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BOC Nº 087. Viernes 5 de mayo de 2023 - 1393

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

1393 Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.- Resolución de 21 de abril de 2023, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 19 de abril de 2023, que formula Informe Ambiental Estratégico de la ordenanza municipal provisional para la construcción de un Centro de Salud en Playa Honda, término municipal de San Bartolomé, Lanzarote.- Expte. 2021/0014029.

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BOC-A-2023-087-1393. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 19 de abril de 2023, por el que se formula Informe Ambiental Estratégico de la ordenanza municipal provisional para la construcción de un Centro de Salud en Playa Honda, término municipal de San Bartolomé, expediente 2021/0014029.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2023.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 19 de abril de 2023, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 13 de abril de 2021 y registro de entrada TELP 27.427, se recibía en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, oficio firmado electrónicamente por el Concejal del Ayuntamiento de San Bartolomé en virtud del cual solicitaba informe, en el trámite de consulta, al documento denominado Ordenanza Municipal Provisional para la construcción de un Centro de Salud en Playa Honda, aprobado inicialmente por el Pleno de ese Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de abril de 2021.

Segundo.- El 11 de junio de 2021, se remiten al Ayuntamiento de San Bartolomé el informe técnico emitido por el Servicio de Planeamiento Urbanístico Oriental, de fecha 12 de mayo de 2021, que concluye en el siguiente sentido: “… se aprecian defectos de forma tanto en el contenido documental como en el procedimiento, por lo que, por todo lo expuesto, se informa desfavorablemente, debiéndose subsanar las deficiencias detectadas en el presente informe sobre la ordenanza provisional…”. , así como el informe del Servicio Jurídico-Administrativo de Planeamiento Urbanístico Oriental, de fecha 3 de junio de 2021, que recogía una serie de observaciones a subsanar, entre las que destacamos la señalada en la conclusión Octava: “… Deberá realizarse la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Ordenanza Provisional Municipal para la construcción de un Centro de Salud de Playa Honda..”.

Tercero.- Con fecha 8 de julio de 2021 y registro de entrada TELP 50.946, se recibía en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, oficio firmado electrónicamente por la Concejala delegada del área de urbanismo, en el que solicitaba que se dictara por el órgano competente resolución por la que se considerase que esta Ordenanza, no estaba sujeta al trámite de evaluación ambiental, por los motivos que se hacían constar en la parte dispositiva de dicho oficio.

Cuarto.- Mediante Resolución n.º 463, de 19 de noviembre de 2021, del Viceconsejero de Planificación Territorial y Aguas, se formulaba propuesta de impugnación jurisdiccional del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de San Bartolomé en sesión ordinaria de 22 de septiembre de 2021, que aprobaba definitivamente la Ordenanza Municipal Provisional a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia.

Con fecha 26 de noviembre de 2021, se interponía recursos contencioso-administrativo contra el citado acuerdo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sección Segunda, que dio origen al RCA n.º 228/21.

Con fecha 10 de junio de 2022, tenía entrada en la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, escrito de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia por el que se comunicaba que en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 67, de 3 de junio de 2022 se había publicado el anuncio del Ayuntamiento de San Bartolomé (Lanzarote), en virtud del cual se daba publicidad del acuerdo adoptado por el Pleno de la citada corporación local, en sesión celebrada el 25 de mayo de 2022 y por el que se acordaba la suspensión de la vigencia de la Ordenanza Provisional Municipal.

Mediante Resolución n.º 175, de 17 de junio de 2022, del Viceconsejero de Planificación Territorial y Aguas, se proponía a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia el desistimiento instado por el Ayuntamiento a la vista de que el objeto del recurso había sido satisfecho extraprocesalmente mediante el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de San Bartolomé de 3 de junio de 2022, que disponía que el Pleno, en sesión de 25 de mayo de 2022, adoptó el acuerdo de suspensión de la Ordenanza Provisional Municipal para la construcción de un centro de salud, en Playa Honda publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 123, de 13 de octubre de 2021, hasta tanto se elabore la evaluación ambiental estratégica simplificada, suspensión que se alzaría automáticamente una vez elaborada la evaluación ambiental estratégica.

Quinto.- El 8 de abril de 2022, la Concejala de Urbanismo del Ayuntamiento de San Bartolomé remitía a esta Consejería, la documentación técnica y ambiental de la Ordenanza Provisional solicitando se procediera al inicio de la evaluación ambiental simplificada de la misma.

El 21 de abril de 2022, se remitía por el Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático, requerimiento de subsanación al Ayuntamiento adjuntando, a estos efectos, el informe emitido por el Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Urbanístico Oriental de fecha 21 de abril de 2022, en virtud del cual se solicitaba se adoptara acuerdo Plenario para la solicitud de la evaluación ambiental estratégica Simplificada, y que se aportara el Borrador de dicha Ordenanza y se diligenciaran por funcionario autorizado ambos documentos.

El 4 de julio de 2022, se remitía nuevo requerimiento de subsanación del Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático, al que se adjuntaba el informe jurídico emitido por el Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Urbanístico Oriental de fecha 4 de julio de 2022, en el que se concluía que era necesaria la delegación de competencias en el órgano ambiental autonómico para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación municipales y que solicitaba se aportara el Borrador de dicha Ordenanza y se diligenciara por funcionario autorizado dicho documento.

El 20 de julio de 2022, el Ayuntamiento de San Bartolomé remitía el acuerdo plenario de fecha 1 de julio de 2022, sobre la delegación en el órgano ambiental de la administración autonómica (Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental) de la competencia para la evaluación ambiental simplificada de la ordenanza provisional municipal, el Borrador de la Ordenanza Municipal Provisional, la Memoria de sostenibilidad económica, así como el Informe de Evaluación de impacto de género, a los efectos de iniciar la tramitación de la Evaluación Ambiental estratégica Simplificada.

Sexto.- Mediante Resolución del Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica n.º 607/2022, de 19 de diciembre de 2022, se resuelve iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada relativa al expediente 2021/14029, Ordenanza Municipal Provisional para la construcción de un Centro de Salud de Playa Honda; sometiendo al trámite de consultas de las Administraciones Públicas que puedan verse afectadas en el ejercicio de sus competencias y de las personas interesadas el Borrador de la Ordenanza Provisional Municipal, así como el documento Ambiental Estratégico conformado por la documentación técnica con registro de entrada en esta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial los días 8 abril y 20 de julio, respectivamente, por un plazo de 45 días hábiles, procediendo a su publicación en los siguientes diarios oficiales:

- Boletín Oficial de Canarias n.º 2, de 3 de enero de 2023.

- Boletín Oficial de la Provincia n.º 154, de 23 de diciembre de 2022.

