacuada al efecto.

Los representantes que forman parte mismamente de esta Comisión de Seguimiento estarán plenamente facultados por las respectivas entidades para la adopción de estos acuerdos vinculantes.

Sexta.- Modificación del Convenio.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificar los términos y condiciones fijadas en las cláusulas del presente Convenio, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado por la Comisión de Seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto, recogiéndose en Adenda/s que formará/n parte del Convenio.

En caso de que la modificación acordada afectara a una actividad, acción o campaña publicitaria conveniada que se hubiere puesto en marcha con anterioridad, esta continuará en vigor hasta su finalización, salvo pacto contrario.

La/s adenda/s de la/s modificación/es del Convenio que se acuerde/n serán publicada/s en el Boletín Oficial de Canarias y, posteriormente, se inscribirá/n en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptima.- Extinción y resolución del Convenio.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, una vez transcurrido el plazo de treinta (30) días naturales desde el requerimiento fehaciente a la parte incumplidora sin que esta hubiese procedido a la subsanación del incumplimiento, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones derivadas del Convenio y, asimismo, con la continuación o no de las actuaciones en curso, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

En todo caso, para la resolución del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas en las leyes, la parte deberá comunicar fehacientemente a la otra parte la resolución y el motivo que la justifica, mediante los medios indicados en la cláusula decimosegunda, siempre que tales medios dejen constancia de la trasmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y permita identificar fidedignamente al remitente y al destinatario. En caso contrario, la comunicación deberá llevarse a cabo por burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el encabezamiento del presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que se hubiere comunicado de forma fehaciente.

Sin perjuicio de ello, el presente Convenio podrá ser resuelto cuando concurra alguna de las siguientes:

i. Concurso o declaración de insolvencia de alguna de las entidades firmantes.

ii. Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga de este.

iii. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

iv. Imposibilidad sobrevenida en la ejecución del objeto del Convenio debidamente acreditada y justificada por las partes, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, que dará lugar a la extinción de las obligaciones y compromisos convenidos.

v. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Cualquiera que sea la causa de resolución del Convenio, excepto la prevista en el apartado iv, dejará a salvo las obligaciones que se hayan generado con anterioridad a la fecha de resolución, especialmente, aquellas que pudieran afectar a terceras partes.

Octava.- Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal.

Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas.

Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del presente Convenio sean recogidos por las entidades suscribientes, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.

Novena.- Confidencialidad.

Las partes del presente Convenio se comprometen a guardar la máxima reserva sobre la información y/o documentos que mutuamente se proporcionen o a los que tengan acceso como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, comprometiéndose a no divulgarlos, así como a no publicarlos ni directa ni indirectamente, ponerlos a disposición de terceros, ni utilizarlos en beneficio propio ni de terceros, sin el previo consentimiento previo y por escrito de la otra parte.

A estos efectos, el material promocional necesario para el desarrollo de las acciones promocionales de co-branding objeto del presente Convenio se pone a disposición de cada parte solo a estos efectos sin que la parte que los recibe (“Parte Receptora”) pueda cederlos o ponerlos a disposición de terceros sin el previo consentimiento y por escrito de la otra parte (“Parte Transmisora”).

La Parte Receptora acepta y declara que considera confidencial (en adelante, “Información Confidencial”) toda la información, documentación, métodos, organización y actividades relacionadas con la otra parte o con su negocio, que obtengan o le sea expuesta como Parte Transmisora con ocasión del desarrollo de este Convenio.

La Parte Receptora de la Información Confidencial se obliga a no emplear la Información Confidencial a otros efectos distintos de los derivados de este Convenio; así como a no revelarla, entregarla o suministrarla, ya sea en todo o en parte, a terceros, salvo que medie la autorización previa y por escrito de la Parte Transmisora de dicha Información Confidencial.

En caso de finalización de este Convenio por cualquier causa que fuere, la Parte Receptora se obliga a hacer entrega de forma inmediata a la Parte Transmisora de toda la Información Confidencial que, como consecuencia del mismo, obre en su poder o en poder de sus empleados, sin que la Parte Receptora tenga derecho a retener copia alguna de la mencionada Información Confidencial.

