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BOC-A-2023-085-1356.
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Vista la necesidad de dictar instrucciones para la organización de los cursos de especialización en idiomas, así como de regular la planificación y autorización de su oferta y la admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La nueva ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias, establecida en el Decreto 142/2018, de 8 de octubre, recoge que las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán organizar e impartir cursos de especialización en idiomas dirigidos al profesorado y otros colectivos profesionales y, en general, a personas con necesidades específicas de aprendizaje de idiomas.
Segundo.- Esta nueva ordenación hace necesario establecer unas nuevas instrucciones con respecto a la organización de este tipo de cursos, así como unas directrices comunes para la planificación y autorización de su oferta y la admisión de su alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 60.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán impartir cursos para la actualización de conocimientos de idiomas y para la formación del profesorado y de otros colectivos profesionales.
Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, dispone en su artículo 35.8 que las Escuelas Oficiales de Idiomas desarrollarán planes y programas para atender la formación permanente en idiomas del profesorado, especialmente del que imparta materias de su especialidad en una lengua extranjera, así como de otros colectivos profesionales y de la población adulta en general.
Tercero.- El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, recoge en su artículo 6.5 que, de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán impartir cursos de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas dirigidos al profesorado y otros colectivos profesionales y, en general, a personas adultas con necesidades específicas de aprendizaje de idiomas
Cuarto.- El Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge en su artículo 32.1 que las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán organizar e impartir cursos de especialización en idiomas dirigidos al profesorado y otros colectivos profesionales y, en general, a personas con necesidades específicas de aprendizaje de idiomas. Por su parte en el apartado 2 del mismo artículo dispone que el centro directivo de la consejería competente en materia de educación responsable de las enseñanzas de idiomas de régimen especial aprobará los proyectos que elaboren las Escuelas Oficiales de Idiomas y autorizará los cursos de especialización atendiendo a las necesidades y demandas específicas de formación en idiomas y a los recursos existentes.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y en el artículo 18 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado mediante Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se asignan competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos,
RESUELVO:
Primero.- Dictar instrucciones para la organización de los cursos de especialización en idiomas, así como regular la planificación y autorización de su oferta y la admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el anexo de la presente Resolución, y establecer el catálogo de cursos de especialización que pueden ser impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas y sus aulas adscritas que figura como Apéndice.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para su general conocimiento.
Tercero.- Los equipos directivos de las Escuelas Oficiales de Idiomas arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea difundida a todos los sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma y exponiendo permanentemente una copia en el tablón de anuncios del centro, su página web o a través de cualquier otro procedimiento que garantice su conocimiento.
Cuarto.- La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de la presente Resolución y asesorará a los centros en los asuntos que se requiera.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2023.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Rosario Gañan Pérez.
ANEXO
INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN EN IDIOMAS Y PARA LA PLANIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE SU OFERTA Y LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO.
SUMARIO:
1. Objeto y ámbito de aplicación.
2. Finalidad de los cursos de especialización.
3. Organización de los cursos de especialización.
3.1. Tipología.
3.2. Modalidad.
3.3. Duración y temporalización.
3.4. Evaluación y certificación.
3.5. Documentos oficiales de evaluación.
4. Planificación y autorización de la oferta.
4.1. Planificación de la oferta.
4.2. Autorización y difusión de la oferta.
4.3. Características de los proyectos.
5. Admisión del alumnado.
5.1. Requisitos de acceso.
5.2 Criterios de prioridad en el acceso.
5.3. Solicitud de plaza.
5.4. Adjudicación de plazas.
5.5. Formalización de la matrícula.
5.6. Alumnado con discapacidad.
Apéndice: catálogo de cursos de especialización en idiomas.
1.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Resolución tiene por objeto dictar instrucciones para la organización de los cursos de especialización en idiomas, así como regular la planificación y autorización de su oferta y la admisión del alumnado.
Esta Resolución será de aplicación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus aulas adscritas.
2.- Finalidad de los cursos de especialización.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 142/2018, de 8 de octubre, las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán organizar e impartir cursos de especialización en idiomas dirigidos al profesorado y otros colectivos profesionales y, en general, a personas con necesidades específicas de aprendizaje en idiomas.