También se procedió a dar traslado al Servicio de Estrategia e Información Territorial en fecha 16 de diciembre de 2022, a los efectos de su inserción en la web de la Consejería para su sometimiento al trámite de información pública por 45 días hábiles, siendo notificado al Ayuntamiento de San Bartolomé con fecha 19 de diciembre de 2022.

El anuncio y documentación fueron publicados igualmente en la página web: https://www.gobiernodecanarias.org/planificacionterritorial/materias/evaluacion-ambiental/evaluacion-ambiental-de-planes-l21-2013/

La citada resolución y anuncios obran en el expediente administrativo aportado.

Séptimo.- Resultado de las consultas realizadas, conforme consta en el expediente administrativo, en el trámite de participación pública y consulta interadministrativa y a los interesados del borrador y documento inicial estratégico, se solicitó consulta a las siguientes Administraciones:

Ver anexo en las páginas 22550-22551 del documento Descargar

- Dirección General de Salud Pública.

Con fecha 16 de enero de 2023, se recibe informe en el que se realizan las siguientes observaciones:

“(…) La Ordenanza Provisional Municipal que en este informe se evalúa pretende legitimar la construcción de un nuevo Centro de Salud de Playa Honda en una porción de suelo de 1.917 m2 (porción de suelo con referencia catastral 7535010FT3073S0001GX y parte de la parcela con referencia catastral 7535011FT3073S0001QX), perteneciente a la finca registral 19.533 de titularidad municipal. La puesta en marcha de este plan se efectuará en dos fases: redacción del proyecto de demolición y ejecución de obra y ejecución material de la misma, tras la aprobación de la ordenanza.

Es de prever que durante las fases de demolición y construcción se puedan producir un aumento de los niveles de emisión de material particulado, gases y ruido. Aun siendo de forma temporal, debido a la cercanía de población a la zona de influencia del proyecto, puesto que se localiza en zona residencial, este centro directivo considera que el control de estos contaminantes es de gran relevancia para proteger la salud y preservar la calidad de vida de los residentes y trabajadores de las zonas circundantes, por lo que el titular deberá garantizar y velar en todo momento por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad del aire en el área de influencia, llevando a cabo aquellas medidas pertinentes para minimizar las exposiciones con potencial impacto negativo en la salud, bienestar y seguridad de las personas durante la puesta en marcha de aquellas intervenciones que puedan afectar a:

Calidad del aire: se estima un aumento de material particulado, así como de la emisión de gases durante la fase de obra, dado que también aumentará el tráfico rodado en la zona de influencia. El promotor define una serie de medidas correctoras en su plan a las que habría que añadir la recomendación de este centro directivo de paralizar aquellas actividades que generen un aumento en los niveles de inmisión de material particulado durante la etapa constructiva durante los días en los que las condiciones ambientales y climatológicas sean desfavorables, como ocurre durante los episodios de intrusión de polvo sahariano.

El titular deberá disponer de los medios adecuados para garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad del aire en el área de influencia y la administración velar porque se cumplan.

Contaminación de agua y suelo. Gestión de residuos: el promotor deberá tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación del suelo, debiendo identificar en todo caso el origen y naturaleza de los materiales para tal fin, asegurando la idoneidad y compatibilidad con el suelo donde se depositan, asegurando que no supongan un riesgo medioambiental. Se estima necesario que como medida preventiva se establezca una zona impermeabilizada y cubierta para el almacenamiento de los materiales y otra para los residuos, de forma que se minimice el riesgo de posibles lixiviados.

Emisión de ruido y vibraciones: durante la fase de obra se prevé un aumento de este tipo de contaminación. El promotor propone medidas preventivas y compensatorias para mitigar este efecto. Aun siendo una situación temporal, se debe garantizar en todo momento que se cumple con la normativa vigente en lo referente a ruidos.

Tráfico y acceso a bienes y servicios: durante la fase de obra se producirán cambios de las condiciones habituales de circulación de vehículos en la zona, ocasionada por el aumento del tráfico rodado y la maquinaria pesada a lo largo del recorrido y sus alrededores, lo cual podría producir atascos y embotellamientos, generando malestar entre los residentes, por lo que se deberá tener una adecuada planificación del uso de las vías en zonas urbanas para que no produzcan perturbaciones que afecte a la vida diaria de los usuarios y minimice el riesgo de accidentes.

Es importante señalar que en todo momento se debe mantener la seguridad del tráfico de vehículos y de peatones durante la ejecución de las obras, así como el señalamiento de los desvíos provisionales si los hubiera y el balizamiento de zonas afectadas.

Impacto visual y paisajístico: se estiman como adecuadas las medidas de integración paisajística que describe el promotor.

Siempre que sea necesario, se deberán tomar todas las medidas necesarias que permitan prevenir, reducir o compensar los posibles efectos negativos que el plan pudiese tener en los factores antes señalados, y si fuera necesario, llevar a cabo actividades para un adecuado seguimiento ambiental. Además el promotor deberá establecer los cauces de comunicación necesarios con los afectados y evaluar sus propuestas, para que puedan ser incorporadas a las medidas tomadas.

No obstante lo anterior, se estima que, con las intervenciones planteadas, la actividad a realizar supone una exposición compatible y temporal, por lo que no se considera necesario hacer otras alegaciones ni condicionantes técnicos adicionales al proyecto presentado sobre posibles afecciones para la salud de la población expuesta.

Este centro directivo considera que la participación activa es la mejor opción cuando se requiere el apoyo o consentimiento de las personas interesadas en determinadas acciones que se pretendan llevar a cabo en los diferentes planes o programas, por lo que la difusión efectiva de los mismos y la facilidad de acceso a la información, es imprescindible para que el público tenga conocimiento del mismo y pueda ser atendido y/o escuchado, de forma que las demandas de cualquier persona, grupo o asociación que tenga interés o resulte afectado, puedan influir en el resultado final si así se cree pertinente ...”

- Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias.

Con fecha 12 de enero de 2023, se recibe informe emitido por la Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias, en el cual se hacen las siguientes propuestas, observaciones y sugerencias:

“… 4.1.- SOBRE LAS CUESTIONES SECTORIALES EN MATERIA DE CARRETERAS.

Vista que con la ordenanza municipal provisional propuesta NO se afecta a la red de interés regional el carácter del presente informe resulta ser FAVORABLE.

4.2.- SOBRE LAS CUESTIONES TERRITORIALES DEL PLAN.

No se realizan propuestas, observaciones y/o sugerencias de tipo territorial sobre la documentación del trámite de consulta de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Ordenanza Municipal Provisional (...) considerándose que habrá de ser la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas la que determine cuales son las implicaciones territoriales de dicho plan.

