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BOC Nº 087. Viernes 5 de mayo de 2023 - 1387

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1387 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 20 de abril de 2023, de la Presidenta, por la que se aprueba la actualización para la anualidad 2023 de la oferta formativa aprobada por Resolución de 18 de mayo de 2022, dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas correspondiente al periodo de programación 2022-2024.

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BOC-A-2023-087-1387. Firma electrónica - Descargar

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE n.º 217, de 10.9.2015), acomete una reforma integral del sistema para garantizar el interés general, así como su necesaria estabilidad y coherencia, posibilitando una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos empleados, evitando así posibles debilidades e ineficiencias en la gestión de los fondos públicos.

En tal sentido confiere a la formación un enfoque estratégico donde la prospección y detección de necesidades formativas del sistema productivo orienta el diseño y planificación de la misma, con el objetivo de anticiparse a los cambios y asegurar que el sistema responda, de forma dinámica, a las necesidades formativas de empresas y personas trabajadoras, ofreciendo una imagen de certidumbre y estabilidad a todos los agentes implicados en su desarrollo, que permita la inversión en formación y la generación de estructuras estables en el tiempo.

Para ello, la mencionada Ley posibilita un mayor compromiso con la transparencia y la orientación a resultados, e introduce como elementos claves para un sistema eficiente de gestión la prospección, la planificación, la programación, el seguimiento y la evaluación, en el contexto de un escenario plurianual de planificación estratégica que incorpore las tendencias y previsiones económicas que, junto con el análisis de las cualificaciones de los trabajadores y trabajadoras, permita identificar los objetivos de atención prioritaria.

En este sentido, la oferta formativa se configura como un instrumento fundamental de planificación de las políticas activas de formación para el empleo, a desarrollar en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma y se conforma, en función de las exigencias del mercado laboral, a partir de la identificación de las necesidades de formación de la población desempleada y su grado de inserción, teniendo en cuenta las propuestas y recomendaciones derivadas del diagnóstico realizado por los agentes económicos y sociales, que tienen un papel protagonista en el entorno productivo canario.

La Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Presidenta, que aprueba la oferta formativa y su prioridad, dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas correspondiente al periodo 2022-2024 (BOC n.º 102, de 25.5.2022), dio respuesta al contexto sociolaboral canario e incorporó, por un lado, las adaptaciones necesarias derivadas de modificaciones introducidas en el Fichero Estatal de Especialidades Formativas (bajas, altas o sustitución de especialidades por otras de contenido similar pero con mayor valor en cuanto a su certificación) y, por otro, las derivadas del alineamiento con proyectos vinculados a actividades económicas emergentes, generadores de empleo y con necesidades de cualificación específicas, y especialidades dirigidas a la obtención de certificación con reconocimiento internacional basado en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Dicho marco estable de programación posibilita la consecución de varios objetivos irrenunciables en nuestra política de empleo, tales como:

• Proporcionar a los usuarios y usuarias la mejora de sus competencias profesionales a través de una oferta de formación acreditable.

• Proporcionar una formación suficiente que facilite a las personas la adquisición de las adecuadas competencias profesionales en función de su itinerario personalizado de empleo, de las necesidades de formación identificadas y de la cobertura de las competencias clave y transversales para facilitar su inserción en el mercado de trabajo.

• Orientar a los centros y entidades de formación para que, a través de la movilización de sus recursos, den respuesta a dichas necesidades.

• Desarrollar un conjunto de medidas en lo que se refiere a la calidad y evaluación de la formación, así como respecto del seguimiento y control de la misma, actuaciones que vienen enmarcadas en los planes anuales que se aprueben al respecto, y en lo establecido en las correspondientes convocatorias anuales en las que se desarrolla cual debe ser el contenido de la memoria de las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación de las acciones formativas concedidas.

• Orientar la finalidad de estos dispositivos de calidad a posibilitar que las citadas acciones respondan, de forma válida, a la formación establecida en cada especialidad formativa, considerando la adecuación de la misma en lo relativo al acceso del alumnado, requisitos del personal formador/tutor, desarrollo de contenidos, metodologías de impartición y medios didácticos, espacios, instalaciones y equipamientos y evaluación del aprendizaje.

