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BOC Nº 080. Martes 25 de abril de 2023 - 1263

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

1263 Dirección General de Ganadería.- Resolución de 11 de abril de 2023, por la que se inicia proceso de selección de la operadora que gestionará el servicio de retirada y eliminación de los cadáveres de animales generados en las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de los Planes 2023 al 2027, ambos incluidos, del Sistema Nacional de Seguros Agrarios Combinados, y por la que se establecen las condiciones y los requisitos técnicos mínimos a cumplir por las operadoras que opten a realizar dicha gestión.

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BOC-A-2023-080-1263. Firma electrónica - Descargar

Visto el Informe Propuesta del Servicio de Industrias, Registros y Bienestar Animal, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El sistema integral de retirada, transporte y eliminación de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Canarias, se inició en noviembre de 2010, tras un proceso de selección para designar a la empresa gestora encargada de realizar dichos servicios.

La selección, bajo la tutela de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por encargo del Gobierno de Canarias, la realizó Agroseguro. La empresa designada adquiría el compromiso de instalar en cada isla una planta intermedia dotada de sistema de enfriamiento y/o congelación para almacenar temporalmente los cadáveres retirados de las explotaciones ganaderas antes de su traslado al destino final de eliminación.

La estrategia diseñada obtuvo desiguales resultados en las distintas islas, debido a diferentes niveles de respuesta de las explotaciones ganaderas y de los mismos complejos ambientales insulares, porque en muchas de ellas se gestionaban los cadáveres al margen del sistema establecido (enterramientos in situ, vertidos descontrolados, traslados sin trazabilidad oficial, etc.).

La ausencia en Canarias de plantas de transformación, la escasa implantación de incineradores, así como las especiales y dispares condiciones orográficas, unido a la lejanía y fragmentación territorial, determinaron un elevado coste, muy superior al de la media del Estado, en la recogida y el transporte de los subproductos animales para su posterior eliminación, que asumieron los titulares de las explotaciones ganaderas bien mediante el pago directo a la gestora de los servicios, como mediante la cobertura de unas gravosas pólizas de seguros de retirada.

Segundo.- A los efectos de poder afrontar de un modo racional la legislación comunitaria y nacional en materia de subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, en adelante SANDACH, Canarias es declarada “zona remota” mediante la Resolución de la Dirección General de Ganadería, de fecha 1 de marzo de 2012, a efectos de la eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas, y autoriza la eliminación de tales productos en vertederos autorizados. Publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 46, de 6 de marzo de 2012, esta declaración de zona remota ha sufrido varias prórrogas, la última de ellas declarada mediante la Resolución de la Dirección General de Ganadería, de fecha 11 de mayo de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 101, de 24 de mayo de 2022, a efectos de la eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH), en vertederos autorizados, teniendo validez hasta la fecha del 15 de junio de 2026.

Esta situación ha permitido estabilizar la implantación en Canarias del sistema de retirada y destrucción de los cadáveres generados en las explotaciones ganaderas, llegando a gestionar la cantidad de 2.421.638,92 kg de este material SANDACH de las categorías 1 y 2, al crear un clima de comodidad, satisfacción y confianza en el ganadero, por la continua mejora de la calidad del servicio dada por la gestora, y la paulatina bajada de los precios de los costes de la retirada y destrucción acordada para cada plan anual por la gestora y la Dirección General de Ganadería.

Tercero.- Consecuencia de lo anterior fue facilitar la participación de la iniciativa privada con la entrada en funcionamiento de infraestructura adecuada (plantas intermedias), que posibilita un tratamiento adecuado de los SANDACH que mejora claramente las condiciones técnico-sanitarias de su entrega a los complejos ambientales.

Cuarto.- Con fecha 14 de julio de 2017, el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, notifica a Agroseguro la decisión de seguir trabajando dentro del marco del seguro de retirada, y que, bajo la coordinación y tutela de ENESA, el servicio de retirada de cadáveres se realice a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados para el periodo de los Planes 2023-2027, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, sobre aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre seguros agrarios combinados, y de acuerdo con las Condiciones Especiales que regulan este seguro, así como la de autorizar por un periodo de 5 planes anuales, tras un proceso de análisis técnico no vinculante llevado a cabo por Agroseguro, a la empresa que actúe como Gestora del servicio de retirada y destrucción de animales muertos.