4.3.- SOBRE LAS CUESTIONES MEDIOAMBIENTALES DE LA ORDENACIÓN.

No se realizan propuestas, observaciones y/o sugerencias de tipo ambiental sobre la documentación del trámite de consulta de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Ordenanza Municipal Provisional (...) considerándose que habrá de ser el órgano ambiental el que determine cuales son las medidas preventivas y correctoras que se deban establecer para corregir, prevenir y reducir cualquier efecto negativo que pudiera ser relevante en el medio ambiente. (…).

4.4.- SOBRE LAS CUESTIONES GENERALES. El carácter del presente Informe Técnico Sectorial se refiere, a las competencias en materia de carreteras de interés regional, las cuales ostenta esta Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo que se establece en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carrete ras de Canarias, y en el Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias.

5.º.- APROBACIÓN DEL PLAN Y PROGRAMA.

En caso de existir disconformidad entre el Plan y Programa que se apruebe y las considera ciones recogidas en el apartado 3.6.º del presente informe, o sí en cualquier fase del procedimiento, se introdujeran modificaciones que afecten a las actuaciones en materia de carreteras de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias en el ámbito regional, o se dictara alguna norma legal y de obligado cumplimiento que proceda su aplicación, el trámite quedará en suspenso, poniendo en conocimiento de esta Consejería dichas circunstancias, a los efectos de que la misma decida comunicar el carácter vinculante o no con las consideraciones y el pronunciamiento oportuno y en su caso muestre su conformidad o no a las modificaciones introducidas (...)…”

- Ministerio de Defensa, Subdirección General de Patrimonio.

Ha emitido informe, de fecha 11 de enero de 2023, en el siguiente sentido:

“… desde el punto de vista patrimonial no se hacen observaciones a la Evaluación Ambiental del proyecto de construcción de un Centro de Salud en Playa Honda, en el término municipal de San Bartolomé, Lanzarote, por lo que no hay inconvenientes para que se prosiga con su tramitación.

Todo ello sin perjuicio de dejar constancia expresa que el proyecto definitivo deberá ser remitido a este Departamento, para que los órganos técnicos del Ejército del Aire y del Espacio analicen su incidencia o no en los intereses de la Defensa Nacional en su faceta de servidumbres aéreas militares …”

- Ayuntamiento de Tías.

Con fecha 31 de enero de 2023, y registro de entrada TELP/8.824, se recibe informe en el que concluye:

“… Por todo lo anteriormente expuesto, no se ve inconveniente en la implantación de la ordenanza provisional municipal de construcción de un nuevo centro de salud en Playa Honda de este término municipal de San Bartolomé ...”

- Cabildo de Lanzarote. Servicio de Patrimonio Histórico.

Con fecha 19 de enero de 2023, se recibe informe en el que concluye:

“… Según se indica en el proyecto se trata de la construcción de un nuevo centro de salud en la localidad de Playa Honda.

El área y el entorno que ocupa la finca a intervenir no se encuentra afectada por yacimientos con valores patrimoniales registrados en este Servicio.

Por todo ello, desde este Servicio se considera que el área donde se va a desarrollar la actividad no afecta a los valores patrimoniales insulares por lo que no procede autorización sectorial del servicio de Patrimonio.

El presente informe no exime a su titular de la solicitud, y concesión en su caso de aquellos otros informes sectoriales pertinentes por razón de la actividad o del territorio…”

- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Con fecha 18 de enero de 2023, y registro de entrada TELP/4380, se recibe informe comunicándonos que: “... los informes habitualmente emitidos por esta unidad, responden a peticiones efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la vigente Ley General de Telecomunicaciones (Ley 11/2022, de 28 de junio) para aquellos proyectos de instrumentos de planificación urbanística que requieren que, con carácter previo a su aprobación, se emita un informe sectorial en materia de comunicaciones electrónicas.

Como quiera que el documento remitido no reúne las características citadas por ser trabajos preparatorios no es posible la emisión de dicho informe. No obstante lo anterior, en anexo al presente escrito y con la finalidad de dar cumplimiento al principio de cooperación interadministrativa, le remito una serie de consideraciones de tipo general que, en materia de comunicaciones electrónicas, sería conveniente que fueran tenidas en cuenta por parte de los redactores del instrumento urbanístico en cuestión.

Una vez finalizados dichos trabajos preparatorios, cuando esté disponible el instrumento urbanístico, será el momento adecuado para solicitar el preceptivo informe sectorial en materia de comunicaciones electrónicas que evalúe el alineamiento del instrumento con la legislación sectorial de telecomunicaciones (…)”.

- Dirección General de Infraestructura Turística. Con fecha 23 de febrero de 2023, y registro de entrada TELP/3.468, se recibe informe emitido por la Dirección General de Infraestructura Turística, que concluye en el siguiente sentido:

“… Se concluye que la propuesta de Ordenanza Municipal Provisional para la construcción de un Centro de Salud en Playa Honda. Término municipal de San Bartolomé. Lanzarote, no afecta ni contradice con lo establecido en la normativa o planificación sectorial turística ni con las competencias de esta Dirección General de Infraestructura Turística …”

- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Secretaría General de Transportes y Movilidad. Dirección General de Aviación Civil. Con fecha 16 de febrero de 2023, y n.º de Registro de entrada TELP/16.072, se recibe informe en el que se hace constar:

“… Al respecto, este Centro Directivo no tiene observaciones que realizar en relación con el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la “Ordenanza Provisional Municipal de construcción de un nuevo Centro de Salud en Playa Honda”, en el término municipal de San Bartolomé (Las Palmas).

Cabe señalar que esta Dirección General evacua informe preceptivo y vinculante al planeamiento territorial o urbanístico en tramitación según se establece en la disposición adicional segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, de Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio (BOE n.º 292, de 7 de diciembre), en su actual redacción, y en el artículo 29 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas (BOE n.º 69, de 21 de marzo), en su actual redacción.

A tales efectos, las administraciones u organismos competentes para la tramitación del planeamiento territorial o urbanístico deberán remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, antes de su aprobación inicial o trámite equivalente, los proyectos de planes o instrumentos de ordenación urbanística o territorial, o de cualquier otra índole que ordenen físicamente el territorio, así como sus revisiones o modificaciones, siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

- Incluyan dentro de su ámbito la zona de servicio aeroportuaria.

- Afecten a los espacios sujetos a las servidumbres aeronáuticas.

- Afecten a las propuestas de servidumbres aeronáuticas, incluidas las acústicas, previstas respecto a las actuaciones planificadas en la zona de servicio de los Planes Directores.

- Afecten a los espacios sujetos a las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones aeronáuticas civiles.

