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BOC Nº 084. Martes 2 de mayo de 2023 - 1341

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

1341 ORDEN de 19 de abril de 2023, por la que se corrigen errores en la Orden de 27 de diciembre de 2022, que aprueba las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas al programa para la reactivación del pequeño comercio local e incentivos al consumo en establecimientos del sector comercial y de servicios de la isla de La Palma “Bono Bonito La Palma” (BOC n.º 256, de 30.12.2022), corregida por Orden de 23 de marzo de 2023.

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BOC-A-2023-084-1341. Firma electrónica - Descargar

Advertido error en la Orden 501/2022, de 27 de diciembre, de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones destinadas al programa para la reactivación del pequeño comercio local e incentivos al consumo en establecimientos del sector comercial y de servicios de la isla de La Palma “Bono Bonito La Palma”, y se efectúa la correspondiente convocatoria (BOC n.º 256, 30.12.2022), corregida por Orden 141/2023, de 23 de marzo.

CONSIDERACIÓN JURÍDICA

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

En uso de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:

Corregir el error material detectado en la Orden 501/2022, de 27 de diciembre, de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones destinadas al programa para la reactivación del pequeño comercio local e incentivos al consumo en establecimientos del sector comercial y de servicios de la isla de La Palma “Bono Bonito La Palma”, y se efectúa la correspondiente convocatoria (BOC n.º 256, 30.12.2022), corregida por Orden 141/2023, de 23 de marzo, en los términos señalados a continuación:

Donde dice:

ANEXO II

SECTORES DE ACTIVIDAD SUSCEPTIBLES DE ADHESIÓN A LA CAMPAÑA SEGÚN EL EPÍGRAFE IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE):

Agrupación 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes) y Agrupación 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes), así como los servicios de peluquerías, salones e institutos de belleza, exceptuando los siguientes epígrafes:

Ver anexo en las páginas 22029-22029 del documento Descargar

Agrupación 67 (Servicio de alimentación), excluyendo los siguientes epígrafes:

Ver anexo en las páginas 22029-22030 del documento Descargar

Debe decir:

ANEXO II

SECTORES DE ACTIVIDAD SUSCEPTIBLES DE ADHESIÓN A LA CAMPAÑA SEGÚN EL EPÍGRAFE IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE):

Agrupación 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes) y Agrupación 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes), así como los servicios de peluquerías, salones e institutos de belleza, exceptuando los siguientes epígrafes:

Ver anexo en las páginas 22030-22031 del documento Descargar

EPÍGRAFE IAE: 662.2 - Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el epígrafe 662.1

Agrupación 67 (Servicio de alimentación), excluyendo los siguientes epígrafes:

Ver anexo en la página 22031 del documento Descargar

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2023.

LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.

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