Quinto.- Con el objetivo de dar continuidad a la gestión de la retirada de los cadáveres de los animales generados en las explotaciones ganaderas de esta Comunidad Autónoma de Canarias, y su transporte hasta su punto de destrucción, con independencia de la situación en que se encuentre cada una de las islas respecto a lo previsto en el artículo 19.1 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los SANDACH, respecto a las condiciones en las que deba realizarse la eliminación de los mismos, al tiempo que seguir con la política de progresiva reducción de sus costes, se procederá a la selección de la empresa que gestionará dichos cometidos a partir del 1 de junio de 2023, coincidiendo con el inicio del Plan Nacional 2023 establecido por la Entidad Nacional Española de Seguros Agrarios Combinados, en sus líneas de seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, SANDACH, que regula las condiciones en las que debe realizarse la recogida, el transporte y eliminación de los mismos, y donde consta que sobre los ganaderos recae obligación legal de retirada y destrucción de los animales muertos en sus explotaciones.

En el artículo 19, punto 1.b), del citado Reglamento (CE) n.º 1069/2009, se establece que la autoridad competente podrá autorizar la eliminación del material de la categoría 1 contemplado en el artículo 8, letra a), inciso v), y letra b), inciso ii), de los materiales de las categorías 2 y 3 en zonas remotas mediante incineración, enterramiento in situ u otros medios, bajo supervisión oficial, que prevengan la transmisión de riesgos para la salud pública y la salud animal.

Para garantizar el cumplimiento de dicho precepto la Dirección General de Ganadería, como órgano competente en materia de Sandach, procede mediante esta Resolución a regular los requisitos que deben cumplir las empresas interesadas, para su posterior selección y autorización.

Segundo.- El Real Decreto 1131/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los criterios para el establecimiento de las zonas remotas a efectos de la eliminación de ciertos SANDACH generados en las explotaciones ganaderas, dispone en su artículo 3 que la autoridad competente podrá establecer la delimitación de las zonas remotas en comunidades insulares, cuando carezcan de plantas de transformación o de plantas de incineración adecuadas o suficientes para el tratamiento de los subproductos que se quieren exceptuar del régimen general de eliminación.

Tercero.- Que mediante Resolución de la Dirección General de Ganadería de 11 de mayo de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 101, de fecha 24 de mayo de 2022, se prorroga la declaración a la Comunidad Autónoma de Canarias Zona Remota a los efectos de la eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) de la categoría 1, y de las categorías 2 y 3, generados en Canarias, y autoriza la eliminación de tales subproductos, y otros de la categoría 1, en vertederos autorizados.

Cuarto.- Asimismo, el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, antes citado, determina en su artículo 15 las condiciones en las que deberá llevarse a cabo la incineración y enterramiento de subproductos animales en zonas remotas que se declaren, las cuales son definidas en el Capítulo III de su Anexo VI.

Quinto.- El Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, dispone en su artículo 2 que la autoridad competente para garantizar el cumplimiento de los requisitos del real decreto y de la normativa de la Unión Europea en materia de SANDACH serán los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, o de las entidades locales.

Sexto.- La Dirección General de Ganadería es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente para dictar la presente Resolución, por sus competencias en materia de ganadería, y, en concreto en materia de sanidad animal, de autorización de establecimientos SANDACH, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12.C).n) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 110/2018, de 23 de julio.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Iniciar el proceso de selección de la operadora que gestionará el servicio de retirada y eliminación de los cadáveres de animales generados en las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidos en los Planes 2023 al 2027, del Sistema Nacional de Seguros Agrarios Combinados.

Segundo.- Establecer las condiciones y los requisitos técnicos mínimos a cumplir por las operadoras que opten a realizar dicha gestión, y que se encuentran recogidas en el Anexo I de la presente Resolución.

Tercero.- Establecer la documentación que han de aportar las empresas gestoras interesadas en operar en la Comunidad Autónoma de Canarias, recogidas en el Anexo II de la presente Resolución.

Cuarto.- Las operadoras interesadas en este proceso de selección podrán presentar su solicitud de participación y propuestas en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Quinto.- La presente Resolución con las condiciones y requisitos técnicos a cumplir por las empresas interesadas, así como la documentación e instrucciones necesarias, estarán a disposición de las empresas interesadas en la misma dirección electrónica.

Sexto.- Notificar la presente Resolución a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, así como a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro).