Todo ello, al objeto de que la Dirección General de Aviación Civil emita informe preceptivo y vinculante, respecto a dichos proyectos de planes o instrumentos, en el ámbito de las competencias exclusivas del Estado, en materia de aeropuertos de interés general, planificación aeroportuaria y servidumbres aeronáuticas.

Por tanto, en el caso de encontrarse afectado por los supuestos indicados previamente, el nuevo planeamiento territorial o urbanístico que se tramite, previo a la aprobación definitiva, deberá disponer de informe expreso favorable por parte de esta Dirección General de Aviación Civil, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Defensa en relación con las servidumbres aeronáuticas.

No obstante, se recuerda que cualquier construcción o instalación que se sitúe en una zona afectada por servidumbres aeronáuticas, o que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno o sobre el nivel del mar dentro de aguas jurisdiccionales, requerirá el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), o del órgano competente del Ministerio de Defensa, según corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31, y en el artículo 8, respectivamente, del Decreto 584/72 sobre Servidumbres Aeronáuticas, en su actual redacción.

Finalmente, cabe señalar que, a través de la herramienta web Plataforma de Informes Urbanísticos (PLINUR), se puede consultar la información en relación con la integración territorial de diversas infraestructuras de transporte aéreo (aeropuertos, helipuertos e instalaciones de navegación aérea), de acceso mediante el siguiente enlace:

https://plinur.mitma.gob.es/visor/ …”

- Consejo Insular de Aguas.

Con registro 11 de abril de 2023 entraba en esta Consejería el informe del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote que informaba, entre otras cuestiones:

“… que la Ordenanza Municipal Provisional no está afectada por cauces pertenecientes al Dominio Público Hidráulico, tal como se desprende de los datos recogidos en los documentos de información del vigente Plan Hidrológico Insular de Lanzarote …”

- Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

- Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental.

Emite informe de fecha 30 de enero de 2023, que concluye en el sentido siguiente:

“… Una vez analizado el documento ambiental estratégico aportado, cabe concluir:

3.3.1. El apartado 5.5. del documento ambiental estratégico incluye una caracterización previa de la variable cambio climático, así como los gráficos suministrados por la AEMET para la isla de Lanzarote a partir de las proyecciones climáticas para el siglo XXI obtenidas con técnicas de regionalización estadísticoa, no dinámicas.

Las modelizaciones de la AEMET no permiten ajustar las proyecciones, en la medida de lo posible, a la escala de la ordenanza provisional. Por ello, se recuerda que Canarias dispone de proyecciones regionalizadas de alta resolución, más actualizadas, para distintos horizontes temporales y dos trayectorias de concentración representativas, elaboradas por el Grupo para la Observación de la Tierra y la Atmósfera de la Universidad de La Laguna, en el marco de un Convenio con la Conserjería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Estas proyecciones ofrecen un amplio número de datos publicados y disponibles, obtenidos a partir de la regionalización mediante Weather Research and Forecasting (WRF) de tres modelos globales (CMIP5, Earth Systems Models): GFDL-ES M2M, MIROC-ESM y IPSL-CM5.

Constituyen referencias válidas por la metodología empleada, por la regionalización efectuada, por la resolución de las proyecciones y por la actualidad de los trabajos efectuados. Además, como se ha dicho, permiten definir escenarios de cambio climático más ajustados a las escalas de la ordenanza propuesta.

3.3.2. El documento ambiental estratégico debería revisar el análisis de riesgos incluido en el apartado 5.13 y referirlo al entorno objeto de la propuesta de ordenanza y adaptarlo al municipio de San Bartolomé, ya que se cita en el documento que “... el presente apartado recoge un análisis aproximativo de los distintos riesgos señalados en la mencionada legislación vigente, que pueden afectar al territorio municipal de Arrecife” (pág. 34).

3.3.3. Sobre los riesgos derivados de los embates marinos, inundaciones costeras y ascenso del nivel del mar, el documento ambiental concluye que “... no existe un riesgo evidente de que el ámbito pudiera verse afectado por inundaciones costeras o por embates marinos”. Al respecto, es recomendable consultar los resultados obtenidos en el Plan de impulso del medio ambiente (PIMA) Adapta Costas-Canarias (https://pimacostas.grafcan.es/), referidos a la subida del nivel del mar y la regresión de la costa.

3.3.4. Continuando con el análisis de riesgos derivados de eventos meteorológicos extremos y, más concretamente, de inundaciones por precipitaciones intensas, el documento ambiental estratégico estima como “bastante probable” su ocurrencia y un índice de daños previsibles “muy serios” (PEIN-Lanzarote). Para el núcleo de Playa Honda se determina un nivel moderado, por lo que las intervenciones deberán tener en cuenta este riesgo, tal y como establece dicho documento, pero estableciendo previsiones concretas en el diseño edificatorio con respecto al drenaje e impermeabilización del nuevo Centro de Salud atendiendo a la citada probabilidad de ocurrencia de episodios extremos que pueden afectar a una infraestructura es tratégica, como lo son las sanitarias.

De igual modo, la ordenanza debe prever medidas concretas que incorporen la perspectiva climática para los restantes riesgos climáticos identificados por el documento ambiental.

3.3.5. Como desarrollo de los apartados 6.3 y 10.1 del documento ambiental, se deberán tras ladar a la ordenanza aquellas condiciones específicas para el desarrollo de la futura infraestructura sanitaria previstas en el artículo 22 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre (ver apartado 3.2 de este informe).

3.3.6. Conforme a las previsiones del Decreto 181/2018, la evaluación ambiental de este ins trumento complementario debe incluir una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada a la misma (…).”

- Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Oriental.

Emite informe de fecha 31 de marzo de 2023, que concluye en el siguiente sentido:

“… Una vez analizada la documentación se constata que la actuación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 154 para ser tramitada como Ordenanza provisional, y que dada la compatibilidad urbanística con el planeamiento vigente entre el uso deportivo y el uso sanitario, se entiende que la adaptación de parámetros urbanísticos, quedan correctamente reflejados en los parámetros de ordenación propuestos por lo que, por todo lo expuesto, se informa favorablemente la Ordenanza Provisional Municipal de construcción de un nuevo Centro de Salud en Playa Honda ...”

- Informe ambiental emitido por Gesplan, de fecha 27 de marzo de 2023, que concluye en los siguientes términos:

“… Una vez analizados los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013, y a afectos de la aplicación de su artículo 31, es posible concluir, la ausencia de efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación de las determinaciones propuestas por la Aprobación de la Ordenanza Provisional Municipal para la construcción de un Centro de Salud en Playa Honda …”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El 8 de abril y el 20 de julio de 2022, el Ayuntamiento de San Bartolomé solicitaba que se procediera al inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Ordenanza Provisional Municipal para la construcción de un Centro de Salud en Playa Honda, adjuntando el documento ambiental estratégico junto con el Borrador de dicho documento.