La finalidad de los cursos de especialización en idiomas podrá ser:
• La adquisición de conocimientos básicos o específicos del idioma.
• La práctica de una o varias destrezas o actividades de lengua.
• El desarrollo de la competencia comunicativa.
• La adquisición de habilidades y estrategias para la superación de las pruebas de certificación de idiomas.
• La adquisición del lenguaje específico de un perfil profesional determinado.
3.- Organización de los cursos de especialización.
3.1. Tipología.
Los cursos de especialización en idiomas deberán estar anclados en uno de los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: A1, A2, B1, B2, C1 y C2.
En el apéndice de la presente Resolución se incluye el catálogo de cursos de especialización que pueden ser impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas y sus aulas adscritas. En el caso de que una Escuela Oficial de Idiomas esté interesada en impartir un curso de especialización no incluido en el mencionado catálogo, el centro remitirá la propuesta a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos que, una vez estudiada, resolverá sobre su autorización.
3.2. Modalidad.
Los cursos de especialización se podrán ofertar en modalidad presencial, semipresencial y a distancia. La modalidad a distancia se impartirá en la Escuela Oficial de Idiomas encargada de la enseñanza de idiomas a distancia.
Los cursos ofertados en modalidad presencial se impartirán en la Escuela Oficial de Idiomas donde se encuentra matriculado el alumnado o, dado el caso, en un aula adscrita a dicha Escuela Oficial de Idiomas.
Los cursos ofertados en modalidad semipresencial combinarán una parte presencial, que se impartirá en la Escuela Oficial de Idiomas donde se encuentra matriculado el alumnado o, dado el caso, un aula adscrita, y una parte en línea que se impartirá a través de un aula virtual. La parte impartida en línea estará constituida por una sesión síncrona, que será grabada con el fin de que el alumnado que no se conecte en el horario establecido pueda visualizarla posteriormente, y una parte asíncrona, que el alumnado realizará según disponibilidad horaria. Dadas las características de estos cursos, las personas solicitantes deberán disponer de los medios técnicos necesarios para su seguimiento.
Los cursos ofertados en modalidad a distancia se impartirán en línea a través de un aula virtual. Estos cursos estarán constituidos por dos bloques: el bloque síncrono, que requerirá conectarse en los horarios establecidos para cada curso, y el bloque asíncrono, que el alumnado realizará según disponibilidad horaria. Dadas las características de estos cursos, las personas solicitantes deberán disponer de los medios técnicos necesarios para su seguimiento.
3.3. Duración y temporalización.
Los cursos de especialización podrán tener una duración de 30 o 60 horas lectivas.
En función de la modalidad en que se impartan, se podrán organizar de la siguiente manera:
a) Modalidad presencial
Ver anexo en la página 22077 del documento Descargar
b) Modalidad semipresencial
Ver anexo en la página 22077 del documento Descargar
b) Modalidad a distancia
Ver anexo en la página 22077 del documento Descargar
Las fechas de inicio y finalización de los cursos de especialización, tanto anuales como cuatrimestrales, se ajustarán a lo establecido en la resolución anual de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos sobre organización, funcionamiento y calendario de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
3.4. Evaluación y certificación.
La evaluación de los cursos de especialización se expresará en los términos de “certifica” o “no certifica”, en función de los criterios de evaluación y certificación aprobados en el proyecto del curso. En todo caso, para obtener el certificado acreditativo del curso será necesario haber asistido y participado el 85% de las horas lectivas establecidas en el proyecto del curso.
El alumnado que culmine el curso con aprovechamiento podrá solicitar a la secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas una certificación académica que acredite la superación del curso en la que constarán los datos identificativos del alumno y la denominación y horas de duración del curso. Esta certificación académica no tendrá efectos sobre la certificación oficial del nivel de idioma.
Los cursos de especialización en idiomas específicamente dirigidos a docentes serán reconocidos de oficio como méritos de formación al profesorado que ejerza su labor docente en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, siempre y cuando se acredite una asistencia y participación de, al menos, un 85% de las horas lectivas establecidas en el proyecto del curso. A tal fin, las Escuelas Oficiales de Idiomas deberán remitir la documentación pertinente al Área de Perfeccionamiento del Profesorado de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad.