Notifíquese esta Resolución a los interesados, haciendo constar que la misma no agota la vía administrativa, y que contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Sector Primario, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de abril de 2023.- El Director General de Ganadería, José Cabrera Noda.

ANEXO I

CONDICIONES Y REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS PARA REALIZAR LA GESTIÓN DE LA RECOGIDA, EL TRANSPORTE Y EL USO Y DESTINO FINAL QUE SE DÉ A LOS CADÁVERES DE ANIMALES MUERTOS GENERADOS EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS DE CANARIAS.

Se establecen las siguientes condiciones básicas y requisitos técnicos.

I.- CONDICIONES BÁSICAS DE LA EMPRESA GESTORA.

- Podrá operar en el seguro de retirada y destrucción, y será por tanto responsable del mismo, la persona, física o jurídica, que sea designada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, tras el proceso de análisis técnico no vinculante llevado a cabo por Agroseguro, para la recogida, transporte y destrucción o transformación (incluidos el transporte hasta el punto intermedio, en su caso, y su posterior eliminación en los complejos ambientales insulares que cuenten con la correspondiente Autorización Ambiental Integrada, en condiciones de “declaración de zona remota”, así como el depósito en muladares autorizados por la Viceconsejería de Medio Ambiente) de los animales muertos en las explotaciones de Canarias, bien con medios propios o subcontratados.

1.- La Gestora, bien con medios propios o subcontratados y acreditadamente solventes, tendrá la obligación, así como la disponibilidad técnica y logística, de operar en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y recoger todas las especies cubiertas por el seguro, durante el periodo de vigencia del mismo. En consecuencia, no podrá elegir especies animales o territorios específicos ni negar el servicio a ningún ganadero.

2.- La Gestora se comprometerá formalmente, mediante documento de declaración responsable, al cumplimiento de las condiciones y requisitos en el presente documento y en la normativa aplicable en materia de SANDACH y de residuos.

3.- La operadora presentará un aval bancario por un importe de 125.000,00 euros a nombre de la comunidad autónoma ejecutable para garantizar la correcta ejecución del servicio, dadas las implicaciones de interés público que concurren en materia de Salud Pública, Sanidad Animal y Medio Ambiente. Posteriormente se concretarán la Institución u organismo de la Comunidad Autónoma beneficiaria de la misma.

4.- La operadora realizará el servicio a un precio único para todas las especies y en todo el
ámbito de esta Comunidad.

5.- Se establecerá un precio máximo por la prestación del servicio, que será acordado anualmente entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y la gestora designada, y que estará vigente durante los doce meses de contratación de cada plan del seguro, y la vigencia de doce meses de las pólizas contratadas en ese periodo.

6.- En situación de declaración de la Zona Remota, el precio máximo para los planes 2022 y 2023 no podrá ser nunca superior a 0,64 euros/kg, IGIC incluido. Para los planes 2024, 2025 y 2026, el precio máximo no podrá ser nunca superior a 0,63 euros/kg, IGIC incluido.

7.- Las operadoras no podrán ofertar un precio mínimo, en ningún caso, por debajo del 80% establecido como precio máximo para cada uno de los planes comprendidos entre el 2023 y el 2027, ambos incluidos. Para la oferta de precio, deberá tener en cuenta que un medio de transporte no podrá, en ningún caso, retirar al mismo tiempo animales asegurados y animales que, siendo asegurables, no estén asegurados.

- Agroseguro informará a la Comunidad Autónoma de Canarias de aquellos eventuales incumplimientos de los términos establecidos por la Orden Ministerial y Condiciones Especiales del Seguro que pudieran llegar a su conocimiento.

- La Comunidad Autónoma establecerá las medidas correctoras adecuadas, entre las que se podrá incluir una reducción en el coste del servicio, proporcional a la gravedad de los incumplimientos.

II.- REQUISITOS TÉCNICOS. REQUERIMIENTOS GENÉRICOS.

- Realizar las operaciones de manipulación, transporte, tratamiento, transformación y/o eliminación o valorización energética, de los SANDACH, en establecimientos y/o plantas inscritos/autorizados en el Registro General de Establecimientos SANDACH.

- Disponer de un Plan de emergencia ante contingencias que impidan realizar el servicio con normalidad o supongan una superación temporal o permanente de la capacidad de manipulación, transporte, tratamiento, y/o transformación de SANDACH.

