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BOC Nº 082. Jueves 27 de abril de 2023 - 1299

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1299 Secretaría General Técnica.- Resolución de 14 de abril de 2023, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación en Canarias (COITC) y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para asesoramiento en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) a los ayuntamientos canarios.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio suscrito entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias (CECE), el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación en Canarias (COITC) y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2023.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE CANARIAS (CECE), EL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES EN CANARIAS (COITC) Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM), PARA ASESORAMIENTO EN MATERIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC) A LOS AYUNTAMIENTOS CANARIOS.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo (en adelante CECE), nombrada por Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente (BOC n.º 14, de 22.1.2020), actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, D. Carlos A. Couros Frías, en calidad de decano territorial del Colegio de Ingenieros de Telecomunicación en Canarias (en adelante COITC), con domicilio social en la calle El Pilar, n.º 40, de Santa Cruz de Tenerife, código postal 38002 y CIF n.º Q-2866009-J.

De otra parte, Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (en lo sucesivo FECAM), en virtud del acuerdo de la Asamblea General adoptado el 1 de octubre de 2019 en Santa Cruz de Tenerife, y actuando en nombre y representación de esta última en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 31.1.a) en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos.

Los comparecientes se reconocen, según intervienen y en uso de las facultades que tienen atribuidas, capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto, a cuyo objeto,

EXPONEN

I.- Que la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que ostenta las competencias en investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información, de conformidad con lo establecido en el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC n.º 44, de 4.3.2020).

De acuerdo con el mencionado Reglamento Orgánico, la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante ACIISI), con rango de Dirección General, es el órgano encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las entidades dependientes de la misma.

Asimismo, la Agencia de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI), tal y como establece el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, es el órgano superior, con rango de Dirección General, encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las entidades dependientes de la misma, así como el encargado de velar por la coordinación administrativa en las materias que tiene asignadas, de acuerdo con las directrices acordadas por la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, de los órganos y entidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de estos con los órganos y entidades de las restantes administraciones públicas, nacionales e internacionales, a cuyo efecto actuará como interlocutor con dichos órganos y entidades.

II.- Que el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación es una Corporación de Derecho Público, aprobada por Decreto 2358/1967, de 19 de agosto, y que rige su funcionamiento por sus Estatutos Generales aprobados por Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo. Según se recoge en sus Estatutos Generales tiene entre sus funciones el asesoramiento a los organismos oficiales, entidades y particulares en las materias propias de su ámbito competencial, así como la emisión de informes y resolución las consultas que le sean interesadas por los mismos, impartiendo una permanente y especializada formación y promoviendo las actividades necesarias para el desarrollo profesional de los ingenieros de telecomunicación, todo ello en beneficio de los usuarios de los proyectos de ingeniería de telecomunicación y de la sociedad en su conjunto.

El Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación tiene habilitado un procedimiento para el visado y la verificación de trabajos profesionales, como un procedimiento que garantiza la habilitación profesional del autor del mismo, así como la corrección formal de acuerdo con la normativa vigente. Los colegiados que visan sus trabajos disponen adicionalmente de un seguro de Responsabilidad Civil que cubre su defensa jurídica y la reclamación que puedan tener, al mismo tiempo también cubre a aquellos técnicos de la Administración que puedan verse involucrados en la tramitación de un trabajo profesional sobre el que tengan que realizar una valoración, permiso o licencia.

Este procedimiento supone una garantía jurídica tanto para los propios colegiados como para sus clientes y las administraciones públicas. Para ello la plataforma telemática colegial opera exclusivamente con firma electrónica de la FNMT, DNI-e, entre otros.

III.- Que la FECAM es una asociación integrada por todos los municipios de Canarias, con personalidad jurídica plena, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones Canarias, la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normativa concordante de aplicación, creada para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los municipios canarios, con respeto y observancia de la autonomía local de todos ellos [artículo 2.o) de sus estatutos aprobados por la asamblea general extraordinaria de la FECAM de 3 de diciembre de 2015].

La FECAM tiene entre sus fines el apoyar el ejercicio de las acciones precisas para la defensa, protección y promoción de los intereses comunes de los municipios canarios, así como, dentro de sus competencias, toda clase de iniciativas, públicas y privadas, que tengan como finalidad, la mejora de los servicios públicos municipales.