De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el documento ambiental estratégico es el documento que debe acompañarse a la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tras la celebración de la fase de participación pública y consultas del documento ambiental estratégico, el siguiente trámite en el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada consiste en la formulación del informe ambiental estratégico por parte del órgano ambiental.

• Segunda.- Se ha emitido informe jurídico con fecha 13 de abril de 2023, en sentido favorable a la formulación del Informe Ambiental Estratégico de la ordenanza provisional municipal para la construcción de un Centro de Salud en Playa Honda, conforme a los términos que se proponga en el informe ambiental, a los efectos de su elevación al órgano ambiental para su aprobación.

- Se ha emitido informe técnico del Servicio de Planeamiento urbanístico Oriental, de fecha 31 de marzo de 2023, que concluye en el siguiente sentido“… Una vez analizada la documentación se constata que la actuación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 154 para ser tramitada como ordenanza provisional, y que dada la compatibilidad urbanística con el planeamiento vigente entre el uso deportivo y el uso sanitario, se entiende que la adaptación de parámetros urbanísticos, quedan correctamente reflejados en los parámetros de ordenación propuestos por lo que, por todo lo expuesto, se informa favorablemente la ordenanza provisional municipal de construcción de un nuevo Centro de Salud en Playa Honda…”.

- Asimismo también se ha emitido informe ambiental por técnico de Gesplan, de fecha 27 de marzo de 2023 que concluye en los siguientes términos:“… Una vez analizados los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013, y a afectos de la aplicación de su artículo 31, es posible concluir, la ausencia de efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación de las determinaciones propuestas por la aprobación de la Ordenanza Provisional Municipal para la construcción de un Centro de Salud en Playa Honda …”.

Tercera.- De conformidad con el artículo 86.6.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, actuará como órgano ambiental en el caso de los instrumentos municipales, aquel que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes pudiendo delegar esta competencia en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca, o bien constituir un órgano ambiental en mancomunidad con otros municipios.

El órgano ambiental competente para tramitar la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales de San Bartolomé es la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Canarias conforme al Decreto 167/2022, de 21 de julio, por el que se aceptaba la delegación del Ayuntamiento de San Bartolomé en la citada Comisión (BOC n.º 150, de fecha 29.7.2022).

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- Formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Informe Ambiental Estratégico en el trámite de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Ordenanza Provisional Municipal para la construcción de un Centro de Salud en Playa Honda, en los términos que se recogen en el informe ambiental de fecha 27 de marzo de 2023, y que se detalla a continuación:

INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO ORDENANZA PROVISIONAL MUNICIPAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE SALUD EN PLAYA HONDA. TÉRMINO MUNICIPAL SAN BARTOLOMÉ. LANZAROTE.

I.- Antecedentes.

Las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de San Bartolomé fueron aprobadas por Orden de 19 de julio de 1995 (BOC 1995/113, de 30.8.1995. BOP 018/96, de 9.2.1996).

Con fecha 3 de enero de 2023 se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 2, el anuncio por el que se somete a información pública la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada la ordenanza municipal provisional para la construcción de un Centro de Salud en Playa Honda, término municipal de San Bartolomé, Lanzarote, por un plazo de 45 días. Dicho anuncio también se publica en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 154, con fecha 23 de diciembre de 2022.

II.- Objeto de la Ordenanza Provisional.

El objeto de la Ordenanza Provisional es poder llevar a cabo un nuevo Centro de Salud en la localidad de Playa Honda, en el término municipal de San Bartolomé, con el fin de dotar al núcleo poblacional de unas instalaciones sanitarias acordes con el crecimiento demográfico que ha experimentado Playa Honda en los últimos treinta años.

Para dar cabida a la dotación solicitada es necesario modificar la calificación o lo que es lo mismo el uso de parte del suelo de la finca afectada y los parámetros urbanísticos de edificabilidad y de ocupación, concretamente el primero pasaría respecto al uso social del 1 m2/1 m2 al 1,5 m2/1 m2 y el segundo pasaría del 50% al 75%, y ello a fin de poder distribuir en planta alta y baja los metros necesarios, lo que haría posible la construcción de un inmueble de aproximadamente 2.876,11 metros cuadrados construidos.

Se propone la aplicación de los siguientes parámetros urbanísticos:

Playa Honda Z-0

Condiciones para la edificación (artículo 140.1):

Terrenos de carácter institucional ocupados o destinados para uso de equipamientos dotacionales.

a.- Tipología: la adecuada al uso.

b.- Condiciones de edificación.

b.1.-Edificabilidad:

-Uso Social: 1,5 m2/m2.

-Uso Deportivo: 0,50 m2/m2.

-Uso Cultural/Docente: 1 m2/m2.

-Uso Espacios Libres: 0,15 m2/m2

b.2.- Altura máxima: dos plantas o 7,00 m. En casos excepcionales y previo acuerdo municipal se podrá llegar a las cuatro plantas.

b.3.- Ocupación: 75%

b.4.- Retranqueos: Libres.

b.5.- Condiciones de uso: dotacionales institucionales, excepto viviendas y comercial.

Ver anexo en la página 22561 del documento Descargar

III.- Contenido Ambiental de la Modificación Menor.

De acuerdo al artículo 29 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, el documento ambiental estratégico debe incluir los siguientes contenidos:

a) Los objetivos de la planificación.

b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.

c) El desarrollo previsible del plan o programa.

d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.

e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.

f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.

i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.

j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.

En relación con ello, el documento ambiental estratégico presentado incluye los siguientes contenidos:

1. INTRODUCCIÓN.

2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN.

3. ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN Y DE SUS ALTERNATIVAS RAZONABLES.

3.1. ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN.

3.2. DESCRIPCIÓN DE SUS ALTERNATIVAS, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES.

3.2.1. Alternativa 1.

3.2.2. Alternativa 2.

3.2.3. Comparación de alternativas.

4. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN.

5. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE PREVIA AL DESARROLLO DEL PLAN.

5.1. GEOLOGÍA, GEOMORFOLOGÍA, GEOTECNIA Y PENDIENTE TOPOGRÁFICA.

5.2. RED HÍDRICA E HIDROLOGÍA.

5.3. CLIMATOLOGÍA: FACTORES CLIMÁTICOS.

5.4. CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA: LA CALIDAD DEL AIRE.

5.5. CAMBIO CLIMÁTICO.

5.6. EDAFOLOGÍA.

5.7. BIODIVERSIDAD: FLORA, VEGETACIÓN, FAUNA Y HÁBITATS.

5.8. PAISAJE.

5.9. PATRIMONIO CULTURAL: ARQUEOLÓGICO, ARQUITECTÓNICO Y ETNOGRÁFICO.

5.10. CATEGORÍAS DE PROTECCIÓN RELATIVAS A ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y A LOS RECURSOS NATURALES.