- Disponer de póliza de seguro de responsabilidad civil, patronal y de explotación, así como de póliza de responsabilidad medioambiental que cubran los posibles siniestros que puedan producirse en el desarrollo de la actividad.

Requerimientos para gestión de rutas.

La empresa debe disponer de:

- Software de gestión y seguimiento de rutas.

- Personal especializado en logística capaz de ordenar diariamente el servicio.

- Sistemas informatizados de transmisión de órdenes de retirada a los conductores.

- El sistema de gestión estará preparado para asignar en el momento, aquellos avisos que puedan ser incorporados a rutas que se estén realizando.

Requerimientos de plantas intermedias (si las hubiere).

- Disponer al inicio de la prestación del servicio de medios de tratamiento adecuados para la reducción e inertización de los cadáveres de animales generados en las explotaciones ganaderas, para la mejora de las condiciones de entrega en los complejos ambientales, en condiciones de Zona Remota, o de reducción y congelación, en el caso en que los mismos hayan de ser trasladados a instalaciones fuera de cada una de las Islas Canarias en ausencia de plantas de incineración o transformación.

- Capacidad suficiente para la gestión del volumen diario de material previsto, incrementado en un 15%.

- En el marco del plan de contingencia, la gestora deberá disponer, durante los cinco planes de seguros agrarios combinados, de plantas intermedias con capacidad suficiente, para la congelación, o cualquier otra alternativa, de los subproductos, o de plantas de transformación y/o incineración que garanticen la recepción, cuando se superen los volúmenes recogidos en el punto anterior o no estén disponibles los medios propios o garantizar el almacenamiento en condiciones adecuadas hasta que la instalación esté plenamente operativa.

Requerimientos de plantas de transformación (si las hubiere).

- Disponer al inicio de la prestación del servicio de medios de transformación con capacidad suficiente para la gestión del volumen diario de material previsto, incrementado en un 10%.

- En el marco del plan de contingencia, la operadora deberá disponer, durante los cinco planes, de plantas alternativas que garanticen la transformación diaria, cuando se superen los volúmenes recogidos en el punto anterior o no estén disponibles los medios propios o garantizar el almacenamiento en condiciones adecuadas hasta que la instalación esté plenamente operativa.

Requerimientos de vehículos de transporte.

- La gestora dispondrá de medios de transporte propios, o contratados, suficientes en cada isla para la retirada y el transporte diario del material SANDACH producido en su ámbito de gestión, incrementado en un 15%.

- En el marco del plan de contingencia, la gestora deberá contar con alternativas para disponer de capacidad de transporte suficiente cuando se superen los volúmenes recogidos en el punto anterior.

- Los vehículos de retirada dispondrán de las autorizaciones necesarias en relación a las categorías de subproductos que transporten y cumplirán los requisitos del Reglamento 142/2011 en relación a las condiciones del transporte.

- La empresa cumplimentará los documentos comerciales obligatorios para el transporte de SANDACH conforme al Reglamento 142/2011, que permitan garantizar la trazabilidad.

- Dispondrán de grúa en el propio camión con capacidad para elevar un mínimo de 1.000 kg.

- Dispondrán de un sistema de pesada con los siguientes componentes:

• Una célula de carga (báscula) en punta de grúa con capacidad para pesar un mínimo de 1.000 kg y con capacidad para discriminar de 1 en 1 kg.

• Una impresora para emisión de ticket conectada a la célula de carga. El ticket recogerá como mínimo la siguiente información:

• Fecha y hora de retirada.

• Matrícula del camión.

• Código de explotación o coordenadas del lugar donde se realiza la retirada.

• Especie de los cadáveres.

• Peso total, neto y del contenedor neto.

• Una vez realizada la labor de elevación del material, el equipo de pesada emitirá los pesos y tickets sin que sea necesaria la intervención de ningún operario en el proceso.

• En caso de no dejar ticket, pondrá a disposición del asegurado la información detallada anteriormente, en menos de 24 horas mediante SMS/correo electrónico/Web.
En caso de incidencias en la obtención del peso realmente retirado, se aplicarán penalizaciones convenidas con la entidad de AGROSEGURO.

- Además, los camiones deben estar equipados, como mínimo, salvo cuando en condiciones específicas acordadas no sea viable técnica y/o económicamente, los siguientes dispositivos:

• Caja de carga estanca construida en acero inoxidable o aluminio.

• Puertas superiores con cierre automático.