La disposición adicional tercera de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, establece en su apartado 4 que la asociación de municipios de Canarias denominada Federación Canaria de Municipios (FECAM) ostentará la representación institucional de aquellos en sus relaciones con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Así, la citada asociación de municipios, FECAM, en virtud del artículo 2 de sus Estatutos, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituyéndose para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los municipios canarios, con respeto y observancia de la autonomía local de todos ellos, siendo una de sus finalidades, entre otras, la mejora de los servicios públicos municipales, la elevación del nivel y calidad de vida de los canarios, según prevé el artículo 7 de los Estatutos. Para el cumplimiento de sus fines, la FECAM, en base al artículo 8.1.f) de sus Estatutos, podrá colaborar y convenir legalmente y en materia de interés mutuo con las Administraciones públicas que así lo requieran, y siempre y cuando no se invadan o suplanten las competencias estrictamente municipales.

IV.- Considerando que las partes estiman conveniente y positivo para la mejor defensa y promoción de los intereses sociales que representan y defienden, así como en ejercicio de las funciones encomendadas a las Administraciones Públicas en aras del interés público que representan, establecer para ello fórmulas de cooperación, colaboración y asesoramiento a través del presente Convenio.

V.- Que, en virtud de lo expuesto y reconociéndose capacidad suficiente para este acto, es voluntad de ambas partes suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer un conjunto de acciones coordinadas entre las partes, tanto sobre el intercambio de información como el asesoramiento a los ayuntamientos canarios en materia de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), desarrollo de distintas actuaciones encaminadas a potenciar la formación de los empleados públicos municipales, mediante la celebración de seminarios, cursos y conferencias en esta materia, así como la difusión de información de interés.

Segunda.- Naturaleza jurídica del Convenio.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por sus propias cláusulas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley  2/1974, de  13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por el Decreto territorial 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, debiendo las partes sujetarse al exclusivo cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa y adoptar las medidas conjuntas necesarias para la correcta prestación de las disposiciones y objetivo definido en su clausulado.

2. El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 6.

3. El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Las Palmas de Gran Canaria, en aplicación de lo establecido en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

Lo dispuesto en este Convenio tendrá carácter obligacional para las partes que intervienen en él.

1. La FECAM se obliga en virtud de este Convenio a:

A. Dar difusión del mismo a los 88 municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

B. Recibir de los ayuntamientos el instrumento de adhesión que se acompaña en el Anexo I e informar al resto de las partes.

C. Las siguientes acciones:

a) Colaboración en mesas de trabajo para facilitar los despliegues de banda ancha (fibra óptica y 5G).

b) Apoyo y difusión de información para la redacción de las Guías de digitalización por parte de los ayuntamientos.

c) Colaboración en la difusión de informes técnicos jurídicos sobre despliegues que puedan ser de utilidad para los ayuntamientos.

d) Repositorio web: FAQ.

e) Puesta a disposición de los ayuntamientos de una dirección de correo electrónico para el traslado de consultas.

f) Colaboración en la realización de jornadas/ seminarios en materia de TICS.

2. El COITC se obliga en virtud de este Convenio a:

A. Difusión.

a) Difusión de informes técnico-jurídicos sobre despliegues que puedan ser de utilidad para los ayuntamientos.

b) Participación en jornadas/seminarios en materia de TICs.

B. Expansión.

a) Colaboración en mesas de trabajo para facilitar los despliegues de banda ancha (fibra óptica y 5G).

C. Orientación/asesoramiento.

a) Planificación-Selección y Priorización de proyectos tecnológicos.

b) Normativa-Nueva Ley de Telecomunicaciones.

c) Normativa-Redacción de las Ordenanzas municipales de telecomunicaciones.

d) Transformación-Apoyo a la redacción de las Guías de Digitalización por parte de los ayuntamientos.

e) Financiación-Proyectos Next Generation-Apoyo técnico/tecnológico a la solicitud de financiación.

f) Contratación-Soporte a la redacción de pliegos de prescripciones técnicas en materia de telecomunicaciones.

g) Jurídico-Cobertura COITC en un seguro de responsabilidad civil para técnicos de las Administraciones Públicas en aquellos trabajos visados por el COIT.

h) Jurídico-Respaldo en demandas judiciales por el COITC (en proyectos visados por el COIT)

D. Proyectos.

Apoyo y asesoramiento en:

a) Redes 5G (información y líneas estratégicas de despliegue).

b) Proyectos de ciudades y territorios inteligentes.

c) Proyectos de ciudades sostenibles.

d) Proyectos de Destinos Turísticos Inteligentes DTIs.

e) Proyectos de Transformación Digital.

f) Proyectos que incluyan Tecnologías Habilitadoras Digitales THD: robótica, blockchain, big data, inteligencia artificial, IoT, etc.