La oferta plurianual de formación profesional para el empleo, por tanto, ha sido diseñada aunando información disponible sobre previsiones del comportamiento futuro del mercado de trabajo y las proyecciones de los sectores productivos canarios a medio plazo en cuanto a su desarrollo y previsibles necesidades de perfiles profesionales, determinando en consecuencia un escenario formativo con la necesaria estabilidad sobre el cual poder concretar, con independencia de la posible introducción de cambios adaptativos puntuales, las sucesivas programaciones anuales de acciones formativas.

Dicha oferta formativa ha venido sirviendo de base para la selección de las acciones que concurren a las convocatorias anuales de concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoras y trabajadores desempleados, de tal forma que únicamente se pueden solicitar, y por tanto programar, las especialidades establecidas en la oferta formativa para cada isla.

Este escenario permite determinar un marco de referencia para poder introducir, en cada programación, actualizaciones de la oferta derivadas del comportamiento futuro de los sectores productivos, de una mayor adecuación de las condiciones de acceso y nivel de cualificación a las características de las personas que se encuentran en situación de desempleo, y de posibles modificaciones del Catálogo de Especialidades.

Con todo ello se pretende, en definitiva, impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores y trabajadoras una formación integrada, unitaria, coherente y con un reconocimiento efectivo, que contribuya a la adquisición, mejora y actualización permanente de sus competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo el aprendizaje a lo largo de toda la vida de la población activa, conjugando las necesidades de cualificación de las empresas y de los sectores productivos de las islas, así como los objetivos de formación profesional para el empleo en Canarias, que facilite una adaptación a los procesos de cambio en los sistemas de producción.

El artículo 3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, establece que las acciones formativas estarán referidas a especialidades formativas del Catálogo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y su duración, contenidos y requisitos de impartición serán los establecidos en el mismo, así como en los reales decretos de aprobación de los certificados de profesionalidad de las acciones formativas dirigidas a la obtención de los mismos.

La Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas, establece en su artículo 2 que la oferta de formación formal es la constituida por especialidades formativas dirigidas a la obtención de los Certificados de Profesionalidad, regulados por el Decreto 34/2008, de 18 de enero, y que el resto de especialidades del Catálogo, no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, constituyen la oferta de formación no formal.

Así mismo, el artículo 24 del citado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, establece que el diseño, programación y difusión de esta oferta formativa corresponde a las Administraciones Públicas competentes, con informe preceptivo y no vinculante de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas conforme a los órganos de participación establecidos en cada ámbito competencial.

Por su parte, el artículo 1 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, dispone que la iniciativa de oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados, inscritos como demandantes de empleo, deberá priorizarse en relación con los ejes prioritarios contenidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional y/o, en su caso, en aquellos que por parte de las administraciones competentes se consideren como de especial interés en su ámbito territorial.

La Comisión Técnica del Consejo General de Empleo se reúne el día 10 de abril de 2023 para analizar las propuestas de actualización para la anualidad 2023 de la oferta formativa plurianual.

El Consejo General de Empleo, en su sesión de 11 de abril de 2023, en base al informe emitido por la citada Comisión Técnica, emite informe favorable a dicha actualización teniendo en cuenta las competencias atribuidas a la Presidencia por el artículo 7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la actualización de la Oferta Formativa Plurianual de Formación Profesional para el Empleo en Canarias, en los términos que se expresan en el anexo a la presente disposición, para los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

Segundo.- Mantener la vigencia de las demás disposiciones contenidas en la oferta formativa aprobada por Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Presidenta, que aprueba la oferta formativa y su prioridad, dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas correspondiente al periodo 2022-2024 (BOC n.º 102, de 25.5.2022),

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con carácter informativo la presente Resolución se publicará en la página web y en el tablón de anuncios del Servicio Canario de Empleo.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2023.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.

ANEXO

Ver anexo en las páginas 22506-22516 del documento Descargar

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