3.5. Documentos oficiales de evaluación.
Al término del curso se extenderá un acta de calificación donde se recogerán los resultados de la evaluación y donde quede constancia de las personas con derecho a certificación. Estas actas incluirán la relación nominal del alumnado de cada grupo y el número del documento acreditativo de la identidad legalmente reconocido, y se especificará la superación o no superación del curso. Serán firmadas por el profesorado que realice la evaluación del alumnado, así como por la jefatura del departamento de coordinación didáctica, y visadas por la dirección del centro.
Los datos referentes a la matrícula del alumnado de cursos de especialización, así como el número de horas del curso y las calificaciones obtenidas, se harán constar en su expediente académico.
4.- Planificación y autorización de la oferta.
4.1. Planificación de la oferta.
Una vez analizadas las necesidades y demandas específicas de formación en idiomas de su entorno, los centros diseñarán la oferta de cursos de especialización ateniéndose al número de unidades que la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos establezca para cada Escuela Oficial de Idiomas en función de la tipología de centro y/o cualquier otro criterio que considere oportuno.
Las direcciones de los centros remitirán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en las fechas y conforme al modelo establecido por el mencionado centro directivo, una única solicitud que incluirá todas las propuestas de cursos de especialización de su centro. La solicitud deberá contar con la aprobación de la Comisión de Coordinación Pedagógica y deberá ir acompañada del proyecto de cada curso, cuya elaboración se ajustará a lo recogido en la instrucción número 4.3 de la presente Resolución.
Las propuestas de cursos de especialización se organizarán en unidades de 120 horas lectivas conformadas por dos o más cursos dependiendo de su duración -30 o 60 horas lectivas-, que, con carácter general, deberán corresponderse con la oferta idiomática autorizada en el centro para la enseñanza reglada. En las propuestas se indicará de manera expresa el profesor o profesora que impartirá cada curso y se hará constar el compromiso del departamento para asumir su impartición en caso de que dicho profesorado finalmente no pudiera hacerlo.
4.2. Autorización y difusión de la oferta.
Finalizado el plazo de presentación de propuestas, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos estudiará la viabilidad de los cursos de especialización solicitados por las direcciones de los centros y comunicará a cada Escuela Oficial de Idiomas los cursos autorizados.
Tras la recepción de dicha comunicación, las Escuelas Oficiales de Idiomas harán pública en su página web, tablones de anuncios, y en cualquier otro medio que garantice su conocimiento, la siguiente información:
• La oferta de cursos de especialización autorizados en su centro para el siguiente año académico,
• Las plazas ofertadas en cada curso,
• Los requisitos de acceso y criterios de prioridad de cada curso y la forma de acreditación de los mismos.
• El calendario del proceso de admisión fijado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.
• El procedimiento establecido por el centro para la solicitud de plaza y matriculación del alumnado.
En la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se publicará la oferta de cursos de especialización de todas las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Canarias para su adecuada divulgación antes de que comience el proceso de admisión del alumnado.
4.3. Características de los proyectos.
Los proyectos de los cursos de especialización que remitan las direcciones de las Escuelas Oficiales de Idiomas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos serán elaborados por el profesorado que asuma su impartición y recogerán, al menos, los siguientes aspectos:
• Denominación del curso.
• Idioma y nivel de competencia.
• Número de plazas ofertadas.
• Duración y temporalización del curso.
• Colectivo al que va dirigido.
• Descripción del curso, especificando objetivos y contenidos del mismo.
• Requisitos de acceso y prioridad en el acceso.
• Evaluación y certificación.
5.- Admisión del alumnado.
5.1. Requisitos de acceso.
a) Requisitos generales:
Para acceder a los cursos de especialización será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Asimismo podrán acceder las personas mayores de catorce años para seguir un curso de especialización de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria como primera lengua extranjera.