3. La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo se obliga a ejecutar las siguientes actuaciones, siempre y cuando las disponibilidades de recursos humanos se lo permitan:

a) Colaboración en jornadas/ seminarios sobre proyectos (ACIISI), normativa y regulación en materia de telecomunicaciones, TICs, etc.

b) Informar de las actuales y futuras líneas de ayuda para los ayuntamientos canarios.

c) Colaborar y analizar las propuestas que desde la FECAM y/o COITC se trasladen en relación a las zonas sin cobertura de banda ancha.

d) Colaboración en mesas de trabajo para facilitar los despliegues de banda ancha (fibra óptica y 5G).

e) Asesorar en materia de subvenciones en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información.

Cuarta.- Deber de colaboración.

Las partes se comprometen a colaborar en todo momento bajo los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional en el cumplimiento de los objetivos fijados, para lograr el correcto desenvolvimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio y sus adendas.

Asimismo, las partes se comprometen a fomentar la coordinación en las diferentes iniciativas que se realicen, en concordancia con lo establecido en el presente Convenio y sus adendas.

Quinta.- Régimen de financiación.

Este Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran establecer un sistema de financiación. Por ello, las partes asumirán con sus propios medios las acciones a emprender en su cumplimiento. Cualquier necesidad de financiación conjunta será objeto de acuerdo y formalización en una adenda al Convenio.

Sexta.- Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes por cada una de las partes intervinientes, que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico.

2. La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de 30 días hábiles a partir de la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada parte, sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.

3. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) La evaluación y seguimiento del Convenio.

b) Elevar a los órganos competentes de las partes las propuestas de prórroga, modificación o resolución del Convenio.

c) Resolver todas aquellas cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación y cumplimiento del Convenio.

d) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.

4. Los acuerdos adoptados en la Comisión de Seguimiento tendrán carácter vinculante para las partes.

5. La Comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y para su funcionamiento se observarán las reglas generales para los órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. La Comisión adoptará sus acuerdos mediante el consenso de sus miembros.

Séptima.- Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones.

La consecuencia aplicable en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes es la establecida en la cláusula octava, apartado d), del presente Convenio, la resolución del mismo.

Los criterios para determinar la posible indemnización en tal supuesto son los establecidos en la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado según el artículo 141.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se trate de una Administración Pública la que incumpla, lo que se extiende para el caso del incumplimiento del COITC y al resto de partes que se adhieran que no sean Administraciones Púbicas.

Octava.- Causas de resolución.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por alguna de las causas de resolución indicadas a continuación.

2. Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La denuncia de cualquiera de las partes con un preaviso de tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora y a Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Fuerza mayor que imposibilite de forma manifiesta y debidamente acreditada el desarrollo de las actividades objeto del Convenio.

3. Por la Comisión de Seguimiento se adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de resolución del Convenio por causas distintas a la finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este Convenio, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.

Décima.- Modificación del Convenio.

1. Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes.

2. La modificación del Convenio requerirá, en todo caso, acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes.

3. En caso de alcanzarse el acuerdo, las partes firmantes podrán iniciar los trámites para la suscripción de una adenda de modificación que se incorporará al Convenio como parte integrante del mismo.

Décima primera.- Eficacia del Convenio y prórroga.

1. El presente Convenio producirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse previo acuerdo de ambas partes por un único periodo de hasta cuatro años adicionales.

2. La prórroga del Convenio no operará de forma tácita, y deberá producirse antes de la finalización de su eficacia, previa valoración por las partes signatarias de la conveniencia de continuar con la relación pactada a la vista de los informes de evaluación emitidos por la Comisión de Seguimiento. La ampliación del plazo de vigencia se instrumentará a través de una adenda de prórroga.

3. El presente Convenio, así como sus adendas de modificación, adhesión o prórroga, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, conforme previene el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, e inscribirse en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por el Decreto 11/2019, 11 febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de publicación, deberá procederse a su inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias

Décima segunda.- Adendas.

El presente Convenio queda abierto para que en el futuro puedan adherirse los Ayuntamientos, así como otras entidades/administraciones de ámbito regional que compartan el espíritu del mismo.

Los Ayuntamientos que se adhieran al Convenio lo harán presentando la solicitud de adhesión dispuesta como Anexo I que deberán remitir a la FECAM a través de su sede electrónica.

Otras entidades/administraciones de ámbito regional y competencia para suscribir Convenios que compartan el espíritu del presente Convenio, se deberán adherir a través de una Adenda presentando la solicitud que deberán remitir a la FECAM a través de su sede electrónica

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede y en la representación que ostentan, suscriben y firman el presente documento por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.- La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, Elena Máñez Rodríguez.- El Decano del COIT en Canarias, Carlos A. Couros Frías.- La Presidenta de la FECAM, María Concepción Brito Núñez.

ANEXO I

SOLICITUD DE ADHESIÓN AL CONVENIO POR PARTE
DE LOS AYUNTAMIENTOS DE CANARIAS

Ver anexo en la página 21634 del documento Descargar

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