• Portón trasero estanco, con cierres de seguridad y junta.

• Dispositivo automático de aplicación de una mezcla compuesta por desinfectante e insecticida, ambos de amplio espectro, en la caja de carga, dotado de temporizador que se active de forma sincronizada con el cierre y apertura de puertas superiores.

• Dispositivo manual o automático que suministre desinfectante a presión para rociar el exterior del vehículo entre recogidas. Este dispositivo se utilizará siempre al finalizar cada retirada.

• Equipo de protección personal de un solo uso para los operarios compuesto como mínimo de:

• Guantes impermeables.

• Mascarillas.

• Calzas impermeables.

• Indumentaria desechable de trabajo (monos, capas, etc.).

• Recipiente para transportar el material de un solo uso utilizado.

• Condiciones mínimas de bioseguridad:

• Los vehículos destinados a la retirada de estos subproductos deberán ser idóneos para este tipo de transporte, ser estancos, con el fin de no perder líquidos y herméticos para no permitir la transmisión de olores.

• El personal deberá disponer de guantes, calzas, ropa desechable para la correcta manipulación de los subproductos. Será preciso que dispongan de información y formación sobre el proceso en el que intervienen.

• Después de cada descarga del camión en su destino final (planta intermedia, complejo ambiental, muladares, planta de transformación o incineradora, según los casos), los vehículos deben ser limpiados y desinfectados atendiendo a los requerimientos del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.

- La empresa se comprometerá a realizar la recogida y transporte del material resultante del proceso de hidrólisis que se genere en las explotaciones dotadas con dichos sistemas. Es necesario tener garantizado el destino para su eliminación, ya que no podrá autorizarse el método si no está autorizado el destino.

Formación y equipamiento del personal.

- La gestora facilitará formación continuada a los operarios sobre:

• Riesgos medioambientales.

• Riesgos sanitarios, tanto de Salud Pública como de Sanidad Animal.

• Seguridad y riesgos laborales.

• Manejo de equipos.

- Requisitos conforme a la normativa aplicable y documentos comerciales.

- Suministrar instrucciones técnicas mediante procedimientos escritos y guías de buenas prácticas, sobre las tareas que realizan.

- Los operarios realizarán sus tareas con indumentaria, y los correspondientes EPI, adecuados a la actividad a desarrollar.

Días de servicio y frecuencias de retirada.

- Días de servicio:

• De lunes a sábado.

• En caso de que se incremente el volumen de subproductos hasta el punto en que no sea posible cumplir el compromiso de frecuencias de retirada del punto siguiente, se incluirán los domingos y festivos como días de servicio.

- Frecuencia:

• Los bovinos, equinos y otros animales de gran tamaño, se retirarán en las 36 horas siguientes a la recepción por la gestora del aviso enviado por Agroseguro, como demora máxima, salvo cuando medie un domingo o festivo, en cuyo caso la retirada se realizará el siguiente día hábil, teniendo siempre en cuenta en cada isla los horarios de aceptación de los distintos complejos ambientales.

• En el resto de especies animales con una demora máxima de 48 horas desde la recepción del aviso.

• En siniestros de alta mortandad de cualquier especie, previa notificación a la Dirección General de Ganadería, el plazo máximo de retirada será de 24 horas salvo acuerdo con el ganadero y siempre que no lo impida la autoridades competente en materia de sanidad animal y trazabilidad.

• En caso de explotaciones que cuenten con sistemas de almacenamiento, como congeladores, refrigeradores, etc. se acudirá en las siguientes 36 horas de recibir el aviso de que se ha completado la capacidad de almacenamiento.

• En caso de explotaciones porcinas autorizadas para el uso de hidrólisis de conformidad a lo establecido en el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, una vez alcanzada la capacidad máxima del contenedor con su cerrado permanente, y hayan trascurrido los tres meses establecidos en la normativa que regula este sistema de tratamiento y retirada, cuando sea solicitado por el ganadero y el uso y destino del hidrolizado sea conforme a la normativa de aplicación.

• Siempre se podrá pactar por escrito con los interesados otra frecuencia de retirada, salvo que, una vez notificada, lo impida la autoridad competente por motivos de sanidad animal, salud pública o medioambiente.

III.- BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE LAS EMPRESAS INTERESADAS.