5.11. USOS DEL SUELO.

5.12. PROBLEMAS AMBIENTALES: TIPOLOGÍA Y LOCALIZACIÓN DE IMPACTOS EXISTENTES.

5.13. RIESGOS.

5.14. POBLACIÓN Y PERSPECTIVA DE GÉNERO.

5.15. CARACTERÍSTICAS MEDIOAMBIENTALES DE LAS ZONAS QUE PUEDEN VERSE AFECTADAS DE MANERA SIGNIFICATIVA Y SU EVOLUCIÓN TENIENDO EN CUENTA EL CAMBIO CLIMÁTICO.

6. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES.

6.1. VALORACIÓN DE LOS EFECTOS GENERALES.

6.2. VALORACIÓN DE LOS EFECTOS ESPECÍFICOS.

6.2.1. Metodología de valoración de los efectos específicos.

6.2.2. Exposición de resultados sobre efectos específicos y selección de alternativa.

6.2.2.1. Alternativa 1.

6.2.2.2. Alternativa 2.

6.2.2.3. Valoración final y selección de la alternativa a escoger.

6.3. VALORACIÓN DE LOS EFECTOS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA HUELLA DE CARBONO.

7. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES.

8. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA.

9. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS.

10. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DE LA ORDENACIÓN.

10.1. MEDIDAS PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO.

10.1.1. Medidas de adaptación al cambio climático. 66

10.1.2. Medidas de mitigación del cambio climático.

10.2. MEDIDAS PARA LA EFICIENCIA EN EL CONSUMO DE AGUA.

10.3. MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS.

10.4. MEDIDAS PARA LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA.

10.5. MEDIDAS PARA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y VIBRATORIA.

10.6. MEDIDAS PARA LA CONTAMINACIÓN LUMÍNICA.

10.7. MEDIDAS PARA LA TOPOGRAFÍA DEL TERRENO, RED HÍDRICA, SUSTRATO Y SUELO.70

10.8. MEDIDAS PARA LA VEGETACIÓN Y LA FAUNA.

10.9. MEDIDAS PARA MEJORAR LA INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA DE LAS ACTUACIONES.

11. MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA ORDENACIÓN.

11.1. PARÁMETROS OBJETO DE CONTROL.

11.2. ETAPA DE VERIFICACIÓN.

11.2.1. Fase de obras.

11.2.2. Fase de funcionamiento.

11.3. ETAPA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.

11.3.1. Fase de obras.

11.3.2. Fase de funcionamiento.

11.4. ETAPA DE REDEFINICIÓN DEL SEGUIMIENTO.

11.5. ETAPA DE EMISIÓN Y REMISIÓN DE INFORMES.

11.5.1. Fase de obras.

11.5.2. Fase de funcionamiento.

A la vista de lo expuesto, el documento ambiental estratégico cumple formalmente con el contenido planteado por el artículo 29 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, sobre la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada.

IV.- Justificación del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

En el punto 8 del Documento Ambiental Estratégico (DAE) se desarrolla la motivación de la adecuación del procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la Aprobación de la Ordenanza Provisional Municipal para la construcción de un Centro de Salud en Playa Honda.

Dicha justificación se realiza en base a lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, en donde se establece que debe ser objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior (artículo 6.1).

En ese sentido, se observa que resulta correcto el procedimiento de evaluación simplificada, debido a la naturaleza de la Ordenanza Provisional, la cual y en base a su contenido se puede considerar como una modificación menor de planes y programas.

V.- Características Ambientales del Ámbito y de los Efectos Ambientales Previsible de la Modificación Menor.

La caracterización ambiental de la situación del medio ambiente se realiza en el punto 5 del documento ambiental estratégico. En dicho punto se describe de forma general las características de la geología, geomorfología, geotecnia y pendiente topográfica; red hídrica e hidrología; climatología; calidad del aire; cambio climático; edafología; biodiversidad; paisaje; patrimonio cultural; categorías de protección; usos del suelo; problemática ambiental; riesgos; y población y perspectiva de género.

El ámbito se presenta totalmente urbanizado y parcialmente edificado, por lo que ha perdido la naturaleza original de las principales variables ambientales. Es más en dicho ámbito no se localiza ningún ejemplar de vegetación.

Ni el ámbito ni su entorno presentan ningún vestigio aborigen, yacimiento o cualquier otro tipo de manifestación arqueológica de valor significativo. Asimismo, tampoco se registra ningún elemento patrimonial con valor arquitectónico o etnográfico reconocido.

Se inserta en la Zona de Transición de la Reserva de la Biosfera de Lanzarote y en el Geoparque Mundial UNESCO de Lanzarote y Archipiélago Chinijo. Sin embargo, no afecta a ninguna IBA (Important Bird Area-Área Importante para las Aves).

No forma parte de ningún espacio integrado en la Red Natura 2000 (Zona de Especial Conservación-ZEC), Lugar de Importancia Comunitaria -LIC, o Zona Especial para la Protección de Aves-ZEPA). Tampoco se inserta en ningún espacio natural que forme parte de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.

Ver anexo en la página 22566 del documento Descargar

VI.- Resultado de las consultas realizadas.

El artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa. De dicho proceso se han recibido los siguientes informes de Administraciones Públicas:

• Con fecha 13 de enero de 2023 se emite informe desde la Dirección General de Salud Púbica en el que se realizan una serie de de consideraciones relativas a las medidas ambientales a tener en cuenta:

“(…)

Es de prever que durante las fases de demolición y construcción se puedan producir un aumento de los niveles de emisión de material particulado, gases y ruido. Aún siendo de forma temporal, debido a la cercanía de población a la zona de influencia del proyecto, puesto que se localiza en zona residencial, este centro directivo considera que el control de estos contaminantes es de gran relevancia para proteger la salud y preservar la calidad de vida de los residentes y trabajadores de las zonas circundantes, por lo que el titular deberá garantizar y velar en todo momento por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad del aire en el área de influencia, llevando a cabo aquellas medidas pertinentes para minimizar las exposiciones con potencial impacto negativo en la salud, bienestar y seguridad de las personas durante la puesta en marcha de aquellas intervenciones que puedan afectar a:

A. Calidad del aire: se estima un aumento de material particulado, así como de la emisión de gases durante la fase de obra, dado que también aumentará el tráfico rodado en la zona de influencia. El promotor define una serie de medidas correctoras en su plan a las que habría que añadir la recomendación de este centro directivo de paralizar aquellas actividades que generen un aumento en los niveles de inmisión de material particulado durante la etapa constructiva durante los días en los que las condiciones ambientales y climatológicas sean desfavorables, como ocurre durante los episodios de intrusión de polvo sahariano.