No obstante lo anterior, el requisito de edad mínimo no se considerará cuando se trate de alumnado de altas capacidades intelectuales que, en virtud de medidas de flexibilización, se encuentre escolarizado en un curso cuya edad ordinaria de escolarización se corresponda con las edades mínimas de acceso.
b) Requisitos académicos:
Además de los citados requisitos generales de acceso, cuando el nivel de competencia del curso ofertado sea superior al del primer curso del nivel básico A2 de enseñanza reglada, se deberá acreditar el nivel de idioma requerido mediante alguno de los siguientes documentos:
• Certificación académica expedida por una Escuela Oficial de Idiomas de ámbito nacional.
• Certificado oficial de enseñanzas de idiomas de régimen especial.
• Título de las enseñanzas del sistema educativo que sea declarado equivalente a los títulos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
• Alguna de las certificaciones de idiomas de otras instituciones y organismos con validez reconocida por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Certificación académica expedida por una Escuela Oficial de Idiomas de ámbito nacional en la que conste la superación de las destrezas de la producción y coproducción de textos orales y escritos en la prueba de certificación de idiomas de régimen especial durante el año escolar anterior a aquel en que se realiza el curso.
Quien no esté en posesión de ninguna de las certificaciones mencionadas podrá solicitar la realización de la prueba de clasificación unificada o una prueba establecida por el departamento de coordinación didáctica de la Escuela Oficial de Idiomas a la que se desea acceder que permita determinar el nivel de competencia en el idioma.
Los requisitos de acceso ‒generales y, dado el caso, académicos‒, así como cualquier otro requisito adicional que fuese necesario para la realización de un determinado curso, deberán hacerse constar en el correspondiente proyecto del curso.
5.2. Criterios de prioridad en el acceso.
Para el supuesto de que la demanda supere el número de plazas ofertadas, se establecerá un orden de prioridad para el acceso a cada curso de especialización.
a) Criterios de prioridad específicos:
Las Escuelas Oficiales de Idiomas establecerán los criterios de prioridad específicos para cada curso que oferten en función de las características del curso y del colectivo al que vaya destinado.
b) Criterios de prioridad generales:
En aquellos cursos en los que el centro no establezca unos criterios de prioridad específicos se deberán recoger y aplicar los criterios de prioridad generales para el acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial:
1. Personas mayores de 18 años trabajadoras o desempleadas.
2. Personas mayores de 18 años escolarizadas.
3. Personas mayores de 16 años escolarizadas o no.
4. Personas mayores de 14 años que deseen estudiar un idioma distinto del que cursan como primera lengua extranjera en la educación secundaria obligatoria.
c) Criterios de prioridad para el acceso a cursos destinados específicamente a docentes:
1. Personal docente en activo en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Personal integrante de las listas de empleo público docentes de la Comunidad Autónoma de Canarias en situación de disponibilidad.
3. Otro alumnado al que se aplicarán los criterios de prioridad generales.
Los criterios de prioridad deberán hacerse constar en el correspondiente proyecto del curso.
5.3. Solicitud de plaza.
Las personas interesadas deberán presentar su solicitud de plaza en la Escuela Oficial de Idiomas donde deseen cursar sus estudios en las fechas fijadas por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos según el procedimiento que determine cada centro.
Se podrá solicitar plaza en más de un curso de especialización, así como simultanear la matrícula en enseñanza reglada con la matrícula en cursos de especialización del mismo o diferente idioma y/o nivel, siempre y cuando los horarios de los cursos sean compatibles entre sí. La simultaneidad estará sujeta a que en el curso de la segunda matrícula y sucesivas existan vacantes una vez admitidas todas las personas solicitantes que no simultanean matrícula en enseñanzas de idiomas de régimen especial.
5.4. Adjudicación de plazas.
Los centros, en la fecha fijada por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, publicarán en sus tablones de anuncios las listas provisionales de solicitantes admitidos y en reserva por orden de prioridad, así como la lista provisional de solicitantes excluidos indicando el motivo de la exclusión. Esta publicación se hará conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos.
En las situaciones de empate que se produzcan una vez aplicados los criterios de prioridad, la prelación en el orden de lista vendrá dada aplicando la letra resultante del sorteo anual efectuado en la sede de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa como primera letra, de forma sucesiva en los apellidos y en el nombre. La consideración de los apellidos y del nombre se hará de acuerdo a la transcripción literal de los citados datos en el documento acreditativo de su identidad.