Por parte de Agroseguro se elaborará un Informe técnico no vinculante, con la valoración de las empresas interesadas en prestar el servicio de retirada y destrucción en Canarias. El baremo con los factores que se tienen en cuenta, se incluye a continuación. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca procederá posteriormente a la designación de la Operadora que finalmente va a llevar a cabo el servicio.

Ver anexo en la página 20988 del documento Descargar

- Precio: valoración de acuerdo al precio indicado en la Declaración de solicitud de inicio de prestación del servicio de retirada y destrucción de animales muertos en el sistema de Seguros Agrarios Combinados en las explotaciones situadas en la comunidad de Canarias durante los planes 2023-2026.

- Equipamiento: en cumplimiento de los requisitos técnicos, se valorará el n.º de vehículos, plantas intermedias, plan de contingencias, en cada una de las islas.

- Experiencia: se valorará el tiempo que lleven operando en el territorio nacional y su capacidad de adaptación a las situaciones específicas con ausencia de incidencias.

- Situación financiera: se valorarán los indicadores de solvencia, liquidez, rentabilidad, eficiencia y flujos de caja.

- Bioseguridad: los medios que van a proporcionar este factor son de obligado cumplimiento; se valorará la experiencia habida con las Gestoras dentro del Seguro Agrario Combinado (S.A.C.).

- Otros factores: se valorará la experiencia trabajando con las Gestoras en el S.A.C., su disponibilidad y el resto de aspectos documentados que no se recogen en un apartado específico.

Cada uno de los aspectos se puntuará de 0 a 10, aplicándose posteriormente la
ponderación indicada.

ANEXO II

DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LAS EMPRESAS GESTORAS INTERESADAS, PARA OPERAR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

La entidad gestora que desee optar a la realización del servicio de retirada y destrucción/eliminación en la Comunidad Autónoma de Canarias, deberá tener en cuenta que ha de cumplir todas las condiciones y los requisitos técnicos mínimos establecidos por la Comunidad Autónoma de Canarias, y remitir además:

- Solicitud, que incluya su propuesta de precio al que esté dispuesta a realizar el servicio, y su previsión evolutiva decreciente, en euros/kilo, IGIC incluido.

- Copia de la autorización o registro expedido por la autoridad SANDACH correspondiente en las actividades de manipulación, tratamiento intermedio, transformación y/o valorización energética, o eliminación, de los SANDACH.

- Copia de autorización y/o registro de transportista expedido por la autoridad SANDACH correspondiente de los vehículos y otros medios de transporte a utilizar en el servicio.

- En caso de no disponer de planta, ni ser titular de los vehículos a utilizar, copia de los acuerdos con los transportistas/plantas de tratamiento/plantas de incineración/plantas de transformación/plantas de eliminación pertinentes, todas ellas autorizadas, donde conste el compromiso de aceptación por ambas partes.

- Plan de Gestión detallado, que servirá para seguir el desarrollo de la actividad del servicio. Deberá establecer un protocolo de actuación para la gestión integral de los cadáveres animales, en el que se detalle pormenorizadamente el proceso a seguir en estas fases (retirada, transporte, tratamiento y entrega en destino). Las actuaciones propuestas deberán cumplir las exigencias establecidas en la legislación vigente.

Los capítulos mínimos a detallar en el Plan de Gestión son:

- Estructura de la Empresa. Viabilidad financiera.

- Descripción general del proceso de recogida y destrucción o revalorización en su caso.

- Medios de transporte y características.

- Centros de tratamiento, transformación o eliminación a utilizar, indicando sus capacidades así, como el lugar de destrucción final.

- Gestión de rutas, con indicación de qué medios dispone para ello.

- Periodicidad de recogida.

- Formación y equipamiento del personal.

- Plan de emergencia ante contingencias inesperadas o accidentales que impidan realizar el servicio con normalidad o supongan una superación, temporal o permanente, de la capacidad de retirada, transporte, tratamiento, transformación, valorización y/o eliminación de SANDACH. En este Plan deberán constar los acuerdos con terceros en caso de que sean necesarios.

- Borrador de póliza de seguro de responsabilidad civil patronal y de explotación, así como de póliza de responsabilidad medioambiental que cubran los posibles siniestros que puedan producirse en el desarrollo de la actividad.

- Aval por un importe de 125.000,00 euros.

- Adicionalmente, en caso de que disponga de ello podrá remitir:

Calidad: certificados ISO de calidad de servicio y de respeto al Medio Ambiente.

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