El titular deberá disponer de los medios adecuados para garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad del aire en el área de influencia y la administración velar porque se cumplan.

B. Contaminación de agua y suelo: gestión de residuos: el promotor deberá tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación del suelo, debiendo identificar en todo caso el origen y naturaleza de los materiales para tal fin, asegurando la idoneidad y compatibilidad con el suelo donde se depositan, asegurando que no supongan un riesgo medioambiental. Se estima necesario que como medida preventiva se establezca una zona impermeabilizada y cubierta para el almacenamiento de los materiales y otra para los residuos, de forma que se minimice el riesgo de posibles lixiviados.

C. Emisión de ruido y vibraciones: durante la fase de obra se prevé un aumento de este tipo de contaminación. El promotor propone medidas preventivas y compensatorias para mitigar este efecto. Aun siendo una situación temporal, se debe garantizar en todo momento que se cumple con la normativa vigente en lo referente a ruidos.

D. Tráfico y acceso a bienes y servicios: durante la fase de obra se producirán cambios de las condiciones habituales de circulación de vehículos en la zona, ocasionada por el aumento del tráfico rodado y la maquinaria pesada a lo largo del recorrido y sus alrededores, lo cual podría producir atascos y embotellamientos, generando malestar entre los residentes, por lo que se deberá tener una adecuada planificación del uso de las vías en zonas urbanas para que no produzcan perturbaciones que afecte a la vida diaria de los usuarios y minimice el riesgo de accidentes.

Es importante señalar que en todo momento se debe mantener la seguridad del tráfico de vehículos y de peatones durante la ejecución de las obras, así como el señalamiento de los desvíos provisionales si los hubiera y el balizamiento de zonas afectadas.

• Impacto visual y paisajístico: se estiman como adecuadas las medidas de integración paisajística que describe el promotor.

Siempre que sea necesario, se deberán tomar todas las medidas necesarias que permitan prevenir, reducir o compensar los posibles efectos negativos que el plan pudiese tener en los factores antes señalados, y si fuera necesario, llevar a cabo actividades para un adecuado seguimiento ambiental. Además el promotor deberá establecer los cauces de comunicación necesarios con los afectados y evaluar sus propuestas, para que puedan ser incorporadas a las medidas tomadas.

(…).”

• Con fecha 14 de febrero de 2023, se emite informe de la Dirección General de Aviación Civil, en el que se comunica que dicho centro no tiene observaciones que realizar en relación con el procedimiento de Evaluación ambiental Estratégica Simplificada de la “Ordenanza provisional municipal de construcción de un nuevo Centro de Salud en Playa Honda”, en el término municipal de San Bartolomé (Las Palmas).

• Con fecha 11 de enero de 2023, se emite informe de la Dirección General de Infraestructura, del Ministerio de Defensa, en el que se informa que desde el punto de vista patrimonial no se hacen observaciones a la Evaluación Ambiental del proyecto de construcción de un Centro de Salud en Playa Honda, en el término municipal de San Bartolomé, Lanzarote, por lo que no hay inconvenientes para que se prosiga con su tramitación.

• Con fecha 17 de enero de 2023, se recibe informe de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en el cual se comunica que los informes habitualmente emitidos por esta unidad, responden a peticiones efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la vigente Ley General de Telecomunicaciones (Ley 9/2014, de 9 de mayo) para aquellos proyectos de instrumentos de planificación urbanística que requieren que, con carácter previo a su aprobación, se emita un informe sectorial en materia de comunicaciones electrónicas. Como quiera que el documento remitido no reúne las características citadas por ser trabajos preparatorios y que por lo tanto no es posible la emisión de dicho informe. No obstante a lo anterior, en anexo de dicho escrito y con la finalidad de dar cumplimiento al principio de cooperación interadministrativa, se remite una serie de consideraciones de tipo general que, en materia de comunicaciones electrónicas, sería conveniente que fueran tenidas en cuenta por parte de los redactores del instrumento urbanístico en cuestión.

Una vez finalizados dichos trabajos preparatorios, cuando esté disponible el instrumento urbanístico, será el momento adecuado para solicitar el preceptivo informe sectorial en materia de comunicaciones electrónicas que evalúe el alineamiento del instrumento con la legislación sectorial de telecomunicaciones. Para facilitar la emisión de este informe, le ruego que la acompañe de un enlace a un sistema de almacenamiento como el “Almacén para Administraciones Públicas” (https://ssweb.seap.minhap.es/almacen/) u otro similar, o un enlace directo y único para la descarga de la misma en la web municipal, de la Diputación o de la C.A., en el que todos y cada uno de los archivos de texto tengan formato PDF y estén desprotegidos, con objeto de que las funciones “resaltar texto” y “extraer páginas” estén habilitadas, ya que el análisis de los instrumentos de planificación urbanística para los que se solicita el informe sectorial en materia de telecomunicaciones, implica la extracción de aquellas partes del instrumento que, específicamente, pudieran incidir en el desarrollo y despliegue de las infraestructuras de las redes de telecomunicaciones.

• Con fecha 12 de enero de 2023, se emite informe de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transporte, en el cual se informa favorablemente, vista que la ordenanza municipal provisional no afecta a la red de interés regional.

• Se emite informe de la Dirección General de Infraestructura Turística en el que se hace constar que no afecta ni contradice con lo establecido en la normativa o planificación sectorial turística ni con las competencias de dicha Dirección General de Infraestructura Turística.

• Con fecha 30 de enero de 2023 se emite informe del Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental en el que se hacen las siguientes consideraciones:

“3.3.1. El apartado 5.5. del documento ambiental estratégico incluye una caracterización previa de la variable cambio climático, así como los gráficos suministrados por la AEMET para la isla de Lanzarote a partir de las proyecciones climáticas para el siglo XXI obtenidas con técnicas de regionalización estadística, no dinámicas.

Las modelizaciones de la AEMET no permiten ajustar las proyecciones, en la medida de lo posible, a la escala de la ordenanza provisional. Por ello, se recuerda que Canarias dispone de proyecciones regionalizadas de alta resolución, más actualizadas, para distintos horizontes temporales y dos trayectorias de concentración representativas, elaboradas por el Grupo para la Observación de la Tierra y la Atmósfera de la Universidad de La Laguna, en el marco de un Convenio con la Conserjería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Estas proyecciones ofrecen un amplio número de datos publicados y disponibles, obtenidos a partir de la regionalización mediante Weather Research and Forecasting (WRF) de tres modelos globales (CMIP5, Earth Systems Models): GFDL-ESM2M, MIROC-ESM y IPSL-CM5.

