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BOC Nº 087. Viernes 5 de mayo de 2023 - 1391

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

1391 Secretaría General Técnica.- Resolución de 24 de abril de 2023, por la que se dispone la publicación de la Adenda undécima de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma.

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BOC-A-2023-087-1391. Firma electrónica - Descargar

Suscrita con fecha 19 de abril de 2023, Adenda undécima de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2023.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Gonzálvez Casanova.

ANEXO

ADENDA UNDÉCIMA DE MODIFICACIÓN DEL APARTADO 3 DE LA CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO SUSCRITO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2016 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA.

En Canarias, a 19 de abril de 2023.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Román Rodríguez Rodríguez, Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26  de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 85/2016,  de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias.

Y de otra, el Ilmo Sr. Mariano Hernández Zapata, Presidente del Cabildo Insular de  La Palma, en nombre y representación de la institución que preside, en virtud de lo dispuesto el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1995, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la disposición adicional decimocuarta de dicho texto legal, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular en la sesión ordinaria celebrada el 10 de febrero de 2023.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en ese sentido,

EXPONEN

Primero.- El 30 de diciembre de 2016, se formalizó el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 24, de 3 de febrero de 2017. En la cláusula novena de dicho Convenio se prevé su modificación.

Segundo.- Mediante la Adenda primera de aportación financiera para 2017-2025 y modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma, se procedió a la modificación de los plazos de realización de las actividades y de justificación de las mismas, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 75, de 19 de abril de 2017.

Tercero.- Mediante la Adenda segunda de modificación del apartado 1 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 44, de 2 de marzo de 2018, se procedió a la modificación del plazo de aplicación de los fondos correspondiente a la anualidad 2016.

Cuarto.- Con fecha 19 de septiembre de 2018, se suscribió Adenda tercera de modificación del apartado 2 de la cláusula quinta del citado Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 199, de 15 de octubre de 2018, con el objeto de ampliar los plazos de aplicación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2017.

Quinto.- Con fecha 25 de octubre de 2019 se suscribió Adenda cuarta de modificación de la cláusula novena y del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 250, de 27 de diciembre de 2019, en virtud de la cual se procedió a la ampliación de los plazos de aplicación y justificación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2018.

Sexto.- Con fecha 16 de enero de 2020 se suscribió Adenda quinta de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio de 30 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 51, de 13 de marzo de 2020, por la que se procede a fijar nuevo plazo de aplicación y justificación de la anualidad FDCAN 2018.

Séptimo.- En virtud de las Adendas sexta y séptima de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (publicadas en el BOC n.º 216, de 22.10.2020, y n.º 50, de 12.3.2021, respectivamente), se procedió a la modificación de los plazos de aplicación y justificación de la anualidad FDCAN 2019.

Octavo.- Mediante la Adenda octava de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (publicada en el BOC n.º 35, de 18.2.2022), se amplían los plazos de aplicación y justificación de la anualidad FDCAN 2020.

Noveno.- Con fecha 28 de septiembre de 2022 se suscribió Adenda novena de modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 (publicada en el BOC n.º 207, de 19.10.2022), en virtud de la cual se amplían los plazos de aplicación de la anualidad FDCAN 2021 desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de julio de 2023 y el de justificación hasta el 31 de octubre de 2023.

Décimo.- Mediante escrito de 11 de enero de 2023, el Presidente del Cabildo Insular de La Palma solicitó, previo al vencimiento del plazo para la justificación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2022, la ampliación del plazo de aplicación y justificación de los fondos correspondientes a dicha anualidad, estando pendiente de finalizar la tramitación de la correspondiente Adenda décima de modificación del Convenio de 30 de diciembre de 2016.

Undécimo.- Mediante escrito de 24 de enero de 2023, el Presidente del Cabildo de La Palma solicita, de manera excepcional, una nueva ampliación de los plazos de aplicación y justificación de los fondos correspondientes a la anualidad FDCAN 2021, debido a que la isla sigue en fase de reconstrucción, a la que se ha unido el encarecimiento y desabastecimiento de materiales derivado de la guerra, así como las dificultades e incremento de precios en el transporte de mercancías, afectando al ritmo de ejecución de las obras. Se argumenta, además, que el tejido empresarial y constructivo de la isla está inmerso en la ejecución de las actuaciones más urgentes para satisfacer las necesidades de la población, y de los territorios afectados por el volcán, lo que ha provocado retrasos en la ejecución del resto de obras incluidas en el Programa FDCAN. En definitiva, el Cabildo manifiesta tener un nivel de gasto muy inferior al previsto en enero de 2022, fecha en que se solicitó la primera modificación de los plazos de la anualidad FDCAN 2021, siendo necesario, por tanto, solicitar una nueva ampliación que les permita conseguir los objetivos y justificar debidamente el empleo de los fondos recibidos.

Duodécimo.- Mediante Acuerdo de Gobierno adoptado en sesión celebrada el 13 de abril de 2023, se autoriza la modificación del apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma, para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del programa del FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma, y se autoriza la suscripción de la presente Adenda.

Por lo expuesto, interesando a las partes proceder a la modificación, acuerdan suscribir la presente Adenda conforme a la siguiente

CLÁUSULA

Única.- Modificar el apartado 3 de la cláusula quinta del Convenio, respecto de la anualidad 2021, que queda redactado como sigue, manteniéndose las demás anualidades y el resto de la cláusula en sus propios términos:

Ver anexo en la página 22529 del documento Descargar

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezado.- Por el Gobierno de Canarias, Román Rodríguez Rodríguez, Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.- Por el Cabildo de La Palma, Mariano Hernández Zapata, Presidente.

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