No queda comprendida dentro de la obligación de confidencialidad aquí prevista la información recibida por una de las partes que:

i. ya sea conocida por tal parte antes de su transmisión y tal parte pueda justificar la posesión de la información;

ii. sea información general o de público conocimiento;

iii. haya sido recibida de terceros en legítima posesión de la misma, sin que recaiga sobre ella obligación de confidencialidad;

iv. haya sido desarrollada independientemente por la parte que la recibe sin haber utilizado total o parcialmente información de la otra parte;

v. haya sido su transmisión a terceros aprobada o consentida previamente y por escrito, con carácter general y sin restricciones, por la parte de la que procede la información; y/o

vi. haya sido solicitada por una autoridad administrativa o judicial. En este último caso, la parte que reciba tal solicitud informará a la otra con la mayor celeridad posible y siempre que la naturaleza de las actuaciones administrativas o judiciales lo permitan.

Décima. -Protección de datos de carácter intelectual.

En virtud de este Convenio, las partes firmantes se autorizan expresamente al respectivo uso inter partes de los signos distintivos protegidos por los derechos de propiedad intelectual o industrial, única y exclusivamente a los meros efectos publicitarios y difusivos de la cooperación entre las partes intervinientes para el cumplimiento del objeto convenido, sin que esta recíproca cesión suponga la transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad que sobre sus signos distintivos corresponda a cada parte suscribiente.

La titularidad y todos los derechos de propiedad industrial e intelectual de cada uno de los signos distintivos registrados pertenecen en su totalidad y en pleno dominio a su titular, por lo que, en consecuencia, ninguna de las partes podrá utilizar los de la otra para su propio uso ni para otros usos o actividades que los establecidos en este Convenio, y dentro del ámbito temporal establecido.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio o de cualquier otro signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la exigibilidad de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

Decimoprimera.- Exoneración de responsabilidades.

Las partes quedan exoneradas de cualquier responsabilidad, directa, indirecta o subsidiaria, que pudiera derivarse con motivo del desarrollo del objeto del presente Convenio, en todo aquello en lo que no hayan intervenido y de las que no asumen su responsabilidad.

Además, no serán responsables directa, indirecta o subsidiariamente, del uso de los materiales y/o soportes aportados por la otra parte.

Decimosegunda.- Notificaciones.

Toda notificación que pueda o deba hacerse conforme este Convenio, se hará por cualquier medio que permita dejar constancia de envío, de su recepción efectiva y de su contenido, con preferencia a la utilización del correo electrónico.

Tales notificaciones se dirigirán a las señas indicadas en el encabezamiento de este Convenio o a las nuevas señas que se notifiquen las partes, por el medio de notificación establecido conforme al párrafo anterior.

Mientras una parte no haya notificado dichos cambios de señas conforme a lo indicado anteriormente, se tendrán por válidas las notificaciones practicadas con arreglo a estas normas y hechas a las señas, direcciones y a las personas de contacto indicadas en el presente Convenio.

Decimotercera.- Integración del clausulado.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida, sin que implique la nulidad del Convenio. En este caso las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Decimocuarta.- Naturaleza y normativa aplicable.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente declaran que el Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.

A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ), del citado Decreto.

En cumplimiento de la normativa citada, el Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias e inscrito en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma.

Decimoquinta.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.

No obstante, si ello no fuera posible, las partes acuerdan someterse expresamente, para la resolución de todas las cuestiones litigiosas, a la jurisdicción y competencia de los Tribunales españoles, y en particular de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Y en prueba de plena conformidad con todo cuanto antecede, firman las partes el presente Convenio y el anexo que lo acompaña, en la fecha que consta en la firma electrónica.- PROMOTUR, Yaiza Castilla Herrera, Consejera Delegada.- BINTER, Santiago Alfonso Guerra Medina, Apoderado mancomunado, y Anselmo Alejandro Palacios Sánchez, Apoderado mancomunado.

ANEXO I

SIGNOS DISTINTIVOS DE UTILIZACIÓN OBLIGATORIA PARA LAS CAMPAÑAS PUBLICITARIAS CONJUNTAS A EMPRENDER

Ver anexo en la página 22676 del documento Descargar

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