Constituyen referencias válidas por la metodología empleada, por la regionalización efectuada, por la resolución de las proyecciones y por la actualidad de los trabajos efectuados. Además, como se ha dicho, permiten definir escenarios de cambio climático más ajustados a las escalas de la ordenanza propuesta.

3.3.2. El documento ambiental estratégico debería revisar el análisis de riesgos incluido en el apartado 5.13 y referirlo al entorno objeto de la propuesta de ordenanza y adaptarlo al municipio de San Bartolomé, ya que se cita en el documento que “... el presente apartado recoge un análisis aproximativo de los distintos riesgos señalados en la mencionada legislación vigente, que pueden afectar al territorio municipal de Arrecife” (pág. 34).

3.3.3. Sobre los riesgos derivados de los embates marinos, inundaciones costeras y ascenso del nivel del mar, el documento ambiental concluye que “... no existe un riesgo evidente de que el ámbito pudiera verse afectado por inundaciones costeras o por embates marinos”. Al respecto, es recomendable consultar los resultados obtenidos en el Plan de impulso del medio ambiente (PIMA) Adapta Costas-Canarias (https://pimacostas.grafcan.es/), referidos a la subida del nivel del mar y la regresión de la costa.

3.3.4. Continuando con el análisis de riesgos derivados de eventos meteorológicos extremos y, más concretamente, de inundaciones por precipitaciones intensas, el documento ambiental estratégico estima como “bastante probable” su ocurrencia y un índice de daños previsibles “muy serios” (PEIN-Lanzarote). Para el núcleo de Playa Honda se determina un nivel moderado, por lo que las intervenciones deberán tener en cuenta este riesgo, tal y como establece dicho documento, pero estableciendo previsiones concretas en el diseño edificatorio con respecto al drenaje e impermeabilización del nuevo Centro de Salud atendiendo a la citada probabilidad de ocurrencia de episodios extremos que pueden afectar a una infraestructura estratégica, como lo son las sanitarias.

De igual modo, la ordenanza debe prever medidas concretas que incorporen la perspectiva climática para los restantes riesgos climáticos identificados por el documento ambiental.

3.3.5. Como desarrollo de los apartados 6.3 y 10.1 del documento ambiental, se deberán trasladar a la ordenanza aquellas condiciones específicas para el desarrollo de la futura infraestructura sanitaria previstas en el artículo 22 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre (ver apartado 3.2 de este informe).

3.3.6. Conforme a las previsiones del Decreto 181/2018, la evaluación ambiental de este instrumento complementario debe incluir una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada a la misma.”

• Con fecha 30 de enero de 2023, se emite informe por parte del Ayuntamiento de Tías, en el cual no se ve inconveniente en la implantación de la ordenanza provisional municipal de construcción de un nuevo centro de salud en playa honda de este término municipal de San Bartolomé.

• Con fecha 19 de enero de 2023, se emite informe de Patrimonio del Cabildo de Lanzarote en el que se hace constar que el área donde se va a desarrollar la actividad no afecta a los valores patrimoniales insulares por lo que no procede autorización sectorial del Servicio de Patrimonio.

VII.- Observaciones en relación al Contenido del Anexo V de la LEA.

Según indica el artículo 31 de la LEA, el Órgano Ambiental, teniendo en cuenta los criterios del Anexo V, resolverá mediante el Informe Ambiental Estratégico, sobre la presencia o no de efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia de las determinaciones propuestas.

En relación a las características de la Ordenanza (apartado 1 del Anexo V), se trata de la evaluación ambiental estratégica de la Aprobación de ordenanza provisional municipal para la construcción de un Centro de Salud en Playa Honda, modificando la calificación o lo que es lo mismo el uso de parte del suelo de la finca afectada y los parámetros urbanísticos de edificabilidad y de ocupación, concretamente la edificabilidad pasaría respecto al uso social del 1 m2/1m2 al 1,5 m2/1m2 y la ocupación pasaría del 50% al 75%, y con el fin de poder distribuir en planta alta y baja los metros necesarios para la implantación del Centro de Salud.

La Ordenanza en los términos descritos en el Documento Borrador y en el Documento Ambiental estratégico no establece el marco para proyectos y otras actividades no previstas ya en el planeamiento vigente; las disposiciones previstas por la Modificación Menor no pueden, de ninguna forma, afectar a planeamiento de rango superior; la modificación menor no tiene la potestad para incluir determinaciones de carácter ambiental en otros planes debido a su alcance; no se prevén problemas ambientales significativos relacionados con los factores previstos en el artículo 5.1a) de la LEA; y no tiene el alcance suficiente para la implantación de la legislación comunitaria o nacional.

Por otro lado, en relación a las características de los efectos y del área probablemente afectada (apartado 2 del Anexo V) el documento ambiental justifica que no va a tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

VIII.- Medidas ambientales.

La ejecución de la Ordenanza deberá cumplir las medias ambientales establecidas en el en el punto 10 del documento ambiental estratégico, donde se establecen medidas relacionadas con el cambio climático, la eficiencia del consumo de agua, la gestión de los residuos, la contaminación atmosférica, la contaminación acústica y vibraciones, la contaminación lumínica, la topografía del terreno, red hídrica, sustrato y suelo; la vegetación y fauna; y la integración paisajística.

Además se deberán incluir las medidas mencionadas en el informe del Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental con especial consideración a las relativas a las mencionadas en el artículo 22 Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias; y a las previsiones concretas en el diseño edificatorio, con respecto al drenaje e impermeabilización del nuevo Centro de Salud atendiendo a la citada probabilidad de ocurrencia de episodios extremos que pueden afectar a una infraestructura estratégica, como lo son las sanitarias.

IX.- Conclusiones.

Una vez analizados los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013, y a afectos de la aplicación de su artículo 31, es posible concluir, la ausencia de efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación de las determinaciones propuestas por la Aprobación de la ordenanza provisional municipal para la construcción de un Centro de Salud en Playa Honda.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, publicar el Informe Ambiental Estratégico en el plazo de quince días hábiles en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, notificar el presente Acuerdo, así como el resultado de las consultas realizadas al Ayuntamiento de San Bartolomé, como órgano sustantivo y como promotor de la Ordenanza Provisional Municipal, poniéndole de manifiesto que las consultas realizadas por el órgano ambiental con ocasión del procedimiento de evaluación ambiental estratégica no desplazan la obligatoriedad de que la Administración promotora solicite aquellos informes preceptivos establecidos por normativa específica en el momento procedimental indicado en los preceptos en los que vengan recogidos.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada del plan.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, publicar el Informe Ambiental Estratégico en la sede electrónica del órgano ambiental.

Quinto.- El Informe Ambiental Estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente plan, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

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