Las personas solicitantes podrán presentar reclamación a las listas de adjudicación provisional ante la dirección del centro en el plazo establecido por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.
Una vez resueltas las reclamaciones, los centros, en la fecha fijada por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, publicarán en sus tablones de anuncios las listas definitivas de solicitantes admitidos y en reserva por orden de prioridad y las listas definitivas de solicitantes excluidos, con el motivo de la exclusión. Esta publicación se hará conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos.
La adjudicación de la plaza queda condicionada a la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y criterios de prioridad para el acceso al curso correspondiente en el momento de la matriculación.
5.5. Formalización de la matrícula.
Las personas a quienes se haya adjudicado plaza deberán formalizar su matrícula obligatoriamente en el plazo recogido en el calendario fijado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y según el procedimiento establecido por el centro. Si no se formalizara la matrícula en ese plazo, se perderá la plaza obtenida. En este caso, la plaza quedará vacante y se adjudicará al alumnado de la lista de reserva.
Agotada la lista de solicitantes admitidos, si quedasen plazas vacantes, se podrá matricular a las personas que integren la lista de reserva siguiendo el orden consignado en dicha lista. Agotada la lista de reserva, se podrán ofertar las plazas vacantes resultantes a personas interesadas que no hayan participado en el proceso de solicitud de plaza.
La matrícula en los cursos de especialización está sujeta al pago de las tasas correspondientes, excepto en los supuestos de exención en cuyo caso se habrá de presentar la documentación que lo acredita, y deberá acompañarse de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso al curso y, dado el caso, de los criterios de prioridad, así como de cualquier otra documentación requerida por el centro.
Una vez comenzado el curso, si hubiese plazas vacantes, se podrá seguir matriculando a personas interesadas que reúnan los requisitos de acceso siempre y cuando a partir de la fecha de matrícula se pueda garantizar que la persona alcanzará el mínimo de asistencia exigido para obtener la correspondiente certificación.
5.6. Alumnado con discapacidad.
Las personas interesadas que presenten algún tipo de discapacidad podrán solicitar, en el momento de formalizar la matrícula, medidas de adaptación que favorezcan su participación en las actividades del curso.
Las solicitudes de adaptación se acompañarán de la documentación acreditativa de la discapacidad y grado, indicando el tipo y el sistema de adaptación necesario, y se presentarán ante la dirección del centro, que resolverá a partir de la documentación presentada.
Las medidas de adaptación se establecerán a partir de la información recabada sobre la persona y sus necesidades específicas, del análisis de la adaptación solicitada y de la valoración de la viabilidad de dicha adaptación.
APÉNDICE
CATÁLOGO DE CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN EN IDIOMAS
- Cursos para la adquisición de conocimientos básicos o específicos del idioma:
1. Iniciación.
2. Práctica y mejora de la pronunciación.
- Cursos para la práctica de una o varias destrezas o actividades de lengua:
3. Práctica de actividades de lengua orales.
4. Práctica de actividades de lengua escritas.
5. Práctica de mediación lingüística.
- Cursos para el desarrollo de la competencia comunicativa:
6. Competencia comunicativa.
7. Competencia comunicativa a través de obras del arte.
8. Competencia comunicativa a través del cine.
9. Competencia comunicativa a través de las ciencias.
10. Competencia comunicativa a través de la literatura.
11. Competencia comunicativa a través del teatro.
12. Competencia comunicativa a través de la música.
13. Competencia comunicativa a través de manifestaciones artísticas y culturales.
- Cursos para la adquisición del lenguaje específico de un perfil profesional determinado:
14. Atención al público.
15. Profesionales del sector turístico.
16. Profesionales del sector hostelero.
17. Profesionales del sector sanitario.
18. Profesionales del sector empleo.
19. Profesionales del sector seguridad.
20. Profesionales del sector de la administración y negocios.
21. Profesionales del sector de la aviación.
- Cursos para la adquisición de habilidades y estrategias para la superación de pruebas de certificación:
22. Cursos para la preparación de pruebas de certificación.
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